Excepciones De Previo Y Especial Pronunciamiento En Queretaro.
En este trabajo hablaremos sobre las excepciones, en especial sobre las de previo y especial pronunciamiento, tratando de hacer entender en primer lugar que son las excepciones en materia procesal civil, las clases de excepciones que existen o regula la misma ley adjetiva civil del estado de Querétaro, y en partículas los tipos de excepciones de previo y especial pronunciamiento que marca dicha ley, todo de manera doctrinal y de manera material basándonos en dicha ley adjetiva, desglosando un poco cada una de las excepciones y tratando de explicar para que caso en particular puede aplicarse cada una según la ley.
CONTENIDO:
CONCEPTO SOBRE LA EXCEPCIÓN.
La excepción no es más que un medio de defensa ya sea para detener la …ver más…
Las excepciones son dilatorias o perentorias. Las segundas consisten en hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la acción y son materia del pronunciamiento de fondo.
Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda.”
-Interpretando un tanto este artículo nos dice que las excepciones no importa que no se especifiquen como tal en la contestación de la demanda, proceden aun así en el juicio de la causa siempre y cuando se determinen con claridad y se precise en que hecho se están haciendo y que se encuentren debidamente fundadas.
Dicta también este articulo tanto a la excepciones dilatorias como las perentorias, definiendo a la segundas como hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la acción ejercida por la parte actora.
A su vez nos menciona que todas las excepciones deben de constar en la contestación de la demanda.
Ahora bien remontándonos al artículo 36 de la misma ley adjetiva civil líneas antes mencionadas, tenemos que nos dicta: “Son excepciones dilatorias las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad o de capacidad en el actor;
V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;
VI. La división;
VII. La excusión;
VIII .El defecto legal en la forma de proponer la demanda;
IX. La obscuridad de la demanda;
X .La improcedencia de la vía; y