Estatuto administrativo ley 18834

18193 palabras 73 páginas
Identificación de la Norma: LEY-18834
Fecha de Publicación: 23.09.1989
Fecha de Promulgación: 15.09.1989
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Última Modificación: LEY-19596 02.12.1998
APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley
TITULO I {ARTS. 1-14}
Normas Generales
Artículo 1°.- Las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias,
Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto
Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 18 de la ley N°
18.575.
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Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.
Artículo 5°. Para los efectos de la carrera funcionaria, cada institución sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.
Artículo 6°.- La carrera funcionaria se iniciará con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta, y se extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza. Artículo 7°.- Serán cargos de la exclusiva confianza LEY 19154 del Presidente de la República o de la autoridad Art.2°,2.- facultada para efectuar el nombramiento:
a) Los cargos de la planta de la Presidencia de la República;
b) En los Ministerios, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División y de
Departamento o Jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura ministerial, cualquiera sea su denominación;
c) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales y jefes de departamento o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación.
Se exceptúan los rectores de las Instituciones de Educación

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