Ensayo turismo sustentable
El sistema legislativo peruano está estructurado, de acuerdo a nuestra Constitución, en dos planos: Uno nacional y uno local.
1. A nivel nacional
El plano legislativo nacional corresponde a los órganos del Gobierno Central (cuyas competencias se centran en el Poder Ejecutivo y Legislativo) y en algunos órganos constitucionales autónomos como la ONPE Oficina Nacional de Procesos Electorales y el BCR Banco Central de Reserva
1.1 La supremacía constitucional
La Constitución Política cuenta con el mas alto nivel jerárquico dentro de nuestro sistema legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de nuestra Constitución que a la letra dice: "La Constitución prevalece sobre toda norma legal..."
La Constitución no …ver más…
• La iniciativa que corresponda al Jurado Nacional de Elecciones JNE en materia electoral, de acuerdo al artículo 178.
Ahora bien, la ley no puede ser aprobada por el Pleno del Congreso si éste no fue aprobado previamente por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo la excepción que señale el Reglamento del Congreso
La ley aprobada según lo previsto en nuestra Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso que el Presidente de la República no la promulgue, lo haría el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.
Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, tiene que presentarlas al Congreso en el mencionado término de quince días. Una vez reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial salvo disposición contraria que posterga su vigencia en todo o en parte.
Con referencia al Principio legal en materia tributaria, nuestra constitución dispone: "Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regularán