El final del salvaje
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1° de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.617 de fecha 1° de febrero de 2007, en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. A partir del 1° de enero de 2008, se reexpresa la unidad del sistema …ver más…
Artículo 4. La reconversión monetaria prevista en el artículo 1° del presente Decreto-Ley, está regida por los principios de igualdad de valor, equivalencia nominal, fungibilidad y gratuidad, en los términos siguientes: a) Igualdad de valor: La reconversión monetaria es neutra en el sentido de que no produce alteración del valor de los bienes, servicios, créditos y deudas, cualquiera que sea su naturaleza. b) Equivalencia nominal: Todo importe expresado antes del 1° de enero de 2008 será equivalente al importe monetario expresado en bolívares luego de aplicar la conversión prevista en el artículo 1°. c) Fungibilidad: Las expresiones contenidas en cualquier medio o instrumento tendrán la misma validez y eficacia cuando se hayan convertido con arreglo a la equivalencia prevista en el artículo 1° del presente Decreto-Ley. d) Gratuidad: La conversión del bolívar, así como la realización de las operaciones previstas en este Decreto-Ley o de cualesquiera otras que fueren necesarias para su aplicación, será gratuita para los consumidores y usuarios, sin que pueda suponer el cobro de gastos, comisiones, honorarios, precios o conceptos análogos. Se considerará nulo de pleno