El adolescente desde la antiguedad
13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgado por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc. LIBERTAD Art. 4°. En éste precepto se proclama como derecho fundamental de toda persona, varón o mujer, siguiendo con la consecuencia de la igualdad jurídica la garantía de decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número de hijos que desean tener. Art. 5°. Libertad del trabajo, es una contribución a la superación de los hombres, pues mediante ésta actividad se satisfacen las necesidades por la retribución económica que representa. Art. 6°. Libre expresión de las ideas. Se señala en su texto, que la manifestación de las ideas, no será la expresión del pensamiento objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
Art. 7°. La Libertad de Imprenta. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito. Art. 9° Derecho de asociación y reunión, todos los individuos pueden reunirse o asociarse, pero para tal efecto, deben hacerlo pacíficamente. Además la reunión deberá reunir un objeto