El Quinto Pleno casatorio Civil

790 palabras 4 páginas
A CTUALIDAD CIVIL Y REGISTRAL



RESUMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
CIVIL Y REGISTRAL

El Quinto Pleno Casatorio
Civil y el principio de especialidad OPINIÓN
Jairo CIEZA MORA*

L

a Corte Suprema me convocó para dar mi opinión sobre la Cas. Nº 3189-2012 cuya vista de causa fue en octubre pasado. El objeto de la casación es la nulidad de acto jurídico. Considero, y así lo hice saber al Tribunal, que de pretensión nulificante de acto jurídico solamente tiene el nombre, pues en puridad, se trata de una impugnación judicial del acuerdo de una asociación, por lo que, en aplicación del principio de especialidad debe resolverse al amparo del artículo 92 del Código sustantivo y declararse la caducidad de la acción planteada.
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Esto carece de sentido. La vía especial era la de impugnación de acuerdos y el proceso: el abreviado, respetando el plazo de caducidad (la demanda se debió plantear dentro de los
30 días, luego de inscrito el acuerdo).
Ahora, el accionante pudo invocar la falsedad de las declaraciones juradas, o la mera apariencia del acuerdo para establecer que no existió voluntad de los socios para celebrar tal asamblea, pero conforme al proceso de impugnación judicial de acuerdos. Las reglas de la nulidad del negocio jurídico pueden ser aplicadas pero adaptándose al proceso especial establecido. Lo contrario es vaciar de contenido al artículo 92 del Código Civil. Debe desterrarse de una vez la posibilidad de utilizar la vía de nulidad de acto jurídico para aquellos supuestos de acuerdos tomados por las asambleas de asociaciones.

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Profesor de Derecho Civil en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la Universidad de Lima.
Profesor de Derecho y Literatura en la Universidad Antonio Ruíz de Montoya.

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Quinto Pleno Casatorio
Civil sobre impugnación de acuerdos de personas jurídicas no lucrativas

(Sesión: 16/10/2012)
El pasado 16 de octubre se llevó a cabo el Quinto Pleno Casatorio Civil en el cual se abordó la impugnación de acuerdos de personas jurídicas no lucrativas y la nulidad de acto jurídico, respecto a la Cas. Nº

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