El Proceso Sucesorio en Bolivia
1. Concepto
Para Ossorio y Cabanellas, el proceso sucesorio es “el destinado a dar efecto a las sucesiones mortis causa, tengan carácter intestado o testamentario.” Por otro lado, el profesor Guillermo Barbino señala que “el proceso sucesorio es el procedimiento voluntario universal mediante el cual se identifica a los sucesores o se aprueba formalmente el testamento, se determina el activo y el pasivo del causante y se distribuye el haber liquido hereditario”.
Con este entendido diremos que, por un lado, que el proceso sucesorio tiene por objeto primordial establecer las personas que ocuparan el lugar del causante en los bienes, acciones y derechos. Y por otro, que dentro de la clasificación de los procesos, se …ver más…
iii. Aceptación: el acto a través del cual los herederos determinan aceptar la herencia, puede hacerse:
De forma pura y simple
Bajo apertura de inventario
Con la aceptación recién se llega a producir la adquisición de la herencia, el heredero puede llegar a renunciar a la herencia y se considera como si nunca hubiese sido heredero, no existen herencias coactivas, a nadie se le obliga a heredar, la facultad de aceptar o no es innata del heredero. La aceptación puede ser:
Tacita: a través de la declaratoria de herederos “acepto la herencia”
Expresa: cuando realiza actos que solo en su condición de herederos podría realizar (compra, venta y disposición de bienes)
En el caso de la renuncia solamente es expresa.
4. Clasificación
Según la doctrina, la sucesión puede tramitarse como:
Ab intestato: Cuando el causante no ha hecho testamento o el mismo no es valido
Testamentaria: Cuando hay testamento válido que contenga institución de herederos y donde se haya dispuesto de la totalidad de los bienes.
Vacante: Cuando no hay susceptibles legítimos o testamentarios, o si existen repudian la herencia o renuncian a ella.
Dentro del nuevo Código de Procesal Civil tenemos a los siguientes procesos sucesorios:
a. Aceptación de Herencia.- conocido como la Declaratoria de herederos pura y simple. Si bien es cierto que la sucesión se adquiere por el solo ministerio de la ley, es decir, desde el preciso momento del fallecimiento