ESTUDIO DOGMATICO CASO PRÁCTICO NATURALEZA PRIMORDIAL

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ESTUDIO DOGMATICO CASO PRÁCTICO NATURALEZA PRIMORDIAL:

El día 15 de febrero de 2010, Juan Pérez se presentó en la casa de Antonio para comprársela, misma que se encuentra ubicada en la colonia Lomas de Chapultepec. En esa misma fecha acordaron el precio de la casa en $3.000.000 (tres millones de pesos), el cual fue pagado por Juan Pérez dos días después y se acordó que se haría posesión del bien inmueble una semana después del pago. Llegada la semana, Juan Pérez se constituyó en el inmueble que había comprado, percatándose que ya no estaba Antonio, y una persona le indicó que esa casa la habían vendido dos días antes a Rodrigo, quien había pagado $4.000.000 (cuatro millones de pesos).

En el campo del derecho penal se laude
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Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse el hecho”.

Cabe tener presente el siguiente criterio jurisprudencial:
“FRAUDE PROCESAL, DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CUÁNDO SE CONSUMA. El delito de fraude procesal en la hipótesis de cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en el tipo penal en estudio, la intención del legislador fue la de proteger el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, tales

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