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1203 palabras 5 páginas
MONOGRAFÍAS JURÍDICAS 54

CÓMO NACE EL DERECHO

Tercera reimpresión de la tercera edición

por FRANCESCO CARNELUTTI TRADUCCIÓN DE SANTIAGO SENTIS MELENDO y MARINO AYERRA REDÍN

INTRODUCCIÓN. DERECHO Y JURISTAS Tratemos, ante todo, de definir estos dos términos. En forma aproximativa, se entiende, como conviene para tener un punto de partida. Estoy seguro de que en la mente de mis oyentes la palabra derecho suscita la idea de ley; incluso, la de esos conjuntos de leyes que se llaman códigos. Es una definición empírica, pero provisionalmente podemos aceptarla: un conjunto de leyes que regulan la conducta de los hombres. Ya veremos cómo y por qué. Por lo demás, es la definición predominante, hasta ahora, también en el campo de la
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Si no se suministrase ese conocimiento, no estaría el ciudadano en condiciones siquiera de saber cuándo debía dirigirse al jurista por la dificultad del caso. En efecto, muchos inconvenientes nacen, por ejemplo, en materia contractual, precisamente porque quienes concluyen contratos, ignoran las consecuencias que de ellos pueden seguirse.

Esta verdad se toma más evidente en el campo del derecho penal. Ya veremos que el Código Penal se hizo para conseguir que los ciudadanos se abstengan de ciertos actos que se consideran gravemente nocivos al bien común y realicen ciertos otros actos que son necesarios para ese mismo bien común. Pero, ¿cómo se podrá conseguir ese resultado, si no se les hace conocer las leyes que componen dicho código? Hay en él un artículo en virtud del cual, como decimos nosotros, ignorantia legis non excusat [la ignorancia de la ley no excusa], o sea, que un ciudadano, una vez que ha contravenido a un precepto penal, no puede excusarse diciendo que no lo conocía. Su conocimiento, pues, no puede menos de formar parte de la cultura común; de lo contrario habría necesidad de que cada uno de nosotros, en todo momento de la vida, tuviese a su lado un jurista a quien pedir consejo sobre si se podía o se debía hacer algo. Todo ello quiere decir que si la instrucción jurídica superior debe reservarse a los juristas, no puede menos de impartirse a todos los ciudadanos una instrucción inferior. La

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