Derecho De La Unión Europea Caso Codorniú(Grado Derecho)

1035 palabras 5 páginas
Caso

STJCE de 18.5.1994, asunto Codorniú (C-309/89)

Resumen de los hechos

El Reglamento 2045/89 determina las condiciones de fabricación que deben seguir los “v.e.c.p.r.d.” (vinos espumosos de calidad producidos en una región determinada) para poder utilizar las menciones “método tradicional”, “método clásico”, etc. A continuación establece que de todos ellos sólo los producidos en Francia y Luxemburgo podrán emplear la mención “crémant”.

Codorniú, empresa española que desde 1924 utiliza para designar uno de sus v.e.c.p.r.d. la marca “Gran Crémant de Codorniú”, interpone ante el Tribunal de Justicia un recurso de anulación contra la disposición que contiene la citada reserva. Entre otras causas, alega la violación de los
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la reciente st. de 29.6.93, as. Gibraltar/Consejo, C-298/89 …).

19. Si bien con arreglo a los criterios del párrafo 2o del artículo 173 del Tratado [actual art. 263 TFUE], la disposición objeto de litigio, por su naturaleza y alcance, tiene carácter normativo en la medida en que se aplica a la generalidad de los operadores económicos interesados, ello no excluye, sin embargo, que pueda afectar individualmente a algunos de ellos.

20. Una persona física o jurídica sólo puede afirmar que la disposición objeto de litigio le afecta individualmente cuando le atañe debido a ciertas cualidades que le son propias o a una situación de hecho que la caracteriza en relación con cualesquiera otras personas (v. la st. de 15.7.63, as. Plaumann/Comisión, 25/62 …).

21. Ahora bien, se debe hacer constar que Codorniú registró la marca gráfica “Gran Crémant de Codorniú” en España en 1924 y que ha utilizado tradicionalmente esta marca tanto antes como después de ser registrada. Al otorgar el derecho de utilizar la mención “crémant” únicamente a los productores franceses y luxemburgueses, la disposición objeto de litigio impide a Codorniú utilizar su marca gráfica.

22. De

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