Cuando prescribe un pagare sin fecha de vencimiento
Por otro lado, según la mencionada ley, la acción cambiaria prescribe en tres años contados (a) a partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto (b) desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.
Por su parte, el artículo 93 establece que las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha, en el entendido de que cualquiera de los obligados podrá reducir o ampliar ese plazo, consignándolo así en la letra. Ahora, el artículo 128 de la misma ley establece que la letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha, también en el entendido de que cualquiera de los obligados podrá o ampliar dicho plazo, consignándolo así en la letra.
Para entender mejor lo que los artículos en comento regulan, vale la pena considerar diversos criterios del Poder Judicial Federal al respecto:
a) “…conforme al artículo 128 de dicha ley, el tenedor del documento deberá presentarlo para su cobro dentro de los seis meses que sigan a su fecha; sin embargo, la omisión de cumplir con esa obligación no trae como consecuencia la caducidad de la acción cambiaria directa, en virtud de que el artículo 172 de la legislación aludida señala que la presentación para el cobro del documento únicamente tiene el objeto de fijar la fecha del vencimiento, para efectos del cómputo