Contratos Instantáneos Y Sucesivos
* Contrato instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
* Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser: o Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción. o Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas. o Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.
Características de las ejecuciones:
1. La ejecución es autónoma de las demás, por lo que cada acto …ver más…
181.1).
Por alusión, decir que cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a los límites señalados en el art. 177.2 (214.326 euros, equivalentes a 200.000 derechos especiales de giro o a 139.312 euros, equivalentes a 130.000 derechos especiales de giro); el órgano de contratación deberá publicar un anuncio en el DOCE y el plazo de recepción de las solicitudes de participación no podrá ser inferior a treinta y siete días, a partir de la fecha del envío del anuncio, que se reducirán a quince en caso de urgencia.
El procedimiento negociado sin publicidad previa podrá utilizarse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 182, que habrán de justificarse en el expediente:
• Cuando el contrato no llegare a adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen las condiciones originales del contrato, salvo el precio, que no podrá ser aumentado en más de un 10%.
• Cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de experimentación, estudio o desarrollo.
• Cuando, a causa de su especificidad técnica o artística, o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, tan sólo pueda encomendarse la fabricación o suministro del producto en cuestión a un único proveedor.
• Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no