Contratos Formales - Derecho Romano
1. DEFINICIÓN:
Son aquellos que no poseen existencia jurídica sin cumplir las formas externas determinadas por la ley o la costumbre.
2. CLASIFICACIÓN:
Los contratos formales son:
* EL NEXUM. * EL VERBIS. * EL LITTERIS.
2.1. CONTRATOS NEXUM: Es el más antiguo contrato que existió en Roma, implica el uso del porta balanza para efectuar el procedimiento en presencia de los contratantes y testigos. El acreedor pide al deudor conformidad con la operación pronunciando la “nuncipatio” (declaración oral) y este responde en forma afirmativa, quedando obligado a restituir la cantidad recibida.
2.2. CONTRATOS VERBIS O VERBALES: Eran aquellos contratos, que se perfeccionaban …ver más…
* La stipulatio es un contrato abstracto, desconectado por tanto de su causao finalidad económico – social. * La stipulatio es un contrato unilateral, ya que solo hace surgir obligaciones a cargo de una de las partes, promitente. * La stipulatio es un contrato de derecho estricto, ya que hace surgir a favor del estipulante la ACTIO CERTAE CREDITAE PECUNIAE (CONDICTIO), que es el prototipo de los IUDICIAE STRICTI IURIS.
Esta institución es más que un contrato, es el procedimiento al que se recurría para darle fuerza obligatoria a cualquier convención, destinada a crear una obligación que podía tener por objeto la entrega de una suma de dinero, de una cosa cierta ola realización de una actividad.
2.2.3.2. ¿EN QUÉ CONSISTÍA ESTE CONTRATO?
Consistía en una pregunta formulada por el acreedor o estipulante seguida de una repuesta hecha por el deudor o prominente, así el estipulante.
Por ejemplo: Promete darme 5 escudos de oro y el deudor respondía prometo.
2.2.3.3. ELEMENTOS Los contratos reales | Son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. | Contratos consensuales | Son aquellos donde se requiere se otorgue expresamente el consentimiento | Cuando se dice que un contrato es consensual, en oposición a real, simplemente se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo.Son contratos consensuales en oposición a reales, todos los que reglamenta nuestro derecho