Contrato de cesion derechos mineros
014-92-EM ampliatoria, modificatorias y reglamentarias a las normas de seguridad, higiene y medio ambiente contenidas en los mismos dispositivos. “ LA CESIONARIA ” se encargara del porcentaje que le correspondiera a la Comunidad Campesina de Collanac. Con referencia a este Contrato. SEPTIMO.- La REGALÍA que abonará “ LA CESIONARIA ” a “ LA CEDENTE ” será el 18% (diez y ocho por ciento) de las utilidades provenientes de las ventas Brutas (Ventas sin I.G.V.). Dicha compensación se pagará de acuerdo a los ingresos que a continuación se detallan: 1. En la Venta a Terceros o particulares el pago será diario, conforme a la liquidación que deberá ser aprobada por “ LA CESIONARIA ” y “ LA CEDENTE ”. 2. En la Venta a Compañías y/o Empresas el pago será de acuerdo a Liquidación que efectúen las Empresas Compradoras. Es decir, el pago será conforme al acuerdo de pago sostenido con la empresa compradora en el plazo establecido. OCTAVO.- El presente contrato subsistirá por todo el tiempo que establece la cláusula Cuarta , aún cuando “ LA CEDENTE ” liquide, venda o transfiera sus derechos sobre la Concesión Minera y/o adjudique total o parcialmente a terceros. Se deja constancia que, de ser el caso “ LA CEDENTE ” liquide, venda o transfiera o cualquier otra acción que pudiere afectar el normal