Concepto de patrón y trabajador
PATRÓN: Designa a quien suministra trabajo a otro. La definición legal del patrón la proporciona el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo que señala: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.
TRABAJADOR: El artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo dice que: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. (El trabajador únicamente puede ser persona física; sin embargo, es frecuente encontrar que personas morales prestan servicios a personas morales, pero en este caso el tipo de relación no es de tipo laboral sino de carácter civil o de otra naturaleza.
DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES PARA …ver más…
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
(Ley Federal del Trabajo Art. 135.) b Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de tu patrón. b Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, así como hacer uso de éstas durante el desempeño de sus labores. b Tomar del lugar de trabajo herramientas o productos propiedad del patrón sin su permiso. b Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo a menos que te lo permitan por el puesto que desempeñes. b Realizar cualquier acto que ponga en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la del lugar donde trabajas.
CONTRATOS
Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Art. 1089 del Código Civil: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. El contrato es una obligación, crea obligación y, al referirse a derechos patrimoniales, va a representar un elemento clave del Derecho. El art. 1254 del Código Civil dice que: “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Art. 1255