Concepto
Síntesis: En virtud de la modificación introducida por la Ley 797 de 2003 el término mínimo de permanencia para que proceda el traslado entre regímenes pensionales es de cinco años, advirtiendo que a las personas que al 28 de enero de 2004 les faltaren 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, podían trasladarse por una única vez entre regímenes hasta dicha fecha.
«(…) presenta a esta Superintendencia la situación de (…), hechos de los cuales y para efectos de proferir un pronunciamiento resaltamos los siguientes HECHOS: - La señora (…) cotizó al Instituto de Seguros Sociales hasta el …ver más…
En los casos en que durante el tiempo en que el afiliado se encontraba en situación de múltiple vinculación, se hubiere presentado un siniestro por invalidez o muerte no procederá el traslado al que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, correspondiéndole a la entidad administradora que haya recibido las cotizaciones en la fecha del siniestro o a aquella que haya recibido la última cotización antes de ocurrido el siniestro, el reconocimiento y pago de las prestaciones correspondientes, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales. Parágrafo. Para los efectos del presente artículo se entenderá como fecha del siniestro la fecha de la muerte que determine el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez como fecha de estructuración de la invalidez.
solicitado la referida pensión o respecto de los mismos no se haya presentado un siniestro, las mismas son beneficiarias del denominado “año de gracia” que establece la Ley 797 de 2003 en el artículo tantas veces citado”. II. Consideraciones Como se observa del marco jurídico anteriormente transcrito, en virtud de la modificación introducida por la Ley 797 de 2003 al literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, el término mínimo de permanencia para que proceda el traslado entre regímenes