Certificados De Aportacion
En las Sociedades Cooperativas las aportaciones de los socios quedan representadas por "certificados de aportación" que son nominativos, indivisibles y de igual valor, los que deberán actualizarse anualmente.
La transmisión de los derechos patrimoniales que amparan los certificados de aportación sólo se puede hacer cuando el titular tenga más de un certificado, o en caso de muerte. No son negociables.
Capítulo IV
Del Régimen Económico
Artículo 49.- El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley. …ver más…
Artículo 57.- El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.
Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social, serán independientes de las restaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.
Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 58.- El Fondo de Previsión Social se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea