Celebración de contratos por medios electrónicos
La celebración de contratos por medios electrónicos
5.1. El descubrimiento del siglo y su insólito poder de vinculación.
La tecnología es una gran herramienta de transmisión de información inmediata clara y por diferentes tipos de fuentes (multimedia), agilizando y potencializando la difusión de conocimientos y marca de negocios en general. Los contactos por internet, fax, etc., establecen relaciones con una infinidad de personas dejando de lado la distancia entre estas, intercambiando ideas, publicando estudios, y en general vinculando a las personas, burlando las distancias.
Ya para entrar en el tema, gracias a estas novedosas vías del internet, que es una gran herramienta provista de un sinnúmero de ayudas y opciones …ver más…
Para el Código Civil Federal se hicieron adiciones en los Artículos 1803, 1805, 1811 y 1834, agregándose el 1834 bis. Por su parte en el Código Federal de Procedimientos Civiles se adiciono el numeral 210A. Estos no regulan la contratación electrónica, ya que fue reservada al área federal.
5.6 La equivalencia funcional de la contratación por la red
La venta de una cosa o la prestación de un servicio a través de la red, es tan efectiva como la realizada en cualquier tienda comercial, con la única diferencia que el contrato electrónico no cuenta con el soporte documental en papel y firma autógrafa de las partes.
La integración armónica de estos documentos electrónicos bajo el marco de la equivalencia funcional ofrecen un sólido apoyo legal, por lo tanto los contratos por medio del internet equivale a los habituales, en tanto que la concertación supera a los acuerdos críticos de la especialidad.
5.7 Principios y reglas básicas de la formación de los contratos civiles. Su aplicación a la contratación por la red electrónica.
Los Temas relevantes los examinaremos en los siguientes párrafos.
Libertad de contratación
Formación del acto jurídico
Modalidades de integración al consentimiento
La eficacia del contrato
Medidas relativas de Seguridad
► Principio de la Libertad de Contratación
El art. 1832 de Código Civil dice “en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso