Caso De La Plataforma Continental Del Mar Del Norte
PARTES: República Federal Alemana con Dinamarca y Países Bajos.
SENTENCIA: 20 de febrero de 1969
HECHOS: En el mar del Norte limita por el este con el continente europeo y por el oeste con las islas británicas. La mayor parte de su plataforma continental ya ha sido delimitada por una serie de acuerdos concluidos entre el Reino Unido y ciertos Estados ribereños de la costa oeste: Noruega, Dinamarca y Países Bajos, delimitaciones que fueron realizadas mediante las llamadas , que dividen en partes iguales la plataforma continental situada entre los Estados que se enfrentan. Por el acuerdo entre RFA y Dinamarca (Dic. 1964) y la RFA y Países Bajos (jun. 1965), se trazaron los …ver más…
La Corte rechazó también las alegaciones de la RFA en la medida en que pretendían que se aceptara el principio de la distribución de la plataforma continental en partes justas y equitativas. Decidió que cada una en las partes tenía un derecho original a aquellas zonas de la plataforma continental que constituían la prolongación natural de su territorio dentro del mar y bajo él. No se trataba de distribuir o repartir esas zonas, sino de delimitarlas.
La Corte resolvió que las líneas de delimitación debían trazarse por acuerdo entre las partes y con arreglo a principios de equidad, e indicó ciertos factores que debían de tenerse en cuenta con ese fin. Correspondía luego a las partes negociar sobre la base de esos principios, como habían accedido a hacer.
Ahora, si adaptamos las circunstancias del caso a la actual Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVENMAR), celebrado el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay, Jamaica; y ratificada por nuestro país por la ley Nº 24.543 sancionada el 13 setiembre de 1995 y Promulgada de Hecho el 17 de octubre de 1995. Podemos decir que el caso debería regirse por el artículo 70 de la misma que señala:
Derecho de los Estados en situación geográfica desventajosa
1. Los Estados en situación geográfica desventajosa tendrán derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de recursos vivos de