Capacidad De Goce De Las Personas Juridicas
La esencia propia de cualquier sujeto de derechos consiste en tener capacidad jurídica (o capacidad de goce), es decir, aptitud para ser titular de derechos, situaciones jurídicas y estados. Pero todo derecho está destinado a ser ejercicio mediante negocios jurídicos, dando lugar a la denominada “capacidad de obrar” o “capacidad de ejercicio”.
Capacidad jurídica (de goce) de las personas jurídicas.
Desde el momento en que surge a la vida del derecho una persona de derecho privado, tiene capacidad de goce, es decir, puede ser titular de derechos. Pero el ámbito jurídico de una persona física es mucho más amplio que el de una persona jurídica. Las físicas son titulares de los …ver más…
En relación con las corporaciones o asociaciones de persona físicas (sociedades y asociaciones de fines ideales), la “asamblea general” de miembros es el órgano que tiene la facultad de expresar la voluntad de tales personas.
El art. 638 del Código Civil da facultad para emitir declaraciones de voluntad de la persona jurídica a la mayoría de miembros que se denomina “sala o reunión legal de la corporación entera”. Ahora bien, puede ser voluntad de la corporación la “voluntad de la mayoría de la sala” (art. 638, párr. 2º)
Las fundaciones deben tener una dirección, la cual es facultada para emitir declaraciones de voluntad: esta dirección suele ser ejercida por una junta directiva o sea, una puridad de personas físicas.
También, las corporaciones además de la asamblea de miembros, suele tener como órgano una junta directiva que emite declaraciones de voluntad para ciertas actividades (las previstas en los estatutos).
Finalmente, toda persona jurídica debe tener una dirección u órgano ejecutivo que se encargue de realizar las decisiones de los órganos principales; esa dirección puede tener, además, facultades de representación y suele ejerce por un gerente (presidente, secretario, director, etc.)
De esta suerte, dos condiciones esenciales dan a una o varias personas la calidad de órgano a) ejercer una función colectiva, es decir, una actividad propia de un giro ordinario de los negocios a que se dedica la persona jurídica;