Candido
– GRUPO I
La Audiencia provincial no yerra en basar la condena sobre la base de aquellas escuchas, sino en su función de organismo controlador y corregidor de sus órganos dependientes. El proceso incoado por el Juzgado de instrucción presupone un comportamiento procedimental por parte de éste que en este caso no se cumple, ya que para la autorización de una medida que implique una probable merma de los derechos fundamentales recogidos en la constitución, es necesario un análisis exhaustivo de la misma, con la consideración de que el bien público que se pretende proteger –en este caso la sanidad pública- debe de ser lo suficientemente importante para justificar dicha medida. En este caso, el órgano,