Biografias de personajes de la independencia
1. MULTA (Art. 41º C.P.):
1. Origen:
Conocida también como pena pecuniaria, la multa como pena es antigua y se remonta a la época prerromana, incluso precolombina a la India Antigua.
Según TEODORO MOMMSEN[1] dicha expresión tuvo su origen en la idea de “multiplicación” que el derecho romano atribuía como un incremento de los pagos a que quedaba obligado un infractor, cada vez que incurría en una nueva desobediencia;
2. Definición:
Para SEBASTIÁN SOLER se refiere a ella como la “obligación de pagar una suma de dinero, impuesta por el juez. Es una verdadera pena, cuyo fin es herir al delincuente en su patrimonio...”[2]. BRAMONT ARIAS precisa que ella consiste “en la obligación impuesta …ver más…
41º del C.P.).
b) La duración del a pena fluctúa de un mínimo de diez días a trescientos sesenticinco días multa (Art. 42º del C.P.).
c) El limite al importe a pagar por el condenado en concepto de multa no será menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario, cuando viva exclusivamente de su trabajo (Art. 43º del C.P.).
d) Respecto de la oportunidad de pago, al Ley establece que ella deberá pagarse dentro de los diez días de pronunciada la sentencia, aunque facultando al juez para que de acuerdo con las circunstancias pueda permitir el pago en cuotas mensuales.
4. DETERMINACIÓN DE LA PENA DE MULTA:
La multa en el Código penal vigente, responde al sistema de multa global, según el cual el Juez, dentro de los límites mínimos y máximo fijados por la ley, impone una cantidad concreta o suma global, atendiendo para ello a dos coordenadas: la gravedad del delito y la situación económica del delincuente[6] . Ello se ve reforzado con el artículo 45° y 46° del C.P. referente a la determinación de la pena, aplicable a la multa.
La legislación peruana en su artículo 41°, señala que la multa se fijará en suma de dinero fijada en días-multa. Sin embargo, no señala nada respecto a la gravedad del ilícito penal, si esto ha de variar en el caso de que la infracción sea dolosa o culposa. No obstante ello, esta última consideración deberá de ser valorada por el juzgador