BOLETÍN NIF C21

1335 palabras 6 páginas
GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE LA NIF C-21
ACUERDOS CON CONTROL CONJUNTO

a) Introducción

A partir del 1 de enero de 2013 entra en vigor la Norma de Información Financiera (NIF) C-21 “Acuerdos con Control Conjunto”. Esta Norma se incorpora al aparato normativo mexicano contable a regular sobre un actuar que si bien no es nuevo, se tenía que escrutar de manera supletoria en la vasta regulación internacional. Con precisión, antes del 2011 en la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) No. 31 “Intereses en Inversiones Conjuntas” (Interest in Joint Ventures), y posteriormente en la NIIF No. 11 “Acuerdos Conjuntos”, contenían los detalles de normatividad y aplicación para el actuar mexicano.

El objetivo primario de la
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Identificación Definición Evaluación

En este paso, es importante mencionar que si bien es cierto que estos lineamientos puede ser de utilidad para identificar si se está en el supuesto de esta Norma, la misma Norma establece que el Juicio Profesional siempre debe estar presente al momento de evaluar si los supuestos son suficientes, o simplemente no se está al alcance de la Norma en cuestión.

c) Paso 2. Identificación y definición si es operación conjunta o negocio conjunto

1. Una vez que ya se conoce que el Alcance está dentro de la NIF C-21, se debe definir ante qué supuesto se encuentra la entidad, si es una operación conjunta o negocio conjunto, conforme a lo siguiente:

i. ¿Es un negocio conjunto? Si el acuerdo que otorga control conjunto regula el actuar de las partes otorgando el beneficio de participar únicamente en los activos netos, es decir, el valor que resulta de disminuir de los activos, las obligaciones asumidas. Si la respuesta es correcta, se deberá aplicar lo relativo a la NIF C-7 Inversiones en Asociadas, Negocios Conjuntos y Otras Inversiones Permanentes debido a la naturaleza de la misma inversión.

ii. ¿Es una operación conjunta? Si en dicho acuerdo cada una de las partes mantienen el control conjunto directamente sobre sus activos y pasivos asumidos aportados.

d) Paso 3. Valuación: Reconocimiento inicial y posterior

Si es una operación conjunta, el reconocimiento inicial y posterior

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