Art. 75 Codigo De Comercio
“INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES
BENITO JUAREZ”
NOMBRE:
Mariana Carolina Ruiz Avila
GRUPO: 2do SEMESTRE
CONTADURIA Y FINANZAS
MATERIA:
DERECHO MERCANTIL
PROFESORA:
Karina Oseguera Valdés
TEMA:
INTERPRETACION DEL ARTICULO 75 DEL CODIGO DE COMERCIO
INTODUCCION
*A CONTINUACION SE PRESENTARA LA INTERPRETACION DE CADA FRACCION DEL ARTICULO 75 DEL CODIGO DE COMERCIO, DONDE ESPECIFICA QUE ACTOS SE COSIDERAN COMO ACTOS DE COMERCIO QUE ESTARAN OBLIGADOS A CUMPLIR CON LA LEY DE LA MISMA MANERA DE LOS ACTOS DE COMERCIO EL CUAL SU PROPOSITO ES PRODUCIR CONSECUENCIAS JURIDICAS, EN CREAR, MODIFICAR, EXTINGUIR, TRANSFERIR, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
*TITULO PRIMERO
-DE LOS ACTOS DE COMERCIO Y DE LOS CONTRATOS …ver más…
XII. Las operaciones de comisión mercantil;
*En la fracción decimosegunda se refiere a aquellos tutores o representantes por ejemplo un menor de edad o un trabajador o persona familiar esta fuera del país y le da un poder a otra para realizar un acto de comercio.
XIII. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
*En la fracción decimotercera se refiere a las empresas de mediación de negocios como los corredores de bolsa o la bolsa de valores.
XIV. Las operaciones de bancos;
*En la fracción decimocuarta se refiere a todas las acciones bancarias como aquí en el municipio los bancos BBV, HSBC, Santander, Banamex, Banco Azteca, Scotiabank, etc.
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
*En la fracción decimoquinta se refiere al transporte por barco o la renta de un crucero y poder pescar, o la compra de un viaje por barco.
XVI. Los contratos de seguros de toda especie;
*En esta fracción decimosexta habla de las empresas aseguradoras como Qualitas, Maffre, o los seguros de vida; donde tienen seguros de vida o de algún mueble, como un automóvil.
XVII. Los depósitos por causa de comercio;
*En la fracción decimoséptima se refiere al pago que realice alguien por algún bien y tenga que depositar para que obtenga ese bien como un televisor o la renta de alguna casa.
XVIII. Los depósitos de los almacenes generales y todas las operaciones