Art: 16 constitucional
flagrancia o secuestro ?
1. Explicar el problema: 1.1 primero se presenta la pregunta?¿Qué tipo de problema de interpretación se está tratando de resolver
Flagrancia o secuestro?
Como definir si dentro de la acción de la flagrancia en detención inmediata del que comete el delito no se está cometiendo el delito de secuestro ya que en el acto de la flagrancia implica muchas acciones similares a las de el acto del secuestro.
2. ¿Por qué es importante?
Es importante el definir bien los márgenes de comportamiento de la flagrancia y el secuestro ya que se podría excusar el …ver más…
Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
en este articulo se establece que cualquier detenido A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
En cuestión de flagrancia no se determina ninguno de estos derechos al momento de la detención del delincuente o acusado de de delito.
En el articulo 21 constitucional
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la