Analisis Ley 265 Autodespacho

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LEY N° 265 AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION Y OTROS REGIMENES.

La presente Ley tiene por objeto regular los actos y formalidades que los interesados y las autoridades aduaneras deben realizar en las aduanas para la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional.
Los trámites relacionados con el autodespacho de mercancías, serán realizados por los Agentes Aduaneros autorizados o sus gestores, ya sea como consignatarios o mandatarios de importadores o exportadores.
La presente Ley tiene aplicación a partir del momento en que las mercancías y los medios de transporte que las conducen, crucen la línea divisoria internacional, entren al espacio aéreo, a las aguas territoriales nicaragüenses o se realicen los actos
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Los declarantes deberán conservar en su poder y a disposición de la aduana todos los documentos exigibles de cualquier operación aduanera, durante un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la operación, inclusive cuando la declaración de importación o exportación de las mercancías se haya realizado por medios electrónicos.

Los importadores de mercancías deberán cumplir con: * Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras. En caso contrario se presumirá que todas las mercancías son de procedencia extranjera. * Solicitar y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen o procedencia de las mercancías. * Estar inscritos en el Registro de Importadores a cargo del Ministerio de Finanzas, para lo que deberán encontrarse solventes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Cuando las mercancías ingresen al país o sean enviadas al extranjero por la vía postal, quedarán al cuidado del servicio postal de Nicaragua, pero bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.
Corresponde a Correos de Nicaragua, por conducto de Agente Aduanero, determinar las obligaciones arancelarias tributarias y no tributarias relativas a las importaciones y exportaciones cuando se realicen por vía postal.
La base gravable para la

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