Accion Reivindicatoria Y Acciones Posesorias
I.- Concepto y Generalidades.
Art. 889 CC. “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.”
No es la única acción que ampara el dominio. De los diversos contratos nacen acciones personales para obtener la restitución de la cosa, las cuales tiene menos dificultades de prueba que la reivindicatoria.
Naturaleza: La acción reivindicatoria es una acción real, porque deriva de un derecho real.
Calidad: Puede ser mueble o inmueble, según lo sea la cosa que se persigue. Esto tiene importancia para determinar la competencia del tribunal. El juicio de reivindicación es un juicio ordinario. …ver más…
3) Que la cosa sea susceptible de reivindicarse. De acuerdo al Art. 889 CC, la cosa debe ser singular.
Art. 890 CC. “Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles. Exceptúanse las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén, u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase. Justificada esta circunstancia, no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla.”
Art. 891 inc. 1º CC. “Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio; excepto el derecho de herencia.
Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el Libro III.”
El derecho de herencia no puede reivindicarse porque recae sobre una universalidad jurídica.
También se puede reivindicar una cuota (Art. 892 CC).
Problema: ¿Se puede reivindicar una cuota de una universalidad jurídica? La jurisprudencia, siguiendo la doctrina romana (que da a cada comunero una cuota sobre cada una de las cosas que compone la comunidad), ha señalado que sí se puede reivindicar.
III.- No pueden reivindicarse.
1) El derecho de herencia, pues recae sobre una universalidad jurídica. El heredero está amparado por la acción de petición de herencia, que emana del dominio que tiene sobre la misma. En dicha acción no se discute el dominio, sino la calidad de heredero. Pero de todos modos puede entablar la acción