Acata Constitutiva De Escritorio Juridicoo

1994 palabras 9 páginas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CIVIL ESCRITORIO JURIDICO _____________ Y ASOCIADOS.
Nosotros, _________________, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-______ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. _____, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. ___________ y ______________ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana y titular la Cédula de Identidad Número V-________, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. ______; e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. ______,
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F) Cualquier otra que les confiera la Ley.
OCTAVA: Incorporaciones. Podrán admitirse nuevos socios, previa consideración y aprobación de la Asamblea.
NOVENA: Retiro. Cualquiera de los socios tiene el derecho de retirarse de la sociedad pudiendo siempre reincorporarse a ella en la forma y condiciones que se establecen en la cláusula anterior.
DÉCIMA: Deceso. La muerte de algunos de los socios no será causa de disolución de la sociedad, sino que ésta subsistirá con los socios supervivientes.
DÉCIMA PRIMERA: Disolución. En el caso en que se plantee la disolución de la sociedad, se hará por acuerdo unánime de la Asamblea.
DE LAS ASAMBLEAS
DECIMA SEGUNDA: Dirección. La suprema dirección de la Sociedad corresponde a la Asamblea de Socios, mientras que la dirección inmediata corresponde al Director General. La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la sociedad y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento siempre que no contraviniese las disposiciones de los Colegios correspondientes a los profesionales que la conforman, de las leyes que regulen el ejercicio de las profesiones de los miembros que se incorporen a la Sociedad, y de sus reglamentos, estatutos y demás normas.
DECIMA TERCERA: Convocatorias y quórum. Las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Socios serán convocadas por el Director General de la Sociedad por cualquier medio de difusión pública o privada, con cinco (5) días hábiles de

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