ANÀLISIS DE LOS ARTÌCULOS 322 AL 327 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

948 palabras 4 páginas
Los artículos 322 AL 327 forman parte del Título VII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se refieren a la seguridad de la nación. En ese sentido, expresan lo siguiente:

Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

El artículo anterior hace referencia a que la seguridad de la nación es competencia del Estado y todos y cada uno de los ciudadanos, tanto naturales como jurídicos, que integran una comunidad
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Plantea además quiénes lo integran y se recalca que es presidido por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 324. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

Siguiendo en el mismo orden de ideas, el artículo 324 refiere que el Estado es libre de poseer y hacer uso de cualquier tipo de arma necesaria haciendo énfasis en que es la Guardia Nacional el ente de seguridad competente para formular reglas de acuerdo a la Ley respectiva de la fabricación y todo proceso relacionado con el manejo de dichas armas de guerra. Es decir, todas las armas que se construyan o introduzcan pasan a jurisdicción de la Fuerza Armada Nacional sin proceso alguno. Todo ello, en el marco de lo que son las operaciones de seguridad nacional.

Artículo 325. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.

En el artículo anterior (325), se señala

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