ACTA CONSTITUTIVA DE RESTAURANTE BAR
ESCRITURA No. 5822 CINCO MIL OCHO CIENTOS VEINTI DOS VOLUMEN 641 SEIS CIENTOS CUARENTA Y UNO FOJAS 007 EN LA CIUDAD DE ZACATECAS., a 21 de diciembre de 2013, yo el Licenciado Tarsicio Félix Serrano Notario Público No 7, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan los señores: Cielo Elizabeth Badillo Ávila, Denis Alejandra Delgado Rosas, Angélica Adilene Arteaga García, Perla Sagrario Gómez Ortiz, Juan Carlos Badillo Ávila y Tomás Eduardo Zarzosa Balderas, y que se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DENOMINACIÓN. Los otorgantes constituyen una Sociedad Mercantil que se denomina …ver más…
NACIONALIDAD. La sociedad es mexicana. Todos los socios de origen extranjero, actuales o futuros dentro de la sociedad que se constituye se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales de que se hagan acreedores o adquieran o de los que sean titulares dentro de esta sociedad, así como también de los bienes, derechos, concesiones, participaciones e intereses de que sea titular en la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven sobre los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas así como no solicitar la protección, intervención y protección de sus Gobiernos, bajo la pena de que de hacerlo perderán sus beneficios en esta Nación sobre sus participaciones sociales adquiridas.
CAPITAL
SEXTA. CAPITAL. Su capital es variable. El mínimo fijo es de $500,000.00 (quinientos mil pesos M/N), representado por cien acciones con valor nominal de $5,000.00 (cinco mil pesos M/N) cada una.
SÉPTIMA. AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL CONTABLE. El capital social fijo será ilimitado y podrá aumentarse o disminuirse bajo estas formas. En caso de aumento se convocará a Asamblea General de Accionistas extraordinaria, y éstos tendrán derecho a suscripción de acuerdo al número de acciones de las que sean titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el periódico de mayor circulación en el Estado. En caso