220874182 Resumen Comercial Puga Vial

13624 palabras 55 páginas
PARTE I: ORÍGENES Y DESARROLLO DEL DERECHO COMERCIAL Y DE LA TEORÍA TRADICIONAL DEL ACTO DE COMERCIO

§ 1. Teoría tradicional del acto de comercio

El derecho comercial, como rama jurídica especial, con normas y con tribunales propios, nace en la Baja Edad Media. Sin embargo, la teoría del acto de comercio nace de la promulgación del Código de Comercio napoleónico.

La doctrina del acto de comercio señala que son los actos de comercio los que fijan el ámbito y la especialidad del derecho comercial. Sin embargo, ninguno de los códigos que se guiaron por la tradición francesa arroja una definición dogmática y universal de "acto de comercio".

Sobre la noción de "acto de comercio", se ha señalado que se caracteriza por (1) ser un acto
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La etapa subjetiva primó hasta la dictación del Código de Comercio de 1807, siendo un derecho especial que se aplicaba a los comerciantes, sin atender a la naturaleza de sus actos.

La etapa objetiva señala que el derecho comercial gira en torno a la naturaleza objetivamente mercantil de ciertos actos, con prescindencia de la persona que los ejecuta o celebra.

Se ha señalado que el derecho mercantil, en su origen, fue un derecho de comerciantes, donde los no comerciantes no se sometían a él, y un derecho de actos de comercio, donde los actos de los comerciantes ajenos a su profesión no se sometían a él. Y tradicionalmente, el derecho mercantil ha sido predominantemente objetivo, pues era la actividad mercantil la que definía el ámbito del derecho mercantil, no los actos jurídicos o actos de comercio como actos jurídicos típicos.

Cabe advertir que no hay que confundir las nociones de derecho subjetivo y objetivo, por un lado, y las de acto de comercio objetivo y subjetivo. Un acto de comercio será objetivo cuando está mencionado en la ley mercantil como objetivo; mientras que será subjetivo cuando, sin ser naturalmente un acto de comercio, deriva o se presume tal, pues accede al desarrollo de la actividad mercantil (teoría de lo accesorio).

Sin embargo, para Puga la distinción entre derecho comercial objetivo y subjetivo es añeja.

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