INTRODUCCIÓN
Uno de los procesos más importantes en materia de
comercio internacional, es el paso de la mercancía por las
aduanas de los distintos países, ya que al hacer falta un
documento de soporte o llenar mal algún campo de la DUA,
entra el factor tiempo que es tan importante en las transacciones
comerciales y al más mínimo error en el llenado de
los documentos de importación o exportación,
dependiendo la actividad que se realice, es casi seguro que entra
el factor dinero por haber caído en infracciones
aduaneras.
Es por ello que se hace tan importante conocer los
documentos que deben utilizarse como parte del proceso de ingreso
y egreso de mercancías al país y la forma como
deben llenarse y transmitirse al servicio aduanero, para que al
momento que la autoridad aduanera verifique el cumplimiento de la
ley al analizar los documentos, no haya discrepancias y en caso
de incumplimiento debe conocerse y respetarse las disposiciones
al imponer las sanciones correspondientes.
Es así que con el objetivo de analizar los
procedimientos en materia fiscal y administrativa, los actos de
autoridad y medios de defensa existentes para declarar nulidad
por la ilegalidad de una resolución administrativa, se
estudian los documentos de importación y
exportación ya que al aplicarlos el mundo se unifica,
debido a que el formato DUA que se utiliza en Guatemala es el
mismo que se aplica en el mundo entero, lo que permite el ingreso
no solamente de determinado producto, sino de toda una
nación al proceso de globalización, pudiendo
competir con diversos mercados a nivel internacional.
DESCRIPCIÓN
A causa de los constantes cambios en materia de
legislación aduanera en Guatemala derivados de la nueva
ley aduanera Decreto 10-2012 del Congreso de la Republica de
Guatemala, varios documentos se han agregado a diversos
regímenes aduaneros, y por desconocimiento de los mismos o
formas incorrectas de llenado de los formatos a presentar ante el
servicio aduanero los comerciantes internacionales han sufrido
atrasos y pérdidas de tiempo y dinero por pagos de multas
innecesarias si hubieran tenido conocimiento previo de las nuevas
disposiciones en materia de documentos de importación y
exportación.
Es por ello que en el presente informe se pretende dar a
conocer el proceso de llenado y transmisión
electrónica de la DUA-GT, los documentos de soporte a
presentarse ante el servicio aduanero para cada régimen
aduanero, así como las infracciones y sanciones aplicables
y los montos a los que asciende cada infracción para no
caer en incumplimiento por desconocimiento.
Documentos
utilizados en el comercio
A nivel mundial las operaciones relacionadas con el
comercio internacional se realizan utilizando por excelencia la
Declaración Única Aduanera DUA, que tiene por
objeto ser un instrumento de uniformidad en la
presentación de la declaración de
mercancías, estandarizando el sistema de
codificación y aportando la información necesaria a
los sistemas de comercio tanto nacional como internacional que
son normados por Naciones Unidas, Organización Mundial de
Aduanas, Organización Mundial del Comercio.
Para el Caso de Guatemala las importaciones y
exportaciones, en su mayoría, se realizan utilizado el
formato de Declaración Única Aduanera DUA-GT
aprobado con el acuerdo del Directorio de la SAT número
934-2005, el cual se transmite en forma electrónica
obligatoria. Cabe mencionar que en el caso de mercancías
provenientes de la región centroamericana se utiliza el
Formulario Aduanero Único Aduanero Centroamericano FAUCA,
el cual también se transmite en forma electrónica
obligatoria.
Tanto la Declaración Única Aduanera DUA-GT
como el Formulario Aduanero Único Aduanero Centroamericano
FAUCA deben ser presentados ante el servicio aduanero en forma
impresa, acompañados de su documentación de
soporte, misma que se detalla mas adelante, para procesar el
selectivo y aleatorio.
Proceso de
Transmisión Electrónica de la Declaración
Única Aduanera DUA-GT
El proceso de transmisión en forma
electrónica de la Declaración Única Aduanera
DUA a nivel mundial, pero para el caso específico
Guatemala, se aplica de la siguiente manera:
Como primer paso el Agente de Aduanas, Importador,
Empresa Beneficiaria del Régimen o apoderado especial
aduanero, en su caso, recibe la documentación de soporte
para realizar el llenado del formato de Declaración
Única Aduanera DUA, dicha documentación
varía dependiendo del régimen al que se destinen
las mercancías, este extremo se presenta a detalle
más adelante, pero para dar una idea de los documentos en
cuestión, estos básicamente consisten en factura
comercial, documento de transporte, certificado de origen de las
mercancías (cuando proceda).
Luego, procede al llenado del formato DUA GT, que se
presenta a continuación, "digitando la información
en su software, para ser transmitida al servidor central del
servicio de aduanas para su validación", según lo
establecen los artículos 319 y 320 del reglamento del
código aduanero centroamericano RECAUCA, dicho formato
aplica para los regímenes definitivos, temporales o
suspensivos y liberatorios, debiéndose acompañar de
los documentos de soporte al presentarse ante el servicio
aduanero.
Grafica No.1
Fonnato de Declaracion de Mercancias
DUA·GT
Fuente: Formatos DUA-GT
http://www.google.com.gVsearch?hl-es-419&source-hp&a=formatos-!iluagt&abv=2&og=formatos
dua-rt&-.
l=ho.3…734.1656.0.2406.3.3.0.0.0.o.o.o..o.o…o.O.ACFOG21M.77M
Para realizar el llenado de una DUA es importante
tomar en cuenta que según el documento
emitido por la Intendencia de aduanas, denominado Clases de
declaración DUA-GT "sólo puede existir
información de un único importador o exportador,
país de procedencia o bien destino, lugar de embarque o
entrega y naturaleza dela transacción. Pudiendo existir
varias fracciones arancelarias, facturas, documentos de
transporte, tipos de bulto, países de origen, y unidades
de medida". Sin mencionar la correcta forma de llenado de las
casillas que presenta, dentro de las cuales, las más
relevantes son las que a continuación se
detallan.
Número de
Orden
En la primera casilla del formulario, denominada
"No. De orden" se consigna el número correlativo de
identificación que le asigna el declarante a la DUA que
transmite, siendo por ejemplo 306-5000315, en donde 306
corresponde al número de registro del declarante, 5
corresponde al último digito del año en curso, y
000315 será el correlativo del
declarante.
Numero de Declaración Única
Aduanera
En el campo correspondiente al número de
DUA se consigna el número correlativo que identifica la
declaración, el cual será asignado por el sistema
informático aduanero ya que es único para cada
aduana y para cada año por ejemplo:
GTSTCST-05-000001-0001-7
Donde GTSTCST será el código de
aduana de entrada o de salida, 05 dos dígitos del
año en curso, 000001 correlativo de la aduana de entrada o
salida, 0001 numero de versión y 7 digito
verificador.
Fecha de
aceptación
En el campo fecha de aceptación se consigna
la fecha en la cual el sistema informático valida la
declaración de mercancías.
Régimen
En la casilla régimen se consigna el
código que identificara el tratamiento al cual
serán sometidas las mercancías que se encuentran
bajo potestad aduanera que se conforma según
la tabla SAT-IA-002 que a continuación se
detalla.
Cuadro No.
1
Tabla SAT-IA-002
MODALIDADES
Fuente: Tablas DUA-GT
http://www.infomipyme.com/Docs/GT/Offline/importar/tablasDUAAduana.pdf
Clase
El instructivo de llenado de la DUA-GT indica que
"En el campo clase se consigna el código que identifica el
tipo de declaración que se está presentando ante el
servicio aduanero", para lo cual es importante tomar en cuenta
las diferentes clases de declaraciones de mercancías, las
cuales se describen a continuación:
Declaración Normal (clase
10)
Se efectúa a partir del día en que
ingresan las mercancías a la zona primaria de la aduana,
mediante transmisión electrónica por parte del
declarante ante el servicio aduanero. "Aplica para todos los
regímenes de Importación, Exportación y
tránsito "que establece el CAUCA en su artículo
91.
En caso de que las mercancías declaradas
requieran pago de tributos, se deberá transmitir en el
rango de 5 días posteriores hábiles contados a
partir de la fecha de aceptación de la declaración
por el servicio aduanero, en caso contrario se le asignará
estatus de "borrado"; luego de realizado el pago, se procesa
automáticamente el selectivo y aleatorio y si el resultado
es color verde o "Levante sin revisión", debe presentarse
ante el servicio aduanero para su revisión documental y
desglose de ejemplares y si el resultado es color Rojo
"Revisión Física y Documental", la
declaración de mercancías debe presentarse ante el
servicio aduanero para que le sea asignado revisor dentro del
plazo del día en que se le asignó color y el
levante se autoriza cuando el revisor asignado libera la
declaración luego de haber revisado físico
documentalmente, debiendo el declarante retirarlas dentro del
plazo asignado por la legislación aduanera y si no es
asignado un régimen de importación dentro del plazo
de 20 días desde la descarga total de la mercancía
del medio de transporte, esta cae en abandono.
Para el caso de las mercancías que no
requieran pago de tributos, la única diferencia es que el
sistema informático del servicio aduanero
procesará automáticamente el selectivo
y aleatorio en el momento que sea aceptada la
declaración declaración de
mercancías.
Declaración Anticipada (clase
09)
Se transmite ante al servicio aduanero de forma
electrónica previo al arribo de las mercancías,
pudiendo el importador disponer de las mismas al momento de su
arribo con la obligación de culminar su tramite con una
declaración complementaria (clase 37) durante treinta
días posteriores al despacho, caso contrario no
podrá hacer uso de este beneficio en importaciones
futuras. La finalidad de esta declaración es agilizar el
despacho de las mercancías y será autorizada
únicamente a importadores con buen
record.
Esta clase de declaración aplica para los
siguientes regímenes:
• Importación definitiva
(23-ID)
• Importación temporal
con reexportación en el mismo estado (151-LX,
151-LC, 151-LE, 151-MA)
• Admisión temporal para
perfeccionamiento activo (152-MI, 152-PI)
• Zonas francas (154-ZI,
154-ZX)
• Reimportación (156-IE,
156-IX, 156-IZ)
En caso de que las mercancías declaradas
requieran pago de tributos, se deberá transmitir en el
rango de 5 días posteriores hábiles contados a
partir de la fecha de aceptación de la declaración
por el servicio aduanero, en caso contrario se le asignará
estatus de "borrado"; luego de realizado el pago, se procesa
automáticamente el selectivo y aleatorio y si el resultado
es color verde o "Levante sin revisión", debe presentarse
ante el servicio aduanero para su revisión documental y
desglose de ejemplares y si el resultado es color Rojo
"Revisión Física y Documental", la
declaración de mercancías debe presentarse ante el
servicio aduanero para que le sea asignado revisor dentro del
plazo del día en que se le asignó color y el
levante se autoriza cuando el revisor asignado libera la
declaración luego de haber revisado físico
documentalmente, debiendo el declarante retirarlas dentro
del plazo asignado por la legislación
aduanera y si no es asignado un régimen de
importación dentro del plazo de 20 días desde la
descarga total de la mercancía del medio de transporte,
esta cae en abandono.
Para el caso de las mercancías que no
requieran pago de tributos, la única diferencia es que el
sistema informático del servicio aduanero procesará
automáticamente el selectivo y aleatorio en el momento que
sea aceptada la declaración de
mercancías.
Declaración Simplificada (clase
11)
Se transmite ante al servicio aduanero de forma
electrónica previo al embarque de las mercancías,
con información básica para el despacho de las
mismas. Tanto el exportador o exportador habitual deberá
culminar su tramite posterior al embarque con una
declaración complementaria (clase 37) cuando sea
considerado como no habitual y una declaración acumulada
(clase 103) si se considera habitual. La declaración
simplificada aplica en los regímenes de exportación
definitiva claves 22-ED y 22-ZN y será autorizada
únicamente a exportadores legalmente registrados ante el
servicio aduanero.
En cuanto al selectivo, se procesa
automáticamente al ser aceptada la declaración por
el sistema y en caso de ser rojo se deberá presentar la
declaración ante el servicio aduanero para que le sea
asignado revisor dentro del plazo del día que se le asigno
el color y dos días hábiles
siguientes.
Declaración Complementaria (Clase
37)
Su finalidad es dar continuidad al trámite
iniciado con una declaración anticipada o simplificada,
según sea el caso, para culminarlo. La declaración
complementaria ya no será sometida al proceso de
selectivo, en cambio deberá ser presentada a los tres
días posteriores a la confirmación de la
declaración anticipada o simplificada y únicamente
se le da confirmación para formalizar la
importación o exportación.
En caso el importador tenga pendiente transmitir
una declaración complementaria ante la
Administración Aduanera dentro del plazo establecido no
podrá hacer uso nuevamente del beneficio de la
declaración anticipada.
Esta clase de declaración aplica para los
siguientes regímenes:
• Importación definitiva
(23-ID)
• Importación temporal
con reexportación en el mismo estado (151-LX,
151-LC, 151-LE, 151-MA)
• Admisión temporal para
perfeccionamiento activo (152-MI, 152-PI)
• Zonas francas (154-ZI,
154-ZX)
• Reimportación (156-IE,
156-IX, 156-IZ)
• Exportación definitiva
(22-ED, 22-ZN)
Declaración Acumulada (Clase
103)
Esta declaración permite al exportador
habitual presentar en forma acumulada la información
pendiente de todas las exportaciones realizadas con declaraciones
simplificadas durante el mes anterior, debiendo presentarla
durante los primeros cinco días de cada mes o de no ser
así el exportador no seguirá gozando de esta
facilidad. Cabe mencionar que esta declaración no se le
somete al proceso de selectivo y aleatorio, únicamente se
le da confirmación para formalizar la
exportación.
Declaración Provisional (Clase
54)
Esta declaración se utiliza para el
despacho de mercancías a granel debiendo declarar el total
de la carga manifestada la cual será pagada y sometida al
sistema selectivo y aleatorio. El retiro se hará a
través de despachos parciales, los cuales deberán
ser transmitidos en forma electrónica y validados en el
sistema informático.
En caso de que las mercancías declaradas
requieran pago de tributos, se deberá transmitir en el
rango de 5 días posteriores hábiles contados a
partir de la fecha de aceptación de la
declaración por el servicio aduanero, en
caso
contrario se le asignará estatus de
"borrado"; luego de realizado el pago, se procesa
automáticamente el selectivo y aleatorio y si el resultado
es color verde o "Levante sin revisión", debe presentarse
ante el servicio aduanero para su revisión documental y
desglose de ejemplares y si el resultado es color Rojo
"Revisión Física y Documental", la
declaración de mercancías debe presentarse ante el
servicio aduanero para que le sea asignado revisor dentro del
plazo del día en que se le asignó color y el
levante se autoriza cuando el revisor asignado libera la
declaración luego de haber revisado físico
documentalmente, debiendo el declarante retirarlas dentro del
plazo asignado por la legislación aduanera y si no es
asignado un régimen de importación dentro del plazo
de 20 días desde la descarga total de la mercancía
del medio de transporte, esta cae en abandono.
Para realizar los descargos de la
declaración provisional se utiliza el documento de
descargo parcial, la cual será validada y autorizada por
el sistema informático. En caso existiera faltante el
declarante puede solicitar ante la administración aduanera
la devolución de los tributos e impuestos
pagados.
Declaración Rectificatoria (Clase
36)
Es la declaración que permite realizar la
rectificación de la información contenida en una
declaración de cualquier clase. Tomando en cuenta el
procedimiento para la rectificación de la
declaración de mercancías DUA GT PR-IAD/DNO-DE-25
que indica que "las declaraciones de mercancías que
requieren del pago de derechos arancelarios e impuestos, a
excepción de las clases de declaraciones 11 y 54
podrán rectificarse las veces que se consideren
necesarias, en cuanto a la información de la
declaración previo a que se dé inicio el proceso de
selectivo."
Liquidación
Total
En estos campos se registra la información
relacionada al tipo de tributo a los que están afectas las
mercancías a importar o exportar, base imponible, tasa
impositiva y sus formas de pago, detallando el monto de cada
impuesto con su respectivo código. Para el caso del
Impuesto al valor agregado su código será IVA,
Derechos arancelarios a la importación código DAI,
Impuesto sobre cigarrillos y puros código CIG y para el
caso del Impuesto a la importación de cemento su
código es CED.
Formas de
pago
En este campo se consigna el código de la
forma de pago del tributo e impuesto correspondiente, las formas
de pago las más comunes son efectivo, pago ya efectuado o
bien exento de pago, dependiendo del régimen, estas
14 también se consignan por medio de códigos,
los cuales se detallan a continuación.
Cuadro No.
2
Fuente: Tablas
Dúa-GThttp://www.infomipyme.com/Docs/GT/Offline/importar/tablasDUAAduana.pdf
Código de Barras y
firma
En este campo se registra el código de
barras bidimensional y firma electrónica que le asigna el
servicio aduanero a la declaración de mercancías
como se ilustra a continuación.
Grafica No.
2
Código de Barras y Firma
Electrónica
Fuente: Elaboración propia en base a
documentos consultados
Documentos
de soporte
En este campo se registra la documentación
de soporte de la DUA, anotando su descripción, numero de
documento, fecha de expedición y monto del documento.
Después de haber realizado el llenado de la DUA-GT se
procede a realizar la validación electrónica, para
lo cual el servidor central del servicio aduanero valida y
registra la declaración en su sistema informático,
dando por aceptada la declaración de mercancías,
emitiendo el código o firma electrónica y la fecha
de aceptación conforme el artículo 334 del
reglamento del código aduanero centroamericano
RECAUCA.
En caso corresponda pago de derechos arancelarios
e impuestos se procede a realizar dicho pago por medios
electrónicos en la entidad bancaria o unidad recaudadora
correspondiente, se imprime la declaración, se firma y se
sella de conformidad con el artículo 37 del código
aduanero centroamericano CAUCA, culminando así el proceso
de transmisión electrónica de la declaración
única aduanera DUA-GT, debiendo presentar ante el servicio
aduanero la declaración impresa para procesar el selectivo
y aleatorio.
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ORIGINAL.
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