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Documentos de importación y exportación



    INTRODUCCIÓN

    Uno de los procesos más importantes en materia de
    comercio internacional, es el paso de la mercancía por las
    aduanas de los distintos países, ya que al hacer falta un
    documento de soporte o llenar mal algún campo de la DUA,
    entra el factor tiempo que es tan importante en las transacciones
    comerciales y al más mínimo error en el llenado de
    los documentos de importación o exportación,
    dependiendo la actividad que se realice, es casi seguro que entra
    el factor dinero por haber caído en infracciones
    aduaneras.

    Es por ello que se hace tan importante conocer los
    documentos que deben utilizarse como parte del proceso de ingreso
    y egreso de mercancías al país y la forma como
    deben llenarse y transmitirse al servicio aduanero, para que al
    momento que la autoridad aduanera verifique el cumplimiento de la
    ley al analizar los documentos, no haya discrepancias y en caso
    de incumplimiento debe conocerse y respetarse las disposiciones
    al imponer las sanciones correspondientes.

    Es así que con el objetivo de analizar los
    procedimientos en materia fiscal y administrativa, los actos de
    autoridad y medios de defensa existentes para declarar nulidad
    por la ilegalidad de una resolución administrativa, se
    estudian los documentos de importación y
    exportación ya que al aplicarlos el mundo se unifica,
    debido a que el formato DUA que se utiliza en Guatemala es el
    mismo que se aplica en el mundo entero, lo que permite el ingreso
    no solamente de determinado producto, sino de toda una
    nación al proceso de globalización, pudiendo
    competir con diversos mercados a nivel internacional.

    DESCRIPCIÓN

    A causa de los constantes cambios en materia de
    legislación aduanera en Guatemala derivados de la nueva
    ley aduanera Decreto 10-2012 del Congreso de la Republica de
    Guatemala, varios documentos se han agregado a diversos
    regímenes aduaneros, y por desconocimiento de los mismos o
    formas incorrectas de llenado de los formatos a presentar ante el
    servicio aduanero los comerciantes internacionales han sufrido
    atrasos y pérdidas de tiempo y dinero por pagos de multas
    innecesarias si hubieran tenido conocimiento previo de las nuevas
    disposiciones en materia de documentos de importación y
    exportación.

    Es por ello que en el presente informe se pretende dar a
    conocer el proceso de llenado y transmisión
    electrónica de la DUA-GT, los documentos de soporte a
    presentarse ante el servicio aduanero para cada régimen
    aduanero, así como las infracciones y sanciones aplicables
    y los montos a los que asciende cada infracción para no
    caer en incumplimiento por desconocimiento.

    Documentos
    utilizados en el comercio

    A nivel mundial las operaciones relacionadas con el
    comercio internacional se realizan utilizando por excelencia la
    Declaración Única Aduanera DUA, que tiene por
    objeto ser un instrumento de uniformidad en la
    presentación de la declaración de
    mercancías, estandarizando el sistema de
    codificación y aportando la información necesaria a
    los sistemas de comercio tanto nacional como internacional que
    son normados por Naciones Unidas, Organización Mundial de
    Aduanas, Organización Mundial del Comercio.

    Para el Caso de Guatemala las importaciones y
    exportaciones, en su mayoría, se realizan utilizado el
    formato de Declaración Única Aduanera DUA-GT
    aprobado con el acuerdo del Directorio de la SAT número
    934-2005, el cual se transmite en forma electrónica
    obligatoria. Cabe mencionar que en el caso de mercancías
    provenientes de la región centroamericana se utiliza el
    Formulario Aduanero Único Aduanero Centroamericano FAUCA,
    el cual también se transmite en forma electrónica
    obligatoria.

    Tanto la Declaración Única Aduanera DUA-GT
    como el Formulario Aduanero Único Aduanero Centroamericano
    FAUCA deben ser presentados ante el servicio aduanero en forma
    impresa, acompañados de su documentación de
    soporte, misma que se detalla mas adelante, para procesar el
    selectivo y aleatorio.

    Proceso de
    Transmisión Electrónica de la Declaración
    Única Aduanera DUA-GT

    El proceso de transmisión en forma
    electrónica de la Declaración Única Aduanera
    DUA a nivel mundial, pero para el caso específico
    Guatemala, se aplica de la siguiente manera:

    Como primer paso el Agente de Aduanas, Importador,
    Empresa Beneficiaria del Régimen o apoderado especial
    aduanero, en su caso, recibe la documentación de soporte
    para realizar el llenado del formato de Declaración
    Única Aduanera DUA, dicha documentación
    varía dependiendo del régimen al que se destinen
    las mercancías, este extremo se presenta a detalle
    más adelante, pero para dar una idea de los documentos en
    cuestión, estos básicamente consisten en factura
    comercial, documento de transporte, certificado de origen de las
    mercancías (cuando proceda).

    Luego, procede al llenado del formato DUA GT, que se
    presenta a continuación, "digitando la información
    en su software, para ser transmitida al servidor central del
    servicio de aduanas para su validación", según lo
    establecen los artículos 319 y 320 del reglamento del
    código aduanero centroamericano RECAUCA, dicho formato
    aplica para los regímenes definitivos, temporales o
    suspensivos y liberatorios, debiéndose acompañar de
    los documentos de soporte al presentarse ante el servicio
    aduanero.

    Grafica No.1

    Fonnato de Declaracion de Mercancias
    DUA·GT

    Monografias.com

    Fuente: Formatos DUA-GT
    http://www.google.com.gVsearch?hl-es-419&source-hp&a=formatos-!iluagt&abv=2&og=formatos
    dua-rt&-.
    l=ho.3…734.1656.0.2406.3.3.0.0.0.o.o.o..o.o…o.O.ACFOG21M.77M

    Para realizar el llenado de una DUA es importante
    tomar en cuenta que según el documento
    emitido por la Intendencia de aduanas, denominado Clases de
    declaración DUA-GT "sólo puede existir
    información de un único importador o exportador,
    país de procedencia o bien destino, lugar de embarque o
    entrega y naturaleza dela transacción. Pudiendo existir
    varias fracciones arancelarias, facturas, documentos de
    transporte, tipos de bulto, países de origen, y unidades
    de medida". Sin mencionar la correcta forma de llenado de las
    casillas que presenta, dentro de las cuales, las más
    relevantes son las que a continuación se
    detallan.

    Número de
    Orden

    En la primera casilla del formulario, denominada
    "No. De orden" se consigna el número correlativo de
    identificación que le asigna el declarante a la DUA que
    transmite, siendo por ejemplo 306-5000315, en donde 306
    corresponde al número de registro del declarante, 5
    corresponde al último digito del año en curso, y
    000315 será el correlativo del
    declarante.

    Numero de Declaración Única
    Aduanera

    En el campo correspondiente al número de
    DUA se consigna el número correlativo que identifica la
    declaración, el cual será asignado por el sistema
    informático aduanero ya que es único para cada
    aduana y para cada año por ejemplo:
    GTSTCST-05-000001-0001-7

    Donde GTSTCST será el código de
    aduana de entrada o de salida, 05 dos dígitos del
    año en curso, 000001 correlativo de la aduana de entrada o
    salida, 0001 numero de versión y 7 digito
    verificador.

    Fecha de
    aceptación

    En el campo fecha de aceptación se consigna
    la fecha en la cual el sistema informático valida la
    declaración de mercancías.

    Régimen

    En la casilla régimen se consigna el
    código que identificara el tratamiento al cual
    serán sometidas las mercancías que se encuentran
    bajo potestad aduanera que se conforma según
    la tabla SAT-IA-002 que a continuación se
    detalla.

    Cuadro No.
    1

    Tabla SAT-IA-002
    MODALIDADES

    Monografias.com

    Monografias.com

    Fuente: Tablas DUA-GT
    http://www.infomipyme.com/Docs/GT/Offline/importar/tablasDUAAduana.pdf

    Clase

    El instructivo de llenado de la DUA-GT indica que
    "En el campo clase se consigna el código que identifica el
    tipo de declaración que se está presentando ante el
    servicio aduanero", para lo cual es importante tomar en cuenta
    las diferentes clases de declaraciones de mercancías, las
    cuales se describen a continuación:

    Declaración Normal (clase
    10)

    Se efectúa a partir del día en que
    ingresan las mercancías a la zona primaria de la aduana,
    mediante transmisión electrónica por parte del
    declarante ante el servicio aduanero. "Aplica para todos los
    regímenes de Importación, Exportación y
    tránsito "que establece el CAUCA en su artículo
    91.

    En caso de que las mercancías declaradas
    requieran pago de tributos, se deberá transmitir en el
    rango de 5 días posteriores hábiles contados a
    partir de la fecha de aceptación de la declaración
    por el servicio aduanero, en caso contrario se le asignará
    estatus de "borrado"; luego de realizado el pago, se procesa
    automáticamente el selectivo y aleatorio y si el resultado
    es color verde o "Levante sin revisión", debe presentarse
    ante el servicio aduanero para su revisión documental y
    desglose de ejemplares y si el resultado es color Rojo
    "Revisión Física y Documental", la
    declaración de mercancías debe presentarse ante el
    servicio aduanero para que le sea asignado revisor dentro del
    plazo del día en que se le asignó color y el
    levante se autoriza cuando el revisor asignado libera la
    declaración luego de haber revisado físico
    documentalmente, debiendo el declarante retirarlas dentro del
    plazo asignado por la legislación aduanera y si no es
    asignado un régimen de importación dentro del plazo
    de 20 días desde la descarga total de la mercancía
    del medio de transporte, esta cae en abandono.

    Para el caso de las mercancías que no
    requieran pago de tributos, la única diferencia es que el
    sistema informático del servicio aduanero
    procesará automáticamente el selectivo
    y aleatorio en el momento que sea aceptada la
    declaración declaración de
    mercancías.

    Declaración Anticipada (clase
    09)

    Se transmite ante al servicio aduanero de forma
    electrónica previo al arribo de las mercancías,
    pudiendo el importador disponer de las mismas al momento de su
    arribo con la obligación de culminar su tramite con una
    declaración complementaria (clase 37) durante treinta
    días posteriores al despacho, caso contrario no
    podrá hacer uso de este beneficio en importaciones
    futuras. La finalidad de esta declaración es agilizar el
    despacho de las mercancías y será autorizada
    únicamente a importadores con buen
    record.

    Esta clase de declaración aplica para los
    siguientes regímenes:

    • Importación definitiva
    (23-ID)

    • Importación temporal
    con reexportación en el mismo estado (151-LX,
    151-LC, 151-LE, 151-MA)

    • Admisión temporal para
    perfeccionamiento activo (152-MI, 152-PI)

    • Zonas francas (154-ZI,
    154-ZX)

    • Reimportación (156-IE,
    156-IX, 156-IZ)

    En caso de que las mercancías declaradas
    requieran pago de tributos, se deberá transmitir en el
    rango de 5 días posteriores hábiles contados a
    partir de la fecha de aceptación de la declaración
    por el servicio aduanero, en caso contrario se le asignará
    estatus de "borrado"; luego de realizado el pago, se procesa
    automáticamente el selectivo y aleatorio y si el resultado
    es color verde o "Levante sin revisión", debe presentarse
    ante el servicio aduanero para su revisión documental y
    desglose de ejemplares y si el resultado es color Rojo
    "Revisión Física y Documental", la
    declaración de mercancías debe presentarse ante el
    servicio aduanero para que le sea asignado revisor dentro del
    plazo del día en que se le asignó color y el
    levante se autoriza cuando el revisor asignado libera la
    declaración luego de haber revisado físico
    documentalmente, debiendo el declarante retirarlas dentro
    del plazo asignado por la legislación
    aduanera y si no es asignado un régimen de
    importación dentro del plazo de 20 días desde la
    descarga total de la mercancía del medio de transporte,
    esta cae en abandono.

    Para el caso de las mercancías que no
    requieran pago de tributos, la única diferencia es que el
    sistema informático del servicio aduanero procesará
    automáticamente el selectivo y aleatorio en el momento que
    sea aceptada la declaración de
    mercancías.

    Declaración Simplificada (clase
    11)

    Se transmite ante al servicio aduanero de forma
    electrónica previo al embarque de las mercancías,
    con información básica para el despacho de las
    mismas. Tanto el exportador o exportador habitual deberá
    culminar su tramite posterior al embarque con una
    declaración complementaria (clase 37) cuando sea
    considerado como no habitual y una declaración acumulada
    (clase 103) si se considera habitual. La declaración
    simplificada aplica en los regímenes de exportación
    definitiva claves 22-ED y 22-ZN y será autorizada
    únicamente a exportadores legalmente registrados ante el
    servicio aduanero.

    En cuanto al selectivo, se procesa
    automáticamente al ser aceptada la declaración por
    el sistema y en caso de ser rojo se deberá presentar la
    declaración ante el servicio aduanero para que le sea
    asignado revisor dentro del plazo del día que se le asigno
    el color y dos días hábiles
    siguientes.

    Declaración Complementaria (Clase
    37)

    Su finalidad es dar continuidad al trámite
    iniciado con una declaración anticipada o simplificada,
    según sea el caso, para culminarlo. La declaración
    complementaria ya no será sometida al proceso de
    selectivo, en cambio deberá ser presentada a los tres
    días posteriores a la confirmación de la
    declaración anticipada o simplificada y únicamente
    se le da confirmación para formalizar la
    importación o exportación.

    En caso el importador tenga pendiente transmitir
    una declaración complementaria ante la
    Administración Aduanera dentro del plazo establecido no
    podrá hacer uso nuevamente del beneficio de la
    declaración anticipada.

    Esta clase de declaración aplica para los
    siguientes regímenes:

    • Importación definitiva
    (23-ID)

    • Importación temporal
    con reexportación en el mismo estado (151-LX,
    151-LC, 151-LE, 151-MA)

    • Admisión temporal para
    perfeccionamiento activo (152-MI, 152-PI)

    • Zonas francas (154-ZI,
    154-ZX)

    • Reimportación (156-IE,
    156-IX, 156-IZ)

    • Exportación definitiva
    (22-ED, 22-ZN)

    Declaración Acumulada (Clase
    103)

    Esta declaración permite al exportador
    habitual presentar en forma acumulada la información
    pendiente de todas las exportaciones realizadas con declaraciones
    simplificadas durante el mes anterior, debiendo presentarla
    durante los primeros cinco días de cada mes o de no ser
    así el exportador no seguirá gozando de esta
    facilidad. Cabe mencionar que esta declaración no se le
    somete al proceso de selectivo y aleatorio, únicamente se
    le da confirmación para formalizar la
    exportación.

    Declaración Provisional (Clase
    54)

    Esta declaración se utiliza para el
    despacho de mercancías a granel debiendo declarar el total
    de la carga manifestada la cual será pagada y sometida al
    sistema selectivo y aleatorio. El retiro se hará a
    través de despachos parciales, los cuales deberán
    ser transmitidos en forma electrónica y validados en el
    sistema informático.

    En caso de que las mercancías declaradas
    requieran pago de tributos, se deberá transmitir en el
    rango de 5 días posteriores hábiles contados a
    partir de la fecha de aceptación de la
    declaración por el servicio aduanero, en
    caso

    contrario se le asignará estatus de
    "borrado"; luego de realizado el pago, se procesa
    automáticamente el selectivo y aleatorio y si el resultado
    es color verde o "Levante sin revisión", debe presentarse
    ante el servicio aduanero para su revisión documental y
    desglose de ejemplares y si el resultado es color Rojo
    "Revisión Física y Documental", la
    declaración de mercancías debe presentarse ante el
    servicio aduanero para que le sea asignado revisor dentro del
    plazo del día en que se le asignó color y el
    levante se autoriza cuando el revisor asignado libera la
    declaración luego de haber revisado físico
    documentalmente, debiendo el declarante retirarlas dentro del
    plazo asignado por la legislación aduanera y si no es
    asignado un régimen de importación dentro del plazo
    de 20 días desde la descarga total de la mercancía
    del medio de transporte, esta cae en abandono.

    Para realizar los descargos de la
    declaración provisional se utiliza el documento de
    descargo parcial, la cual será validada y autorizada por
    el sistema informático. En caso existiera faltante el
    declarante puede solicitar ante la administración aduanera
    la devolución de los tributos e impuestos
    pagados.

    Declaración Rectificatoria (Clase
    36)

    Es la declaración que permite realizar la
    rectificación de la información contenida en una
    declaración de cualquier clase. Tomando en cuenta el
    procedimiento para la rectificación de la
    declaración de mercancías DUA GT PR-IAD/DNO-DE-25
    que indica que "las declaraciones de mercancías que
    requieren del pago de derechos arancelarios e impuestos, a
    excepción de las clases de declaraciones 11 y 54
    podrán rectificarse las veces que se consideren
    necesarias, en cuanto a la información de la
    declaración previo a que se dé inicio el proceso de
    selectivo."

    Liquidación
    Total

    En estos campos se registra la información
    relacionada al tipo de tributo a los que están afectas las
    mercancías a importar o exportar, base imponible, tasa
    impositiva y sus formas de pago, detallando el monto de cada
    impuesto con su respectivo código. Para el caso del
    Impuesto al valor agregado su código será IVA,
    Derechos arancelarios a la importación código DAI,
    Impuesto sobre cigarrillos y puros código CIG y para el
    caso del Impuesto a la importación de cemento su
    código es CED.

    Formas de
    pago

    En este campo se consigna el código de la
    forma de pago del tributo e impuesto correspondiente, las formas
    de pago las más comunes son efectivo, pago ya efectuado o
    bien exento de pago, dependiendo del régimen, estas
    14 también se consignan por medio de códigos,
    los cuales se detallan a continuación.

    Cuadro No.
    2

    Monografias.com

    Fuente: Tablas
    Dúa-GThttp://www.infomipyme.com/Docs/GT/Offline/importar/tablasDUAAduana.pdf

    Código de Barras y
    firma

    En este campo se registra el código de
    barras bidimensional y firma electrónica que le asigna el
    servicio aduanero a la declaración de mercancías
    como se ilustra a continuación.

    Grafica No.
    2

    Código de Barras y Firma
    Electrónica

    Monografias.com

    Fuente: Elaboración propia en base a
    documentos consultados

    Documentos
    de soporte

    En este campo se registra la documentación
    de soporte de la DUA, anotando su descripción, numero de
    documento, fecha de expedición y monto del documento.
    Después de haber realizado el llenado de la DUA-GT se
    procede a realizar la validación electrónica, para
    lo cual el servidor central del servicio aduanero valida y
    registra la declaración en su sistema informático,
    dando por aceptada la declaración de mercancías,
    emitiendo el código o firma electrónica y la fecha
    de aceptación conforme el artículo 334 del
    reglamento del código aduanero centroamericano
    RECAUCA.

    En caso corresponda pago de derechos arancelarios
    e impuestos se procede a realizar dicho pago por medios
    electrónicos en la entidad bancaria o unidad recaudadora
    correspondiente, se imprime la declaración, se firma y se
    sella de conformidad con el artículo 37 del código
    aduanero centroamericano CAUCA, culminando así el proceso
    de transmisión electrónica de la declaración
    única aduanera DUA-GT, debiendo presentar ante el servicio
    aduanero la declaración impresa para procesar el selectivo
    y aleatorio.

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