Monografias.com > Administración y Finanzas
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La administración pública



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Concepto
  3. Análisis histórico comparativo
    entre administración pública capitalista y
    socialista
  4. Principios constitucionales
  5. Estructura de la administración
    pública: central, descentralizada e institutos
    autónomos
  6. Régimen de la Administración
    central y descentralizada
  7. Administración Pública
    Central
  8. Administración Pública
    descentralizada desconcentración autonomía
    funcional
  9. Jerarquía administrativa: concepto y
    características
  10. Descentralización administrativa:
    concepto características y clases
  11. Administración Pública y
    funciones del Estado: funciones y actos
    estatales
  12. Administración Pública y
    acción de los particulares: el interés
    público y el Poder Público
  13. Conclusión
  14. Bibliografía

Introducción

La elaboración de este trabajo, tiene por
finalidad, el estudio y ampliación del conocimiento
obtenido acerca de lo que se refiere a la Administración
Pública.

Para el estudio acerca de la Administración
pública, será conveniente tomar en cuenta una serie
de conceptos y clasificaciones, que serán necesarios
comprender, es por ello, que brevemente se estará
estudiando cada uno de los siguientes puntos; Concepto,
Análisis histórico comparativo entre la
administración publica capitalista y socialista,
Principios constitucionales, Estructura de la
administración publica, Central descentralizada e
institutos autónomos, Régimen de la
administración central y descentralizada,
Administración publica central, Administración
publica descentralizada, Desconcentración,
Autonomía funcional, Jerarquía administrativa
concepto y características, Descentralización
administrativa concepto características y clases,
Administración pública y funciones del estado,
Funciones y actos estatales, Administración pública
y acción de los particulares y El interés publico y
el poder publico.

Concepto

Administración pública es un
término de límites imprecisos que define al
conjunto de organizaciones estatales que realizan la
función administrativa del Estado. Por su función,
la administración pública pone en contacto directo
a la ciudadanía con el poder político,
satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata,
por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo
hacen de forma mediata.

Está integrada principalmente por el poder
ejecutivo y los organismos que dependen de éste. Por
excepción, algunas dependencias del poder ejecutivo no
integran la noción de "administración
pública" (como las empresas estatales), a la vez que
pueden existir áreas de "administración
pública" en los otros dos poderes o en organismos
estatales que no dependan de ninguno.

Análisis
histórico comparativo entre administración
pública capitalista y socialista

El análisis de la administración
pública como factor involucrado en el cambio social, debe
partir del lugar que ocupa ella misma en el modo de
producción capitalista; más precisamente, de su
ubicación con relación al Estado y la sociedad
civil. Tal ubicación nos permite comprenderla como un
vínculo que conecta el Estado y la sociedad, que les
permite contraer determinados compromisos dentro de los que se
comprenden los ajustes y modificaciones correspondientes a sus
propias relaciones.

Administración pública capitalista:
La administración pública del Estado capitalista
moderno consiste en una relación institucional, es decir,
en una relación establecida por medio de instituciones que
pone al Estado en contacto con la sociedad civil, y le permite
estar presente en la vida social realizando en ella su
función de dirección y dominio.

La administración pública asume, como
actividad básica, la armonización del
funcionamiento de la sociedad civil como una atribución
que se desprende del carácter que guarda, como unidad
política de la propia sociedad dividida en clases; al
mismo tiempo, sin embargo, la administración
pública realiza el dominio político que traduce el
imperio del capital sobre el trabajo, dominio que se desprende
como una consecuencia del conflicto de clases. La
administración pública, entonces, puede ser
identificada como la acción del Estado en la sociedad,
acción que lo hace presente por medio de múltiples
y variadas actividades que pueden entrar en contradicción
con la vida civil, que están sujetas a la lucha de clases
y al movimiento constante del capitalismo universal, esto es,
actividades políticas y administrativas que están
de sí implicadas en el cambio social.

Administración pública socialista:
Es la teoría, doctrina o practica social que propugna (o
ejercita) la posesión publica de los medios de
producción y su administración también
publica en pro del interés de la sociedad en general, y no
a favor de clases o grupos particulares.

Una de las más grandes preocupaciones de los
países latinoamericanos en los últimos años,
sin duda, ha sido el tratar de salvaguardar las humildes
conquistas democráticas de sus sistemas políticos
de aquellas amenazas que pretenden movilizar los centros de
decisiones políticas estatales a espacios sociales
ilegítimos e ilegales en detrimento de sus estructuras
constitucionales.

Por ejemplo, el terrorismo, el narcotráfico, la
piratería, la mafia, las oligarquías, los
movimientos separatistas, las migraciones, los conflictos
fronterizos, el subdesarrollo económico, la
inflación, la deuda pública externa e interna, la
disminución del salario real, el incremento de la
economía informal, el incesante aumento de la pobreza, el
gasto público, la inseguridad, la tecnocracia, la
burocracia, entre otros, erosionan la gobernabilidad del Estado;
a lo que la democracia, la justicia, la institucionalidad, entre
otros, son llamados a recurrentes y exhaustivos análisis
por parte de los gobiernos que procuran la solución, el
mejoramiento o el control de estos elementos desestabilizadores
que afectan también la situación de los derechos
humanos de sus ciudadanos.

No obstante, si bien se han alcanzado algunas opiniones
comunes al respecto, cabe destacar que el mayor acuerdo se
concentra en que de alguna u otra forma estos temas no son en
sí mismos causales; al contrario, son
consecuencias.

El Socialismo es el único sistema social y
económico mediante el cual es posible lograr la igualdad,
la cooperación y el despliegue total de una verdadera
Democracia, mientras que el Capitalismo es la negación de
estos ideales aunque, por ahora, vaya ganando la partida en el
mundo actual.

La incompatibilidad entre Capitalismo y
Democracia:
La Democracia y el Capitalismo son incompatibles
porque este último es una manera no democrática de
organizar la economía. El Capitalismo no organiza la
producción y la distribución de la riqueza sobre la
base de los derechos del pueblo sino sobre la base de la
acumulación de la riqueza, la cual una gran
proporción es poseída por unos pocos. Los pobres
sólo pueden mejorar sus condiciones de vida siempre que
eso haga más ricos a los ricos.

El Capitalismo siempre tenderá a incrementar las
diferencias sociales, las cuales no han podido ser superadas a
pesar de la intervención del Estado, que es el instrumento
mediante el cual la Democracia Burguesa ha intentado cumplir las
promesas de justicia social. Este instrumento funcionó
parcialmente mientras la Democracia Burguesa y el Capitalismo
tenía el mismo tamaño, es decir mientras ambos eran
de escala nacional. Sin embargo, mientras que el capitalismo se
ha hecho global, las democracias burguesas siguen siendo
nacionales. Esta desproporción ha impedido
contundentemente que el Estado pueda corregir la desigualdad
atroz que genera un único capitalismo global. Por eso, por
ahora, el capitalismo y la economía de mercado le
están ganando la partida a la democracia y al
socialismo.

El socialismo debe contener valores como la honradez,
compromiso fraternidad, responsabilidad, humanismo para brindar
un aprovechamiento programático. Se requiere disciplina,
probidad, y trabajo equitativo:

• Se propone la incorporación del socialismo
cristiano como corriente ideológica mediante la
inclusión de las distintas comunidades cristianas.•
Se propone que cada estado formule un órgano divulgativo
de valores éticos y morales en la línea del
socialismo bolivariano.

• Se deben activar brigadas
contraloras para erradicar el burocratismo y la corrupción
que priva en la administración pública.

• Se debe exigir a los órganos
de Justicia el cese a la impunidad, impulsando instrumentando
vocerías de denuncia permanente.

• Impulsar la creación de
nuevos Consejos comunales para la activación del poder
popular.

• Creación de una escuela
técnica de profesionales y técnicas.

Principios
constitucionales

Los principios constitucionales pueden ser definidos
como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de
los valores superiores, en cuanto que especificación de
los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las
normas constitucionales.

La Constitución es la suma del Estado; la
síntesis histórica de un pueblo que precisa de un
documento con primacía formal sobre las demás
normas, para hacer pragmático su contenido
programático. Además de la interpretación
constitucional que en este caso es el camino más
recomendable para comprender qué es la
Constitución, es conveniente llevar a cabo el
análisis propuesto situando a la Constitución en el
marco de la teoría de los sistemas jurídico19 que
permite ubicar a la carta magna como un subsistema dentro del
universo jurídico integrado por todas las normas
jurídicas.

El lugar que cada una de ellas ocupa en este escenario
está determinado por su jerarquía que,
tratándose de la Constitución, hemos determinado a
partir de ciertos principios que como norma jurídica o
corpus de normas jurídicas le son exclusivos:
supremacía, fundamentalidad, inviolabilidad,
permanencia.

Estos son principios que la teoría constitucional
asigna a todas las Constituciones por tratarse del documento
jurídico de mayor jerarquía dentro de cada universo
jurídico. Otra cosa son los grandes lineamientos
contenidos de manera exclusiva en cada texto constitucional que
definen a un pueblo y a un Estado. En este orden de ideas, los
principios constitucionales son las prescripciones esenciales que
de manera expresa o tácita están contenidas en la
Constitución. En cada país existen unos principios
fundamentales que orientan y regulan todas las actividades
sociales.

Estructura de la
administración pública: central, descentralizada e
institutos autónomos

Niveles de la Administración
Pública:

Administración Pública Nacional: Se
rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, esta Ley creada con la
finalidad de ampliar y organizar la administración del
Estado atendiendo a la organización y competencia de los
poderes públicos, establecidos en la Constitución
de forma descentralizada, regulando políticas
administrativas y estableciendo normas básicas sobre los
archivos y registros públicos. La Administración
Pública, es una organización que está
conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y
por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de
la Administración Pública Art 15

– Administración Pública Central:
Según el Artículo 45 de La Ley Orgánica de
la Administración Pública Son órganos
superiores de dirección de la administración
pública Central, El Presidente o Presidenta de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice
Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o
ministras y los viceministros o viceministros. Son Órganos
superiores de consulta de la Administración Pública
Central, La Procuraduría General de la República,
El Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación,
los gabinetes sectoriales y los gabinetes
ministeriales.

– El Presidente de la República: El poder
ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus
funciones administrativas, el manejo de la Hacienda
Pública Nacional: Decretar créditos adicionales,
precia autorización de la asamblea nacional, negociar
emprestititos nacionales, celebrar contratos de interés
nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros
entre otros.– El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones
Administrativas) Dentro de sus funciones administrativas, tiene
la coordinación de la administración pública
nacional de conformidad con la instrucciones del presidente.
Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del
Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre
otros.

– Los Ministros y Viceministros: Según el
Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos
del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente
forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias
resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro
puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por
la Ley Orgánica de la Administración Central,
actualmente la conformación de los ministerios es la
siguiente:

Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de
Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la
Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte,
Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y
Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de
Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de
Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y
Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la
Presidencia.

El manejo de los recursos en los ministerios viene de la
cuota que se le asignan del total del Presupuesto nacional,
consta de dos etapas, la primera de una formulación y la
segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus
dependencias por medio de Órdenes de Pago, que le son
depositadas en una entidad financiera del Estado. A partir del
año 2006 la formulación y ejecución del
presupuesto en los ministerios se está realizando por la
elaboración de proyectos, solo los proyectos aprobados son
los que recibirán recursos.

– Administración Publica Descentralizada:
La descentralización de la Administración
Pública se desarrolla atendiendo al principio de
simplicidad en los trámites administrativos, para ello se
creó la Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos de 1.999, se destinó
específicamente a desarrollar, en detalle el principio de
simplificación con el objeto de racionalizar las
tramitaciones que realiza los particulares ante la
Administración Pública, para mejorar su eficiencia,
utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos.
El Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la
democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la
gestión de la Administración Pública, se
podrán descentralizar competencias y servicios
públicos de la República a los estados y
municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley.

Entes de la Descentralización Funcional:
Está clasificada en Institutos autónomos, Empresas
del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y
asociaciones y sociedades civiles del Estado.

Institutos autónomos: Son organismos
oficiales con personalidad jurídica, financiados por el
Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su
desempeño sea más ágil a la hora de brindar
soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central. (No
dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros).
Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de
autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la
Contraloría General de la República.

Empresas del Estado: Art. 100 de la
LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las
cuales la República, los estados, los distritos
metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes
descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley,
solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al
cincuenta por ciento del capital socialEmpresas Matrices:
Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación
a la vinculación existente de varias empresas del Estado
en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente,
por los Gobernadores y Alcaldes.

Fundaciones del Estado: Según el Art. 108
de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos que
funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les
considera de utilidad pública, por su carácter
artístico, científico o literario, por ejemplo el
Centro Simón Bolívar.

Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado:
Según la LOAP en este caso la participación del
Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del
cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser
autorizadas por el Presidente o Presidenta de la
República, mediante decreto o a través de
resolución dictada por máximo jerarca
descentralizado funcionalmente.

Administración Pública Estadal: Los
Estados, son entidades autónomas, con personalidad
jurídica plena, obligadas a mantener la independencia,
soberanía e integridad nacional y a cumplir la
Constitución de la República, esta autonomía
política, administrativa, jurídica y tributaria,
tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al
ejercicio de competencias. De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la
administración de los Estados corresponde a los
gobernadores, su gestión será vigilada por el
Contralor del Estado, la funciones legislativas estarán a
cargo del Consejo Legislativo los Consejos de
Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas actuaran para coordinar políticas de
descentralización.

Administración Pública de los Distritos
Metropolitanos:
Los distritos metropolitanos surgen cuando
dos o más municipios desean unirse ya sea para compartir
la misma actividad económica, social o física,
pueden ser de una misma entidad federal o distinta, lo cual
será evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el
Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda
y Distrito Capital).

La administración de los Distritos Metropolitanos
se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales,
desarrollo económico y social, según el Art. 172
CNRBV, las competencias metropolitanas serán asumidas por
los órganos de gobierno del respectivo distrito
metropolitano.

Administración Pública de los
Municipios:
La administración de los municipio
corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los
ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales
gozan de autonomía orgánica según la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, el poder
legislativo, corresponde al concejo integrado por los
concejales.

Régimen de
la Administración central y
descentralizada

De acuerdo al artículo 1 y 2 nos dice:

Artículo 1°: La Administración
Pública Central está integrada por la Presidencia
de la República, la Vicepresidencia de la
República, los Ministerios y demás órganos
creados o que se crearen de conformidad con la ley.

Artículo 2°: Los órganos que
integran la Administración Pública Central
estarán regulados internamente por un Reglamento
Orgánico, el cual deberá ser decretado por el
Presidente de la República en Consejo de
Ministros.

Administración Pública
Central

La Administración Pública Central, es el
conjunto de órganos dependientes jerárquicamente
del Presidente de la República, en su carácter de
Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la
República, conceptuada como personificación del
Estado.

La característica fundamental de la
Administración Pública Central, es que la misma se
encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de
personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad
de la República de Venezuela, formando parte de una
estructura jerarquizada.

Los órganos que constituyen esta
rama de la Administración Pública, se encuentran
claramente establecidos en la Ley Orgánica de la
Administración Central, siendo éstos: la
Presidencia de la República, los Ministerios
(artículo 20), el Consejo de Ministros (artículo
90), y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la
República (artículo 40). El Decreto 1.492, al
referirse a los órganos de la Administración
Pública Central, está haciendo referencia a los
enumerados con anterioridad, quedando sometidos a las
disposiciones establecidas en él, a excepción del
Ministerio de la Defensa y sus entes adscritos, los cuales se
encuentran expresamente excluidos, de conformidad con el aparte
único del artículo primero del referido
Decreto.

La doctrina postula el carácter
antibiológico del vocablo, en virtud que adopta dos
significados distintos, e inclusive contrapuestos:a. Actividad,
es decir, a la realización de una acción para el
logro de uno o varios asuntos, o mejor dicho, a la gestión
de esos asuntos.b. A la Persona u Organización que realiza
la acción o gestión.Ahora bien, el Artículo
141 de CRBV preceptúa:

"La Administración Pública
está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas
y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho".
Podemos definir la Administración Pública como el
contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder
Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que
el titular de la misma desempeña sobre los bienes del
Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la
satisfacción de las necesidades públicas y lograr
con ello el bien general, dicha atribución tiende a la
realización de un servicio público, y se somete al
marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se
concretiza mediante la emisión y realización del
contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

Administración Pública
descentralizada desconcentración autonomía
funcional

La Administración Pública Descentralizada
está compuesta por diferentes personas jurídicas,
dotadas de personalidad jurídica propia en virtud de la
particular actividad que desarrollan. En este tipo de
administración encontramos a los entes autárquicos
y a las ahora inexistentes empresas estatales, sociedades del
estado y sociedades con participación estatal. A nivel
nacional, dentro de los órganos que conforman la
Administración Pública destaca la
Administración Descentralizada funcionalmente, la cual
está integrada de la forma siguiente:

1.- Los entes creados bajo formas de derecho
público, dentro de los cuales destaca:-Los
establecimientos públicos institucionales, figura que
corresponde a los institutos autónomos,

-Los establecimientos públicos corporativos,
dentro de los cuales se incluyen las universidades nacionales,
los colegios profesionales y las academias nacionales
y

-Los establecimientos públicos
asociativos.

2.- Los entes creados bajo formas de derecho privado,
integrados por:

-Las sociedades mercantiles de capital público,
comúnmente denominadas empresas del Estado,

-Las asociaciones y sociedades civiles del Estado
y

-Las fundaciones del Estado.

Los entes que conforman la Administración
Descentralizada funcionalmente se caracterizan por la presencia
de personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del Fisco Nacional. Como se desprende de lo
anteriormente expuesto, los institutos autónomos forman
parte de la Administración Descentralizada funcionalmente
y los mismos se pueden conceptualizar como entes de derecho
público creados por ley, con patrimonio propio e
independiente del Fisco Nacional, dotados de personalidad
jurídica y sometida a la tutela de la
República.

La administración del Estado moderno se facilita
a través de estas figuras de la "descentralización"
y de la "desconcentración". La desconcentración
consiste en la delegación de importantes poderes
decisorios que se hace a determinados agentes del poder central
(gobernadores, por ejemplo) con los cuales mantiene el Ejecutivo
una relación jerárquica. La
descentralización, en cambio, transfiere poderes a
órganos con personalidad jurídica de derecho
público distintos de los simples agentes del poder central
y, por lo tanto, sin relación de jerarquía con el
Presidente de la República.

La desconcentración implica la delegación
de competencias al interior de una dependencia o entidad
pública. El instrumento legal para llevar a cabo la
desconcentración es la delegación a través
de acto administrativo de la máxima autoridad
institucional, siempre que la norma aplicable lo
permita.

La administración descentralizada Tiene
personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía
financiera, normativa y de gestión. Está conformada
por Institutos Autónomos, Empresas del Estado, S.R.L
(Sociedades de responsabilidad limitada) y por sociedades civiles
y mercantiles. Aquí hay una heterogeneidad administrativa
y una relación de coordinación. Es la AP
autónoma.

El poder descentralizado está formado por
estructuras administrativas autónomas que tienen incluso
ciertas potestades que les atribuye la ley. Ej.
Expropiaciones.

– Poder Federal: Es una repartición de
poderes entre los distintos entes político territoriales.
Así, entre los Gobernadores y el Presidente no existe un
poder de superposición (no hay relaciones
jerárquicas entre ellos), igual sucede con los
municipio.

– Control de Tutela: El poder central (Presidente
y ministros), controla las actividades de los entes
Autónomos AP Descentralizada. Es un control
político de las decisiones. No es un control
administrativo, el superior no puede revocar AA que dicte el
instituto porque no hay realmente una relación de
superioridad, tampoco se pueden destituir a sus directivos. Ej.
UCV e IND.ç

Los órganos desconcentrados tienen
autonomía funcional, financiera y de gestión, pero
no tienen personalidad jurídica y sobre ellos se ejerce un
control jerárquico. Lo que marca los niveles es el control
que se ejerza sobre la AP de que se trate, si no hay controles
estamos frente al nivel de la Administración Federal,
puesto que goza de autonomía absoluta.

En la descentralización hay mediano control y
mediana autonomía. La descentralización es
fundamental en cuanto a transferencia de competencias, lo cual se
caracteriza de la siguiente manera:a. Descentralización
Territorial: El órgano descentralizado es creado por ley,
tienen personalidad jurídica, tienen patrimonio propio y
sus autoridades son elegidas por votación popular. Este
tipo de descentralización no existe en Venezuela, como ya
se ha dicho, aquí lo que existe es el Municipio que es una
figura muy parecida a la descentralización territorial.b.
Descentralización Funcional: El órgano
descentralizado es creado por ley, tiene patrimonio propio, pero
sus autoridades no son elegidas por votación
popular.

Jerarquía
administrativa: concepto y
características

La jerarquía administrativa son los niveles en
los que una persona determinada se puede desarrollar a lo largo
de su trabajo. La jerarquía es la típica
relación de naturaleza piramidal, vertical, caracterizada
por la subordinación de los funcionarios de nivel inferior
a los de nivel superior. El resultado de la jerarquía es
la existencia de un organigrama donde los diversos órganos
están unidos por la materia, pero se distinguen por la
diversa competencia que poseen respecto de dicha materia. Ello
genera que la Administración se organice en niveles
jerárquicos, mediante el empleo de la división del
trabajo.

La relación jerárquica se establece sobre
la base de una distribución de funciones y poderes
realizada de mayor a menor. La jerarquía genera varias
consecuencias en el ordenamiento administrativo. En primer
término, el sometimiento al seguimiento de
políticas determinadas por el superior jerárquico,
en términos de poder de dirección , las mismas que
configurarían actos de administración interna, en
forma de órdenes, o más bien disposiciones
internas, en forma de directivas, circulares o instrucciones.
Asimismo, la jerarquía administrativa se da propiamente al
interior de los organismos y no fuera de ellos, salvo excepciones
derivadas de la existencia de tribunales administrativos. Por
otro lado, el superior jerárquico resuelve los conflictos
de competencia al interior de una misma entidad. Además,
decide la separación de inferior de la tramitación
de los procedimientos administrativos respecto de los cuales se
ha detectado la existencia de causales de
abstención.

Además, el superior jerárquico es el
encargado de declarar la nulidad del acto emitido por el
inferior. Finalmente, y en mérito de la diferencia de
nivel, el órgano jerárquico superior resuelve los
recursos administrativos que se presenten respecto a las
resoluciones emitidas por el órgano inferior, salvo el
caso del recurso de reconsideración, que es resuelto por
la misma autoridad que emite la resolución impugnada. Sin
embargo, hoy en día la jerarquía propiamente dicha
se encuentra en un período de reformulación,
generada por el hecho de la existencia de múltiples
organismos autónomos y descentralizados y la
atenuación de los mecanismos de control directo y de
intervención en el rol del funcionario
inferior.

La existencia de competencias desconcentradas y la
excepcionalidad de la avocación, ligadas con la existencia
de un procedimiento disciplinario sometido a las reglas del
procedimiento sancionador – con todas las garantía
que ello conlleva – y la diversidad de regímenes que
regulan al personal al servicio de las entidades no permiten
sostener, como algunos autores lo hacen , que la jerarquía
tradicionalmente entendida se encuentra en un sostenido
período de evolución; siendo que más bien,
en nuestra opinión la acerca a esquemas similares a los
que hoy en día se aplican a la administración
privada, en los cuales se prefiere conformar grupos de trabajo
que elaborar diseños en los cuales simplemente se ejecutan
directivas.

CARACTERISTICAS

La jerarquía de administración posee
ciertas características inherentes que la diferencian de
otras disciplinas:

– Universalidad: Existe en cualquier grupo social
y es susceptible de aplicarse lo mismo en una empresa industrial,
el ejército, un hospital, una escuela, etc.

Valor Instrumental: Dado que su finalidad es
eminentemente práctica, la administración resulta
ser un medio para lograr un fin y no un fin en sí misma:
mediante ésta se busca obtener un resultado.

– Unidad Temporal: Aunque para fines
didácticos se distingan diversas fases y etapas en el
proceso administrativo, esto no significa que existan
aisladamente. Todas las partes del proceso administrativo existen
simultáneamente.

– Amplitud de ejercicio: Se aplica en todos los
niveles o subsistemas de una organización
formal.

– Especificidad: Aunque la administración
se auxilie de otras ciencias y técnicas, tiene
características propias que le proporcionan su
carácter específico.Interdisciplinariedad:
La administración es afín a todas aquellas ciencias
y técnicas relacionadas con la eficiencia en el
trabajo.

– Flexibilidad: los principios administrativos se
adaptan a las necesidades propias de cada grupo social en donde
se aplican. La rigidez en la administración es
inoperante.

Descentralización administrativa:
concepto características y clases

CONCEPTO: la descentralización, consiste
en confiar la realización de algunas actividades
administrativas a órganos que guardan con la
administración central una relación que no es la de
jerarquía" y "el único carácter que se puede
señalar como fundamental del régimen de
descentralización es el de que los funcionarios y
empleados que lo integran gozan de una autonomía
orgánica y no están sujetos a los poderes
jerárquicos.

La descentralización administrativa se distingue
de la descentralización política que se opera en el
régimen federal, porque mientras que la primera se realiza
exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, la
segunda implica una independencia de los poderes estatales frente
a los poderes federales. Además, en tanto que la
descentralización administrativa es creada por el poder
central, en la descentralización federal los estados
miembros son los que crean al Estado federal, participan en la
formación de la voluntad de éste y su competencia
no es derivada, como es la de los órganos administrativos
descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el
sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado
federal se entienden reservadas a los Estados
miembros.

Descentralización para el derecho administrativo
es una forma jurídica en que se organiza la
administración pública, mediante la creación
de entes públicos por el legislador, dotados de
personalidad jurídica y patrimonios propios, y
responsables de una actividad específica de interés
público. A través de esta forma de
organización y acción administrativas, que es la
descentralización administrativa, se atienden
fundamentalmente servicios públicos
específicos.

CARACTERISTICAS

• Formas que se sitúan dentro de la
centralización administrativa.

• Los organismos desconcentrados no gozan de
autonomía económica.

• La autonomía técnica es la
verdadera justificación de la
desconcentración.

• Estos órganos no cuentan con patrimonio
propio.

• Son creados por una disposición
jurídica, regidos por una ley o acuerdo del ejecutivo
Federal, según sea el caso.

• La competencia exclusiva de los órganos
desconcentrados es limitada ya que está sometida al poder
central.

• No posee personalidad jurídica ya que tan
sólo implica el traslado de competencia de unos
órganos.

CLASES

Se dan tres clases de Descentralización
Administrativa: La Territorial, la Institucional y la
descentralización administrativa por
Colaboración.

1. La Descentralización Administrativa
Territorial:
Lo descentralización administrativa
territorial, compromete la transferencia de funciones y
competencias a organismos desintegrados del poder central, que
las ejercen dentro de su correspondiente ámbito espacial,
llamado territorio, localidad, circunscripción, zona,
región, etc., y cuya mejor forma evolucionada de tal
intercambio "in loco" entre ¡a Administración y los
administrados, la constituyen los municipios o comunas, como
entes locales genuinos, anteriores históricamente al
Estado. Desde luego, este tipo de descentralización, de
suyo suscita un problema político, reflejado
frecuentemente en los movimientos de autonomismo político,
del regionalismo, del municipalismo y del provincialismo, como
síntoma de un nuevo feudalismo, que pugna por anteponer
los intereses locales en contra de la tiranía de los
intereses generales.

2. La Descentralización Administrativa
Institucional:
De otra parte, compromete la
dinamización de una función particular de
índole eminentemente técnica y de servicio, con
independencia del poder central, dotada de atribuciones
exclusivas, de recursos especiales y de personalidad
jurídica propia. En esta clase de
descentralización, no prima el interés local, sino
que sobresale el interés del servicio que la
Administración del Estado asume en nuestros días
ante las nuevas necesidades de tipo económico-social. Las
entidades institucionales descentralizadas son conocidas con el
nombre de "establecimientos públicos", según la
doctrina francesa, y con el nombre de "instituciones
paraestatales", según la doctrina italiana.
(Sayagués Laso).

3. Por último, la Descentralización
Administrativa por Colaboración:
Llamada corporativa,
se refiere a los llamados establecimientos de utilidad
pública, entre los cuales están las corporaciones,
las universidades particulares, los colegios profesionales, los
patronatos nacionales, las fundaciones, los institutos, etc.,
que, si es verdad que no forman parte de La Administración
pública con la que no tienen relaciones de
jerarquía ni de dependencia, en cambio, colaboran con la
función que realiza el Estado. En nuestro país, en
la práctica, se hallan dinamizados estos tres tipos de
descentralización.

Administración Pública y
funciones del Estado: funciones y actos
estatales

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: es un
término de límites imprecisos que define al
conjunto de organizaciones estatales que realizan la
función administrativa del Estado. Por su función,
la administración pública pone en contacto directo
a la ciudadanía con el poder político,
satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata,
por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo
hacen de forma mediata.

Está integrada principalmente por el poder
ejecutivo y los organismos que dependen de éste. Por
excepción, algunas dependencias del poder ejecutivo no
integran la noción de "administración
pública" (como las empresas estatales), a la vez que
pueden existir áreas de "administración
pública" en los otros dos poderes o en organismos
estatales que no dependan de ninguno.

La noción alcanza a los maestros y demás
trabajadores de la educación pública, así
como a los profesionales de los centros estatales de salud, a la
policía y a las fuerzas armadas. Se discute, en cambio, si
la integran los servicios públicos prestados por
organizaciones privadas por habilitación del Estado. El
concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la
función legislativa ni la función judicial del
Estado.

FUNCIONES DEL ESTADO: El Estado es la principal
unidad política, administrativa y territorial.
Aristóteles explicaba que las funciones que el Estado
debía cumplir eran: las de deliberación, mando y
justicia, con algunas variantes. Tal enumeración, resume
la mayor parte de las funciones atribuidas al Estado. Es de tener
en cuenta que la principal función del estado consiste en
satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la
población, organizadas en las diferentes comunidades que
hacen vida en el territorio nacional, garantizándoles la
libertad, la igualdad y demás derechos fundamentales del
hombre.

La misma etimología de la palabra función
determina cumplidamente su concepto: este proviene del
latín "Fungere", que significa hacer, cumplir, ejercitar,
que a su vez deriva de "Finire", por lo que dentro del campo de
las relaciones jurídicas de cualquier clase que ellas
sean, la función significará toda actuación
por razón del fin jurídico en su doble esfera
privada y pública.

El Estado desempeña tres funciones
principalmente:

Gestionar las relaciones internacionales;
es decir, establecer acuerdos con otros países sobre
transacciones económicas, intercambios comerciales,
tránsito de personas, modificación de fronteras,
etc. Generalmente estos aspectos se solucionan de forma
pacífica, aunque en ciertas ocasiones surgen conflictos y
se declaran guerras.

Controlar y organizar el interior de su
territorio;
es decir, organizar el gobierno y determinar los
derechos y deberes que tienen los ciudadanos. Algunos Estados no
consiguen controlar ciertas zonas de su territorio en las que
existen ejércitos particulares y guerrillas, frente a los
que la población está desprotegida. Otras veces,
son los propios gobiernos los que vulneran los derechos y oprimen
a sus ciudadanos.

Proporcionar servicios a la población,
como seguridad, educación, sanidad o infraestructuras.

En este sentido existen grandes diferencias entre los servicios
que ofrecen los Estados más ricos y los más
pobres.Hay Estados ricos que ofrecen a sus ciudadanos muchos
servicios, como sanidad y educación gratuita y salarios
para los parados, los enfermos o los pensionistas. Para ello
exigen impuestos a la población y gestionan sus recursos
con eficiencia.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter