- ¿Definición de
contabilidad? - Los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados o Normas de
Información - Principios contables
- Activos afectados a operaciones del objeto
ordinario del negocio - Activos afectados a operaciones al margen del
objeto ordinario del negocio - Derechos de terceros y propios sobre el
activo
¿Definición de
contabilidad?
Contabilidad es la ciencia
social que se encarga de estudiar, medir, analizar y
registrar el patrimonio de las organizaciones,
empresas e individuos, con el fin de servir en la toma
de decisiones y control, presentando la información,
previamente registrada, de manera sistemática y
útil para las distintas partes interesadas. Posee
además una técnica que produce
sistemáticamente y estructuradamente información
cuantitativa y valiosa, expresada en unidades
monetarias acerca de las transacciones que
efectúan las entidades económicas y de ciertos
eventos económicos identificables y cuantificables que la
afectan, con la finalidad de facilitarla a los diversos
públicos interesados.
La finalidad de la contabilidad es suministrar
información en un momento dado y de los resultados
obtenidos durante un período de tiempo, que resulta de
utilidad a los usuarios en la toma de sus decisiones, tanto para
el control de la gestión pasada, como para las
estimaciones de los resultados futuros, dotando tales decisiones
de racionalidad y eficiencia
Los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados o Normas de Información
Financiera conocidos como (PCGA)
son un conjunto de reglas generales y
normas que sirven de guía contable para formular criterios
referidos a la medición del patrimonio y a la
información de los elementos patrimoniales y
económicos de un ente. Los PCGA constituyen
parámetros para que la confección de los estados
financieros sea sobre la base de métodos uniformes de
técnica contable.
Se aprobaron durante la 7ª Conferencia
Interamericana de Contabilidad y la 7ª Asamblea
Nacional de Graduados en Ciencias Económicas, que se
celebraron en Mar del Plata en1965.
Los principios de la "partida doble" es un
principio contable establecido por Fray Luca Pacioli (1445-510 E.
C.) en 1494.
Su enunciado básico dice:
No hay deudor sin acreedor, y
viceversa. (No hay partida sin contrapartida).A una o más cuentas deudoras
corresponden siempre una o más cuentas acreedoras por
el mismo importe.En todo momento las sumas del debe
deben ser igual a las del haber.Las pérdidas se debitan y las
ganancias se acreditan.El patrimonio del ente es distinto al
de su/s propietario/s.El principio de los recursos de un ente
es igual al valor de las participaciones que recaen sobre
él.Los componentes patrimoniales y las
causas de sus resultados se representan por medio de cuentas
en las que se registran notas o asientan las variaciones al
concepto que representan.El saldo de una cuenta es el valor
monetario de la misma en un momento dado. Este saldo se
modifica cada vez que una operación tiene efecto sobre
los componentes que ella representa.Las cuentas de activo y gasto son
deudoras, y las de pasivo, ganancia y patrimonio neto son
acreedoras.En toda anotación (asiento),
cualquiera sea el número de débitos y
créditos, la suma de los saldos debe ser
igual.Para dar de baja un importe previamente
registrado, la cuenta a registrar debe ser la que lo
representa y el importe debe ser el mismo previamente
registrado.Toda cuenta posee 2 secciones: DEBE Y
HABER.
Los activos adquiridos por una empresa
están sujetos, (financiados) a los derechos
(participaciones) de los acreedores –propietarios o
interesados ajenos a la empresa– y como estos derechos no
pueden acceder al monto de los activos se tiene la siguiente
igualdad: A = P + PN.1
Principios de la contabilidad:
Ente Toda información financiera se registra y
se informa separadamente de la información personal del
dueño del negocio. Una persona puede tener un negocio y
también una casa y un automóvil. Sin embargo, los
récords financieros del negocio no deben contener
información acerca de las propiedades que tiene el
dueño. Los récords financieros de un negocio y
aquellos personales no deben mezclarse. Se usa una cuenta
bancaria para el uso del dueño y otra para el
negocio. Un negocio existe separadamente de su
dueño. Los propietarios son acreedores de las
empresas que han formado y aunque tengan varias empresas, cada
una se trata como una entidad separada, por lo que el propietario
es un acreedor más de la entidad, al que contablemente se
le representa con la cuenta 50 Capital.
Bienes económicosLos estados financieros se
refieren siempre a bienes económicos, es decir, bienes
materiales e inmateriales que poseen valor económico y por
ende susceptible de ser valuado en términos monetarios. un
bien econommico tambien se refiere a las cosas valuables que cada
uno posee .
Unidad de medida
Para reflejar el patrimonio de una empresa en los
estados financieros, es necesario elegir una moneda y valorizar
los elementos patrimoniales aplicando un precio a cada unidad.
Generalmente, se utiliza como común denominador a la
moneda que tiene curso legal en el país en que funciona el
ente o empresa.
Sólo los acontecimientos económicos se
registran en los libros de contabilidad en términos
monetarios, quedando excluidos los diversos sucesos que no puedan
valorizarse económicamente.El dinero se usa como unidad de
medida para la presentación de los estados financieros.
Las operaciones y eventos económicos se reflejan en la
contabilidad expresados en unidad monetaria del país en
que esté establecida la entidad. La unidad monetaria que
se expresa en los estados financieros.
Empresa en marcha
Este principio implica la permanencia y
proyección de la empresa en el mercado, no debiendo
interrumpir sus actividades, sino por el contrario deberá
seguir operando de forma indefinida.
Implica continuidad de la empresa, o sea, seguirá
funcionando. Toma la empresa en proyección de futuro en
funcionamiento.
La empresa entra en vigencia una vez que se registran
sus actividades financieras.
Valuación al costo
Este principio establece que los activos de una empresa
deben ser valuados al costo de adquisición o
producción, como concepto básico de
valuación; asimismo, las fluctuaciones de la moneda
común denominador, no deben incidir en alteraciones al
principio expresado, sino que se harán los ajustes
necesarios a la expresión numeraria de los respectivos
costos, por ejemplo ante un fenómeno
inflacionario.
Es un concepto fundamental de la contabilidad, que dicta
registrar los activos al precio que se pagó por
adquirirlos.
Salvo indicación expresa en contrario se entiende
que los estados financiero pertenecen a una "empresa en marcha",
considerándose que el concepto que informa la mencionada
expresión, se refiere a todo organismo económico
cuya existencia personal tiene plena vigencia y proyección
futura.
Periodo de tiempo
La empresa se ve obligada a medir el resultado de su
gestión, cada cierto tiempo, ya sea por razones
administrativas, legales, fiscales o financieras. Al tiempo que
emplea para realizar esta medición se le llama periodo, el
cual comprende de doce meses, y recibe el nombre de
ejercicio.
Llamado también periodo contable, ejercicio
contable o ejercicio económico.
El estudio referente a los estados financieros debe
supeditarse a un periodo fiscal corto: esto nos dará una
mejor visión de la empresa para una oportuna toma de
decisiones en el futuro.
En forma general, las empresas tienen una larga vida y
están en marcha, y probablemente los resultados
definitivos de la inversión en una empresa se
conocerán cuando ésta culmine sus actividades. Sin
embargo, sería impensable esperar que se acabe la empresa
para conocer los resultados de las operaciones realizadas por la
institución.
Periodo de tiempo
La empresa se ve obligada a medir el resultado de su
gestión, cada cierto tiempo, ya sea por razones
administrativas, legales, fiscales o financieras. Al tiempo que
emplea para realizar esta medición se le llama periodo, el
cual comprende de doce meses, y recibe el nombre de
ejercicio.
Llamado también periodo contable, ejercicio
contable o ejercicio económico.
El estudio referente a los estados financieros debe
supeditarse a un periodo fiscal corto: esto nos dará una
mejor visión de la empresa para una oportuna toma de
decisiones en el futuro.
En forma general, las empresas tienen una larga vida y
están en marcha, y probablemente los resultados
definitivos de la inversión en una empresa se
conocerán cuando ésta culmine sus actividades. Sin
embargo, sería impensable esperar que se acabe la empresa
para conocer los resultados de las operaciones realizadas por la
institución.
La problemática
En distintas oportunidades, los especialistas en la
materia afirman que más de una vez el principio de
devengado se vio «desnaturalizado» en distintos
pronunciamientos judiciales. Esto es así bajo un enfoque
fiscal, respecto de los criterios que vienen manejando desde las
normas contables. Se trata de una
«desvinculación» entre el criterio contable e
impositivo, que no obedece a una norma legal que lo
respalde.
EJEMPLOS:
1.- Imaginemos que se trata de un servicio devengado en
el ejercicio 2009, en concreto, en el mes de diciembre (al cierre
de dicho mes se culminó el servicio, no habiéndose
producido con anterioridad ningún otro supuesto que motive
la emisión del comprobante de pago). Ahora bien, la
empresa lo registró contablemente en el mes de enero de
2010, toda vez que el comprobante de pago fue emitido
también en enero 2010; en este escenario, ¿afronta
alguna contingencia la empresa usuaria del servicio?. A nuestro
juicio, sí. Ello, por cuanto el gasto, al corresponder al
mes de diciembre de 2009, debió registrarse en dicho mes
(diciembre). Adicionalmente a ello, cabe afirmar que la empresa
tampoco podrá deducir dicho gasto en el ejercicio 2010,
toda vez que el gasto era conocido previa y oportunamente por la
empresa usuaria y además habrá de tomar en cuenta
que la fecha de emisión del comprobante de pago ha sido
emitido con fecha enero del ejercicio 2010 y no por el mes de
diciembre del ejercicio 2009, al que en rigor
corresponde.
Podemos advertir lo contraproducente, fiscalmente
hablando, que resulta ser para una empresa que ésta reciba
un comprobante de pago en el cual se consigne una fecha de
emisión que, en rigor, no se ajuste a la oportunidad
prevista por la normativa específica (RCP) y que por ende
no permita la sustentación del gasto respectivo,
situación que exige a las empresas redoblar sus esfuerzos
de solicitar a los proveedores la emisión de los
comprobantes de pago de acuerdo a la normatividad vigente (RCP) y
al final de cuentas estar supeditados a la decisión que
tome el aludido proveedor.
Objetividad
Los cambios en el activo, pasivo y en la
expresión contable del patrimonio neto, se deben conocer
formalmente en los registros contables, tan pronto como sea
posible medirlos objetivamente y expresar dicha medida en
términos monetarios.
Las modificaciones en el inventario se deben registrar
tal cual es la operación en los libros de contabilidad,
para medirlos objetivamente en términos monetarios y
así no hacer distorsiones en la realidad de los registros
contables.
Prudencia
Ante la circunstancia de tener que elegir entre dos
valores, el contador debe optar por el más bajo,
minimizando de esta manera la participación del
propietario en las operaciones contables. Este principio general
se puede expresar diciendo: «Contabilizar todas
las pérdidas cuando se conocen, y las ganancias solamente
cuando se hayan realizado».
Una mala interpretación de este principio puede
llevar a una exageración y por ende a una mala
aplicación del principio contable, resultando una
incorrecta presentación de la situación financiera
en el resultado de las operaciones contables, hasta incluso
llegar a modificar el concepto contable del valor.
Este principio es también
llamado criterio conservador.
Ante el hecho que el contador se encuentre entre dos o
más caminos razonables a seguir, deberá optar por
el que muestre la menor cifra de dos valores de activos relativos
a un partida determinada; o ante el caso de registrar una
operación éste la hará de modo que la
participación del propietario sea la menor
posible.
Ignorar las utilidades no realizadas y considerar
eventuales pérdidas.
Es permitido el registro de estimaciones de perdidas mas
no de ganancias, es decir, no anticipar lo que no
tengo.
Uniformidad
Tanto los principios generales como las normas
particulares —principios de valuación— que se
utilizan para la formulación de los estados financieros
deben ser aplicados uniformemente de un periodo a otro. Esto
permitirá una mejor comparación de los estados
financieros en los diversos periodos de una empresa en marcha. En
caso de cualquier cambio relevante en la aplicación de los
principios generales y normas particulares, que afecte la
presentación de los estados financieros, se debe
señalar por medio de una nota aclaratoria.
Este principio señala que las empresas, al hacer
uso de un método para la presentación de los
estados financieros, deberán ser consecuentes con el
mismo, logrando uniformidad en la presentación de la
información expuesta en los registros contables de un
periodo a otro.
Si una empresa realiza cambios constantes en el
método que utiliza en cada periodo corto,
dificultará la interpretación y comparación
de los estados financieros; así como también,
mostrará variaciones notables en los resultados
presentados. También se debe registrar las perdidas cuando
se conocen. ejemplo: mercaderías rotas que no se pueden
vender.
Significación o Importancia Relativa
En la aplicación de los principios contables y
normas particulares se debe actuar necesariamente con sentido
práctico. Esto quiere decir, que ante el hecho que se den
situaciones de mínima importancia, éstas se
dejarán pasar por alto.
No existe un acuerdo que determine la línea
exacta de separación entre los hechos que son importantes
y los que no lo son, dejando de esta manera la decisión al
juicio y sentido común del profesional
contable.
El contador deberá pasar por alto situaciones que
no revistan demasiada importancia, aplicando el mejor criterio de
acuerdo a las circunstancias teniendo en cuenta diversos
factores, como el efecto relativo en el activo, pasivo,
patrimonio o en el resultado de las operaciones.
Revelación suficiente
La información contable en los estados
financieros debe ser clara y debe estar expuesta en forma
clara.
La información contable debe ser clara y
comprensible para juzgar e interpretar los resultados de
operación y la situación de la empresa. La
información financiera debe ser la correcta y
exacta.
Exposición.-
Los estados financieros deben contener toda la
información y discriminación básica y
adiciona que sea necesaria para una adecuada
interpretación de la situación financiera y de los
resultados económicos del ente a que se
refieren.
Devengado.-
Las variaciones patrimoniales que deben considerarse
para establecer el resultado económico son las que
competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se ha cobrado
o pagado.
Empresa en Marcha.-
Salvo indicación en contrario, se entiende que
los estados financieros pertenecen a una "empresa en marcha"
considerándose que el concepto que informa la mencionada
expresión, se refiere a todo organismo económico
cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección
futura.
Valuación al Costo.-
El valor del costo – adquisición o
producción constituye el criterio principal y
básico de valuación que condiciona a la
formulación de los estados financieros llamados "de
situación" en correspondencia también con el
concepto de "empresa en marcha", razón por la cual esta
norma adquiere el carácter de principio.
Principios
contables
PRINCIPIO FUNDAMENTAL O POSTULADO
BASICO.-
La equidad es el principio fundamental que debe orientar
la acción de los contadores en todo momento y se enuncia
así:
La equidad entre intereses opuestos debe ser una
preocupación constante en contabilidad puesto que los que
se sirven de o utilizan los datos contables pueden encontrarse
ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en
conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben
prepararse de tal modo que reflejen con equidad, los distintos
interese en juego en una hacienda o empresa dada.
PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALMENTE
ACEPTADOS
La acción de los organismos
profesionales y oficiales, de la doctrina y en ciertos casos de
la jurisprudencia, ha contribuido a la formación de reglas
que los contadores aceptan y utilizan en la
contabilización de operaciones, que afectan al patrimonio
de los "entes".
A continuación se enumeran las
normas particulares consideradas como generalmente aceptadas,
dejándose constancia que ello no impide la
incorporación futura de nuevas normas a medida que se
aceptación se generalice.
La exposición de las mencionadas
normas se realiza sin sujeción a fórmula de balance
alguna, atendiendo solamente a un principio básico de
clasificación financiera y funcional.
Debe aclararse, además que este
conjunto de normas se refiere tanto al aspecto intrínseco
como extrínseco del estado financiero, esto es, a
criterios de valuación particulares, como a la
composición formal del mismo, es decir, a la
conformación y discriminación básica que tal
estado debe destacar a los fines de posibilitar su
interpretación técnica.
Activos afectados a
operaciones del objeto ordinario del negocio
1.- Dinero efectivo y otros bienes
asimilables:
Al contabilizar estos bienes, se considerarán
solamente aquellos en poder efectivo de la empresa a la fecha del
balance no deberán ser excluidos aquellos que aunque a
disposición de pago no han salido del poder de la empresa
a dicha fecha, Cuando la disponibilidad de estos bienes se
hallase restringida deberán figurar bajo rubro
aclaratorio.
2.- Derechos crediticios contra
terceros.-
Estas cuentas representan importes a cobrar a favor de
la empresa como consecuencia de operaciones que hacer a su
objetivo ordinario. Salvo situaciones de carácter
especial, no deberán compensarse saldos deudores con
saldos acreedores.
Cuando la disponibilidad de estos bienes se hallase
restringida deberán figurar bajo rubro
aclaratorio.
Deberán discriminarse claramente los saldos cuya
exigibilidad no exceda de un año de plazo a partir de la
fecha del balance general, de aquellos de exigibilidad mayor de
un año.
2.a) previsiones para quebrantos de
deudores.-
Los importes a cobrar de deudores que no sean
considerados realizables deberán constituir una cifra de
previsión para quebrantos.
2.b) previsiones para descuentos y
bonificaciones.-
Cuando es norma de la empresa conceder descuentos y/o
bonificaciones corresponde determinar su importe de acuerdo a la
experiencia.
3.- Bienes de intercambio ordinario o
habitual:
Se establece que estos bienes deben valuarse a la fecha
del balance a su valor del costo. Si el valor de la plaza es
inferior en dicha fecha, deben reducirse a ese valor, salvo las
variaciones de precio accidentales y de poco monto.
Determinación del costo.-
El método empleado para determinar el valor de
costo debería aplicarse uniformemente del periodo a
período, sin referencia a los resultados del ejercicio, y
debe conformarse razonablemente con prácticas establecidas
dentro del mismo tipo de comercio o industria. Donde en un
ejercicio se aparte del método adoptado anteriormente,
debe dejarse debidamente aclarado el cambio practicado en el
balance general con una indicación del importe por el cual
este cambio de método afecta los resultados del
ejercicio.
Debe crearse una previsión en épocas de
balance general por la pérdida que pudiera ocurrir en la
venta de mercaderías cuando se ha comprometido la
operación sin tener en existencia la mercadería ni
haberse contratado su compra y ha habido alzas en precios de
plaza y por analogía si se han comprometido compras de
mercaderías sin haberse contratado su venta cuando los
precios de plaza están en baja debiendo cargarse estas
previsiones a las pérdidas del ejercicio, donde
figurarán bajo leyenda específica.
Cuando existan artículos averiados, fuera de
moda, o hubiera existencia de mercaderías en exceso de la
capacidad de absorción de la plaza a la fecha del balance
general deben valuarse a su probable valor neto de
realización previniéndose la pérdida por
merma, deterioro o difícil venta.
Donde las características del negocio o las
condiciones reinantes o previsibles de la plaza lo justifiquen,
deben crearse previsiones adecuadas para contrarrestar posibles
futuras pérdidas de realización a raíz de
bajas de precio en plaza que afectarían tanto la
mercadería elaborada como la materia prima.
Por regla general, la registración de las
mercaderías en los libro de contabilidad, en lo que se
refiere al movimiento durante el ejercicio deber ser al valor del
costo establecido de acuerdo con los siguientes principios
generales:
a) En explotaciones
comerciales.-
El valor por el que los productos adquiridos ingresan a
las existencias es el precio según factura deducidos los
descuentos comerciales más los gastos necesarios (incluso
seguros y derechos aduaneros) hasta poner la mercadería en
los depósitos del comprador. Se recomienda no deducir del
costo de los descuentos de caja que se considerarán como
beneficios financieros.
Las salidas de productos de los distintos rubros de
existencias podrán computarse por cualquier método
aceptable tal como "primero entrado, primero salido", "un
último entrado primero salido" "identificación
específica", "costo promedio ponderado", "costo de
existencia base ", etc.
b) En explotaciones
Industriales.-
Comprende la materia prima, mano de obra y gastos
indirectos de fábrica, reunidos según las
características de la industria y modalidades de trabajo,
por órdenes de producción, procesos productivos o
algunas de sus variantes, con el fin de obtener el costo unitario
del producto elaborado.
En el costo de la materia prima debe computarse el valor
de factura neta de descuentos comerciales, más los gastos
necesarios (incluso seguros y derechos aduaneros) hasta poner la
mercadería en los depósitos del comprador, Se
recomienda no deducir del costo los descuentos de caja, que e
considerarán como beneficios financieros.
Las amortizaciones del activo fijo utilizado en la
producción, se incluirán entre los gastos
indirectos de fábrica.
Debe tenerse en cuenta que los gastos anormales
provocados por causas extraordinarias, en desperdicios anormales
de materias primas, no-utilización casual de la mano de
obra, reparaciones extraordinarias, no-utilización de la
fábrica a la capacidad prevista, etc. no deben computarse
en el costo de los productos en elaboración sino que deben
incluirse directamente entre las pérdidas del
ejercicio.
No deberán incluirse en gastos indirectos de
fábrica los gastos administrativos o generales que no
estén relacionados directamente con el proceso productivo
no los gastos de almacenamiento de los productos
terminados.
Se recomienda no computar en los costos el
interés del capital propio o ajeno, e incluir este ultimo
en los gastos financieros.
En el caso de gastos indirectos de fábrica que se
relacionen con futuras producciones es aconsejable diferir su
absorción.
Los costos de producción pueden establecerse ya
sea basados en cifras reales o predeterminadas.
Los ingresos de los productos a los distintos rubros de
existencia se realizan al costo. Las salidas de productos de los
distintos rubros de existencia ya sean para ser ingresados al
siguiente proceso en el orden de producción o para ser
eliminados de las existencias como costo de las ventas
podrá ser computadas por cualquier método aceptable
tal como "primero en entrado primero salido" "ultimo entrado
primero salido " "identificación específica" "costo
promedio ponderado" " costo de existencias base", etc.
4. – Bienes para uso de la explotación o
ente.-
Este rubro incluye el conjunto de bines tangibles
aplicados exclusivamente a la explotación de la empresa,
de permanencia relativamente constante o inmovilizada. Integran
tal rubro bienes como los siguientes:
Bienes no sujetos a depreciación ni
agotamiento, como ser terrenos para la explotación
industrial o comercial.Bienes sujetos a depreciación como ser
edificios, maquinarias, equipos herramientas y muebles,
etc.Bienes sujetos a agotamiento, como ser minas,
yacimientos petrolíferos, Canteras y
bosques.
Los elementos indicados en los incisos b) y c)
están expuestos, por su naturaleza, a la pérdida de
su valor por las causas mencionadas.
Los bienes indicados en el inciso b) no se consumen ni
se transforman, se usan y su incidencia en el resultado de la
empresa e produce a través de la depreciación
quebranto que está relacionado con el desgaste o
desuso.
Dichas pérdidas de valor deberán
reflejarse siempre en la contabilidad de las empresas en formas
de depreciaciones acumuladas para que puedan revelarse los
valores de origen y las disminuciones que las afectan.
Las pérdidas de valor en los bienes sujetos a
agotamiento deben reflejarse, igualmente, en la contabilidad de
las empresas, en forma de amortizaciones acumuladas.
La contabilización de los inmuebles, plantel y
equipo (activo fijo) deberá efectuarse sobre la base de
costo. En el caso de que no se hallare contabilizado a su costo,
sino de acuerdo con una tasación de reevaluación,
deberá indicarse esta circunstancia en el balance en forma
clara y precisa con mención de la fecha y base de la
tasación o reevaluación.
Todos los repuestos para los bienes de uso de la
explotación o ente se clasificarán en este
rubro.
No es recomendable activar intereses sobre capital
propio invertido en obras durante los periodos de
construcción.
En cuanto a la capitalización de intereses
abonados a terceros, se permitirá con estas
condiciones:
Afectación comprobada del dinero proveniente
del préstamo a la adquisición de un
bien.Limitación de los intereses capitalizables a
aquellos que corresponden al período entre el
día de la obtención del préstamo y aquel
en que el bien adquirido empieza a ser utilizado
económicamente por el propietario.Cuando a la fecha del balance aún no se haya
elevado a escritura pública la transferencia del
dominio de algún inmueble, el mismo será objeto
de una nota aclaratoria o figurará en una cuenta
específica.
Terrenos.-
Deberá distinguirse contablemente la existencia
de los terrenos ocupados por la empresa para su negocio, de los
terrenos que se poseen con el propósito de
venta.
Estos deberán incluirse como
inversiones.
Además del precio de compra en el costo de los
terrenos es admisible la inclusión de los desembolsos que
se refieren a rellenamiento y desagüe de los terrenos,
comisiones a intermediarios, gastos de escrituración,
honorarios, y cualquier otro desembolso relacionado con la
adquisición de los terrenos y sus mejoras.
Edificio.-
Los edificios que se adquieran terminados
figurarán por su precio de costo más los gastos
inherentes a la compra. Comisiones, escrituración,
honorarios, etc.
En el caso de construcciones de edificios deberán
tenerse presente situaciones como las siguientes:
a) En caso de demoliciones previas se
cargará al terreno el importe total de compra,
incrementado por el costo de la demolición, previa
deducción de los materiales recuperados.b) Deberán capitalizarse, durante la
construcción todos los gastos inherentes a la obra
incluso seguros, impuestos, indemnizaciones por accidentes,
primas pagadas a inquilinos legales por desalojos.
Maquinaria, equipos e instalaciones.-
El costo de maquinarias y equipos que se imputa al
activo, debe incluir, además del costo de
adquisición, el costo de instalación, es decir,
mana de obra, etc. Cuando interviniere en tales trabajos
personales de la empresa deberán capitalizarse todos los
gastos inherentes a la obra, incluso seguros, impuestos,
indemnizaciones por accidentes, etc.
Camiones, vehículos, etc.-
El costo de camiones y vehículos deberá
incluir el costo inicial de todos los accesorios y las mejoras
posteriores.
La depreciación o amortización de estos
bienes, según sea el método que se adopte,
deberá efectuarse de acuerdo con criterios mantenidos
uniformemente de un ejercicio a otro.
Las alícuotas de depreciación se
aplicarán sobre el costo de origen y se entiende que se
emplean para el supuesto de que haya hecho uso normal del equipo,
maquinaria, vehículos, etc. Si el uso hubiera siso variado
sensiblemente, deberá tenerse en cuenta dicha
circunstancia para modificar como corresponda la respectiva
alícuota.
5.- Activos Intangibles.-
Los activos intangibles comprenden derechos y otros
bienes inmateriales tales como los que tienen un plazo de
existencia limitada por ley o por contrato y aquellos que no
tienen una duración de existencia conocida al momento de
su adquisición. Deben figurar por su precio de
costo.
La valuación de los distintos activos que
integran el rubro intangible se realizará de la siguiente
manera:
Marcas.-
Integran su costo: gastos legales y de
inscripción, dibujos, diseños a su precio de
adquisición.
No se debe integrar el costo con partidas provenientes
de gastos de propaganda o promoción. Las marcas no deben
ser aumentadas en su valor por encima del costo aún cuando
constituyan la creación de un valor de llave o
plusvalía. Se asimila a la marca la enseña, emblema
o nombre comercial, cuando reviste las mismas
características de aquella. Se la consideran un intangible
sujeto a amortizaciones.
Fórmulas.-
Su costo lo forma: gastos de desarrollo,
investigación o valor de adquisición. Se la
considera un intangible sujeto a amortizaciones.
Llave.-
Deberá figurar en el balance a su costo en el
caso de haber sido abonada en el momento de compras de la empresa
o en el uso de transformaciones, fusiones o
reorganizaciones.
Patentes.-
Se registrarán a su costo, cuando ha sido
obtenida por la empresa y se capitalizan los gastos de
experimentación, investigación y desarrollo hasta
su posesión definitiva, deberá amortizarse el costo
en ejercicios futuros y si la patente no se logra o resulta
carente del valor industrial o comercial deberá
amortizarse totalmente el costo en el ejercicio en que pierda su
valor o se conozca el hecho.
Cuando se adquiere una patente de vida limitada, la
amortización deberá cubrir los años que
corran desde la fecha de su adquisición hasta su total
extinción. Si el artículo patentado puede ser
reemplazado por alguna otra invención, debe tenerse en
cuenta como un factor probable para hacer que la vida de la
patente sea más corta que su vida legal.
La amortización de las patentes deberá
contemplarse considerando los siguientes factores. Transcurso del
tiempo, reemplazo y obsolescencia.
Transcurrido el plazo legal sin explotación
alguna, o en los casos que existe por imperio una causa de
caducidad o nulidad, deberá amortizarse la suma
capitalizada por desaparecer toda posibilidad de uso o
aprovechamiento del privilegio anteriormente obtenido.
Propiedad literaria y reproducción.- (Derechos
de Autor)
El costo está formado por el valor de
adquisición, gastos legales y de inscripción. La
adquisición de derechos deberá registrarse como un
intangible hasta su aplicación definitiva al costo de la
obra. Si se trata de una sola edición y los derechos se
han adquirido específicamente para ella quedará
absorbido el importe del intangible con el costo de dicha
edición. Si se han adquirido los derechos para varias
ediciones, podrá absorberse el gasto entre las ediciones
proyectadas.
Concesiones y Franquicias.-
Integran su costo los gastos legales y otros que hubiera
en la obtención de las mismas. La amortización debe
operarse dentro de su vida legal.
Las otorgadas a perpetuidad no necesitan ser
amortizadas, las revocables en cualquier momento por simple
disposición de la autoridad que las confirió,
conviene amortizarlas rápidamente.
En lo que a costo respecta se observa:
La suma que se paga como contribución
única a la institución, entidad o autoridad
pública que otorga el privilegio, constituye un desembolso
capitalizable, el que deberá ser amortizado durante la
vida legal o contractual del mismo. Si la condición del
otorgamiento del permiso consiste en contribuciones parciales
sobre la base del producto de la explotación a intervalos
periódicos, tales pagos deberán absorberse de
inmediato.
Son un gasto de explotación.
Cuando la obligación del concesionario consiste
en construir pavimentos, edificios, puentes, obras
públicas, etc., se capitalizan estos gastos y se amortizan
durante el término legal.
En el caso de que correspondan amortizaciones,
estás deberán figurar por separado.
Cuando se encuentren afectados a un régimen
establecido por ley o por contrato que impone una duración
definida, deberán amortizarse en un plazo que no exceda a
su vida legal.
6. – Gastos adelantados y cargos
diferidos.-
Los gastos adelantados y cargos diferidos representan
costos que han de incidir en ejercicios futuros. La
distribución de estos costos a ejercicios futuros en sumas
iguales es, quizás, en la práctica, el
método más común, aunque también
suelen utilizarse procedimientos basados, por ejemplo en la
cantidad de unidades producidas o vendidas en un tiempo
dado.
Cuando no pueden ser relacionados con períodos de
tiempo determinado o con unidades producidas o vendidas, es
común no diferirlos o sea, tomarlos como un cargo en el
ejercicio en que ocurran, aunque la práctica contable
admite, también su diferimiento en cuotas de igual monto
siempre que se efectúe en el menor tiempo que
razonablemente sea posible dadas las circunstancias.
La incidencia de los gastos adelantados y cargos
diferidos en el siguiente o futuros ejercicios deberá ser
discriminada claramente indicándose si han de vencer
dentro de un año o a más de un año de plazo
de la fecha del balance general.
Activos afectados a
operaciones al margen del objeto ordinario del
negocio
Este rubro comprende la colocación del capital en
todo tipo de bien, al margen del negocio habitual de la empresa,
ya sea con carácter estable o transitorio.
Enunciativamente, puede destacarse que incluye valores
mobiliarios públicos y privados, créditos contra
terceros, inmuebles, otras inmovilizaciones, etc.
Específicamente, la valuación de algunos
de los principales activos incluidos bajo este rubro se
realizará de la siguiente manera:
a) Valores mobiliarios con
cotización.-
En general y salvo situaciones específicas de
notorio conocimiento se establece que estos valores deben
valuarse a la fecha del balance al valor que resulte más
bajo entre precio de costo o valor de plaza.
b) Valores mobiliarios sin
cotización.-
Estos valores figurarán por su costo, el que
deberá ser disminuido cuando la baja producida sea de
importancia, tenga carácter establece y haya sido
fehacientemente determinada, si no fuera posible utilizar el
costo como fuente de valuación, éste se
determinará sobre la base de un estudio de los balances de
las sociedades a que correspondan esos valores. En este sentido
se tendrá presente lo que realmente representan esos
valores desde el punto de vista económico.
c) Cuotas de Capital.-
El valor de estas participaciones será el
correspondiente al aporte realmente entregado y no sufrirá
otras variaciones que las que resulten de movimientos de capital
realizados por la otra entidad.
En el caso de existir pérdidas definitivas
deberá efectuarse la previsión correspondiente con
cargo a los resultados del ejercicio donde figurará bajo
leyenda específica.
d) Seguros de Vida.-
Se considera una inversión fija el valor de
rescate de los seguros de vida de los dueños, gerentes,
técnicos especializados, socios u otras personas,
constituidos a favor de la empresa.
En cuanto a la valuación de los restantes bienes
que deben agruparse bajo este rubro, corresponde remitirse a los
capítulos que incluyan bienes de naturaleza
análoga.
En general, los bienes comprendidos en este rubro,
deberán computarse a su costo.
Deberán discriminarse claramente las inversiones
de carácter corriente y/ o transitorio, de aquellas que
han sido efectuadas con carácter estable,
clasificándolas en realizables a menos o a más de
un año de plazo a partir de la fecha del balance general,
respectivamente.3
Derechos de terceros
y propios sobre el activo
1. – Derechos crediticios de
terceros.-
Este rubro incluye todas aquellas cuentas que
representan obligaciones ciertas de la empresa hacia terceros.
Salvo situaciones de carácter especial no deberán
compensarse saldos deudores con saldos acreedores. Deberán
compensarse saldos deudores con saldos acreedores. Deberán
discriminarse claramente los saldos cuya exigibilidad no exceda
de un año de plazo a partir de la fecha del balance
general, de aquellos de exigibilidad mayor a un
año.
2. – Derechos de terceros en expectativa o
indeterminados
Este rubro incluye las estimaciones que se
efectúen a la fecha del balance general, con cargo a la
cuenta de resultados, por pasivos cuyo monto es incierto.
Así por ejemplo incluirá las previsiones por
juicios pendientes, para indemnizaciones pagaderas al personal o
a sus familiares en caso de despido o muerte, por accidente del
trabajo, etc.
3. – Ingresos o utilidades diferidos.-
Este rubro incluye aquellas cuentas que representan
beneficios que serán liquidados en ejercicios siguientes a
la fecha del balance general.
4. – Capital, Reservas y Resultados.-
4.a) Capital y Reservas.-
El rubro capital sumados al de reservas y resultados y
disminuido por los
Importes pendientes de integración, expresan la
participación de los dueños en la
Empresa, representada por el exceso de su activo sobre
su pasivo, proveniente
De los bienes aportados por los propietarios más
las ganancias no distribuidas y
Menos las pérdidas acumuladas en la
explotación.
El capítulo de reservas incluye las cuentas que
representan una extensión cierta del capital, es decir
Reservas de Capital y Reservas de utilidades.
Las reservas de Capital comprenden aquellas partidas que
corresponden a incrementos del activo, resultantes de la
aplicación a éste de mayores valores (por ejemplo a
causa de reevaluaciones), o a la provisión de fondos que
impliquen un aumento efectivo del patrimonio (por ejemplo, las
primas de emisión de acciones) sin que necesariamente
afecten al capital nominal.
Las reservas de utilidades representan una parte de las
utilidades destinadas a: 1) dar cumplimiento a una
obligación legal; 2) reforzar el capital de la empresa,
sin modificar el monto legal del mismo.
Cuando una reserva estuviera afectada a un fin
específico, ella deberá figurar bajo un rubro
aclaratorio.
4.b) Resultados.-
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