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Problema limitrofe de Nicaragua con Colombia a finales del siglo XX y a comiendo del XXI



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Ubicación del territorio
    nicaragüense
  3. Definiciones Básicas
  4. Conflicto Territorial con
    Colombia
  5. Conclusiones
  6. Anexos

Introducción

El presente de trabajo de
Investigación Documental "Problema Limítrofe de
Nicaragua con Colombia a finales del siglo XX y comienzos del
siglo XXI" está estructurado de la siguiente
manera

En el primer Capítulo se detalla la
ubicación del territorio nicaragüense enfatizando en
su posición geográfica, astronómica,
límites y ventajas de su posición
geográfica

Un segundo capítulo aborda las
definiciones básicas que permitirán al, lector una
mejor comprensión del tema, entre los cuales están
patrimonio natural y territorial, delimitación
marítima conflicto territorial, límite natural,
Real Orden, Tratado. Asimismo una breve información de la
Corte Internacional de Justicia de La Haya

En un tercer capítulo se hace un
recorrido histórico acerca del origen del conflicto, las
acciones llevadas a cabo por Colombia para cercenar parte de
nuestro territorio, las alianzas estratégicas con el
país de Honduras sobre nuestra plataforma marítima,
la opinión de los expertos en derecho internacional,
así como la conducción del Estado de Nicaragua en
La Haya.

Por último el grupo de
investigadores (as) presenta las conclusiones
pertinentes.

Objetivo Generales

Realizar un estudio histórico de
los Problemas limítrofe de Nicaragua con la
República de Colombia.

Objetivo
Específicos

1-Describir las característica de
la posición geográfica de Nicaragua

2-Dar a conocer el origen de los
problemas limítrofe de Nicaragua con
Colombia

3- Concientizar a los estudiantes del
decimo y undécimo grado, sobre los esfuerzos realizados
por Nicaragua para la búsqueda de soluciones pacificas
ante las pretensiones Colombianas sobre nuestro
territorio

Hipótesis: El Conflicto territorial
entre Nicaragua y Colombia es provocado por las pretensiones de
los Colombianos sobre territorio Nicaragüense considerando
como estrategias para el desarrollo económico y social de
su nación

Capitulo Uno

Ubicación
del territorio nicaragüense

  • Geográfica

La posición geográfica es
cuando hablas que tu país o ciudad se localiza en
relación a sus vecinos, con quien limita al norte, al sur,
este, oeste, también se hace relación a donde
está localizado, por ejemplo en la región
septentrional (norte) del continente.

Nicaragua se encuentra en medio del
istmo centroamericano, que a manera de angosto puente une las dos
grandes masas continentales de Norte y Sur América y a su
vez separa el océano Pacífico del mar Caribe. Con
relación a su ubicación ístmica, Nicaragua
ocupa la posición intermedia en Centroamérica,
teniendo al norte a la república de Honduras, al sur la de
Costa Rica, al este el mar Caribe y al oeste el océano
Pacífico.

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  • Astronómica

La posición astronómica
viene dada por una coordenada, proveniente de los meridianos y
paralelos. Los meridianos se cuentan a partir de Greenwich, y dan
un total de 360 grados; a estas se les llama longitudes, en tanto
que los paralelos se les llama latitudes y se dividen a partir
del ecuador en hemisferio norte y hemisferio sur.

Nicaragua, se encuentra en una latitud
norte próxima al ecuador, (entre 11º y 15º
norte), ese gran círculo máximo que divide
imaginariamente a la Tierra en dos hemisferios, por lo que se le
considera como país tropical. Asimismo se localiza
según el meridiano de Greenwich entre los 83º y
88º de longitud oeste.

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La posición astronómica de
Nicaragua permite que sea considerado un país tropical.
Una de las características de los países tropicales
es que el sol se encuentra a mediodía en el cenit, (o
cerca de él), el punto más alto del firmamento.
Desde tal posición sus rayos caen verticales y son
más candentes, es decir provocan altas temperaturas al
contactar el suelo.

  • Limites Naturales y
    Políticos

  • PUNTO EXTREMO

    LONGITUD

    LATITUD

    Península de
    Cosigüina

    13º 00' N

    87º 40' W

    Delta del Río
    Coco

    15º 00' N

    83º 11' W

    Delta del Río San
    Juan

    10º 53' N

    83º 38' W

    Bahía de
    Salinas

    11º 04' N

    85º 42' W

    Al unir estos puntos se observa que
    Nicaragua se encuentra dentro de un trapecio irregular,
    quedando establecida los límites
    políticos:

    • Al Norte: Rep. de
      Honduras

    • Al Sur: Rep. de Costa
      Rica

    • Al Este: Mar
      Caribe

    • Al Oeste: Océano
      Pacifico

    Por lo tanto nuestro país
    presenta límites naturales que son accidentes
    geográficos que enmarcan el territorio nacional en
    tierra firme, entre los cuales están:

    • Norte: Río Coco,
      Cordillera de Dipilto y Jalapa

    • Sur: Río San Juan,
      depresión del Lago Cocibolca, Istmo de
      Rivas

    • Este: Plataforma Submarina del
      Mar Caribe hasta La Hoya del Mar Caribe

    Oeste: Plataforma Submarina del
    Océano Pacifico hasta la Isobata de 200
    mts.

    D- Ventajas de su
    ubicación

    La posición geográfica de nuestro
    país y las características de sus paisaje han
    determinado ciertas ventajas que los nicaragüenses
    debemos aprovechar como recurso en la vida nacional. Dentro
    de las ventajas tenemos:

    • MARITIMAS

    1. Nicaragua bañada por dos
    grandes Océanos: Atlántico y Pacífico,
    enlazados por el rio San Juan; ofreciendo a la vez un canal
    inter-oceánico natural. También enlaza a los
    dos Lagos de Xolotlán y el Cocibolca, esto nos ofrece
    la ventaja de poder viajar a cualquier lugar y contemplar un
    bello panorama que nos ofrece. El establecimiento de un Ferry
    funcional en el Río y el Lago, complementando con un
    ferrocarril en todo el Istmo resolvería el problema
    del comercio con los puertos del Atlántico. Como
    consecuencia se acortarían las distancias
    evitándose el pago de peaje y produciendo ahorro de
    divisas: al igual, que un mejor aprovechamiento de los
    recursos.

    • TERRESTRES

    2-Nuestro istmo es punto
    estratégico de comunicación terrestre. La
    carretera Panamericana, es la vía de
    comunicación terrestre que atraviesa a Nicaragua de
    Norte a Sur.

    • AEREAS

    3- En cuanto a la navegación
    aérea Nicaragua ofrece la perspectiva de una terminal
    aérea pudiendo ser el centro geográfico de las
    ciudades tales como: Quito, Caracas, Sto. Domingo, Miami,
    México y la Habana
    . Líneas aéreas de
    importancia internacional como la Taca, American Airlines,
    Copa, Continental, Nica, aterrizan en nuestros
    aeropuertos

    Capitulo Dos

    Definiciones
    Básicas

    A-Patrimonio Natural

    El patrimonio natural está
    constituido por la variedad de paisajes que conforman la
    flora y fauna de un territorio. La UNESCO lo define como
    aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas,
    lugares y paisajes naturales, que tienen un valor relevante
    desde el punto de vista estético, científico
    y/o medioambiental. El patrimonio natural lo constituyen las
    reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las
    reservas y parques nacionales, y los santuarios de la
    naturaleza.

    B- Patrimonio Territorial

    Según la Constitución
    Política vigente Nicaragua es un Estado independiente,
    libre, soberano, unitario e indivisible. El territorio y la
    soberanía de Nicaragua se extienden entre el
    océano Atlántico, (más propiamente el
    mar Caribe), y el océano Pacífico y entre las
    repúblicas vecinas de Honduras y Costa Rica. Incluye
    además las islas y cayos adyacentes a sus litorales,
    el suelo y el subsuelo, el mar territorial, las plataformas
    continentales, los zócalos submarinos, el espacio
    aéreo y la estratósfera.
    Nicaragua abarca y
    ejerce soberanía en todo su suelo, incluyendo lagos,
    lagunas, islas interiores, ríos y en el subsuelo, (con
    sus aguas subterráneas, vapor geotérmico,
    yacimientos minerales, piezas arqueológicas
    sepultadas, etc.).

    Nicaragua también es
    dueña y soberana de sus playas, costas, esteros, islas
    y cayos vecinos a sus litorales; de los dos mares adyacente,
    que comprenden el denominado mar territorial, incluyendo toda
    su fauna acuática y riqueza pesquera; los suelos
    submarinos o plataformas continentales que se extienden por
    debajo de los dos mares vecinos, con sus posibles yacimientos
    petrolíferos y, finalmente, el espacio aéreo
    hasta una altura de 80 km

    El territorio de Nicaragua se
    continúa debajo del mar, en ambos océanos, para
    formar la llamada plataforma continental, territorio
    sumergido anexo a la tierra firme y que quedaría
    descubierto si el nivel del mar bajara unos 200 metros. En
    tal caso Nicaragua se prolongaría hacia el
    Pacífico por una franja mayor de 120 km de ancho y en
    el Caribe aparecería un territorio que aunque angosto
    frente a San Juan del Norte se extendería hasta 250
    km

    B-Conflicto Territorial: Significa la
    lucha de un estado o pueblo (como quieras llamarlo) hacia
    otro, buscando abarcar mas territorio u obtener recursos
    naturales, y lo que trae consigo esto son las guerras. El
    conflicto ocurre cuando individuos o grupos no obtienen lo
    que necesitan o quieren, buscando su interés propio.
    en el caso del conflicto internacional es la reacción
    de los países por invasión en su territorio
    desencadenando muchas veces choques militares que conllevan a
    la guerra.-

    C-Limites Natural Son limites que
    están dados por algún elemento natural como ha
    de ser un lago… un rio… una montaña…una
    cordillera… etc.

    D-Real Orden: Una real orden era la
    disposición con fuerza de ley dictada por el soberano
    español, desde la época de Felipe II hasta
    Alfonso XIII

    E-Tratado: un tratado es el cierre o la
    finalización de una negociación o disputa, tras
    haberse debatido y alcanzado un acuerdo. La noción de
    tratado se utiliza para nombrar a la documentación que
    registra dicha conclusión y, en un sentido más
    amplio, al texto o manual sobre un cierto asunto.

    F-Delimitación
    marítima

    La delimitación marítima
    es un proceso mediante el cual se establecen líneas
    imaginarias que separan las zonas marítimas de los
    estados. Intervendrán dos o más países
    cuando dicha división corresponda al establecimiento
    de fronteras marítimas entre Estados cuyas costas se
    encuentran frente a frente o son adyacentes.

    A escala mundial, las dos terceras
    partes de las fronteras oceánicas no han sido
    trazadas. Esto ha dado origen a diversos litigios entre
    Estados, algunos de los cuales se han solucionado empleando
    los medios de solución pacífica de
    controversias que proporciona el derecho internacional, como
    el recurrir a la Corte Internacional de Justicia.

    Cuando hablamos de frontera, debemos
    tener en cuenta que en el ámbito marítimo esta
    implica los límites dentro de los cuales los Estados
    ejercen ciertas facultades y derechos conforme a lo
    estipulado por las normas internacionales.

    Los países con litoral inician
    el establecimiento de sus zonas marítimas de
    jurisdicción interna fijando sus líneas de
    base. A partir de allí miden la anchura de su mar
    territorial, zona económica exclusiva y plataforma
    continental

    G-Corte Internacional de
    Justicia

    Para resolver los problemas
    limítrofes con otras naciones Nicaragua a acudido ante
    la Corte Internacional de Justicia ¿Que es entonces la
    C.I.J.? El Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional
    de Justicia. La Corte Internacional de Justicia
    (también llamada Tribunal Internacional de Justicia)
    es el principal órgano judicial de las Naciones
    Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países
    Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte
    Permanente de Justicia Internacional.

    Artículo 2 La Corte será
    un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener
    en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de
    alta consideración moral y que reúnan las
    condiciones requeridas para el ejercicio de las más
    altas funciones judiciales en sus respectivos países,
    o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en
    materia de derecho internacional.

    Artículo 17

    1. Los miembros de la Corte no
    podrán ejercer funciones de agente, consejero o
    abogado en ningún asunto.

    Artículo 22

    1. La sede de la Corte será La
    Haya. La Corte podrá, sin embargo, reunirse y
    funcionar en cualquier otro lugar cuando lo considere
    conveniente.

    Artículo 36

    1. La competencia de la Corte se
    extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a
    todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las
    Naciones Unidas o en los tratados y convenciones
    vigentes.

    Artículo 38

    1. La Corte, cuya función es
    decidir conforme al derecho internacional las controversias
    que le sean sometidas, deberá aplicar:

    a. las convenciones internacionales,
    sean generales o particulares, que establecen reglas
    expresamente reconocidas por los Estados
    litigantes;

    b. la costumbre internacional como
    prueba de una práctica generalmente aceptada como
    derecho;

    c. los principios generales de derecho
    reconocidos por las naciones civilizadas;

    d. las decisiones judiciales y las
    doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las
    distintas naciones, como medio auxiliar para la
    determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio
    de lo dispuesto en el Artículo 59.

    Artículo 42

    1. Las partes estarán
    representadas por agentes.

    2. Podrán tener ante la Corte
    consejeros o abogados.

    3. Los agentes, los consejeros y los
    abogados de las partes ante la Corte gozarán de los
    privilegios e inmunidades necesarios para el libre
    desempeño de sus funciones.

    Artículo 43

    1. El procedimiento tendrá dos
    fases: una escrita y otra oral.

    2. El procedimiento escrito
    comprenderá la comunicación, a la Corte y a las
    partes, de memorias, contra memorias y, si necesario fuere,
    de réplicas, así como de toda pieza o documento
    en apoyo de las mismas.

    3. La comunicación se
    hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro
    de los términos fijados por la Corte.

    4. Todo documento presentado por una de
    las partes será comunicado a la otra mediante copia
    certificada.

    5. El procedimiento oral
    consistirá en la audiencia que la Corte otorgue, a
    testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.

    Artículo 61

    1. Sólo podrá pedirse la
    revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en
    el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser
    factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera
    desconocido de la Corte y de la parte que pida la
    revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a
    negligencia.

    2. La Corte abrirá el proceso de
    revisión mediante una resolución en que se haga
    constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se
    reconozca que éste por su naturaleza justifica la
    revisión, y en que se declare que hay lugar a la
    solicitud.

    3. Antes de iniciar el proceso de
    revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo
    dispuesto por el fallo.

    Capitulo Tres

    Conflicto
    Territorial con Colombia

    A-Antecedentes
    Históricos

    Todo comenzó a finales del
    siglo XVIII

    Lo primero que hay que tener en cuenta
    es que éste no es un diferendo limítrofe,
    geográfico. Colombia no tiene fronteras con Nicaragua.
    Dista más de 2 mil kilómetros de la Costa
    Atlántica nicaragüense y entre Colombia y
    Nicaragua se interponen Costa Rica y Panamá. A finales
    del siglo XVIII, la Corona española – en
    posesión por conquista y colonia de extensos
    territorios en América – nombró a Tomás
    O'Neille Gobernador de la isla de San Andrés, en la
    Costa de Mosquitos, frente a Nicaragua. Buscaba así
    hacer valer la autoridad de España frente a
    Inglaterra, que se había ido adueñando, desde
    hacía más de un siglo, de las costas
    atlánticas centroamericanas. Los ingleses quedaron
    oficialmente confinados en Belice. Sin embargo, durante casi
    todo el siglo XIX, la Costa de Mosquitos siguió, de
    facto, bajo dominio inglés. Las islas de San
    Andrés, Santa Catalina y Vieja Providencia
    habían seguido los avatares de toda la Costa
    Atlántica centroamericana y nunca fueron realmente
    ocupadas por España. Por su situación
    geográfica, sirvieron como centro de operaciones a
    aventureros y a contrabandistas. Desde 1631 vivían en
    estas islas decenas de familias inglesas.El recién
    nombrado Gobernador O"Neill era ambicioso y aspiraba a
    mayores cargos, a mejores sueldos y a extensas tierras que
    trabajaran sus esclavos negros. Decidió dar el primer
    paso en esta dirección. Apoyado por los
    contrabandistas ingleses que vivían en San
    Andrés y por el Virrey de Santa Fe (territorio hoy
    colombiano, bajo el dominio español) escribió
    secretamente a Madrid exponiendo una situación
    patética en la isla de San Andrés y pidiendo
    que ésta pasara a ser "dependiente en todos sus ramos"
    del Virreynato de Santa Fe. La carta fue remitida sin
    consultar con el Capitán General de Guatemala
    (autoridad española con dominio sobre los territorios
    centroamericanos, incluída San Andrés). En
    respuesta, el Rey de España accedió y
    expidió una Real Orden el 30 de noviembre de
    1803.

    Doce líneas causaron el
    conflicto

    La Real Orden es una docena de
    líneas en las que el monarca español establece
    que "las islas de San Andrés y la parte de la Costa de
    Mosquitos, desde el cabo Gracias a Dios inclusive hacia el
    río Chagres, queden segregadas de la Capitanía
    General de Guatemala y dependientes del Virreynato de Santa
    Fe". Esto es todo. Esta es la base del litigio.Enterado, el
    Capitán General de Guatemala protestó
    enérgicamente la decisión, manifestando que
    "siempre los establecimientos de Mosquitos han dependido de
    esta Capitanía General". Solicitaba que las cosas
    volvieran a su estado anterior. Las razones del
    Capitán General fueron escuchadas y la Real Orden de
    1803 quedó derogada por Real Orden de 1806.La Real
    Orden de 1803 tenía en su formalidad un
    carácter eminentemente militar. Su objetivo era
    defender las costas de la isla de ataques de corsarios y
    piratas. Siendo todas las provincias territorio
    español, la Corona encargaba a las plazas navales
    más fuertes (Yucatán, La Habana o Cartagena) la
    vigilancia de otros territorios. Y aunque la palabra
    "segregación" usada en la Real Orden puede llevar a
    error, éste se aclara al saber que no fue seguida de
    ninguna otra disposición que indicara otro alcance que
    el militar y que, en la práctica, nunca fue
    aplicada.De hecho, el Virreynato de Santa Fe (Colombia) no
    hizo acto alguno para proteger la Costa de Mosquitos. La
    presencia inglesa se mantuvo en la Costa mosquita y la isla
    de San Andrés cayó en manos inglesas el 26 de
    marzo de 1806. Sin disparar un tiro, O'Neille se
    rindió, después de que su tropa huyera en
    desbandada. La ocupación de la isla por los ingleses
    no motivó ninguna acción del Virreynato
    (Colombia).

    Siglo XIX: pretensiones y esfuerzos
    de Colombia

    Durante todo el siglo XIX, con
    protestas simbólicas y periódicas, Colombia
    pretendió que Inglaterra reconociera sus reclamos
    sobre la Costa de Mosquitos, pretensión que fue
    rechazada siempre y categóricamente por el gobierno
    inglés. Por otra parte, Colombia ocupó las
    islas de San Andrés y Providencia, amparada en la Real
    Orden de 1803, y mantuvo permanentes controversias y
    negociaciones con Costa Rica. Mientras, Nicaragua trabajaba
    infatigablemente para recuperar la Mosquitia. Sus esfuerzos
    fructificaron poco a poco. En 1860, Inglaterra
    reconoció que la Costa formaba parte de Nicaragua y en
    1881, un Laudo del emperador de Austria confirmó ese
    derecho. Durante todo este siglo y durante todas estas
    negociaciones, ningún país tomó en serio
    los pretendidos derechos de Colombia.Dos hechos notables
    suceden a inicios del siglo XX. En 1900, el Presidente de
    Francia, Emile Loubet – designado árbitro en el
    conflicto Colombia-Costa Rica -, falló a favor de
    Costa Rica, negando validez a la Real Orden de 1803 y dejando
    a Colombia sin argumentos jurídicos con que
    fundamentar sus pretensiones sobre la costa caribe
    centroamericana. El otro acontecimiento es la firma, en 1905,
    del tratado Altamirano-Harrison, por el cual Inglaterra
    reconoció formalmente la soberanía de Nicaragua
    sobre su Mosquitia. Las perspectivas eran inmejorables para
    que el diferendo con Colombia se solucionara a favor de
    Nicaragua. Pero, cautivo y desarmado jurídicamente, el
    gobierno de Colombia recurrió a dos artificios.
    Pidió al árbitro Loubet que declarara que las
    islas de San Andrés eran algo separado y distinto de
    la Mosquitia y que, por lo mismo, eran colombianas. Lo
    consiguió. Por otro lado, "dividió"
    artificialmente la Costa de Mosquitos, "adjudicándose"
    la zona correspondiente al territorio de
    Nicaragua.Nicaragua intervenida por Estados
    Unidos

    Nicaragua fue ocupada militar y
    políticamente por Estados Unidos en 1924. Fue entonces
    que el gobierno de Colombia inició una nueva
    vía: inició arreglos secretos con el de Estados
    Unidos para que éste obligara a Nicaragua a renunciar
    a sus derechos. Los norteamericanos no sólo
    querían mejorar sus relaciones con Colombia,
    gravemente deterioradas con la separación de
    Panamá. Tenían también intereses
    económicos. El Secretario del Tesoro norteamericano,
    el multimillonario Mellón, estaba urgido de que
    Colombia renovara la llamada concesión Barco – para
    exploraciones petrolíferas – y otros acuerdos
    pendientes sobre pesca y navegación entre ambos
    países. En 1928 Estados Unidos impuso a Nicaragua la
    suscripción de un acuerdo – negociado de previo con
    Colombia – que recogía totalmente la propuesta
    colombiana. La firma del mal llamado Tratado – conocido como
    Bárcenas Meneses -. Esguerra por sus firmantes -,
    nacido en circunstancias infames e impuesto por la fuerza de
    la ocupación extranjera, tuvo lugar el 24 de marzo de
    1928, siendo Presidente el `contador jefe' Adolfo
    Díaz.El "tratado" tenía sólo dos
    artículos: Colombia reconocía la
    soberanía de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos y
    Nicaragua reconocía la soberanía de Colombia
    sobre las islas de San Andrés y Providencia y sobre
    todas las demás islas, islotes y cayos del
    Archipiélago de San Andrés. Los cayos Roncador,
    Quitasueño y Serrana se excluían de la disputa
    y quedaban en litigio entre Colombia y Estados
    Unidos.

    Resistencia de Nicaragua al Tratado
    Bárcenas Meneses-Esguerra

    La resistencia a este Tratado en
    Nicaragua fue tal que Estados Unidos no logró su
    ratificación hasta dos años después, el
    6 de marzo de 1930, después de coaccionar vivamente a
    José María Moncada, premiado con la Presidencia
    del país en el pacto del Espino Negro.

    El gobierno estadounidense
    amenazó y presionó al gobierno y al Congreso
    nicaragüenses y los debates parlamentarios fueron
    apasionados, estando presente en ellos en todo momento la
    idea de que se trataba de un despojo. Mientras, la
    soberanía nacional era defendida en las
    montañas, donde el General Sandino y sus hombres
    enfrentaban a los marines.Paralelamente a sus negociaciones
    sobre cómo arrancar a Nicaragua el archipiélago
    de San Andrés, Colombia y Estados Unidos negociaron la
    situación de los cayos y bancos de Roncador, Serrana y
    Quitasueño. Por un acuerdo conocido como Olaya-Kellog,
    alcanzado en intercambio de notas y concluido el 10 de abril
    de 1928, las cosas quedaron como estaban: Estados Unidos se
    quedaba con los cayos. El despojo a Nicaragua era
    completo.

    El tratado Bárcenas
    Meneses-Esguerra

    1. LA GACETA, Diario Oficial.
    Año XXXIV. Managua, D.N., miércoles 2 de julio
    de 1930. Número 144.

    "José María Moncada.
    Presidente de la República de Nicaragua, a los que las
    presentes vieren, hace saber:

    "Que el día veinticuatro de
    Marzo de mil novecientos veintiocho se concluyó y
    firmó en esta capital un Tratado para poner
    término a la cuestión pendiente entre Colombia
    y Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés
    y Providencia y la Mosquitia Nicaragüense, cuyo texto es
    el siguiente:

    "LA REPUBLICA DE COLOMBIA y la
    REPUBLICA DE NICARAGUA, deseosas de poner término al
    litigio territorial entre ellas pendiente y de estrechar los
    vínculos de tradicional amistad que las unen, han
    resuelto celebrar el presente tratado, y al efecto han
    nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, a
    saber:

    Su Excelencia, el Presidente de la
    República de Colombia, al Doctor Don Manuel Esguerra,
    Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en
    Nicaragua, y

    "Su Excelencia, el Presidente de la
    República de Nicaragua, al Doctor José Barcenas
    Meneses, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

    "Quienes después de canjearse
    sus plenos poderes, que hallaron en debida forma, han
    convenido en las siguientes estipulaciones:

    "ARTICULO I La República de
    Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la
    República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos
    comprendida entre el Cabo de Gracia a Dios y el Río
    San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico en
    el Océano Atlántico (Great Corn Island y Little
    Corn Island); y la República de Nicaragua reconoce la
    soberanía y pleno dominio de la República de
    Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia,
    Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y
    cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San
    Andrés.

    "No se consideran incluidos en este
    Tratado los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana,
    el dominio de los cuales está en litigio entre
    Colombia y los Estados Unidos de América.

    "ARTICULO II El presente Tratado
    será sometido para su validez a los Congresos de ambos
    Estados, y una vez aprobados por éstos, el canje de
    ratificaciones se verificará en Managua o
    Bogotá, dentro del menor término posible. En fe
    de lo cual, nosotros los respectivos Plenipotenciarios,
    firmamos y sellamos.

    "Hecho en duplicado en Managua, a
    veinticuatro de Marzo de mil novecientos veintiocho. Sello
    (f) MANUEL ESGUERRA. Sello (f) J. BARCENAS
    MENESES.

    No satisfecha con lo obtenido en 1928,
    Colombia continuó expandiendo sus pretensiones sobre
    las áreas marinas y submarinas de Nicaragua. El
    siguiente paso – sostenido únicamente por vetustos
    buques de guerra – fue tomar la declaración anexada
    por el Congreso nicaragüense en 1930 al ratificar el
    "tratado" de 1928, en el sentido de que el meridiano 82
    constituía la frontera marítima entre ambos
    países. Así, impuso de forma unilateral una
    frontera marítima a Nicaragua, privándola de
    casi toda su plataforma continental y de su mar
    adyacente.Como consecuencia de la geofagia colombiana, se
    multiplicaron los incidentes entre pesqueros
    nicaragüenses y naves de guerra colombianas en las
    áreas en disputa. Esto fue generando entre los
    nicaragüenses un sentimiento de resentimiento hacia
    Colombia, que amparaba con la fuerza su orfandad de
    derechos.En 1969 se produjo el más fuerte incidente
    diplomático entre Colombia y Nicaragua, después
    de que el gobierno nicaragüense estuvo otorgando
    concesiones de exploración petrolera más
    allá del meridiano 82 – en 1964 a la UnionOil, en 1966
    a la MobilOil, en 1965 a la Shell y en 1967 a la Chevron
    -.

    Colombia: política
    expansionista

    Dentro de su política
    expansionista, Colombia suscribió con Estados Unidos
    el 8 de septiembre de 1972 un nuevo tratado, conocido como
    Saccio-Vázquez Carrizosa. Por él, Estados
    Unidos cedía y traspasaba la soberanía de los
    cayos y bancos de Roncador, Serrana y Quitasueño a
    Colombia, poniendo fin de esa manera a lo acordado en las
    notas Olaya-Kellog. El tratado de 1972 provocó una
    vehemente reacción en Nicaragua, que de inmediato
    expresó su firme oposición. En los
    últimos meses de 1979 se abrió paso en la
    Cancillería de Nicaragua la preocupación por la
    defensa de los intereses territoriales del país y la
    voluntad de poner fin a 70 años de abandono y
    corruptelas, que amenazaban con hacer mayores las
    pérdidas territoriales de Nicaragua. Como primer paso,
    se decidió atajar el expansionismo colombiano en el
    mar Caribe, que amenazaba con privar a Nicaragua de extensas
    zonas de sus mares y de su plataforma marina.

    Libro Blanco: las razones de
    Nicaragua

    El 4 de febrero de 1980, la Junta de
    Gobierno en pleno – Daniel Ortega, Sergio Ramírez,
    Violeta Barrios de Chamorro, Moisés Hassan y Alfonso
    Robelo – presentaron la Declaración sobre las islas de
    San Andrés y Providencia y territorios circundantes.
    En ella, requerían la devolución a Nicaragua de
    esos territorios, que le pertenecían por inobjetables
    títulos jurídicos, históricos y
    geográficos, y declaraban la "nulidad e invalidez" del
    "tratado" de 1928.Esta declaración constituyó
    la primera acción internacional del nuevo gobierno
    revolucionario en defensa de los intereses nacionales.
    Provocó también la primera crisis de
    política exterior. Colombia reaccionó
    duramente, rechazando de inmediato la declaración
    nicaragüense, reafirmando sus derechos y llamando a
    Bogotá a su embajador en Managua. Los medios de prensa
    colombianos se llenaron de artículos sobre el tema,
    señalando que tras la declaración de Nicaragua
    estaba una "conjura comunista" con Cuba. En diciembre de
    1980, el gobierno de Colombia publicó su propio Libro
    Blanco, en respuesta al de Nicaragua, que no agregaba
    argumentos nuevos. Las relaciones entre Nicaragua y Colombia
    mejoraron ostensiblemente con la Presidencia de Belisario
    Betancur en 1982. Un tanto sorpresivamente, Betancur
    decidió rescatar a Colombia de su sumisión a
    Estados Unidos y sacarla de su aislamiento en el entorno
    latinoamericano…

    Tratado Ramírez
    López

    El último año de la
    presidencia de Betancur se enrarecieron las relaciones y en
    los últimos días de su mandato, el 2 de agosto
    de 1986, el gobierno de Colombia suscribió con el de
    Honduras un tratado limítrofe, repartiéndose
    ambos países casi todo el territorio marítimo
    de Nicaragua en el Caribe, acuerdo coherente con el
    permanente expansionismo colombiano en aguas
    caribeñas. En el Tratado López –
    Ramírez, suscrito entre Honduras y Colombia, Honduras
    reconoce a Colombia que su frontera marítima con
    Nicaragua es el meridiano 82 y reconoce como colombianos,
    todos los territorios situados al sur del paralelo
    14°59´08" y al este del meridiano
    82.

    Monografias.com

    Cronología del Conflicto en
    el siglo XXI

    * 6 de diciembre de 2001: Nicaragua
    demanda a Colombia pidiendo que se declare la
    soberanía sobre las islas y cayos susceptibles de
    apropiación, y que la Corte defina una línea de
    delimitación única que separe las respectivas
    Zona Económica Exclusiva y Plataforma
    Continental.

    29 de abril de 2003: Nicaragua
    entrega su Memoria.

    * El 21 de julio de 2003: Colombia
    presenta las Objeciones Preliminares a la jurisdicción
    de Nicaragua.* El 26 de enero de 2004: Nicaragua responde con
    su Documento Escrito (Written Statement of the Government of
    Nicaragua).

    2007: Audiencias
    Orales.

    * 13 de diciembre: Corte falla sobre
    objeciones preliminares de Colombia.Para el doctor Mauricio
    Herdocia (destacado experto en derecho internacional) al
    preguntarle ¿qué está resuelto y
    qué está pendiente? Respondió:
    Está resuelto el hecho de que no hay una
    línea de delimitación entre Colombia y
    Nicaragua, y que el meridiano 82 no es la frontera.
    Esa
    es una de las mayores victorias de Nicaragua en su historia.
    La Corte, en su fallo del 13 de diciembre del 2007,
    demolió la pretendida frontera en el mediano
    82.

    En una publicación de El Nuevo
    Diario del 8 de Julio de 2009 titulada "Las luchas de
    Nicaragua por su integridad territorial"
    el doctor
    Mauricio Herdocia, expresa su opinión acerca de los
    problemas limítrofes de Nicaragua con Honduras y
    Colombia¿Cuál es el balance hasta ahora de
    los casos que involucran a Nicaragua ante el tribunal de La
    Haya?
    Creo que el balance es positivo. Nicaragua
    está reivindicando territorios que le pertenecen y ha
    logrado desarticular una estrategia dirigida a encerrarla en
    el Mar Caribe.Con Colombia, ¿qué está
    resuelto y qué está pendiente?
    Está
    resuelto el hecho de que no hay una línea de
    delimitación entre Colombia y Nicaragua, y que el
    meridiano 82 no es la frontera. Esa es una de las mayores
    victorias de Nicaragua en su historia. La Corte, en su fallo
    del 13 de diciembre del 2007, demolió la pretendida
    frontera en el mediano 82.Son asuntos pendientes: primero, la
    delimitación de los espacios entre los dos
    países, que podría ser una línea media
    entre los territorios continentales. En todo caso, Nicaragua
    ya tiene aseguradas al menos las 200 millas que establece el
    Derecho Internacional, y la plataforma continental hasta
    donde se extienda, bajo los límites de la
    Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
    Mar.En segundo lugar, definir la soberanía sobre los
    cayos de Roncador, Serrana y Quitasueño, en caso sea
    susceptible de apropiación, y, en tercer lugar, la
    determinación de qué otros accidentes,
    además de las islas de San Andrés, Providencia
    y Santa Catalina, forman parte del Archipiélago de San
    Andrés ¿Qué posibilidades tenemos
    sobre los cayos?
    Después del fallo de diciembre de
    2007, Nicaragua quedó en una mejor posición,
    por cuanto la Corte expresó que el nulo e
    inválido Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra, no
    había resuelto la situación jurídica de
    tales cayos. De esa forma, se cayó el argumento
    fundamental de Colombia, que todo el tiempo ha sostenido que
    pretende su soberanía sobre la base de ese Tratado.Al
    no haber un marco convencional directo, tenemos que volver
    al" Utis possidetis iuris "(locución latina que se usa
    por lo general para tratar temas de límites y
    fronteras. Se refiere al principio que el país o
    Estado conserva las posesiones que le corresponden
    jurídicamente al momento de la posesión del
    territorio.) que es totalmente favorable a Nicaragua,
    incluyendo las Leyes de Indias y la reafirmación del
    Tratado con España de 1850, donde se reconoce que el
    territorio de Nicaragua se extiende entre el Océano
    Atlántico y el Océano Pacífico, con
    todas sus islas adyacentes y otros accidentes.
    Lógicamente, España siguió el
    UtiPossidetis Iuris al establecer sus tratados con las
    antiguas provincias.¿Cuáles son los
    próximos pasos con Colombia?
    Ya la Corte
    decidió lo relativo a la fase de las Objeciones
    Preliminares. Ahora se está continuando la fase de
    fondo. El 18 de septiembre de 2009, Nicaragua tiene que
    presentar la Réplica a la Contramemoria de Colombia.
    El 18 de junio de 2010, Colombia presentará su
    Dúplica. Luego vendrían los Alegatos Orales, y
    finalmente el fallo definitivo.

    La plataforma
    submarina

    Partes: 1, 2

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