Problema limitrofe de Nicaragua con Colombia a finales del siglo XX y a comiendo del XXI
- Introducción
- Ubicación del territorio
nicaragüense - Definiciones Básicas
- Conflicto Territorial con
Colombia - Conclusiones
- Anexos
Introducción
El presente de trabajo de
Investigación Documental "Problema Limítrofe de
Nicaragua con Colombia a finales del siglo XX y comienzos del
siglo XXI" está estructurado de la siguiente
manera
En el primer Capítulo se detalla la
ubicación del territorio nicaragüense enfatizando en
su posición geográfica, astronómica,
límites y ventajas de su posición
geográfica
Un segundo capítulo aborda las
definiciones básicas que permitirán al, lector una
mejor comprensión del tema, entre los cuales están
patrimonio natural y territorial, delimitación
marítima conflicto territorial, límite natural,
Real Orden, Tratado. Asimismo una breve información de la
Corte Internacional de Justicia de La Haya
En un tercer capítulo se hace un
recorrido histórico acerca del origen del conflicto, las
acciones llevadas a cabo por Colombia para cercenar parte de
nuestro territorio, las alianzas estratégicas con el
país de Honduras sobre nuestra plataforma marítima,
la opinión de los expertos en derecho internacional,
así como la conducción del Estado de Nicaragua en
La Haya.
Por último el grupo de
investigadores (as) presenta las conclusiones
pertinentes.
Objetivo Generales
Realizar un estudio histórico de
los Problemas limítrofe de Nicaragua con la
República de Colombia.
Objetivo
Específicos
1-Describir las característica de
la posición geográfica de Nicaragua
2-Dar a conocer el origen de los
problemas limítrofe de Nicaragua con
Colombia
3- Concientizar a los estudiantes del
decimo y undécimo grado, sobre los esfuerzos realizados
por Nicaragua para la búsqueda de soluciones pacificas
ante las pretensiones Colombianas sobre nuestro
territorio
Hipótesis: El Conflicto territorial
entre Nicaragua y Colombia es provocado por las pretensiones de
los Colombianos sobre territorio Nicaragüense considerando
como estrategias para el desarrollo económico y social de
su nación
Capitulo Uno
Ubicación
del territorio nicaragüense
Geográfica
La posición geográfica es
cuando hablas que tu país o ciudad se localiza en
relación a sus vecinos, con quien limita al norte, al sur,
este, oeste, también se hace relación a donde
está localizado, por ejemplo en la región
septentrional (norte) del continente.
Nicaragua se encuentra en medio del
istmo centroamericano, que a manera de angosto puente une las dos
grandes masas continentales de Norte y Sur América y a su
vez separa el océano Pacífico del mar Caribe. Con
relación a su ubicación ístmica, Nicaragua
ocupa la posición intermedia en Centroamérica,
teniendo al norte a la república de Honduras, al sur la de
Costa Rica, al este el mar Caribe y al oeste el océano
Pacífico.
Astronómica
La posición astronómica
viene dada por una coordenada, proveniente de los meridianos y
paralelos. Los meridianos se cuentan a partir de Greenwich, y dan
un total de 360 grados; a estas se les llama longitudes, en tanto
que los paralelos se les llama latitudes y se dividen a partir
del ecuador en hemisferio norte y hemisferio sur.
Nicaragua, se encuentra en una latitud
norte próxima al ecuador, (entre 11º y 15º
norte), ese gran círculo máximo que divide
imaginariamente a la Tierra en dos hemisferios, por lo que se le
considera como país tropical. Asimismo se localiza
según el meridiano de Greenwich entre los 83º y
88º de longitud oeste.
La posición astronómica de
Nicaragua permite que sea considerado un país tropical.
Una de las características de los países tropicales
es que el sol se encuentra a mediodía en el cenit, (o
cerca de él), el punto más alto del firmamento.
Desde tal posición sus rayos caen verticales y son
más candentes, es decir provocan altas temperaturas al
contactar el suelo.
Limites Naturales y
PolíticosPUNTO EXTREMO
LONGITUD
LATITUD
Península de
Cosigüina13º 00' N
87º 40' W
Delta del Río
Coco15º 00' N
83º 11' W
Delta del Río San
Juan10º 53' N
83º 38' W
Bahía de
Salinas11º 04' N
85º 42' W
Al unir estos puntos se observa que
Nicaragua se encuentra dentro de un trapecio irregular,
quedando establecida los límites
políticos:Al Norte: Rep. de
HondurasAl Sur: Rep. de Costa
RicaAl Este: Mar
CaribeAl Oeste: Océano
Pacifico
Por lo tanto nuestro país
presenta límites naturales que son accidentes
geográficos que enmarcan el territorio nacional en
tierra firme, entre los cuales están:Norte: Río Coco,
Cordillera de Dipilto y JalapaSur: Río San Juan,
depresión del Lago Cocibolca, Istmo de
RivasEste: Plataforma Submarina del
Mar Caribe hasta La Hoya del Mar Caribe
Oeste: Plataforma Submarina del
Océano Pacifico hasta la Isobata de 200
mts.D- Ventajas de su
ubicaciónLa posición geográfica de nuestro
país y las características de sus paisaje han
determinado ciertas ventajas que los nicaragüenses
debemos aprovechar como recurso en la vida nacional. Dentro
de las ventajas tenemos:MARITIMAS
1. Nicaragua bañada por dos
grandes Océanos: Atlántico y Pacífico,
enlazados por el rio San Juan; ofreciendo a la vez un canal
inter-oceánico natural. También enlaza a los
dos Lagos de Xolotlán y el Cocibolca, esto nos ofrece
la ventaja de poder viajar a cualquier lugar y contemplar un
bello panorama que nos ofrece. El establecimiento de un Ferry
funcional en el Río y el Lago, complementando con un
ferrocarril en todo el Istmo resolvería el problema
del comercio con los puertos del Atlántico. Como
consecuencia se acortarían las distancias
evitándose el pago de peaje y produciendo ahorro de
divisas: al igual, que un mejor aprovechamiento de los
recursos.TERRESTRES
2-Nuestro istmo es punto
estratégico de comunicación terrestre. La
carretera Panamericana, es la vía de
comunicación terrestre que atraviesa a Nicaragua de
Norte a Sur.AEREAS
3- En cuanto a la navegación
aérea Nicaragua ofrece la perspectiva de una terminal
aérea pudiendo ser el centro geográfico de las
ciudades tales como: Quito, Caracas, Sto. Domingo, Miami,
México y la Habana. Líneas aéreas de
importancia internacional como la Taca, American Airlines,
Copa, Continental, Nica, aterrizan en nuestros
aeropuertosCapitulo Dos
Definiciones
BásicasA-Patrimonio Natural
El patrimonio natural está
constituido por la variedad de paisajes que conforman la
flora y fauna de un territorio. La UNESCO lo define como
aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas,
lugares y paisajes naturales, que tienen un valor relevante
desde el punto de vista estético, científico
y/o medioambiental. El patrimonio natural lo constituyen las
reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las
reservas y parques nacionales, y los santuarios de la
naturaleza.B- Patrimonio Territorial
Según la Constitución
Política vigente Nicaragua es un Estado independiente,
libre, soberano, unitario e indivisible. El territorio y la
soberanía de Nicaragua se extienden entre el
océano Atlántico, (más propiamente el
mar Caribe), y el océano Pacífico y entre las
repúblicas vecinas de Honduras y Costa Rica. Incluye
además las islas y cayos adyacentes a sus litorales,
el suelo y el subsuelo, el mar territorial, las plataformas
continentales, los zócalos submarinos, el espacio
aéreo y la estratósfera. Nicaragua abarca y
ejerce soberanía en todo su suelo, incluyendo lagos,
lagunas, islas interiores, ríos y en el subsuelo, (con
sus aguas subterráneas, vapor geotérmico,
yacimientos minerales, piezas arqueológicas
sepultadas, etc.).Nicaragua también es
dueña y soberana de sus playas, costas, esteros, islas
y cayos vecinos a sus litorales; de los dos mares adyacente,
que comprenden el denominado mar territorial, incluyendo toda
su fauna acuática y riqueza pesquera; los suelos
submarinos o plataformas continentales que se extienden por
debajo de los dos mares vecinos, con sus posibles yacimientos
petrolíferos y, finalmente, el espacio aéreo
hasta una altura de 80 kmEl territorio de Nicaragua se
continúa debajo del mar, en ambos océanos, para
formar la llamada plataforma continental, territorio
sumergido anexo a la tierra firme y que quedaría
descubierto si el nivel del mar bajara unos 200 metros. En
tal caso Nicaragua se prolongaría hacia el
Pacífico por una franja mayor de 120 km de ancho y en
el Caribe aparecería un territorio que aunque angosto
frente a San Juan del Norte se extendería hasta 250
kmB-Conflicto Territorial: Significa la
lucha de un estado o pueblo (como quieras llamarlo) hacia
otro, buscando abarcar mas territorio u obtener recursos
naturales, y lo que trae consigo esto son las guerras. El
conflicto ocurre cuando individuos o grupos no obtienen lo
que necesitan o quieren, buscando su interés propio.
en el caso del conflicto internacional es la reacción
de los países por invasión en su territorio
desencadenando muchas veces choques militares que conllevan a
la guerra.-C-Limites Natural Son limites que
están dados por algún elemento natural como ha
de ser un lago… un rio… una montaña…una
cordillera… etc.D-Real Orden: Una real orden era la
disposición con fuerza de ley dictada por el soberano
español, desde la época de Felipe II hasta
Alfonso XIIIE-Tratado: un tratado es el cierre o la
finalización de una negociación o disputa, tras
haberse debatido y alcanzado un acuerdo. La noción de
tratado se utiliza para nombrar a la documentación que
registra dicha conclusión y, en un sentido más
amplio, al texto o manual sobre un cierto asunto.F-Delimitación
marítimaLa delimitación marítima
es un proceso mediante el cual se establecen líneas
imaginarias que separan las zonas marítimas de los
estados. Intervendrán dos o más países
cuando dicha división corresponda al establecimiento
de fronteras marítimas entre Estados cuyas costas se
encuentran frente a frente o son adyacentes.A escala mundial, las dos terceras
partes de las fronteras oceánicas no han sido
trazadas. Esto ha dado origen a diversos litigios entre
Estados, algunos de los cuales se han solucionado empleando
los medios de solución pacífica de
controversias que proporciona el derecho internacional, como
el recurrir a la Corte Internacional de Justicia.Cuando hablamos de frontera, debemos
tener en cuenta que en el ámbito marítimo esta
implica los límites dentro de los cuales los Estados
ejercen ciertas facultades y derechos conforme a lo
estipulado por las normas internacionales.Los países con litoral inician
el establecimiento de sus zonas marítimas de
jurisdicción interna fijando sus líneas de
base. A partir de allí miden la anchura de su mar
territorial, zona económica exclusiva y plataforma
continentalG-Corte Internacional de
JusticiaPara resolver los problemas
limítrofes con otras naciones Nicaragua a acudido ante
la Corte Internacional de Justicia ¿Que es entonces la
C.I.J.? El Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional
de Justicia. La Corte Internacional de Justicia
(también llamada Tribunal Internacional de Justicia)
es el principal órgano judicial de las Naciones
Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países
Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte
Permanente de Justicia Internacional.Artículo 2 La Corte será
un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener
en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de
alta consideración moral y que reúnan las
condiciones requeridas para el ejercicio de las más
altas funciones judiciales en sus respectivos países,
o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en
materia de derecho internacional.Artículo 17
1. Los miembros de la Corte no
podrán ejercer funciones de agente, consejero o
abogado en ningún asunto.Artículo 22
1. La sede de la Corte será La
Haya. La Corte podrá, sin embargo, reunirse y
funcionar en cualquier otro lugar cuando lo considere
conveniente.Artículo 36
1. La competencia de la Corte se
extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a
todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las
Naciones Unidas o en los tratados y convenciones
vigentes.Artículo 38
1. La Corte, cuya función es
decidir conforme al derecho internacional las controversias
que le sean sometidas, deberá aplicar:a. las convenciones internacionales,
sean generales o particulares, que establecen reglas
expresamente reconocidas por los Estados
litigantes;b. la costumbre internacional como
prueba de una práctica generalmente aceptada como
derecho;c. los principios generales de derecho
reconocidos por las naciones civilizadas;d. las decisiones judiciales y las
doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las
distintas naciones, como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio
de lo dispuesto en el Artículo 59.Artículo 42
1. Las partes estarán
representadas por agentes.2. Podrán tener ante la Corte
consejeros o abogados.3. Los agentes, los consejeros y los
abogados de las partes ante la Corte gozarán de los
privilegios e inmunidades necesarios para el libre
desempeño de sus funciones.Artículo 43
1. El procedimiento tendrá dos
fases: una escrita y otra oral.2. El procedimiento escrito
comprenderá la comunicación, a la Corte y a las
partes, de memorias, contra memorias y, si necesario fuere,
de réplicas, así como de toda pieza o documento
en apoyo de las mismas.3. La comunicación se
hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro
de los términos fijados por la Corte.4. Todo documento presentado por una de
las partes será comunicado a la otra mediante copia
certificada.5. El procedimiento oral
consistirá en la audiencia que la Corte otorgue, a
testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.Artículo 61
1. Sólo podrá pedirse la
revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en
el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser
factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera
desconocido de la Corte y de la parte que pida la
revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a
negligencia.2. La Corte abrirá el proceso de
revisión mediante una resolución en que se haga
constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se
reconozca que éste por su naturaleza justifica la
revisión, y en que se declare que hay lugar a la
solicitud.3. Antes de iniciar el proceso de
revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo
dispuesto por el fallo.Capitulo Tres
Conflicto
Territorial con ColombiaA-Antecedentes
HistóricosTodo comenzó a finales del
siglo XVIIILo primero que hay que tener en cuenta
es que éste no es un diferendo limítrofe,
geográfico. Colombia no tiene fronteras con Nicaragua.
Dista más de 2 mil kilómetros de la Costa
Atlántica nicaragüense y entre Colombia y
Nicaragua se interponen Costa Rica y Panamá. A finales
del siglo XVIII, la Corona española – en
posesión por conquista y colonia de extensos
territorios en América – nombró a Tomás
O'Neille Gobernador de la isla de San Andrés, en la
Costa de Mosquitos, frente a Nicaragua. Buscaba así
hacer valer la autoridad de España frente a
Inglaterra, que se había ido adueñando, desde
hacía más de un siglo, de las costas
atlánticas centroamericanas. Los ingleses quedaron
oficialmente confinados en Belice. Sin embargo, durante casi
todo el siglo XIX, la Costa de Mosquitos siguió, de
facto, bajo dominio inglés. Las islas de San
Andrés, Santa Catalina y Vieja Providencia
habían seguido los avatares de toda la Costa
Atlántica centroamericana y nunca fueron realmente
ocupadas por España. Por su situación
geográfica, sirvieron como centro de operaciones a
aventureros y a contrabandistas. Desde 1631 vivían en
estas islas decenas de familias inglesas.El recién
nombrado Gobernador O"Neill era ambicioso y aspiraba a
mayores cargos, a mejores sueldos y a extensas tierras que
trabajaran sus esclavos negros. Decidió dar el primer
paso en esta dirección. Apoyado por los
contrabandistas ingleses que vivían en San
Andrés y por el Virrey de Santa Fe (territorio hoy
colombiano, bajo el dominio español) escribió
secretamente a Madrid exponiendo una situación
patética en la isla de San Andrés y pidiendo
que ésta pasara a ser "dependiente en todos sus ramos"
del Virreynato de Santa Fe. La carta fue remitida sin
consultar con el Capitán General de Guatemala
(autoridad española con dominio sobre los territorios
centroamericanos, incluída San Andrés). En
respuesta, el Rey de España accedió y
expidió una Real Orden el 30 de noviembre de
1803.Doce líneas causaron el
conflictoLa Real Orden es una docena de
líneas en las que el monarca español establece
que "las islas de San Andrés y la parte de la Costa de
Mosquitos, desde el cabo Gracias a Dios inclusive hacia el
río Chagres, queden segregadas de la Capitanía
General de Guatemala y dependientes del Virreynato de Santa
Fe". Esto es todo. Esta es la base del litigio.Enterado, el
Capitán General de Guatemala protestó
enérgicamente la decisión, manifestando que
"siempre los establecimientos de Mosquitos han dependido de
esta Capitanía General". Solicitaba que las cosas
volvieran a su estado anterior. Las razones del
Capitán General fueron escuchadas y la Real Orden de
1803 quedó derogada por Real Orden de 1806.La Real
Orden de 1803 tenía en su formalidad un
carácter eminentemente militar. Su objetivo era
defender las costas de la isla de ataques de corsarios y
piratas. Siendo todas las provincias territorio
español, la Corona encargaba a las plazas navales
más fuertes (Yucatán, La Habana o Cartagena) la
vigilancia de otros territorios. Y aunque la palabra
"segregación" usada en la Real Orden puede llevar a
error, éste se aclara al saber que no fue seguida de
ninguna otra disposición que indicara otro alcance que
el militar y que, en la práctica, nunca fue
aplicada.De hecho, el Virreynato de Santa Fe (Colombia) no
hizo acto alguno para proteger la Costa de Mosquitos. La
presencia inglesa se mantuvo en la Costa mosquita y la isla
de San Andrés cayó en manos inglesas el 26 de
marzo de 1806. Sin disparar un tiro, O'Neille se
rindió, después de que su tropa huyera en
desbandada. La ocupación de la isla por los ingleses
no motivó ninguna acción del Virreynato
(Colombia).Siglo XIX: pretensiones y esfuerzos
de ColombiaDurante todo el siglo XIX, con
protestas simbólicas y periódicas, Colombia
pretendió que Inglaterra reconociera sus reclamos
sobre la Costa de Mosquitos, pretensión que fue
rechazada siempre y categóricamente por el gobierno
inglés. Por otra parte, Colombia ocupó las
islas de San Andrés y Providencia, amparada en la Real
Orden de 1803, y mantuvo permanentes controversias y
negociaciones con Costa Rica. Mientras, Nicaragua trabajaba
infatigablemente para recuperar la Mosquitia. Sus esfuerzos
fructificaron poco a poco. En 1860, Inglaterra
reconoció que la Costa formaba parte de Nicaragua y en
1881, un Laudo del emperador de Austria confirmó ese
derecho. Durante todo este siglo y durante todas estas
negociaciones, ningún país tomó en serio
los pretendidos derechos de Colombia.Dos hechos notables
suceden a inicios del siglo XX. En 1900, el Presidente de
Francia, Emile Loubet – designado árbitro en el
conflicto Colombia-Costa Rica -, falló a favor de
Costa Rica, negando validez a la Real Orden de 1803 y dejando
a Colombia sin argumentos jurídicos con que
fundamentar sus pretensiones sobre la costa caribe
centroamericana. El otro acontecimiento es la firma, en 1905,
del tratado Altamirano-Harrison, por el cual Inglaterra
reconoció formalmente la soberanía de Nicaragua
sobre su Mosquitia. Las perspectivas eran inmejorables para
que el diferendo con Colombia se solucionara a favor de
Nicaragua. Pero, cautivo y desarmado jurídicamente, el
gobierno de Colombia recurrió a dos artificios.
Pidió al árbitro Loubet que declarara que las
islas de San Andrés eran algo separado y distinto de
la Mosquitia y que, por lo mismo, eran colombianas. Lo
consiguió. Por otro lado, "dividió"
artificialmente la Costa de Mosquitos, "adjudicándose"
la zona correspondiente al territorio de
Nicaragua.Nicaragua intervenida por Estados
UnidosNicaragua fue ocupada militar y
políticamente por Estados Unidos en 1924. Fue entonces
que el gobierno de Colombia inició una nueva
vía: inició arreglos secretos con el de Estados
Unidos para que éste obligara a Nicaragua a renunciar
a sus derechos. Los norteamericanos no sólo
querían mejorar sus relaciones con Colombia,
gravemente deterioradas con la separación de
Panamá. Tenían también intereses
económicos. El Secretario del Tesoro norteamericano,
el multimillonario Mellón, estaba urgido de que
Colombia renovara la llamada concesión Barco – para
exploraciones petrolíferas – y otros acuerdos
pendientes sobre pesca y navegación entre ambos
países. En 1928 Estados Unidos impuso a Nicaragua la
suscripción de un acuerdo – negociado de previo con
Colombia – que recogía totalmente la propuesta
colombiana. La firma del mal llamado Tratado – conocido como
Bárcenas Meneses -. Esguerra por sus firmantes -,
nacido en circunstancias infames e impuesto por la fuerza de
la ocupación extranjera, tuvo lugar el 24 de marzo de
1928, siendo Presidente el `contador jefe' Adolfo
Díaz.El "tratado" tenía sólo dos
artículos: Colombia reconocía la
soberanía de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos y
Nicaragua reconocía la soberanía de Colombia
sobre las islas de San Andrés y Providencia y sobre
todas las demás islas, islotes y cayos del
Archipiélago de San Andrés. Los cayos Roncador,
Quitasueño y Serrana se excluían de la disputa
y quedaban en litigio entre Colombia y Estados
Unidos.Resistencia de Nicaragua al Tratado
Bárcenas Meneses-EsguerraLa resistencia a este Tratado en
Nicaragua fue tal que Estados Unidos no logró su
ratificación hasta dos años después, el
6 de marzo de 1930, después de coaccionar vivamente a
José María Moncada, premiado con la Presidencia
del país en el pacto del Espino Negro.El gobierno estadounidense
amenazó y presionó al gobierno y al Congreso
nicaragüenses y los debates parlamentarios fueron
apasionados, estando presente en ellos en todo momento la
idea de que se trataba de un despojo. Mientras, la
soberanía nacional era defendida en las
montañas, donde el General Sandino y sus hombres
enfrentaban a los marines.Paralelamente a sus negociaciones
sobre cómo arrancar a Nicaragua el archipiélago
de San Andrés, Colombia y Estados Unidos negociaron la
situación de los cayos y bancos de Roncador, Serrana y
Quitasueño. Por un acuerdo conocido como Olaya-Kellog,
alcanzado en intercambio de notas y concluido el 10 de abril
de 1928, las cosas quedaron como estaban: Estados Unidos se
quedaba con los cayos. El despojo a Nicaragua era
completo.El tratado Bárcenas
Meneses-Esguerra1. LA GACETA, Diario Oficial.
Año XXXIV. Managua, D.N., miércoles 2 de julio
de 1930. Número 144."José María Moncada.
Presidente de la República de Nicaragua, a los que las
presentes vieren, hace saber:"Que el día veinticuatro de
Marzo de mil novecientos veintiocho se concluyó y
firmó en esta capital un Tratado para poner
término a la cuestión pendiente entre Colombia
y Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés
y Providencia y la Mosquitia Nicaragüense, cuyo texto es
el siguiente:"LA REPUBLICA DE COLOMBIA y la
REPUBLICA DE NICARAGUA, deseosas de poner término al
litigio territorial entre ellas pendiente y de estrechar los
vínculos de tradicional amistad que las unen, han
resuelto celebrar el presente tratado, y al efecto han
nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, a
saber:Su Excelencia, el Presidente de la
República de Colombia, al Doctor Don Manuel Esguerra,
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en
Nicaragua, y"Su Excelencia, el Presidente de la
República de Nicaragua, al Doctor José Barcenas
Meneses, Subsecretario de Relaciones Exteriores."Quienes después de canjearse
sus plenos poderes, que hallaron en debida forma, han
convenido en las siguientes estipulaciones:"ARTICULO I La República de
Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la
República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos
comprendida entre el Cabo de Gracia a Dios y el Río
San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico en
el Océano Atlántico (Great Corn Island y Little
Corn Island); y la República de Nicaragua reconoce la
soberanía y pleno dominio de la República de
Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia,
Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y
cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San
Andrés."No se consideran incluidos en este
Tratado los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana,
el dominio de los cuales está en litigio entre
Colombia y los Estados Unidos de América."ARTICULO II El presente Tratado
será sometido para su validez a los Congresos de ambos
Estados, y una vez aprobados por éstos, el canje de
ratificaciones se verificará en Managua o
Bogotá, dentro del menor término posible. En fe
de lo cual, nosotros los respectivos Plenipotenciarios,
firmamos y sellamos."Hecho en duplicado en Managua, a
veinticuatro de Marzo de mil novecientos veintiocho. Sello
(f) MANUEL ESGUERRA. Sello (f) J. BARCENAS
MENESES.No satisfecha con lo obtenido en 1928,
Colombia continuó expandiendo sus pretensiones sobre
las áreas marinas y submarinas de Nicaragua. El
siguiente paso – sostenido únicamente por vetustos
buques de guerra – fue tomar la declaración anexada
por el Congreso nicaragüense en 1930 al ratificar el
"tratado" de 1928, en el sentido de que el meridiano 82
constituía la frontera marítima entre ambos
países. Así, impuso de forma unilateral una
frontera marítima a Nicaragua, privándola de
casi toda su plataforma continental y de su mar
adyacente.Como consecuencia de la geofagia colombiana, se
multiplicaron los incidentes entre pesqueros
nicaragüenses y naves de guerra colombianas en las
áreas en disputa. Esto fue generando entre los
nicaragüenses un sentimiento de resentimiento hacia
Colombia, que amparaba con la fuerza su orfandad de
derechos.En 1969 se produjo el más fuerte incidente
diplomático entre Colombia y Nicaragua, después
de que el gobierno nicaragüense estuvo otorgando
concesiones de exploración petrolera más
allá del meridiano 82 – en 1964 a la UnionOil, en 1966
a la MobilOil, en 1965 a la Shell y en 1967 a la Chevron
-.Colombia: política
expansionistaDentro de su política
expansionista, Colombia suscribió con Estados Unidos
el 8 de septiembre de 1972 un nuevo tratado, conocido como
Saccio-Vázquez Carrizosa. Por él, Estados
Unidos cedía y traspasaba la soberanía de los
cayos y bancos de Roncador, Serrana y Quitasueño a
Colombia, poniendo fin de esa manera a lo acordado en las
notas Olaya-Kellog. El tratado de 1972 provocó una
vehemente reacción en Nicaragua, que de inmediato
expresó su firme oposición. En los
últimos meses de 1979 se abrió paso en la
Cancillería de Nicaragua la preocupación por la
defensa de los intereses territoriales del país y la
voluntad de poner fin a 70 años de abandono y
corruptelas, que amenazaban con hacer mayores las
pérdidas territoriales de Nicaragua. Como primer paso,
se decidió atajar el expansionismo colombiano en el
mar Caribe, que amenazaba con privar a Nicaragua de extensas
zonas de sus mares y de su plataforma marina.Libro Blanco: las razones de
NicaraguaEl 4 de febrero de 1980, la Junta de
Gobierno en pleno – Daniel Ortega, Sergio Ramírez,
Violeta Barrios de Chamorro, Moisés Hassan y Alfonso
Robelo – presentaron la Declaración sobre las islas de
San Andrés y Providencia y territorios circundantes.
En ella, requerían la devolución a Nicaragua de
esos territorios, que le pertenecían por inobjetables
títulos jurídicos, históricos y
geográficos, y declaraban la "nulidad e invalidez" del
"tratado" de 1928.Esta declaración constituyó
la primera acción internacional del nuevo gobierno
revolucionario en defensa de los intereses nacionales.
Provocó también la primera crisis de
política exterior. Colombia reaccionó
duramente, rechazando de inmediato la declaración
nicaragüense, reafirmando sus derechos y llamando a
Bogotá a su embajador en Managua. Los medios de prensa
colombianos se llenaron de artículos sobre el tema,
señalando que tras la declaración de Nicaragua
estaba una "conjura comunista" con Cuba. En diciembre de
1980, el gobierno de Colombia publicó su propio Libro
Blanco, en respuesta al de Nicaragua, que no agregaba
argumentos nuevos. Las relaciones entre Nicaragua y Colombia
mejoraron ostensiblemente con la Presidencia de Belisario
Betancur en 1982. Un tanto sorpresivamente, Betancur
decidió rescatar a Colombia de su sumisión a
Estados Unidos y sacarla de su aislamiento en el entorno
latinoamericano…Tratado Ramírez
LópezEl último año de la
presidencia de Betancur se enrarecieron las relaciones y en
los últimos días de su mandato, el 2 de agosto
de 1986, el gobierno de Colombia suscribió con el de
Honduras un tratado limítrofe, repartiéndose
ambos países casi todo el territorio marítimo
de Nicaragua en el Caribe, acuerdo coherente con el
permanente expansionismo colombiano en aguas
caribeñas. En el Tratado López –
Ramírez, suscrito entre Honduras y Colombia, Honduras
reconoce a Colombia que su frontera marítima con
Nicaragua es el meridiano 82 y reconoce como colombianos,
todos los territorios situados al sur del paralelo
14°59´08" y al este del meridiano
82.Cronología del Conflicto en
el siglo XXI* 6 de diciembre de 2001: Nicaragua
demanda a Colombia pidiendo que se declare la
soberanía sobre las islas y cayos susceptibles de
apropiación, y que la Corte defina una línea de
delimitación única que separe las respectivas
Zona Económica Exclusiva y Plataforma
Continental.29 de abril de 2003: Nicaragua
entrega su Memoria.* El 21 de julio de 2003: Colombia
presenta las Objeciones Preliminares a la jurisdicción
de Nicaragua.* El 26 de enero de 2004: Nicaragua responde con
su Documento Escrito (Written Statement of the Government of
Nicaragua).2007: Audiencias
Orales.* 13 de diciembre: Corte falla sobre
objeciones preliminares de Colombia.Para el doctor Mauricio
Herdocia (destacado experto en derecho internacional) al
preguntarle ¿qué está resuelto y
qué está pendiente? Respondió:
Está resuelto el hecho de que no hay una
línea de delimitación entre Colombia y
Nicaragua, y que el meridiano 82 no es la frontera. Esa
es una de las mayores victorias de Nicaragua en su historia.
La Corte, en su fallo del 13 de diciembre del 2007,
demolió la pretendida frontera en el mediano
82.En una publicación de El Nuevo
Diario del 8 de Julio de 2009 titulada "Las luchas de
Nicaragua por su integridad territorial" el doctor
Mauricio Herdocia, expresa su opinión acerca de los
problemas limítrofes de Nicaragua con Honduras y
Colombia¿Cuál es el balance hasta ahora de
los casos que involucran a Nicaragua ante el tribunal de La
Haya? Creo que el balance es positivo. Nicaragua
está reivindicando territorios que le pertenecen y ha
logrado desarticular una estrategia dirigida a encerrarla en
el Mar Caribe.Con Colombia, ¿qué está
resuelto y qué está pendiente? Está
resuelto el hecho de que no hay una línea de
delimitación entre Colombia y Nicaragua, y que el
meridiano 82 no es la frontera. Esa es una de las mayores
victorias de Nicaragua en su historia. La Corte, en su fallo
del 13 de diciembre del 2007, demolió la pretendida
frontera en el mediano 82.Son asuntos pendientes: primero, la
delimitación de los espacios entre los dos
países, que podría ser una línea media
entre los territorios continentales. En todo caso, Nicaragua
ya tiene aseguradas al menos las 200 millas que establece el
Derecho Internacional, y la plataforma continental hasta
donde se extienda, bajo los límites de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar.En segundo lugar, definir la soberanía sobre los
cayos de Roncador, Serrana y Quitasueño, en caso sea
susceptible de apropiación, y, en tercer lugar, la
determinación de qué otros accidentes,
además de las islas de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina, forman parte del Archipiélago de San
Andrés ¿Qué posibilidades tenemos
sobre los cayos?Después del fallo de diciembre de
2007, Nicaragua quedó en una mejor posición,
por cuanto la Corte expresó que el nulo e
inválido Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra, no
había resuelto la situación jurídica de
tales cayos. De esa forma, se cayó el argumento
fundamental de Colombia, que todo el tiempo ha sostenido que
pretende su soberanía sobre la base de ese Tratado.Al
no haber un marco convencional directo, tenemos que volver
al" Utis possidetis iuris "(locución latina que se usa
por lo general para tratar temas de límites y
fronteras. Se refiere al principio que el país o
Estado conserva las posesiones que le corresponden
jurídicamente al momento de la posesión del
territorio.) que es totalmente favorable a Nicaragua,
incluyendo las Leyes de Indias y la reafirmación del
Tratado con España de 1850, donde se reconoce que el
territorio de Nicaragua se extiende entre el Océano
Atlántico y el Océano Pacífico, con
todas sus islas adyacentes y otros accidentes.
Lógicamente, España siguió el
UtiPossidetis Iuris al establecer sus tratados con las
antiguas provincias.¿Cuáles son los
próximos pasos con Colombia?Ya la Corte
decidió lo relativo a la fase de las Objeciones
Preliminares. Ahora se está continuando la fase de
fondo. El 18 de septiembre de 2009, Nicaragua tiene que
presentar la Réplica a la Contramemoria de Colombia.
El 18 de junio de 2010, Colombia presentará su
Dúplica. Luego vendrían los Alegatos Orales, y
finalmente el fallo definitivo.La plataforma
submarina
Página siguiente |