UE: Libre circulación protección de datos: sentencia del Comisión/Bavarian Lager
Libre circulación de cervezas –
protección de datos: sentencia del Tribunal de
Justicia[1] (TJ) "Comisión/Bavarian Lager" de 29 de
junio de 2010, asunto C-28/08 P[2].
Introducción: no hay mal que por
bien no venga
.Probablemente, la sentencia
"Comisión/Bavarian Lager", dictada por el TJ el 29 de
junio de 2010, pondrá punto final a uno de los
procedimientos más largos, y en nuestra opinión
inútiles, a los que ha tenido que enfrentarse el TJUE[3].
Dicho procedimiento tuvo su origen en una reunión
celebrada el 11 de octubre de 1996 entre representantes de la
Dirección General (DG) Mercado Interior y Servicios
Financieros de la Comisión Europea, del Ministerio de
Comercio e Industria del Reino Unido y de la
Confédération des brasseurs du marché
commun, en la que tuvimos ocasión de
participar[4].Disfrutando desde hace unos meses de los placeres
de la jubilación, nos parece que podemos analizar la
citada sentencia del TJ con ecuanimidad y ponderación. En
este sentido, hemos de reconocer que la obstinación, o
perseverancia, según se mire, de los propietarios de The
Bavarian Lager Co. Ltd, con domicilio social en Clitheroe (Reino
Unido), por obtener unos datos que carecen de importancia y son
de escaso interés ha tenido por efecto positivo que
dispongamos, gracias al fallo objeto del presente
artículo, de una interesante jurisprudencia sobre el
alcance de la protección de los datos personales en el
marco del acceso a los documentos de las instituciones de la
Unión Europea (UE) [5].
.
.La sentencia "Comisión/Bavarian
Lager"[6]
.2.1 Antecedentes de hecho .Los
antecedentes de hecho del litigio en cuestión se exponen
del siguiente modo en los fundamentos jurídicos nºs
15 a 28 y 34 a 37 de la sentencia "Bavarian Lager/Comisión
II" del Tribunal de Primera Instancia[7] (en lo sucesivo,
"sentencia recurrida"):: «15. [The Bavarian Lager Co. Ltd]
fue constituida el 28 de mayo de 1992 para la importación
de cerveza alemana destinada principalmente a los
establecimientos de despacho de bebidas alcohólicas del
Reino Unido situados en el norte de Inglaterra..16. Sin embargo,
[The Bavarian Lager Co. Ltd] no logró vender su producto,
ya que gran número de titulares de establecimientos de
despacho de bebidas alcohólicas del Reino Unido se
encontraban vinculados por contratos de compra en exclusiva, que
les obligaban a adquirir la cerveza a determinadas empresas
cerveceras..
17. En virtud del Supply of Beer (Tied
Estate) Order 1989 SI 1989/2390 (Reglamento del Reino Unido
relativo al suministro de cerveza), las empresas cerveceras del
Reino Unido que posean más de 2.000 pubs están
obligadas a permitir que los titulares de sus establecimientos
compren una cerveza procedente de otra empresa cervecera, a
condición de que se trate de cerveza envasada en barril y
con una graduación alcohólica superior al 1,2 %
vol., según lo dispuesto en el artículo 7, apartado
2, letra a), de dicho Reglamento. Esta disposición se
conoce comúnmente como Guest Beer Provision (en lo
sucesivo, "GBP")..
18. Ahora bien, la mayoría de las
cervezas fabricadas fuera del Reino Unido no pueden considerarse
cerveza envasada en barril, a efectos de la GBP, ni están
comprendidas dentro del ámbito de aplicación de
dicha disposición..
19. Al considerar que la GBP
constituía una medida de efecto equivalente a una
restricción cuantitativa a la importación y, por
tanto, incompatible con el artículo 30 del Tratado CE
[…], [The Bavarian Lager Co. Ltd] presentó una denuncia
ante la Comisión mediante escrito de 3 de abril de 1993,
registrado con la referencia P/93/4490/UK. . 20. Tras efectuar la
correspondiente investigación, la Comisión
decidió, el 12 de abril de 1995, incoar el procedimiento
previsto en el artículo 169 del Tratado CE […]
contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
El 28 de septiembre de 1995, dicha institución
informó a [The Bavarian Lager Co. Ltd] de la existencia de
esta investigación y del envío al Reino Unido de un
escrito de requerimiento el 15 de septiembre de 1995. El 26 de
junio de 1996, la Comisión decidió enviar un
dictamen motivado al Reino Unido y, el 5 de agosto de 1996,
publicó un comunicado de prensa en el que informaba de
esta decisión..
21. El 11 de octubre de 1996, tuvo lugar
una reunión (en lo sucesivo, "reunión de 11 de
octubre de 1996" o "reunión"), en la que participaron
representantes de la Dirección General (DG) Mercado
Interior y Servicios Financieros de la Comisión, del
Ministerio de Comercio e Industria del Reino Unido y
representantes de la Confédération des brasseurs du
marché commun (Confederación de Cerveceras del
Mercado Común; en lo sucesivo, "CBMC"). [The Bavarian
Lager Co. Ltd] había solicitado participar en la
reunión [de 11 de octubre de 1996] mediante escrito de 27
de agosto de 1996, pero la Comisión se negó a
acceder a su solicitud.
22. El 15 de marzo de 1997, el Ministerio
de Comercio e Industria del Reino Unido anunció un
proyecto de modificación de la GBP con arreglo al cual la
cerveza embotellada podría venderse como cerveza de
distinta procedencia, igual que la cerveza envasada en barril.
Después de que la Comisión suspendiera en dos
ocasiones, el 19 de marzo de 1997 y el 26 de junio de 1997, su
decisión de enviar un dictamen motivado al Reino Unido, el
Jefe de la Unidad 2 Aplicación de los artículos 30
a 36 del Tratado CE (notificación, quejas, infracciones,
etc.) y eliminación de las restricciones a los
intercambios[8], de la Dirección B Libre
Circulación de Mercancías y Contratos
Públicos, de la DG Mercado Interior y Servicios
Financieros informó a [The Bavarian Lager Co. Ltd],
mediante escrito de 21 de abril de 1997, de que, habida cuenta
del proyecto de modificación de la GBP, se había
suspendido el procedimiento del artículo 169 del Tratado y
el dictamen motivado no había sido notificado al Gobierno
del Reino Unido. Indicaba que este procedimiento se daría
por finalizado tan pronto como la GBP modificada entrara en
vigor. La nueva versión de la GBP entró en vigor el
22 de agosto de 1997. Por consiguiente, el dictamen motivado
nunca llegó a ser enviado al Reino Unido, y el 10 de
diciembre de 1997 la Comisión decidió finalmente
archivar el procedimiento por incumplimiento..
23. Mediante fax enviado el 21 de marzo de
1997, [The Bavarian Lager Co. Ltd] solicitó al Director
General de la DG Mercado Interior y Servicios Financieros una
copia del dictamen motivado, con arreglo al Código de
conducta [relativo al acceso del público a los documentos
del Consejo y de la Comisión[9]]. Esta solicitud fue
rechazada, al igual que su reiteración. .24. Mediante
[Decisión] de 18 de septiembre de 1997 […], el
Secretario General de la Comisión ratificó la
denegación de la solicitud presentada al Director General
de la DG Mercado Interior y Servicios Financieros". .
25. [The Bavarian Lager Co. Ltd] interpuso
un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia contra la
Decisión de 18 de septiembre de 1997, que fue registrado
con el número T-309/97. Mediante sentencia de 14 de
octubre de 1999, "Bavarian Lager/Comisión"[10] el Tribunal
de Primera Instancia desestimó este recurso al considerar
que la defensa del objetivo en cuestión, a saber, permitir
que el Estado miembro cumpliera voluntariamente las exigencias
del Tratado o, en su caso, darle la oportunidad de justificar su
posición hacía admisible que, en nombre de la
protección del interés público, se denegase
el acceso a un documento preparatorio relativo a la fase de
investigación del procedimiento del artículo 169
del Tratado […].
Autor:
27. El 8 de julio de 1998, [The Bavarian
Lager Co. Ltd] presentó una reclamación ante el
Defensor del Pueblo Europeo, registrada con la referencia
713/98/IJH, y precisó, mediante escrito de 2 de febrero de
1999, que pretendía obtener el nombre de los
representantes de la CBMC que habían asistido a la
reunión de 11 de octubre de 1996 y el de las sociedades y
las personas incluidas en las catorce categorías
identificadas por [The Bavarian Lager Co. Ltd] en su solicitud
inicial de acceso a los documentos que habían realizado
comentarios a la Comisión en el marco del expediente
P/93/4490/UK.