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Mecanismo alternativos de solucion de conflictos



  1. Amigable composición
  2. Convenio de
    composición
  3. La
    transacción
  4. Mediación
  5. Justicia restaurativa
  6. Negociación
  7. Mediación
  8. Transacción

Amigable
composición

Definición: Es un mecanismo de
solución de conflictos por medio del cual dos o más
particulares delegan en un tercero denominado amigable
componedor, la facultad de precisar con fuerza vinculante para
ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un
negocio jurídico.

Características:

El amigable componedor puede ser uno o
varios.

Las partes lo nombran
directamente.

Son autónomos. Están
facultados para decidir el conflicto.

Para acudir a ella, debe ser por
escrito.

La decisión termina en una
transacción.

Tiene fuerza vinculante para las
partes.

Convenio de
composición

Es aquel documento que se traduce en el contrato
suscrito entre los actores y el amigable componedor, cuya
decisión no tiene carácter judicial, sino que el
amigable (s) componedor se obliga contractualmente a las partes,
para actuar por mandato de estas para resolver el
conflicto.

La ley no regula el trámite de la amigable
composición, y por tanto, deja en libertad a los actores y
al amigable componedor para que pacten lo que estimen
conveniente.

Los amigables componedores, no están investidos
de jurisdicción.

Designación: El Amigable Componedor
puede ser designado:

Directamente por las partes.

Delegación en un tercero quien puede ser una
persona natural o jurídica.

Efectos: La decisión del amigable componedor
producirá los efectos legales relativos a la
transacción.

EFECTOS: (Ley 446 de 1998, art. 131) la decisión
que tome el Amigable Componedor producirá los efectos
legales relativos a la transacción. Es decir, que la
decisión que tome el amigable componedor producirá
los efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo, cuando
verse sobre asuntos que sean transigibles y de contenido
patrimonial.

Conciliación

  • El conciliador es nombrado por el Centro.

  • El conciliador no tiene facultad
    decisoria.

  • La voluntad de las partes no requiere
    formalidades.

  • El acuerdo se plasma en el acta de
    conciliación.

Amigable Composición

  • El amigable componedor es nombrado por las
    partes.

  • Al amigable componedor tiene facultad
    decisoria.

  • La amigable composición debe constar por
    escrito.

  • El acuerdo toma la forma de
    transacción.

La
transacción

Definición. La Transacción es un contrato
mediante el cual las partes finalizan extrajudicialmente un
litigio pendiente o previenen la iniciación de un litigio
eventual. Art. 2469 del C.C.

Naturaleza jurídica. La Transacción no es
un contrato solemne, sino un contrato consensual, salvo que
afecte bienes raíces. Se perfecciona por el solo
consentimiento de las partes y puede ser comprobado por cualquier
medio probatorio, salvo la prueba testimonial.

Presupuestos de formación:

La existencia actual o futura de discrepancia entre las
partes.

Su voluntad de ponerle fin sin intervención de la
justicia formal.

Reciprocidad de concesiones que con tal fin se hacen las
partes.

Características de la
transacción:

Es un acuerdo directo entre partes

Es consensual

Opera en la etapa extra y procesal

Las partes se hacen concesiones mutuas

Se ventilan asuntos de interés privado y de
contenido patrimonial.C

NULIDADES DE LA
TRANSACCIÓN:

La transacción es nula en los asuntos en donde
es:

Obtenida por títulos falsificados.

Lograda por medio de violencia, coacción o
dolo.

Surgida de un título nulo, salvo que los actores
del conflicto, hayan tratado expresamente sobre la nulidad del
título.

Surgida de litigio terminado con sentencia en firme
cuando uno de los actores del conflicto desconocen tal
circunstancia al momento de transigir.

Por error, acerca de la identidad del objeto sobre el
cual se quiere transigir.

Conciliación

  • Las partes definen un conflicto de carácter
    transigible.

  • La naturaleza de la conciliación es una
    función pública.

  • Se realiza con la ayuda de un tercero.

  • Versa sobre derechos cuya existencia y alcance no
    han sido definidos.

  • Puede ser preprocesal, procesal,
    extraprocesal.

Transacción

  • Las partes finalizan extrajudicialmente un litigio o
    previenen otro.

  • Es un contrato regulado por el artículo 2469
    y s.s. del C.C.

  • Se realiza generalmente directamente.

  • Versa sobre derechos cuya existencia y alcance son
    objeto de controversia.

  • Es extraprocesal.

Mediación

  • Definición. Es un método para resolver
    conflictos y disputas, en un proceso voluntario en el que se
    ofrece la oportunidad a dos personas en conflicto que se
    reúnan con una tercera persona neutral, que puede ser
    particular o servidor público designado por el estado,
    como mediador, para hablar de su problema e intentar llegar a
    un acuerdo e intercambiar opiniones.

  • CLASES DE DE MEDIACION

  •  hay dos clases de mediación: formal e
    informal.

  • Mediación formal es reglada, tiene que contar
    con estructuras, la realiza el equipo de mediadores y
    está orientada hacia el acuerdo

  • Mediación informal puede darse
    espontáneamente y practicarla cualquiera, no necesita
    estructuras y no persigue necesariamente el
    acuerdo.

MEDIACIÓN COMO MECANISMO DE JUSTICIA
RESTAURATIVA

Se refiere al acuerdo que logren los actores del
conflicto al referirse a:

  • Restitución

  • Restitución o resarcimiento de
    perjuicios

  • Rehabilitación

  • Satisfacción y garantía de no
    repetición

TODO LO ANTERIOR EN JUSTICIA RESTAURATIVA SE DENOMINA
REPARACIÓN

Justicia
restaurativa

RESTITUCIÓN: Devolución a la victima de
todos sus derechos que le permitan a la victima rehacer su vida
laboral, familiar, económica y entorno social.

Tiene alcance pecuniario

INDEMNIZACION: Resarcimiento de daños generados
por el ilícito, que sean cuantificables
económicamente (daño físico y mental),
daños materiales, lucro cesante, daño a la
reputación o a la dignidad y disminuciones
patrimoniales

REHABILITACIÓN: Corresponde al conjunto de
acciones que se orientan a proporcionar a la victima la
atención y asistencia que requiera, desde el punto de
vista médico, psicológico, social y
jurídico.

GARANTIA DE NO REPETICIÓN: Deshacer el agravio
inferido a la victima e impedir que vuelvan a realizarse
conductas con las cuales se afectaron los derechos, los cuales
deben ser adecuados a la naturaleza y magnitud de la
ofensa.

PEDON Y OLVIDO: Solicitar u otorgar a la victima la
remisión de una obligación o una falta y olvidar
una acción que consiste en dejar de recordar o de guardar
en la memoria la información que emocionalmente le afecto
al psiquis.

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN:

Se trata de un acto cooperativo no
competitivo.

Está más orientado hacia el futuro que
hacia el pasado, ya que su fin es mejorar las relaciones entre
los actores del conflicto.

No se da el "yo gano / tú pierdes" sino que hay
dos posiblesganadores, porque ambos ceden ambos ganan

Exige honestidad y franqueza

Es un proceso voluntario, requiere que los actores
estén siempre motivados.

Se preocupa por las necesidades e intereses en vez de
las posiciones de los actores del conflicto.

Intenta homogeneizar el poder

No es amenazante, no es punitivo

Es un proceso totalmente confidencial

Es creativo, requiere la aportación de nuevas
ideas y nuevos enfoques para la transformación del
conflicto y la mejora de las relaciones.

Negociación

Definición: Este mecanismo alternativo de
solución de conflictos, ha cobrado importancia por su gran
similitud con un contrato conmutativo, dentro del cual se generan
cargas contractuales recíprocas o equivalentes entre las
partes. En la negociación las obligaciones resultan justas
cuando se fundan en el intercambio realizado entre los pactantes,
basado en la igualdad.

Características:

  • Método no adversarial y
    autónomo

  • Implica interacción o intercambio directo de
    los actores

  • Existe el objetivo de obtener algo de la otra
    parte.

  • Existe el objetivo de ceder algo a cambio
    de.

  • Existe correlación de fuerzas equilibradas
    entre los actores

  • Se le denomina "trueque" – yo doy, tu que me
    das.

ESTRATEGIAS DE LA NEGOCIACIÓN

GANAR – GANAR:

Yo gano si el otro también gana

Yo gano 5, el otro gana 5

5+5=10

GANAR – PERDER

Yo gano si el otro pierde

Yo gano 10

El otro pierde 10

10-10=0

PERFIL DEL NEGOCIADOR

  • Tener formación profesional en el asunto a
    tratar.

  • Manejar las técnicas de la
    negociación.

  • Tener carácter frío y
    reservado.

  • Saber escuchar y hablar lo necesario.

  • Escuchar las posiciones de los actores del
    conflicto

  • Plantear los pasos a seguir en la
    negociación.

RESULTADOS DE LA NEGOCIACIÓN:

  • debe ser sensata y eficiente.

  • Equitativa, viable y duradera.

  • Socialmente conveniente para los actores del
    conflicto.

  • Racional en el tiempo y conocimientos para permitir
    logros.

  • Satisfactorio y mejorador de la relación de
    los actores.

PARALELO GENERAL DE LOS M.A.S.C.

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Mediación

GENESIS:

En la antigua China, la mediación era el
principal recurso para resolver las desavenencias.

Según Confucio, la resolución
óptima de una desavenencia se lograba a través de
la persuasión moral y del logro de un acuerdo, y no bajo
coacción.

Confucio hablaba de una armonía natural en las
relaciones humanas que no debía interrumpirse. Actualmente
la República Popular China, se sigue el mismo ejercicio y
es mecanismo legal de uso corriente, como lo es en varios
países de Europa, EE.UU. América del
Sur.

 MEDIACIÓN: Definición. Es un
método para resolver conflictos y disputas, en un proceso
voluntario en el que se ofrece la oportunidad a dos personas en
conflicto que se reúnan con una tercera persona neutral,
que puede ser particular o servidor público designado por
el estado, como mediador, para hablar de su problema e intentar
llegar a un acuerdo e intercambiar opiniones.

La evolución histórica que ha tenido la
mediación, nos aproxima a unos rasgos primordiales, que en
principio nos permite describirla como alternatividad a la
violencia al enfrentamiento y al litigio.

Requiere de la utilización de Valores, principios
de los actores del conflicto, diálogo interacción
para evitar desavenencias futuras y toma de
decisiones.

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN:

  • se trata de un acto cooperativo no
    competitivo.

  • está más orientado hacia el futuro que
    hacia el pasado, ya que su fin es mejorar las relaciones
    entre los actores del conflicto.

  • no se da el "yo gano / tú pierdes" sino que
    hay dos posibles ganadores, porque ambos ceden ambos
    ganan

  • exige honestidad y franqueza

  • es un proceso voluntario, requiere que los actores
    estén siempre motivados.

  • se preocupa por las necesidades e intereses en vez
    de las posiciones de los actores del conflicto.

  • intenta homogeneizar el poder

  • no es amenazante, no es punitivo

  • es un proceso totalmente confidencial

  • es creativo, requiere la aportación de nuevas
    ideas y nuevos enfoques para la transformación del
    conflicto y la mejora de las relaciones

FINES DE LA MEDIACIÓN:

  • a. Reducir la hostilidad entre las
    partes

  • b. Comprensión necesidades del
    otro

  • c. Formulación de interrogantes para
    esclarecer: intereses, objetivos y necesidades del
    juego

  • d. Coayubancia en el planteamiento y
    aclaración de cuestiones varias

  • e. Formulación de propuestas

  • f. Promover proceso actitudinal

CLASES DE DE MEDIACION

Hay dos clases de mediación: formal e
informal.

Mediación formal es reglada, tiene que contar con
estructuras, la realiza el equipo de mediadores y está
orientada hacia el acuerdo

Mediación informal puede darse
espontáneamente y practicarla cualquiera, no necesita
estructuras y no persigue necesariamente el acuerdo.

NIVELES DE LA MEDIACIÓN

  • Detención disputa

  • Fomentación diálogo

  • Inicio de negociación

  • Resolución de cuestiones
    subyacentes

  • Promoción reconciliación y
    perdón

OBJETIVOS DE LA MEDIACIÓN

  • Las partes definen la forma y el contenido de la
    negociación.

  • Las partes pueden usar infinitas posibilidades para
    resultados creativos.

  • Los resultados obtenidos deben ser en consenso y
    voluntarios

  • Sentimientos expresados, reconocidos y
    respetados.

  • Enfoque de las soluciones hacia el futuro

  • Facilidad de comunicación y
    colaboración

  • Estimulación en la
    reconciliación

  • Reivindicación en la honestidad

  • No existe un ganador y un perdedor, ambos
    ganan

  • Se desarrolla el sentido de la
    responsabilidad

CARACTERISTICAS DE LA MEDIACIÓN

  • LA MEDIACIÓN ES FLEXIBLE.

  • ES VOLUNTARIA.

  • ES UN MEDIO ÁGIL.

  • LA MEDIACIÓN RESTABLECE LAS RELACIONES DE LOS
    ACTORES.

  • OFRECE UN ENFOQUE INTEGRAL DEL CONFLICTO.

  • PROMUEVE LA GENERACIÓN DE CONDUCTAS
    DECIDIDAS.

MEDIACIÓN COMO MECANISMO DE JUSTICIA RESTAURATIVA
ART. 523 ley 906/2004

Concepto: Mediación es un mecanismo por medio
del cual un tercero neutral, particular o servidor público
designado por el Fiscal General de la Nación o su
delegado, conforme con el manual que se expida para la materia,
trata de permitir el intercambio de opiniones entre la
víctima y el imputado o acusado para que confronten sus
puntos de vista y con su ayuda, logren solucionar el conflicto
que enfrentan.

MEDIACIÓN COMO MECANISMO DE JUSTICIA
RESTAURATIVA

Se refiere al acuerdo que logren los actores del
conflicto al referirse a:

  • Restitución

  • Restitución o resarcimiento de perjuicios
    causados

  • Rehabilitación

  • Prácticas de servicio a la
    comunidad

  • Satisfacción y garantía de no
    repetición

TODO LO ANTERIOR EN JUSTICIA RESTAURATIVA SE DENOMINA
REPARACIÓN

ARTÍCULO 524 PROCEDENCIA DE LA
MEDIACIÓN

Procede desde la formulación de la
imputación y hasta antes del inicio del juicio oral para
los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no
exceda de cinco (5) años de prisión, siempre y
cuando el bien jurídico protegido no sobrepase la
órbita personal del perjudicado, y víctima,
imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su
caso a una solución de justicia restaurativa.

En los delitos con pena superior a 5 años la
mediación será otorgada para algunos
beneficios.

EFECTOS DE LA MEDIACIÓN ART. 526

La decisión de víctima y victimario de
acudir a la mediación tiene efectos vinculantes, en
consecuencia, 1) excluye el ejercicio de la acción civil
derivada del delito y el incidente de reparación
integral.

El mediador expedirá un informe de sus resultados
y lo remitirá al fiscal o al juez, según el caso,
para que lo 2) valore y determine sus efectos en la
actuación.

Los resultados de la mediación serán
valorados para el ejercicio de la acción penal; la 3)
selección de la coerción personal, y la

4) individualización de la pena al momento de
dictarse sentencia

MEDIACIÓN EN ADOLESCENTES LEY 599 DE
2000

A la luz de los tratados internacionales, todos los
menores de 18 años de edad, son tratados como
niños, y los menores no son inimputables para la
aplicación de la Ley 906 de 2004 por integración de
la Ley 1098 de 2010.

1) CONCILIACIÓN

2) COMPROMISO DE NO REPETICIÓN

3) REPARACIÓN DE LOS DAÑOS

MEDIACIÓN EN ADOLESCENTES

ART 524 No. 2º Ley 906/2004

En los delitos con pena superior a cinco (5) años
la mediación será considerada para otorgar algunos
beneficios durante el trámite de la actuación, o
relacionados con la dosificación de la pena, o el
purgamiento de la sanción, procede la mediación
en

Delitos como: secuestro, extorsión y
homicidio.

PROCEDEDENCIA DE LA MEDIACIÓN ART 525 No. 2º
Ley 906/2004

La mediación NO PUEDE SER OFICIOSA.

QUEDA A LIBERALIDAD DE LAS PARTES POR QUE ELLAS SON LAS
AFECTADAS Y A EL MECANISMO DEBEN CONCURRIR VICTIMA Y
VICTIMARIO

Transacción

CONCEPTO: La palabra Transacción proviene del
latín "transactio" que significa dos operaciones
distintas. En sentido corriente o vulgar esta expresión
significa todo acuerdo de voluntades sobre un objeto
cualquiera, o más concretamente;
frente a un arreglo
económico.

En sentido gramatical, la transacción se define
como el acomodamiento amistoso sobre cualquier diferencia que
surge entre los actores del conflicto.

Según el código civil francés, se
define como: " un contrato por el que las partes ponen
término a un litigio ya nacido o previenen un litigio por
nacer
".

¿QUÉ ES LA TRASACCIÓN?

Definición. La Transacción es un contrato
mediante el cual las partes finalizan extrajudicialmente un
litigio pendiente o previenen la iniciación de un litigio
eventual.

Naturaleza jurídica.

La Transacción no es un contrato solemne, sino un
contrato consensual, salvo que afecte bienes raíces. Se
perfecciona por el solo consentimiento de las partes y puede ser
comprobado por cualquier medio probatorio, salvo la prueba
testimonial

Marco legal.

La Transacción se encuentra regulada por el art.
2469 del Código Civil, que lo define como un contrato que
surge del consentimiento de las partes.

Presupuestos de formación:

1. La existencia actual o futura de discrepancia entre
las partes.

2. Su voluntad de ponerle fin sin intervención de
la justicia formal.

3. Reciprocidad de concesiones que con tal fin se hacen
las partes.

Características de la
transacción:

  • 1. Es un acuerdo directo entre
    partes

  • 2. Es consensual

  • 3. Opera en la etapa extra y
    procesal

  • 4. Las partes se hacen concesiones
    mutuas

  • 5. Se ventilan asuntos de interés
    privado y de contenido patrimonial.

ES CONSENSUAL: El consentimiento de los actores, debe
existir para que sea válida y exista un negocio
jurídico. Por esto, cuando los actores, muestran
interés en resolver el conflicto, hay diálogo
propiciado por ellos. Ambos actores se encuentran motivados y
los dos ceden recíprocamente sus intereses. No hay
pasiones.

El vicio del Consentimiento es la ausencia de una
voluntad sana del ser humano, con el objetivo de falsear,
adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos
deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda
excluida cuando el consentimiento en su forma exterior
está viciado.

Son vicios del consentimiento:

1.- El error: representación falsa o inexacta de
la realidad.

2.- La fuerza: coacción física que anula
el consentimiento.

3.- El dolo: es el panorama de la mala fe, de la
saña, de la crueldad, del engaño.

POR QUE LA TRANSACCIÓN ES VÁLIDA COMO
MASC?

Cuando los actores del conflicto, de mutuo acuerdo dan
una solución directa, que satisface sus necesidades e
intereses de manera recíproca, respetando las diferencias
entre ellos y las normas de su entorno social, se afirma que:
ambos ganan y ambos ceden reciproca y
equitativamente.

NULIDADES DE LA TRANSACCIÓN:

La transacción es nula en los asuntos en donde
es: Obtenida por títulos falsificados Ej.: extravío
de un titulo. Lograda por medio de violencia, coacción o
dolo Surgida de un título nulo, salvo que los actores del
conflicto, hayan tratado expresamente sobre la nulidad del
título.

Surgida de litigio terminado con sentencia en firme
cuando uno de los actores del conflicto desconocen tal
circunstancia al momento de transigir. Por error, acerca de la
identidad del objeto sobre el cual se quiere
transigir.

ERROR AL MOMENTO DE TRANSAR:

Se presenta error al momento de transar, en los
siguientes casos:

Error sobre la persona de la transacción: Cuando
se cree, transigir una persona, y se transige con otra,
podrá rescindirse el contrato por error.

Error sobre el poseedor aparente de un derecho: la
transacción se presume haberse aceptado por
consideración a la persona con quien se transige; pero si
se transige con poseedor aparente de un derecho, no puede
alegarse la transacción contra persona a quien
verdaderamente compete este derecho.

EXCEPCIONES

Error de cálculo: Cuando la transacción
surge mediante acuerdos numéricos o de medida, el error de
cálculo, no anula la transacción; solo da derecho a
que se rectifique el cálculo.

EJEMPLOS:

Por ejemplo: al medir una cierta distancia hemos
obtenido 297±2 mm. Podríamos entender que la medida
está entre 295 mm y 299 mm.

Por ejemplo: una medida de una velocidad expresada de la
forma 51.78±30 Km/hora

EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN

Solo surte efectos entre los contratantes:

1. COSA JUZGADA

2. MÉRITO EJECUTIVO

CLÁUSULA PENAL: si las partes pactan
cláusula penal, habrá lugar a la pena, sin
perjuicio de llevarse a efecto en todas sus partes.

TRANSACCIÓN

  • Las partes finalizan extrajudicialmente un litigio o
    previenen otro.

  • Es un contrato regulado por el artículo 2469
    y s.s. del C.C.

  • Se realiza generalmente directamente.

  • Versa sobre derechos cuya existencia y alcance son
    objeto de controversia.

  • Es extraprocesal.

CONCILIACIÓN

  • Las partes definen un conflicto de carácter
    transigible.

  • La naturaleza de la conciliación es una
    función pública.

  • Se realiza con la ayuda de un tercero.

  • Versa sobre derechos cuya existencia y alcance no
    han sido definidos.

  • Puede ser preprocesal, procesal,
    extraprocesal.

ACTA DE TRANSACCIÓN

En la ciudad de Villavicencio, a los 20 días del
mes de noviembre del año 2010, los actores María
Isabel Rueda y María Elvira Samper, identificadas,
residenciada, conforme los términos contenidos en el art.
2469 del C.C. celebramos el presente contrato de
transacción:

  • 1. ACUERDO EN TERMINOS
    ECONÒMICOS

  • 2. ACUERDO EN TERMINOS DE FECHAS
    (DD.MM.AA.)

  • 3. PRESTA MÉRITO EJECUTIVO

  • 4. TINE EFECTOS DE COSA JUZGADA

  • 5. FIRMAN LOS ACTORES DEL CONFLICTO

  • 6. Lugar fecha donde se realiza la
    transacción

  • 7.  Identificación de los actores del
    conflicto

  • 8.  Identificación por sus documentos de
    identidad

  • 9.  Relatoría breve sobre los hechos, si
    los actores consideran pertinente realizarlo.

  • 10.  El acuerdo logrado, indicando
    cuantía, modo, el tiempo y lugar en donde se
    cumple.

  • 11.  NOTA: presta mérito ejecutivo –
    efectos de cosa juzgada

12. Firma de los actores del conflicto

Protocolización ante Notaria o firma y
huella.

 

 

Autor:

William Ferney Leal Romero

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