25/06/2012 1-27 1 Temas de discusión INTRODUCCIONEl robo
es un tema muy importante que es de preocupación de todos
por lo cual vamos a estudiar, las causas que conllevan a que las
personas lo cometan, los valores que se ven perjudicados por este
dicho acto, vamos a analizar si son problemas familiares, por las
amistades o factores psicológicos lo que llevan al
robo.
25/06/2012 1-27 2 2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: El robo es un
problema social que se ha venido dando desde tiempos muy
antiguos, lo mencionan los libros más importantes como la
Biblia, el Corán y otros. En la actualidad se sigue
viviendo este problema, afectando a personas de todo
género, edad, condición y clase social, donde el
autor del robo, se apodera ilícita e ilegítimamente
de las pertenencias del propietario o del detentador
legítimo, causando en ellos un daño físico y
psicológico afectando por completo al desarrollo normal de
la vida de todas las personas.
25/06/2012 1-27 3 2.1.- Enunciación del Problema. El Robo
es un problema que afecta a toda la sociedad, y se da por
una serie de causas y factores que influyen en las
personas, que les lleva a cometer un acto punible sin medir las
consecuencias que en el futuro les puede ocasionar. 2.2.-
Formulación del Problema. I. El Robo es un delito
que afecta a todas personas afectando el buen vivir de la
sociedad. Por lo que nos hemos planteado las siguientes
preguntas.-Por qué se da este
fenómeno?¿Cuáles son las principales causas
que llevan a una persona a cometer un robo?¿Cómo
podrían protegerse ¿las personas ante este
delito?
25/06/2012 1-27 4
II.
3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:3.1.- Objetivos
General.Estudiar las posibles causas que llevan a las personas a
cometer el delito del robo.3.2.- Objetivos
Específicos.Establecer las causas sociales por las cuales
se generan los robos en nuestro país.Determinar las causas
fundamentales por las que las personas participan en bandas
25/06/2012 1-27 5 ROBO El robo, es un delito contra el
patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con
intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las
cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son
precisamente estas dos modalidades de ejecución de la
conducta las que la diferencia. m 1) ?????????, ????? 2)
???????? ????, ???????? 3) ??????????????, ????????????? 4) ??.
?????????? 5) ????. ?????? 6) ???? ????, ??
- ser un
robo
25/06/2012 1-27 6 GENERALIDADES
-
GENERALIDADES: Los antecedentes históricos que pueden ser
usados para la explicación retrospectiva de nuestros
preceptos legales vigentes en materia de robo son,
principalmente, los principios del Derecho Romano, donde se
concibió como un delito privado, llamado Hurto o Frutum,
en el que el sujeto pasivo podía ser el propietario
poseedor o cualquiera que tuviera interés sobre el bien
afectado; figura que involucro los delitos de abuso de confianza
y fraude en tanto afectaran la propiedad. En esencia es el
apoderamiento ilícito no consentido de una cosa ajena
mueble, puede cometerse en prejuicio no sólo del posible
propietario, sino de cualquier otro tenedor de derechos
patrimoniales sobre la cosa en que recae el delito. El
apoderamiento que el agente tome posesión material de la
misma, la ponga bajo su control personal. La noción del
apoderamiento en el delito de robo se limita a la acción
de aprehender o tomar directa o indirectamente la cosa En nuestro
Derecho el apoderamiento es la acción sumativa del delito
de robo. Para la aplicación de la sanción, se
dará por consumado el robo desde el momento en que el
ladrón tiene en su poder la cosa robada; aun cuando la
abandone o lo desapoderen de ella. El bien jurídico
tutelado en este delito es el patrimonio de las personas.
-
25/06/2012 1-27 7 PRECEPTOS LEGALES: El Código Penal para
el Distrito Federal vigente, en su artículo 220, nos
señala que: Al que con ánimo de dominio y sin
consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de
una cosa mueble ajena, se le impondrán: · Derogada.
· Prisión de seis meses a dos años y sesenta
a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo
robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o
cuando no sea posible determinar el valor de lo robado; ·
Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta
a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado
exceda de trescientas pero no rebase de setecientas cincuenta
veces el salario mínimo; y · Prisión de
cuatro a diez años y de cuatrocientos a seiscientos
días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de
setecientos cincuenta veces salario mínimo. En el
Código Penal Federal lo regula en el artículo 367
que establece: Comete el delito de robo: el que se apodera de una
cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de la persona
que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Para determinar
la cuantía del robo, se atenderá únicamente
al valor del mercado que tenga la cosa en el momento del
apoderamiento.
25/06/2012 1-27 8 ELEMENTOS BÁSICOS:
·
Sin consentimiento del propietario de la cosa
·
Animo de dominio
·
SUJETO ACTIVO: El sujeto activo es aquella persona que realiza la
conducta ilícita, cabe aclarar que es una persona
física ya que las morales no tiene identidad corporal que
les permita realizar la conducta delictiva.
·
SUJETO PASIVO: Es aquella persona a quien se le lesiona el bien
jurídico tutelado; cabe destacar que en el caso del sujeto
pasivo, pueden personas físicas o morales, ya que estas
últimas si cuentan con atributos de la personalidad como
lo es el patrimonio.
·
OBJETO: El objeto material de este delito es la cosa, que es todo
lo que ocupa un lugar en el espacio, pero esta debe de tener dos
característica: · Que sea ajena; esto es que
legítimamente no puede ser dispuesto por cualquier
persona, sino solamente por aquellos que cuentan con una
atribución legal, por lo que el autorobo no existe ya que
el dueño de la cosa no puede apoderarse de algo que
legalmente es suyo, ya que no se cumpliría con esta
característica por lo que el delito no se da. · Que
sea mueble; se entiende por cosa mueble todos aquellos cuerpos
que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro ya
sea por si mismos o por efecto de causa exterior, esto es
conforme al artículo 753 del Código Civil para el
Distrito Federal. Por disposición legal se consideran
muebles todas aquellas obligaciones, derechos o acciones que
tiene por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud
de la acción personal.
·
·
25/06/2012 1-27 9 CONDUCTA: La conducta es el apoderamiento
entendido como la acción de tomar la cosa con
intención de hacerla suya ejerciendo poder de hecho sobre
ella; para que tal apoderamiento se configure como ilícito
debe realizarse sin derecho y sin consentimiento. En este delito
se puede presentar la ausencia de conducta, se acepta la vis
absolutia y por medio de hipnotismo o el sonambulismo. La
conducta será típica de la realidad cuando coincida
en todos sus elementos con aquellos previstos en el tipo penal
que determinan al robo; los cuales son:
·
Apoderamiento
·
Cosa ajena mueble
·
Patrimonio
·
Sin derecho y sin consentimiento
·
Animo de dominio En cambio si llegase a faltar alguno de los
elementos anteriores se presentará la atipicidad.
CULPABILIDAD: Este delito solo admite la figura del dolo, ya que
el sujeto activo tiene toda la intención de cometer la
acción. INCULPABILIDAD: Puede presentarse:
·
El error esencial del hecho invencible; es cuando el sujeto
activo confunde una cosa de las mismas características a
la propia con una ajena.
·
La no exigibilidad, en el caso del robo Famélico
·
El temor fundado; es cuando el sujeto activo es amenazado para
cometer la conducta ilícita.
25/06/2012 1-27 10 EXCUSAS ABSOLUTORIAS: En el Código
Penal Federal, en el artículo 379 no dice acerca del robo
famélico o indigente, ya que no dice que no se le
castigará a la persona que sin emplear engaño ni
violencia se apodera una sola vez de los objetos estrictamente
indispensables para satisfacer sus necesidades del momento, ya
sean familiares o personales. Este tipo de robo lo explicaremos
de manera amplia más adelante. También tenemos el
robo por mínima temibilidad el delincuente, contemplado en
el artículo 375 Código Penal Federal, que
establece: “cuando el valor de lo robado no pase de diez
veces el salario, sea restituido por el infractor
espontáneamente y pague éste todos los daños
y perjuicios, antes de que la autoridad tome conocimiento del
delito, no se impondrá sanción alguna, si no se ha
ejecutado el robo por medio de la violencia”. Este tipo de
robo se traduce como un simple arreglo entre particulares, en
donde el sujeto pasivo le otorga el perdón al sujeto
activo y no proceden en su contra, cabe destacar que en este caso
hay una controversia ya que toda excusa absolutoria es reconocida
por la ley, y en este caso la autoridad no debe tener
conocimiento de dicha acción.
·
25/06/2012 1-27 11 ·CONSUMACIÓN: Según el
artículo 226 del Código Penal para el Distrito
Federal, para que el delito se sancione, se dará por
consumado en el momento en que el sujeto activo tiene en su poder
la cosa, no importando se la abandona o lo desapoderen de ella.
·
TENTATIVA: La tentativa se configura cuando el sujeto activo
tiene la intención de apoderarse de la cosa, pero por
causas externas a él mismo no lo puede consumar.
· FORMA DE
PERSECUCIÓN: La ley establece que se perseguirá de
oficio, a excepción de cuando se cometa por ascendientes,
descendientes, cónyuges, parientes por consanguinidad
hasta el segundo grado, entre concubina y concubinario, adoptado
y adoptante y pariente por afinidad hasta el segundo grado, en
cuyos casos se perseguirá por querella, es decir, a
petición de la parte ofendida.
·
25/06/2012 1-27 12
·
AGRAVENTES: Las agravantes la encontramos en los artículos
371, último párrafo, 372 al 374, 381 y 382 bis del
Código Penal Federal, el cual prevé en cuatro
hipótesis: · Por los sujetos que participan:
· Cuando sea cometido por dos o más sujetos
· Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico
contra su patrón o alguno de la familia de éste, en
cualquier lugar · Cuando un huésped o comensal o
alguno de su familia en el caso del primero contra sus
dependientes o domésticos contra cualquier otra persona
· Cuando lo cometan los dueños, dependientes
encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales
en los lugares en que prestan sus servicios al público, y
en los bienes de los huéspedes o clientes · Cuando
lo cometan obreros, artesanos, aprendices o discípulos en
la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen al que
tengan libre entrada por el carácter indicado ·
Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas
órdenes de alguna autoridad · Si se trata de robo
de expedientes o documentos por servidor público ·
Con violencia: · Cuando se realice con violencia asechanza
o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de
defensa de la victima o la ponga en condiciones de desventaja
· Cuando la ley nos habla de violencia determinada que
puede ser física o moral; entendiendo por física la
fuerza material que para cometerlo se hace a una persona, y por
moral cuando el sujeto activo amenaza al pasivo con un mal grave,
presente o inmediato, capaz de intimidarlo. ·
25/06/2012 1-27 13 Por el lugar donde se comete: · En
condiciones de confusión, catástrofe o desorden
público · En lugar cerrado, pudiendo tratarse de
casa habitación o cualquier sitio o localidad cuya entrada
o salida se encuentren interceptadas · En vehículo
particular o transporte público · En embarcaciones
· En caminos o carreteras · Por el objeto robado:
· Vehículo particular o transporte público
· Oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se
conserven caudales, contra personas que los custodien o
transporten · Partes de vehículos estacionados en
vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o
reparación · Equipaje o valores de viajeros en
cualquier transcurso del viaje · Expedientes o documentos
de protocolo, oficina o archivos públicos, que contengan
obligación, liberación o trasmisión de
deberes que obren en expediente judicial con afectación de
alguna función pública
·
25/06/2012 1-27 14 ATENUANTES: Las atenuantes se encuentran
reguladas en el artículo 222 del Código Penal para
el Distrito Federal y en el artículo 380 del Código
Penal Federal conocido como robo de uso, el cual nos indica que
cuando una persona se apodere de una cosa ajena y demuestra que
no tiene la intención tener el dominio sino sólo de
usarla, se le impondrá de tres a un año de
prisión y de treinta a noventa días multa. Puede
reparar el daño pagándole al ofendido el doble del
alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada, de acuerdo
con los valores del mercado. Este tipo de robo lo explicaremos a
continuación:
· ROBO
FAMÉLICO: Como ya lo habíamos mencionado, este tipo
de robo se encuentra regulado en el artículo 379 del
Código Penal Federal; y este nos dice que “no se
castigará al que, sin emplear engaño ni medios
violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente
indispensables para satisfacer sus necesidades personales o
familiares del momento”. Los elementos constitutivos son:
·
El apoderamiento
·
La ausencia de violencia
·
Que la conducta se dé sólo una vez
·
Que los objetos robados sean estrictamente indispensables para
satisfacer necesidades del momento.
25/06/2012 1-27 15 Es muy difícil que se presente por que
no es humanamente posible pensar que ante un estado de necesidad
la persona evite emplear los medios violentos o engañosos,
pues sin alguno de ellos estaríamos en presencia de un
convencimiento por parte del activo y, habiendo consentimiento
del pasivo no hay delito. En cuanto a lo que se refiere que se
presente sólo una vez, nos preguntamos si no será
posible que una misma persona no se pueda ver ante un estado de
necesidad por una segunda o tercera ocasión, pues conforme
a nuestra ley penal sólo en la primera vez sería
estado de necesidad pero en la segunda ya no, por lo tanto se
castigaría. Por lo que respecta al objeto, entendemos que
quedan comprendidas todas aquellas cosas que en un momento
determinado puedan servir para satisfacer la necesidad imperiosa
que surge, tales como medicinas, alimentos, agua, dinero, cobijas
y ropa.
25/06/2012 1-27 16 ROBO DE USO
· ROBO DE
USO: Este se encuentra regulado en el artículo 222 del
Código Penal para el Distrito Federal y en el 380 del
Código Penal Federal, el cual no dice; “Al que se
apodere de cosa ajena sin consentimiento del dueño o
legitimo poseedor y acredite que dicho apoderamiento se ha
realizado con animo de uso y no de dominio, se le impondrá
de tres meses a un año de prisión i de treinta a
noventa días multa”. También no dice que el
sujeto activo pagará al ofendido el doble del alquiler,
arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los
valores del mercado, como reparación del daño. El
hecho de que el activo regrese el objeto robado y pague la
reparación de daño, no implica que el delito
desaparece, ya que recordemos que el delito se consuma en el
momento en que se tomo la cosa mueble ajena.
·
PENALIDAD: La pena va de acuerdo a la cuantía de lo robado
tomando como base para la sanción el salario mínimo
general vigente en el lugar y en el momento de la comisión
del delito. A continuación presentaremos una tabla en la
que podemos apreciar las penalidades de diferentes tipos de
robo:
25/06/2012 1-27 17 (Gp:) Si el valor de lo robado no excede de 20
veces el salario (Gp:) No previsto (Gp:) 220 (Gp:) (Gp:)
20 a 60 días multa (Gp:) Si excede de 20 pero no de 300
veces el salario (Gp:) No previsto (Gp:) 220 (Gp:) (Gp:) 6
meses a 2 años de prisión (Gp:) Si el valor de lo
robado no excede de 100 veces el salario (Gp:) 370 (Gp:) No
previsto (Gp:) 2 años de prisión y multa hasta 100
veces el salario (Gp:) (Gp:) Si el valor excede de 100
pero no de 500 veces el salario a nivel federal y de 300 a 750
veces el salario en el ámbito local (Gp:) 370 (Gp:) 220
(Gp:) 2 a 4 años de prisión y multa de 100 hasta
180 veces salario (Gp:) 2 a 4 años de prisión y 150
a 400 días multa (Gp:) Si excede de 500 veces el salario a
nivel federal y de 750 veces en el ámbito local (Gp:) 370
(Gp:) 220 (Gp:) 40 a 10 años de prisión y multa de
180 hasta 180 veces el salario (Gp:) 4 a 10 años de
prisión y de 400 a 600 días multa (Gp:) No se puede
determinar el valor intrínseco del objeto robado (Gp:) 371
(Gp:) 220 (Gp:) 3 días hasta 5 años de
prisión (Gp:) 20 a 60 días multa (Gp:) Tentativa de
robo (Gp:) 371 (Gp:) (Gp:) 3 días a 2 años
de prisión (Gp:)
25/06/2012 1-27 18 (Gp:) Cometido por dos o más sujetos
(Gp:) 371 (Gp:) 5 a 15 años de prisión y
hasta 1000 días multa. (Gp:) Prohibición de ir a un
lugar determinado o vigilancia de la autoridad. (Gp:)
(Gp:) Con violencia (Gp:) 372 (Gp:) 225 (Gp:) Se agregan a las de
robo simple de 6 meses a 5 años de prisión (Gp:)
(Gp:) De vehículo automotor (Gp:) 376 bis (Gp:)
(Gp:) 7 a 15 años de prisión y de 1500 a
2000 días multa (Gp:) (Gp:) Desmantelamiento,
enajenación, custodia, traslado y utilización de
partes de vehículos (Gp:) 377 (Gp:) (Gp:) 5 a 15
años de prisión y hasta 1000 días multa
(Gp:) (Gp:) Robo de ganado (Gp:) 381 bis (Gp:)
(Gp:) Aumenta dos terceras partes de la pena (Gp:) (Gp:)
(Gp:) (Gp:) (Gp:) (Gp:) (Gp:)
Si se enajena el producto de lo robado sin haber participado en
este (Gp:) 368 bis (Gp:) (Gp:) 3 a 10 años de
prisión y multa hasta 1000días (Gp:) (Gp:)
Comercialización de objetos robados (Gp:) 368 ter (Gp:)
(Gp:) 6 a 13 años de prisión y multa de 100
a 1000 días (Gp:)
25/06/2012 1-27 19 (Gp:) Sustracción de hidrocarburos
(Gp:) 368 quarter (Gp:) 221 (Gp:) 3 a 10 años de
prisión y de 500 a 1000 días multa (Gp:) Mismas
penas de robo simple (Gp:) Robo de uso (Gp:) 380 (Gp:) 222 (Gp:)
1 a 6 meses de prisión o de 30 a 90 días multa
(Gp:) 3 meses a 1 año de prisión o de 30 a 90
días multa (Gp:) Por mínima temibilidad del
delincuente (Gp:) 375 (Gp:) (Gp:) No hay sanción
(Gp:) (Gp:) Robo famélico (Gp:) 379 (Gp:) No
previsto (Gp:) No hay sanción (Gp:)
25/06/2012 1-27 20 ROBO El delito de Robo se encuentra
comprendido en el Código Penal del Estado, Capítulo
I, Título Décimo "DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO".
Esta denominación es certera y clara; desde luego nos
recuerda que las personas, tanto físicas como morales,
pueden ser posibles sujetos pasivos de las infracciones ya
enumeradas, y también nos hace notar que el bien
jurídico tutelado, no es únicamente la
protección del derecho de propiedad, sino, en general, la
salvaguarda jurídica de cualesquiera otros derechos que
puedan constituir el activo patrimonial de una persona. Los
bienes jurídicos protegidos a través de la
represión penal son todos aquellos derechos de las
personas que puedan ser estimables o determinables en dinero, o
sea que formen su activo patrimonial, ya que el patrimonio es "el
conjunto de derechos y de cargas de una persona apreciables en
dinero". El robo es en esencia el apoderamiento ilícito no
consentido de una cosa mueble, puede cometerse en perjuicio no
solo del posible propietario, sino de cualquier otro tenedor de
derechos patrimoniales sobre la cosa en que recae el
delito.
25/06/2012 1-27 21 TIPO
- ELEMENTOS
DEL TIPO. El delito de robo se encuentra legalmente constituido
por elementos materiales que lo configuran y le dan cuerpo,
siendo innegable la naturaleza esencial que revisten esas
constitutivas; de tal manera que, en ausencia de ellas, no puede
afirmarse, ni legal ni doctrinalmente, que exista el delito a que
se refieren. Según su estructura legal, los elementos que
constituyen el tipo penal de robo son: I) Una acción de
apoderamiento.II) De una cosa mueble.III) Que la cosa sea
ajena.IV) Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de
la persona que pueda disponer de la cosa conforme a la ley.V) Que
exista el ánimo de dominio por parte del sujeto activo
(elemento moral o subjetivo).
25/06/2012 1-27 22 22
· ACCION
DE APODERAMIENTO. Apoderarse uno de alguna cosa tanto significa,
según el Diccionario de la Academia Española, como
"ponerla bajo su poder". Pero como para la configuración
del delito de robo se precisa que la cosa esté previamente
en posesión ajena, esto es, en poder de otra persona, es
necesario determinar cuando la cosa queda en poder del agente
activo. El apoderamiento es la aprehensión de la cosa, por
la que se entra en su posesión. La aprehensión
puede efectuarse por cualquier procedimiento: personal e
inmediato, mediato, por medio de cosas inanimadas o de la fuerza
bruta. Por tanto, no puede darse la aprehensión de la cosa
si ésta se encuentra ya detentada por el agente. El
apoderamiento se consuma, cuando además de la simple
remoción de la cosa del lugar en que se encontraba, el
agente la tiene en su posesión material. En el robo, la
cosa no se entrega voluntariamente al autor; éste va hacia
ella, la toma y la arranca de la tenencia del propietario o
detentador legítimo. La noción de apoderamiento en
el delito de robo se limita a la acción de aprehender o
tomar directa o indirectamente la cosa. Habrá
APREHENSIÓN DIRECTA, cuando el autor, empleando
físicamente su energía muscular, utilizando sus
propios órganos, tangiblemente, se adueña de la
cosa; así diremos que existe robo por apoderamiento
directo cuando el ladrón toma en sus manos el bien ajeno,
sin derecho y sin consentimiento. El APODERAMIENTO ES INDIRECTO
cuando el agente por medios desviados logra adquirir sin derecho
ni consentimiento, la tenencia material de la cosa. Por dos
razones diversas, el apoderamiento es el elemento principal del
delito de robo, a saber: a) El apoderamiento ilícito y no
consentido por el ofendido es la constitutiva típica del
robo, que permite diferenciarlo de los otros delitos de
enriquecimiento indebido; b) la acción de apoderamiento es
la consumativa del delito de robo.
25/06/2012 1-27 23 Dos son los ELEMENTOS INTEGRADORES del
apoderamiento en el delito de robo: el material o externo, que
consiste en la aprehensión de la cosa y el moral o
interno, consistente en el propósito del activo. En
efecto, siendo el delito un acto humano, no se le puede
considerar desligado del elemento moral (conocimiento y voluntad)
que es de su esencia. Tan cierto es esto, que nuestra
legislación penal clasifica los delitos en dolosos y
culposos, precisamente atendiendo a ese elemento interno; de lo
contrario no tendrían razón de ser las
circunstancias excluyentes de responsabilidad, ni tendrían
existencia jurídica algunos delitos. Así pues, en
el delito de robo, el acto material consistente en el
"apoderamiento" lleva inherente el elemento moral o subjetivo que
consiste en el propósito (conocimiento y voluntad) de
apoderarse de lo que es ajeno por parte del activo. No basta para
integrar el elemento típico del apoderamiento, la simple
remoción o desplazamiento de la cosa. Necesario es que
dicha remoción o desplazamiento se efectúe con
ánimo de dominio. Un elemento subjetivo de antijuricidad
hállase, pues, incito larvada y latentemente, pero de modo
inequívoco, dentro del concepto de apoderamiento. Para la
integración de éste, es preciso que la
antijurídica remoción de la cosa se efectúe
por el sujeto activo con el fin de apropiársela, o sea, de
hacerse dueño de ella de propia autoridad. Por tanto, en
la integración del tipo básico del delito de robo,
el apoderamiento de la cosa ha de efectuarse por el agente "para
apropiársela o venderla". Si el apoderamiento se hace para
destruirla, dañarla o deteriorarla, se configura el delito
de daños; si para usarla temporalmente, el especial de
robo de uso; y si para donarla o repartirla gratuitamente entre
terceras personas, el hecho es atípico por estar ausente
el elemento subjetivo de antijuricidad preciso y necesario para
la configuración del delito de robo.
25/06/2012 1-27 24
25/06/2012 1-27 25 La Suprema Corte de Justicia de la
Nación, con respecto a la acción de apoderamiento
ha establecido el siguiente criterio: "…ROBO, DELITO DE. De
acuerdo con la ley, comete el delito de robo, quien se apodera de
una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la
persona que pueda disponer de ella, con arreglo a derecho. De
esta definición se desprende que el robo implica el
traslado de una cosa del patrimonio de su dueño al del
delincuente, sin consentimiento de aquél: es decir,
constituye un elemento esencial del citado delito, el
apoderamiento, o sea, el hecho de tomar una cosa,
separándola del alcance de su dueño o de la persona
que, conforme a la ley, pueda disponer de ella. Por tanto, si no
se prueba por medios directos o por presunciones cuando menos, la
concurrencia de este elemento, el robo no puede estimarse
cometido, ya que de acuerdo con la doctrina, es esencial la
concurrencia de esta circunstancia constitutiva…" Semanario
Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Primera Sala,
Tomo XCII,pág. 996.
25/06/2012 1-27 26
· COSA
MUEBLE. El vocablo "cosa" – ha escrito elocuentemente De Marsico-
es de los más poliédricos, pues asume un diverso
significado según la filosofía, la física,
la economía y el derecho. En sentido filosófico, es
cosa todo lo que abstractamente existe; todo lo que puede ser
concebido por la mente; toda entidad, incluso imaginaria, como la
idea. En sentido físico, denota lo que tiene existencia
corpórea y puede ser percibido por nuestros sentidos. Por
determinación expresa del artículo 175 del
Código Penal del Estado, las cosas muebles son los
únicos objetos materiales en que puede recaer la
acción delictiva de robo. Cuando se afirma que pueden ser
objeto material del delito de robo todas las cosas corporales
susceptibles de ser removidas materialmente del lugar en que se
encuentran, se hace conceptual referencia a una cualidad
inmanente que la cosa ha de tener o ha de adquirir en el momento
de realizar la acción ejecutiva, esto es, a su movilidad.
La palabra "mueble" puede tener diversas significaciones
según se la examine: a)desde el punto de vista puramente
material o gramatical; o b)de acuerdo con la
clasificación, en muchos casos utilitariamente ficticia,
que el Derecho Privado hace de los bienes en general,
dividiéndolos en muebles e inmuebles. De acuerdo al primer
concepto, se llaman muebles -móviles- a las cosas que
tienen la aptitud de ser transportadas de un lugar a otro sin que
se altere su substancia; a contrario sensu, serán
inmuebles -inmóviles-, las cosas fijas, permanentes en el
espacio, no transportables, de un lugar a otro, tales como los
terrenos y las edificaciones asidas fijamente a los mismos.
25/06/2012 1-27 27 o
APODERAMIENTO SIN CONSENTIMIENTO. Para la integración de
la conducta típica del delito de robo no basta que el
sujeto activo se apodere de la cosa mueble ajena, es necesario
que este quebrantamiento de posesión se efectúe
antijurídicamente; esto es, que el apoderamiento se
realice sin consentimiento de la persona que puede disponer de
ella. Es en los delitos contra el patrimonio en donde con mayor
alcance ejerce su influjo el consentimiento en la
valoración de la conducta, pues los intereses que se
protegen en la casi totalidad de estos delitos, son derechos
subjetivos individuales, esto es, bienes jurídicos en los
que la voluntad de su titular es árbitro de la tutela.
Quien consiente en que otro tome un objeto de su patrimonio,
efectúa un acto jurídico que el derecho denomina
donación; quien se apodera de un objeto sin el expresado
consentimiento, realiza un hecho antijurídico que la ley
penal cataloga como ROBO. La voluntad del individuo en la
conservación de su patrimonio, condiciona, pues, el
interés que el orden público tutela. Esta
acción de apoderarse de la cosa mueble sin consentimiento,
puede manifestarse en tres formas:I. Contra la voluntad libre o
expresa del paciente de la infracción, lográndose
el apoderamiento por empleo de la violencia física o moral
contra el sujeto pasivo.II. Contra la voluntad indudable del
paciente de la infracción, pero sin el empleo de
violencias personales.III. En ausencia de la voluntad del
ofendido, sin consentimiento ni intervención de
éste, cuando el robo se comete furtiva o subrepticiamente.
Estas tres hipótesis de procedimiento de ejecución
del apoderamiento, tienen como rasgo común el de que se
cometen sin consentimiento del paciente del delito, que es el
elemento exigido por la ley. Cuando el apoderamiento se realiza
con el consentimiento libre, tácito o expreso del
propietario o legítimo poseedor, desaparece la figura
delictiva del robo por faltarle el elemento normativo a que nos
estamos refiriendo.
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· ANIMO DE
DOMINIO PaPara que exista el delito de robo, es necesario, como
elemento esencial constitutivo, el ánimo de
adueñarse de una cosa ajena, requiriéndose al
efecto, la voluntad criminosa del ladrón, para que el
apoderamiento se haga con el fin de que el mueble salga de la
esfera patrimonial de la persona física o moral cuyo
derecho se viola, para transportarlo a la posesión del
delincuente. Al hablar del ánimo de dominio sobre el bien
tutelado, nos referimos a que el apoderamiento es con la
intención de apropiarse el bien o de realizar actos de
disposición sobre él en alguna forma. Este elemento
indispensable sirve de fundamento para fincar El Delito de Robo
la antijuridicidad del hecho. El elemento típico subjetivo
radica en el ánimo de apropiación, esto es, que el
activo efectúa la conducta de apoderamiento con la
intención de hacerse dueño de la cosa. La Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en forma constante ha
establecido que el elemento subjetivo de este delito se integra
existiendo el "ánimo de apropiación" y al respecto
formó el siguiente criterio jurisprudencial: "…ROBO,
DELITO DE. Si el imputado se apoderó, con ánimo de
apropiación, de los bienes jurídicos objeto del
ataque, como el contenido del tipo penal está constituido
por la descripción, de los bienes jurídicos que se
lesionan o de la puesta en peligro de los mismos, es fácil
concluir que está plenamente configurado el ilícito
de robo que describe el artículo 367 del Código
Penal, cuyo objeto de tutela penal lo constituye el patrimonio de
los ofendidos, supuesto que el elemento esencial del delito de
robo lo constituye el apoderamiento del objeto de la
acción, y como se dijo con ánimo de
apropiación, por parte del agente…" Semanario Judicial
de la Federación, Quinta Epoca, Primera Sala, Tomo CXXI,
página 2337.
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· SUJETOS
EN EL DELITO DE ROBO En el delito de robo, los sujetos son dos:
el activo y el pasivo. SUJETO ACTIVO.- Es el que efectúa
la conducta típica. Históricamente se ha estimado
que la responsabilidad criminal es individual, es decir, que los
únicos posibles sujetos activos del delito y susceptibles
de medidas represivas son los seres humanos individualmente
considerados, o sean, las personas físicas. Toda vez que
nuestra ley penal no señala, detalladamente o exigiendo
calidades especiales en el activo, quién puede serlo,
estamos ante la presencia de que cualquier persona física
puede, en un momento dado, ser activo de robo. SUJETO PASIVO.-
Este puede serlo cualquier persona física o moral, en
virtud que el bien jurídico que se tutela, o sea, el El
Delito de Robo patrimonio, puede pertenecer tanto a personas
físicas como a entidades jurídicas llamadas
personas morales. En efecto, unas y otras tienen un patrimonio,
ya que el principal efecto de la personalidad moral es el que la
agrupación pueda tener por sí mismas derechos y
obligaciones estimables en dinero, o sea, un patrimonio propio,
distinto al de las personas físicas que la integran. A
parte de las personas físicas, pueden ser sujetos pasivos
de los delitos patrimoniales: la Nación, los Estados y los
Municipios; las demás corporaciones de carácter
público reconocidas por la ley; las sociedades civiles o
mercantiles; los sindicatos, las asociaciones profesionales y las
demás a que se refiere la fracción XVI del
artículo 123 Constitucional; las sociedades cooperativas y
mutualistas y las asociaciones distintas de las enumeradas que se
propongan fines políticos, científicos,
artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito,
siempre que no fueren desconocidos por la ley. En estos delitos
patrimoniales pueden presentarse los siguientes supuestos
respecto al sujeto pasivo: que exista un sujeto pasivo de la
conducta y un pasivo del delito. a) Sujeto pasivo de la
conducta.- Es la persona que directamente resiente la conducta
típica del delito de robo.b) Sujeto pasivo del delito.- Es
la persona que resiente la afectación patrimonial por el
delito cometido sin que directamente haya padecido la conducta
típica. Mas adelante, en un apartado especial, trataremos
el tema de la víctima dentro de este delito.
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· OBJETOS
DEL DELITO Aquí, hablaremos de dos objetos: el material y
el jurídico. Objeto Material.- Es la cosa ajena mueble.
Por cosa se entiende todo aquello que ocupa un lugar en el
espacio. La cosa deberá ser ajena, esto es, no pertenecer
al sujeto activo, sino a otro a quien se afectará en su
patrimonio. El Delito de Robo El objeto material de la cosa
encuentra en el tipo legal una regulación especial. Desde
el punto de vista jurídico, por cosa debe entenderse toda
substancia material, corporal, según la expresión
de Cuello Calón (Derecho Penal II, p. 755, Barcelona,
8ª. Edición), susceptible de ser aprehendida, que
tenga valor cualquiera, teniendo razón Ricardo C.
Núñez cuando afirma que la cosa debe reunir, como
características, la de ser un objeto corporal y la de
tener un valor, aun cuando éste no sea precisamente de
carácter económico. Objeto Jurídico.- Es el
patrimonio, el cual puede ser de una persona física o
moral. El artículo 839 del Código Civil del Estado,
define al patrimonio como el conjunto de los bienes, obligaciones
y derechos apreciables en dinero que constituyen una
universalidad jurídica.
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·
CLASIFICACION DEL DELITO El delito de robo es: – de
acción.- Si la conducta típica queda expresada en
la ley con el término "apoderarse", es indudable que se
requiera un actuar voluntario, un movimiento corporal
identificado con el traer de la cosa al poder del agente, con
exclusión e la inactividad u omisión.-
unisubsistente o plurisubsistente.- Es un delito unisubsistente,
pues la aprehensión de la cosa, que implica colocarla en
la esfera de poder del ladrón, con el consiguiente
desapoderamiento para el sujeto pasivo, es una acción que
no permite por su esencia fraccionamiento en varios actos, sino
que por sí sola (acto único) expresa, en el plano
subjetivo la voluntad criminal. Excepcionalmente el robo se
presenta como delito plurisubsistente. – de lesión- de
resultado material- instantáneo.- Si se toma en
consideración el momento consumativo, el robo es un delito
instantáneo, por cuanto
25/06/2012 1-27 32 El Delito de Robo dicha consumación
tiene lugar al verificarse el apoderamiento. El artículo
8º declara que el delito es "…I. Instantáneo,
cuando la consumación se agota en el mismo momento en que
se han realizado todos sus elementos constitutivos…".-
continuado.- En el caso del delito continuado, varios actos de
apoderamiento integrarán un solo delito de robo cuando,
existiendo unidad en el propósito delictuoso, haya
identidad de lesión jurídica. – común o
indiferente – monosubjetivo – fundamental o básico.- Dado
que sus elementos constitutivos pueden servir para la
formulación de otros tipos, agravados respecto a su
penalidad y que en él se complementan. – autónomo o
independiente.- Toda vez que no requiere de ningún otro
tipo penal para tener existencia legal. – anormal.- No solo se
integra con elementos descriptivos sino también con el
elemento normativo señalado.
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· CONDUCTA
TIPICA En el delito de robo, el comportamiento t&iacut
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