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Robo



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    25/06/2012 1-27 1 Temas de discusión INTRODUCCIONEl robo
    es un tema muy importante que es de preocupación de todos
    por lo cual vamos a estudiar, las causas que conllevan a que las
    personas lo cometan, los valores que se ven perjudicados por este
    dicho acto, vamos a analizar si son problemas familiares, por las
    amistades o factores psicológicos lo que llevan al
    robo.

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    25/06/2012 1-27 2 2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: El robo es un
    problema social que se ha venido dando desde tiempos muy
    antiguos, lo mencionan los libros más importantes como la
    Biblia, el Corán y otros. En la actualidad se sigue
    viviendo este problema, afectando a personas de todo
    género, edad, condición y clase social, donde el
    autor del robo, se apodera ilícita e ilegítimamente
    de las pertenencias del propietario o del detentador
    legítimo, causando en ellos un daño físico y
    psicológico afectando por completo al desarrollo normal de
    la vida de todas las personas.

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    25/06/2012 1-27 3 2.1.- Enunciación del Problema. El Robo
    es un problema que afecta a toda la sociedad,   y se da por
      una serie de causas y factores que influyen en las
    personas, que les lleva a cometer un acto punible sin medir las
    consecuencias que en el futuro les puede ocasionar. 2.2.-
    Formulación del Problema.  I. El Robo es un delito
    que afecta a todas personas afectando el buen vivir de la
    sociedad. Por lo que nos hemos planteado las siguientes
    preguntas.-Por qué se da este
    fenómeno?¿Cuáles son las principales causas
    que llevan a una persona a cometer un robo?¿Cómo
    podrían protegerse ¿las personas ante este
    delito?

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    25/06/2012 1-27 4
    II.                  
    3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:3.1.- Objetivos
    General.Estudiar las posibles causas que llevan a las personas a
    cometer el delito del robo.3.2.- Objetivos
    Específicos.Establecer las causas sociales por las cuales
    se generan los robos en nuestro país.Determinar las causas
    fundamentales por las que las personas participan en bandas

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    25/06/2012 1-27 5 ROBO El robo, es un delito contra el
    patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con
    intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las
    cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son
    precisamente estas dos modalidades de ejecución de la
    conducta las que la diferencia.   m 1) ?????????, ????? 2)
    ???????? ????, ???????? 3) ??????????????, ????????????? 4) ??.
    ?????????? 5) ????. ?????? 6) ???? ????, ??
    -          ser un
    robo

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    25/06/2012 1-27 6 GENERALIDADES
    -         
    GENERALIDADES: Los antecedentes históricos que pueden ser
    usados para la explicación retrospectiva de nuestros
    preceptos legales vigentes en materia de robo son,
    principalmente, los principios del Derecho Romano, donde se
    concibió como un delito privado, llamado Hurto o Frutum,
    en el que el sujeto pasivo podía ser el propietario
    poseedor o cualquiera que tuviera interés sobre el bien
    afectado; figura que involucro los delitos de abuso de confianza
    y fraude en tanto afectaran la propiedad. En esencia es el
    apoderamiento ilícito no consentido de una cosa ajena
    mueble, puede cometerse en prejuicio no sólo del posible
    propietario, sino de cualquier otro tenedor de derechos
    patrimoniales sobre la cosa en que recae el delito. El
    apoderamiento que el agente tome posesión material de la
    misma, la ponga bajo su control personal. La noción del
    apoderamiento en el delito de robo se limita a la acción
    de aprehender o tomar directa o indirectamente la cosa En nuestro
    Derecho el apoderamiento es la acción sumativa del delito
    de robo. Para la aplicación de la sanción, se
    dará por consumado el robo desde el momento en que el
    ladrón tiene en su poder la cosa robada; aun cuando la
    abandone o lo desapoderen de ella. El bien jurídico
    tutelado en este delito es el patrimonio de las personas.
    -         

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    25/06/2012 1-27 7 PRECEPTOS LEGALES: El Código Penal para
    el Distrito Federal vigente, en su artículo 220, nos
    señala que: Al que con ánimo de dominio y sin
    consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de
    una cosa mueble ajena, se le impondrán: · Derogada.
    · Prisión de seis meses a dos años y sesenta
    a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo
    robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o
    cuando no sea posible determinar el valor de lo robado; ·
    Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta
    a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado
    exceda de trescientas pero no rebase de setecientas cincuenta
    veces el salario mínimo; y · Prisión de
    cuatro a diez años y de cuatrocientos a seiscientos
    días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de
    setecientos cincuenta veces salario mínimo. En el
    Código Penal Federal lo regula en el artículo 367
    que establece: Comete el delito de robo: el que se apodera de una
    cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de la persona
    que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Para determinar
    la cuantía del robo, se atenderá únicamente
    al valor del mercado que tenga la cosa en el momento del
    apoderamiento.

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    25/06/2012 1-27 8 ELEMENTOS BÁSICOS:
    ·                             
    Sin consentimiento del propietario de la cosa
    ·                             
    Animo de dominio
    ·                             
    SUJETO ACTIVO: El sujeto activo es aquella persona que realiza la
    conducta ilícita, cabe aclarar que es una persona
    física ya que las morales no tiene identidad corporal que
    les permita realizar la conducta delictiva.
    ·                             
    SUJETO PASIVO: Es aquella persona a quien se le lesiona el bien
    jurídico tutelado; cabe destacar que en el caso del sujeto
    pasivo, pueden personas físicas o morales, ya que estas
    últimas si cuentan con atributos de la personalidad como
    lo es el patrimonio.
    ·                             
    OBJETO: El objeto material de este delito es la cosa, que es todo
    lo que ocupa un lugar en el espacio, pero esta debe de tener dos
    característica: · Que sea ajena; esto es que
    legítimamente no puede ser dispuesto por cualquier
    persona, sino solamente por aquellos que cuentan con una
    atribución legal, por lo que el autorobo no existe ya que
    el dueño de la cosa no puede apoderarse de algo que
    legalmente es suyo, ya que no se cumpliría con esta
    característica por lo que el delito no se da. · Que
    sea mueble; se entiende por cosa mueble todos aquellos cuerpos
    que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro ya
    sea por si mismos o por efecto de causa exterior, esto es
    conforme al artículo 753 del Código Civil para el
    Distrito Federal. Por disposición legal se consideran
    muebles todas aquellas obligaciones, derechos o acciones que
    tiene por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud
    de la acción personal.
    ·        
    ·                             

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    25/06/2012 1-27 9 CONDUCTA: La conducta es el apoderamiento
    entendido como la acción de tomar la cosa con
    intención de hacerla suya ejerciendo poder de hecho sobre
    ella; para que tal apoderamiento se configure como ilícito
    debe realizarse sin derecho y sin consentimiento. En este delito
    se puede presentar la ausencia de conducta, se acepta la vis
    absolutia y por medio de hipnotismo o el sonambulismo. La
    conducta será típica de la realidad cuando coincida
    en todos sus elementos con aquellos previstos en el tipo penal
    que determinan al robo; los cuales son:
    ·                             
    Apoderamiento
    ·                             
    Cosa ajena mueble
    ·                             
    Patrimonio
    ·                             
    Sin derecho y sin consentimiento
    ·                             
    Animo de dominio En cambio si llegase a faltar alguno de los
    elementos anteriores se presentará la atipicidad.
    CULPABILIDAD: Este delito solo admite la figura del dolo, ya que
    el sujeto activo tiene toda la intención de cometer la
    acción. INCULPABILIDAD: Puede presentarse:
    ·                             
    El error esencial del hecho invencible; es cuando el sujeto
    activo confunde una cosa de las mismas características a
    la propia con una ajena.
    ·                             
    La no exigibilidad, en el caso del robo Famélico
    ·                             
    El temor fundado; es cuando el sujeto activo es amenazado para
    cometer la conducta ilícita.

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    25/06/2012 1-27 10 EXCUSAS ABSOLUTORIAS: En el Código
    Penal Federal, en el artículo 379 no dice acerca del robo
    famélico o indigente, ya que no dice que no se le
    castigará a la persona que sin emplear engaño ni
    violencia se apodera una sola vez de los objetos estrictamente
    indispensables para satisfacer sus necesidades del momento, ya
    sean familiares o personales. Este tipo de robo lo explicaremos
    de manera amplia más adelante. También tenemos el
    robo por mínima temibilidad el delincuente, contemplado en
    el artículo 375 Código Penal Federal, que
    establece: “cuando el valor de lo robado no pase de diez
    veces el salario, sea restituido por el infractor
    espontáneamente y pague éste todos los daños
    y perjuicios, antes de que la autoridad tome conocimiento del
    delito, no se impondrá sanción alguna, si no se ha
    ejecutado el robo por medio de la violencia”. Este tipo de
    robo se traduce como un simple arreglo entre particulares, en
    donde el sujeto pasivo le otorga el perdón al sujeto
    activo y no proceden en su contra, cabe destacar que en este caso
    hay una controversia ya que toda excusa absolutoria es reconocida
    por la ley, y en este caso la autoridad no debe tener
    conocimiento de dicha acción.
    ·        

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    25/06/2012 1-27 11 ·CONSUMACIÓN: Según el
    artículo 226 del Código Penal para el Distrito
    Federal, para que el delito se sancione, se dará por
    consumado en el momento en que el sujeto activo tiene en su poder
    la cosa, no importando se la abandona o lo desapoderen de ella.
    ·        
    TENTATIVA: La tentativa se configura cuando el sujeto activo
    tiene la intención de apoderarse de la cosa, pero por
    causas externas a él mismo no lo puede consumar.
    ·         FORMA DE
    PERSECUCIÓN: La ley establece que se perseguirá de
    oficio, a excepción de cuando se cometa por ascendientes,
    descendientes, cónyuges, parientes por consanguinidad
    hasta el segundo grado, entre concubina y concubinario, adoptado
    y adoptante y pariente por afinidad hasta el segundo grado, en
    cuyos casos se perseguirá por querella, es decir, a
    petición de la parte ofendida.
    ·        

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    25/06/2012 1-27 12
    ·        
    AGRAVENTES: Las agravantes la encontramos en los artículos
    371, último párrafo, 372 al 374, 381 y 382 bis del
    Código Penal Federal, el cual prevé en cuatro
    hipótesis: · Por los sujetos que participan:
    · Cuando sea cometido por dos o más sujetos
    · Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico
    contra su patrón o alguno de la familia de éste, en
    cualquier lugar · Cuando un huésped o comensal o
    alguno de su familia en el caso del primero contra sus
    dependientes o domésticos contra cualquier otra persona
    · Cuando lo cometan los dueños, dependientes
    encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales
    en los lugares en que prestan sus servicios al público, y
    en los bienes de los huéspedes o clientes · Cuando
    lo cometan obreros, artesanos, aprendices o discípulos en
    la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen al que
    tengan libre entrada por el carácter indicado ·
    Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas
    órdenes de alguna autoridad · Si se trata de robo
    de expedientes o documentos por servidor público ·
    Con violencia: · Cuando se realice con violencia asechanza
    o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de
    defensa de la victima o la ponga en condiciones de desventaja
    · Cuando la ley nos habla de violencia determinada que
    puede ser física o moral; entendiendo por física la
    fuerza material que para cometerlo se hace a una persona, y por
    moral cuando el sujeto activo amenaza al pasivo con un mal grave,
    presente o inmediato, capaz de intimidarlo. ·

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    25/06/2012 1-27 13 Por el lugar donde se comete: · En
    condiciones de confusión, catástrofe o desorden
    público · En lugar cerrado, pudiendo tratarse de
    casa habitación o cualquier sitio o localidad cuya entrada
    o salida se encuentren interceptadas · En vehículo
    particular o transporte público · En embarcaciones
    · En caminos o carreteras · Por el objeto robado:
    · Vehículo particular o transporte público
    · Oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se
    conserven caudales, contra personas que los custodien o
    transporten · Partes de vehículos estacionados en
    vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o
    reparación · Equipaje o valores de viajeros en
    cualquier transcurso del viaje · Expedientes o documentos
    de protocolo, oficina o archivos públicos, que contengan
    obligación, liberación o trasmisión de
    deberes que obren en expediente judicial con afectación de
    alguna función pública
    ·        

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    25/06/2012 1-27 14 ATENUANTES: Las atenuantes se encuentran
    reguladas en el artículo 222 del Código Penal para
    el Distrito Federal y en el artículo 380 del Código
    Penal Federal conocido como robo de uso, el cual nos indica que
    cuando una persona se apodere de una cosa ajena y demuestra que
    no tiene la intención tener el dominio sino sólo de
    usarla, se le impondrá de tres a un año de
    prisión y de treinta a noventa días multa. Puede
    reparar el daño pagándole al ofendido el doble del
    alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada, de acuerdo
    con los valores del mercado. Este tipo de robo lo explicaremos a
    continuación:
    ·         ROBO
    FAMÉLICO: Como ya lo habíamos mencionado, este tipo
    de robo se encuentra regulado en el artículo 379 del
    Código Penal Federal; y este nos dice que “no se
    castigará al que, sin emplear engaño ni medios
    violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente
    indispensables para satisfacer sus necesidades personales o
    familiares del momento”. Los elementos constitutivos son:
    ·                             
    El apoderamiento
    ·                             
    La ausencia de violencia
    ·                             
    Que la conducta se dé sólo una vez
    ·                             
    Que los objetos robados sean estrictamente indispensables para
    satisfacer necesidades del momento.

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    25/06/2012 1-27 15 Es muy difícil que se presente por que
    no es humanamente posible pensar que ante un estado de necesidad
    la persona evite emplear los medios violentos o engañosos,
    pues sin alguno de ellos estaríamos en presencia de un
    convencimiento por parte del activo y, habiendo consentimiento
    del pasivo no hay delito. En cuanto a lo que se refiere que se
    presente sólo una vez, nos preguntamos si no será
    posible que una misma persona no se pueda ver ante un estado de
    necesidad por una segunda o tercera ocasión, pues conforme
    a nuestra ley penal sólo en la primera vez sería
    estado de necesidad pero en la segunda ya no, por lo tanto se
    castigaría. Por lo que respecta al objeto, entendemos que
    quedan comprendidas todas aquellas cosas que en un momento
    determinado puedan servir para satisfacer la necesidad imperiosa
    que surge, tales como medicinas, alimentos, agua, dinero, cobijas
    y ropa.

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    25/06/2012 1-27 16 ROBO DE USO
    ·         ROBO DE
    USO: Este se encuentra regulado en el artículo 222 del
    Código Penal para el Distrito Federal y en el 380 del
    Código Penal Federal, el cual no dice; “Al que se
    apodere de cosa ajena sin consentimiento del dueño o
    legitimo poseedor y acredite que dicho apoderamiento se ha
    realizado con animo de uso y no de dominio, se le impondrá
    de tres meses a un año de prisión i de treinta a
    noventa días multa”. También no dice que el
    sujeto activo pagará al ofendido el doble del alquiler,
    arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los
    valores del mercado, como reparación del daño. El
    hecho de que el activo regrese el objeto robado y pague la
    reparación de daño, no implica que el delito
    desaparece, ya que recordemos que el delito se consuma en el
    momento en que se tomo la cosa mueble ajena.
    ·        
    PENALIDAD: La pena va de acuerdo a la cuantía de lo robado
    tomando como base para la sanción el salario mínimo
    general vigente en el lugar y en el momento de la comisión
    del delito. A continuación presentaremos una tabla en la
    que podemos apreciar las penalidades de diferentes tipos de
    robo:

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    25/06/2012 1-27 17 (Gp:) Si el valor de lo robado no excede de 20
    veces el salario (Gp:) No previsto (Gp:) 220 (Gp:)   (Gp:)
    20 a 60 días multa (Gp:) Si excede de 20 pero no de 300
    veces el salario (Gp:) No previsto (Gp:) 220 (Gp:)   (Gp:) 6
    meses a 2 años de prisión (Gp:) Si el valor de lo
    robado no excede de 100 veces el salario (Gp:) 370 (Gp:) No
    previsto (Gp:) 2 años de prisión y multa hasta 100
    veces el salario (Gp:)   (Gp:) Si el valor excede de 100
    pero no de 500 veces el salario a nivel federal y de 300 a 750
    veces el salario en el ámbito local (Gp:) 370 (Gp:) 220
    (Gp:) 2 a 4 años de prisión y multa de 100 hasta
    180 veces salario (Gp:) 2 a 4 años de prisión y 150
    a 400 días multa (Gp:) Si excede de 500 veces el salario a
    nivel federal y de 750 veces en el ámbito local (Gp:) 370
    (Gp:) 220 (Gp:) 40 a 10 años de prisión y multa de
    180 hasta 180 veces el salario (Gp:) 4 a 10 años de
    prisión y de 400 a 600 días multa (Gp:) No se puede
    determinar el valor intrínseco del objeto robado (Gp:) 371
    (Gp:) 220 (Gp:) 3 días hasta 5 años de
    prisión (Gp:) 20 a 60 días multa (Gp:) Tentativa de
    robo (Gp:) 371 (Gp:)   (Gp:) 3 días a 2 años
    de prisión (Gp:)  

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    25/06/2012 1-27 18 (Gp:) Cometido por dos o más sujetos
    (Gp:) 371 (Gp:)   5 a 15 años de prisión y
    hasta 1000 días multa. (Gp:) Prohibición de ir a un
    lugar determinado o vigilancia de la autoridad. (Gp:)  
    (Gp:) Con violencia (Gp:) 372 (Gp:) 225 (Gp:) Se agregan a las de
    robo simple de 6 meses a 5 años de prisión (Gp:)
      (Gp:) De vehículo automotor (Gp:) 376 bis (Gp:)
      (Gp:) 7 a 15 años de prisión y de 1500 a
    2000 días multa (Gp:)   (Gp:) Desmantelamiento,
    enajenación, custodia, traslado y utilización de
    partes de vehículos (Gp:) 377 (Gp:)   (Gp:) 5 a 15
    años de prisión y hasta 1000 días multa
    (Gp:)   (Gp:) Robo de ganado (Gp:) 381 bis (Gp:)  
    (Gp:) Aumenta dos terceras partes de la pena (Gp:)   (Gp:)
      (Gp:)   (Gp:)   (Gp:)   (Gp:)   (Gp:)
    Si se enajena el producto de lo robado sin haber participado en
    este (Gp:) 368 bis (Gp:)   (Gp:) 3 a 10 años de
    prisión y multa hasta 1000días (Gp:)   (Gp:)
    Comercialización de objetos robados (Gp:) 368 ter (Gp:)
      (Gp:) 6 a 13 años de prisión y multa de 100
    a 1000 días (Gp:)  

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    25/06/2012 1-27 19 (Gp:) Sustracción de hidrocarburos
    (Gp:) 368 quarter (Gp:) 221 (Gp:) 3 a 10 años de
    prisión y de 500 a 1000 días multa (Gp:) Mismas
    penas de robo simple (Gp:) Robo de uso (Gp:) 380 (Gp:) 222 (Gp:)
    1 a 6 meses de prisión o de 30 a 90 días multa
    (Gp:) 3 meses a 1 año de prisión o de 30 a 90
    días multa (Gp:) Por mínima temibilidad del
    delincuente (Gp:) 375 (Gp:)   (Gp:) No hay sanción
    (Gp:)   (Gp:) Robo famélico (Gp:) 379 (Gp:) No
    previsto (Gp:) No hay sanción (Gp:)  

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    25/06/2012 1-27 20 ROBO El delito de Robo se encuentra
    comprendido en el Código Penal del Estado, Capítulo
    I, Título Décimo "DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO".
    Esta denominación es certera y clara; desde luego nos
    recuerda que las personas, tanto físicas como morales,
    pueden ser posibles sujetos pasivos de las infracciones ya
    enumeradas, y también nos hace notar que el bien
    jurídico tutelado, no es únicamente la
    protección del derecho de propiedad, sino, en general, la
    salvaguarda jurídica de cualesquiera otros derechos que
    puedan constituir el activo patrimonial de una persona. Los
    bienes jurídicos protegidos a través de la
    represión penal son todos aquellos derechos de las
    personas que puedan ser estimables o determinables en dinero, o
    sea que formen su activo patrimonial, ya que el patrimonio es "el
    conjunto de derechos y de cargas de una persona apreciables en
    dinero". El robo es en esencia el apoderamiento ilícito no
    consentido de una cosa mueble, puede cometerse en perjuicio no
    solo del posible propietario, sino de cualquier otro tenedor de
    derechos patrimoniales sobre la cosa en que recae el
    delito.

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    25/06/2012 1-27 21 TIPO
    -          ELEMENTOS
    DEL TIPO. El delito de robo se encuentra legalmente constituido
    por elementos materiales que lo configuran y le dan cuerpo,
    siendo innegable la naturaleza esencial que revisten esas
    constitutivas; de tal manera que, en ausencia de ellas, no puede
    afirmarse, ni legal ni doctrinalmente, que exista el delito a que
    se refieren. Según su estructura legal, los elementos que
    constituyen el tipo penal de robo son: I) Una acción de
    apoderamiento.II) De una cosa mueble.III) Que la cosa sea
    ajena.IV) Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de
    la persona que pueda disponer de la cosa conforme a la ley.V) Que
    exista el ánimo de dominio por parte del sujeto activo
    (elemento moral o subjetivo).

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    25/06/2012 1-27 22 22
    ·         ACCION
    DE APODERAMIENTO. Apoderarse uno de alguna cosa tanto significa,
    según el Diccionario de la Academia Española, como
    "ponerla bajo su poder". Pero como para la configuración
    del delito de robo se precisa que la cosa esté previamente
    en posesión ajena, esto es, en poder de otra persona, es
    necesario determinar cuando la cosa queda en poder del agente
    activo. El apoderamiento es la aprehensión de la cosa, por
    la que se entra en su posesión. La aprehensión
    puede efectuarse por cualquier procedimiento: personal e
    inmediato, mediato, por medio de cosas inanimadas o de la fuerza
    bruta. Por tanto, no puede darse la aprehensión de la cosa
    si ésta se encuentra ya detentada por el agente. El
    apoderamiento se consuma, cuando además de la simple
    remoción de la cosa del lugar en que se encontraba, el
    agente la tiene en su posesión material. En el robo, la
    cosa no se entrega voluntariamente al autor; éste va hacia
    ella, la toma y la arranca de la tenencia del propietario o
    detentador legítimo. La noción de apoderamiento en
    el delito de robo se limita a la acción de aprehender o
    tomar directa o indirectamente la cosa. Habrá
    APREHENSIÓN DIRECTA, cuando el autor, empleando
    físicamente su energía muscular, utilizando sus
    propios órganos, tangiblemente, se adueña de la
    cosa; así diremos que existe robo por apoderamiento
    directo cuando el ladrón toma en sus manos el bien ajeno,
    sin derecho y sin consentimiento. El APODERAMIENTO ES INDIRECTO
    cuando el agente por medios desviados logra adquirir sin derecho
    ni consentimiento, la tenencia material de la cosa. Por dos
    razones diversas, el apoderamiento es el elemento principal del
    delito de robo, a saber: a) El apoderamiento ilícito y no
    consentido por el ofendido es la constitutiva típica del
    robo, que permite diferenciarlo de los otros delitos de
    enriquecimiento indebido; b) la acción de apoderamiento es
    la consumativa del delito de robo.

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    25/06/2012 1-27 23 Dos son los ELEMENTOS INTEGRADORES del
    apoderamiento en el delito de robo: el material o externo, que
    consiste en la aprehensión de la cosa y el moral o
    interno, consistente en el propósito del activo. En
    efecto, siendo el delito un acto humano, no se le puede
    considerar desligado del elemento moral (conocimiento y voluntad)
    que es de su esencia. Tan cierto es esto, que nuestra
    legislación penal clasifica los delitos en dolosos y
    culposos, precisamente atendiendo a ese elemento interno; de lo
    contrario no tendrían razón de ser las
    circunstancias excluyentes de responsabilidad, ni tendrían
    existencia jurídica algunos delitos. Así pues, en
    el delito de robo, el acto material consistente en el
    "apoderamiento" lleva inherente el elemento moral o subjetivo que
    consiste en el propósito (conocimiento y voluntad) de
    apoderarse de lo que es ajeno por parte del activo. No basta para
    integrar el elemento típico del apoderamiento, la simple
    remoción o desplazamiento de la cosa. Necesario es que
    dicha remoción o desplazamiento se efectúe con
    ánimo de dominio. Un elemento subjetivo de antijuricidad
    hállase, pues, incito larvada y latentemente, pero de modo
    inequívoco, dentro del concepto de apoderamiento. Para la
    integración de éste, es preciso que la
    antijurídica remoción de la cosa se efectúe
    por el sujeto activo con el fin de apropiársela, o sea, de
    hacerse dueño de ella de propia autoridad. Por tanto, en
    la integración del tipo básico del delito de robo,
    el apoderamiento de la cosa ha de efectuarse por el agente "para
    apropiársela o venderla". Si el apoderamiento se hace para
    destruirla, dañarla o deteriorarla, se configura el delito
    de daños; si para usarla temporalmente, el especial de
    robo de uso; y si para donarla o repartirla gratuitamente entre
    terceras personas, el hecho es atípico por estar ausente
    el elemento subjetivo de antijuricidad preciso y necesario para
    la configuración del delito de robo.

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    25/06/2012 1-27 25 La Suprema Corte de Justicia de la
    Nación, con respecto a la acción de apoderamiento
    ha establecido el siguiente criterio: "…ROBO, DELITO DE. De
    acuerdo con la ley, comete el delito de robo, quien se apodera de
    una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la
    persona que pueda disponer de ella, con arreglo a derecho. De
    esta definición se desprende que el robo implica el
    traslado de una cosa del patrimonio de su dueño al del
    delincuente, sin consentimiento de aquél: es decir,
    constituye un elemento esencial del citado delito, el
    apoderamiento, o sea, el hecho de tomar una cosa,
    separándola del alcance de su dueño o de la persona
    que, conforme a la ley, pueda disponer de ella. Por tanto, si no
    se prueba por medios directos o por presunciones cuando menos, la
    concurrencia de este elemento, el robo no puede estimarse
    cometido, ya que de acuerdo con la doctrina, es esencial la
    concurrencia de esta circunstancia constitutiva…" Semanario
    Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Primera Sala,
    Tomo XCII,pág. 996.

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    ·         COSA
    MUEBLE. El vocablo "cosa" – ha escrito elocuentemente De Marsico-
    es de los más poliédricos, pues asume un diverso
    significado según la filosofía, la física,
    la economía y el derecho. En sentido filosófico, es
    cosa todo lo que abstractamente existe; todo lo que puede ser
    concebido por la mente; toda entidad, incluso imaginaria, como la
    idea. En sentido físico, denota lo que tiene existencia
    corpórea y puede ser percibido por nuestros sentidos. Por
    determinación expresa del artículo 175 del
    Código Penal del Estado, las cosas muebles son los
    únicos objetos materiales en que puede recaer la
    acción delictiva de robo. Cuando se afirma que pueden ser
    objeto material del delito de robo todas las cosas corporales
    susceptibles de ser removidas materialmente del lugar en que se
    encuentran, se hace conceptual referencia a una cualidad
    inmanente que la cosa ha de tener o ha de adquirir en el momento
    de realizar la acción ejecutiva, esto es, a su movilidad.
    La palabra "mueble" puede tener diversas significaciones
    según se la examine: a)desde el punto de vista puramente
    material o gramatical; o b)de acuerdo con la
    clasificación, en muchos casos utilitariamente ficticia,
    que el Derecho Privado hace de los bienes en general,
    dividiéndolos en muebles e inmuebles. De acuerdo al primer
    concepto, se llaman muebles -móviles- a las cosas que
    tienen la aptitud de ser transportadas de un lugar a otro sin que
    se altere su substancia; a contrario sensu, serán
    inmuebles -inmóviles-, las cosas fijas, permanentes en el
    espacio, no transportables, de un lugar a otro, tales como los
    terrenos y las edificaciones asidas fijamente a los mismos.

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    25/06/2012 1-27 27 o       
    APODERAMIENTO SIN CONSENTIMIENTO. Para la integración de
    la conducta típica del delito de robo no basta que el
    sujeto activo se apodere de la cosa mueble ajena, es necesario
    que este quebrantamiento de posesión se efectúe
    antijurídicamente; esto es, que el apoderamiento se
    realice sin consentimiento de la persona que puede disponer de
    ella. Es en los delitos contra el patrimonio en donde con mayor
    alcance ejerce su influjo el consentimiento en la
    valoración de la conducta, pues los intereses que se
    protegen en la casi totalidad de estos delitos, son derechos
    subjetivos individuales, esto es, bienes jurídicos en los
    que la voluntad de su titular es árbitro de la tutela.
    Quien consiente en que otro tome un objeto de su patrimonio,
    efectúa un acto jurídico que el derecho denomina
    donación; quien se apodera de un objeto sin el expresado
    consentimiento, realiza un hecho antijurídico que la ley
    penal cataloga como ROBO. La voluntad del individuo en la
    conservación de su patrimonio, condiciona, pues, el
    interés que el orden público tutela. Esta
    acción de apoderarse de la cosa mueble sin consentimiento,
    puede manifestarse en tres formas:I. Contra la voluntad libre o
    expresa del paciente de la infracción, lográndose
    el apoderamiento por empleo de la violencia física o moral
    contra el sujeto pasivo.II. Contra la voluntad indudable del
    paciente de la infracción, pero sin el empleo de
    violencias personales.III. En ausencia de la voluntad del
    ofendido, sin consentimiento ni intervención de
    éste, cuando el robo se comete furtiva o subrepticiamente.
    Estas tres hipótesis de procedimiento de ejecución
    del apoderamiento, tienen como rasgo común el de que se
    cometen sin consentimiento del paciente del delito, que es el
    elemento exigido por la ley. Cuando el apoderamiento se realiza
    con el consentimiento libre, tácito o expreso del
    propietario o legítimo poseedor, desaparece la figura
    delictiva del robo por faltarle el elemento normativo a que nos
    estamos refiriendo.

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    25/06/2012 1-27 28
    ·         ANIMO DE
    DOMINIO PaPara que exista el delito de robo, es necesario, como
    elemento esencial constitutivo, el ánimo de
    adueñarse de una cosa ajena, requiriéndose al
    efecto, la voluntad criminosa del ladrón, para que el
    apoderamiento se haga con el fin de que el mueble salga de la
    esfera patrimonial de la persona física o moral cuyo
    derecho se viola, para transportarlo a la posesión del
    delincuente. Al hablar del ánimo de dominio sobre el bien
    tutelado, nos referimos a que el apoderamiento es con la
    intención de apropiarse el bien o de realizar actos de
    disposición sobre él en alguna forma. Este elemento
    indispensable sirve de fundamento para fincar El Delito de Robo
    la antijuridicidad del hecho. El elemento típico subjetivo
    radica en el ánimo de apropiación, esto es, que el
    activo efectúa la conducta de apoderamiento con la
    intención de hacerse dueño de la cosa. La Suprema
    Corte de Justicia de la Nación, en forma constante ha
    establecido que el elemento subjetivo de este delito se integra
    existiendo el "ánimo de apropiación" y al respecto
    formó el siguiente criterio jurisprudencial: "…ROBO,
    DELITO DE. Si el imputado se apoderó, con ánimo de
    apropiación, de los bienes jurídicos objeto del
    ataque, como el contenido del tipo penal está constituido
    por la descripción, de los bienes jurídicos que se
    lesionan o de la puesta en peligro de los mismos, es fácil
    concluir que está plenamente configurado el ilícito
    de robo que describe el artículo 367 del Código
    Penal, cuyo objeto de tutela penal lo constituye el patrimonio de
    los ofendidos, supuesto que el elemento esencial del delito de
    robo lo constituye el apoderamiento del objeto de la
    acción, y como se dijo con ánimo de
    apropiación, por parte del agente…" Semanario Judicial
    de la Federación, Quinta Epoca, Primera Sala, Tomo CXXI,
    página 2337.

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    25/06/2012 1-27 29
    ·         SUJETOS
    EN EL DELITO DE ROBO En el delito de robo, los sujetos son dos:
    el activo y el pasivo. SUJETO ACTIVO.- Es el que efectúa
    la conducta típica. Históricamente se ha estimado
    que la responsabilidad criminal es individual, es decir, que los
    únicos posibles sujetos activos del delito y susceptibles
    de medidas represivas son los seres humanos individualmente
    considerados, o sean, las personas físicas. Toda vez que
    nuestra ley penal no señala, detalladamente o exigiendo
    calidades especiales en el activo, quién puede serlo,
    estamos ante la presencia de que cualquier persona física
    puede, en un momento dado, ser activo de robo. SUJETO PASIVO.-
    Este puede serlo cualquier persona física o moral, en
    virtud que el bien jurídico que se tutela, o sea, el El
    Delito de Robo patrimonio, puede pertenecer tanto a personas
    físicas como a entidades jurídicas llamadas
    personas morales. En efecto, unas y otras tienen un patrimonio,
    ya que el principal efecto de la personalidad moral es el que la
    agrupación pueda tener por sí mismas derechos y
    obligaciones estimables en dinero, o sea, un patrimonio propio,
    distinto al de las personas físicas que la integran. A
    parte de las personas físicas, pueden ser sujetos pasivos
    de los delitos patrimoniales: la Nación, los Estados y los
    Municipios; las demás corporaciones de carácter
    público reconocidas por la ley; las sociedades civiles o
    mercantiles; los sindicatos, las asociaciones profesionales y las
    demás a que se refiere la fracción XVI del
    artículo 123 Constitucional; las sociedades cooperativas y
    mutualistas y las asociaciones distintas de las enumeradas que se
    propongan fines políticos, científicos,
    artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito,
    siempre que no fueren desconocidos por la ley. En estos delitos
    patrimoniales pueden presentarse los siguientes supuestos
    respecto al sujeto pasivo: que exista un sujeto pasivo de la
    conducta y un pasivo del delito. a) Sujeto pasivo de la
    conducta.- Es la persona que directamente resiente la conducta
    típica del delito de robo.b) Sujeto pasivo del delito.- Es
    la persona que resiente la afectación patrimonial por el
    delito cometido sin que directamente haya padecido la conducta
    típica. Mas adelante, en un apartado especial, trataremos
    el tema de la víctima dentro de este delito.

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    25/06/2012 1-27 30
    ·         OBJETOS
    DEL DELITO Aquí, hablaremos de dos objetos: el material y
    el jurídico. Objeto Material.- Es la cosa ajena mueble.
    Por cosa se entiende todo aquello que ocupa un lugar en el
    espacio. La cosa deberá ser ajena, esto es, no pertenecer
    al sujeto activo, sino a otro a quien se afectará en su
    patrimonio. El Delito de Robo El objeto material de la cosa
    encuentra en el tipo legal una regulación especial. Desde
    el punto de vista jurídico, por cosa debe entenderse toda
    substancia material, corporal, según la expresión
    de Cuello Calón (Derecho Penal II, p. 755, Barcelona,
    8ª. Edición), susceptible de ser aprehendida, que
    tenga valor cualquiera, teniendo razón Ricardo C.
    Núñez cuando afirma que la cosa debe reunir, como
    características, la de ser un objeto corporal y la de
    tener un valor, aun cuando éste no sea precisamente de
    carácter económico. Objeto Jurídico.- Es el
    patrimonio, el cual puede ser de una persona física o
    moral. El artículo 839 del Código Civil del Estado,
    define al patrimonio como el conjunto de los bienes, obligaciones
    y derechos apreciables en dinero que constituyen una
    universalidad jurídica.

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    ·        
    CLASIFICACION DEL DELITO El delito de robo es: – de
    acción.- Si la conducta típica queda expresada en
    la ley con el término "apoderarse", es indudable que se
    requiera un actuar voluntario, un movimiento corporal
    identificado con el traer de la cosa al poder del agente, con
    exclusión e la inactividad u omisión.-
    unisubsistente o plurisubsistente.- Es un delito unisubsistente,
    pues la aprehensión de la cosa, que implica colocarla en
    la esfera de poder del ladrón, con el consiguiente
    desapoderamiento para el sujeto pasivo, es una acción que
    no permite por su esencia fraccionamiento en varios actos, sino
    que por sí sola (acto único) expresa, en el plano
    subjetivo la voluntad criminal. Excepcionalmente el robo se
    presenta como delito plurisubsistente. – de lesión- de
    resultado material- instantáneo.- Si se toma en
    consideración el momento consumativo, el robo es un delito
    instantáneo, por cuanto

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    25/06/2012 1-27 32 El Delito de Robo dicha consumación
    tiene lugar al verificarse el apoderamiento. El artículo
    8º declara que el delito es "…I. Instantáneo,
    cuando la consumación se agota en el mismo momento en que
    se han realizado todos sus elementos constitutivos…".-
    continuado.- En el caso del delito continuado, varios actos de
    apoderamiento integrarán un solo delito de robo cuando,
    existiendo unidad en el propósito delictuoso, haya
    identidad de lesión jurídica. – común o
    indiferente – monosubjetivo – fundamental o básico.- Dado
    que sus elementos constitutivos pueden servir para la
    formulación de otros tipos, agravados respecto a su
    penalidad y que en él se complementan. – autónomo o
    independiente.- Toda vez que no requiere de ningún otro
    tipo penal para tener existencia legal. – anormal.- No solo se
    integra con elementos descriptivos sino también con el
    elemento normativo señalado.

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    25/06/2012 1-27 33
    ·         CONDUCTA
    TIPICA En el delito de robo, el comportamiento t&iacut

    Partes: 1, 2

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