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Catastro




Enviado por Elizabeth Ortiz



Partes: 1, 2

  1. Objetivo del catastro
  2. Funciones del catastro
  3. Tipos
    de sistemas catastrales
  4. Métodos de valuación de
    aplicación universal
  5. El
    proceso de valuación masiva
  6. El
    impuesto predial
  7. Tipos
    de catastro
  8. Ley de
    Geografía, Cartografía y Catastro
    Nacional

El catastro es definido como una herramienta para
procurar y garantizar la ordenación del espacio
geográfico con fines de desarrollo, a través de la
adecuada, precisa y oportuna definición de los tres
aspectos más relevantes de la propiedad inmobiliaria:
descripción física, situación
jurídica y valor económico.

Es el procedimiento estadístico, técnico,
científico y administrativo en virtud del cual se hace el
inventario de todos los bienes inmuebles y recursos naturales de
un país, mediante el levantamiento catastral, el registro
de la propiedad y el estudio de las operaciones que tienen por
finalidad determinar la tenencia de la tierra, la
verificación de la riqueza actual y la valoración
de los inmuebles.

El catastro, en su concepto más amplio, es
el inventario o censo de la riqueza inmobiliaria de un
país, una región, una entidad federal o un
municipio. El origen de la actividad catastral se remonta a unos
4.000 años antes de Cristo, concebido para conocer las
cantidades de los bienes inmuebles y títulos de los mismos
a los efectos de establecer el monto del impuesto inmobiliario;
hoy día su motivación sigue teniendo vigencia y,
por lo general, genera los principales ingresos en el presupuesto
de la administración de las ciudades.

Es una definición del catastro en lenguaje
natural, sencillo, adaptado para que la pueda leer cualquier
persona, del catastro, de los servicios que presta, de sus
usuarios, y de las innovaciones tecnológicas llevadas a
cabo en los últimos tiempos.

El catastro es la completa descripción de todos
los bienes inmuebles del país. Información
gráfica (cartografía) y alfanumérica. La
permanente actualización de sus
características:

• La difusión y disponibilidad de las bases
de datos al servicio de toda la sociedad.Sus suministradores son:
En primer lugar los ciudadanos, que deben presentar las
declaraciones de las modificaciones y transmisiones que se
realizan en los bienes inmuebles de los que sean
titulares.

• Las entidades locales (Ayuntamientos,
Diputaciones) que suministran información sobre las
modificaciones urbanísticas, envían las
anomalías detectadas gracias a su gestión
tributaria o urbanística, y colaboran en el mantenimiento
de catastro si se encuentran sometidas al régimen de
comunicación catastral o han suscrito un convenio de
colaboración.

• Los Notarios y Registradores de la propiedad que
suministran información sobre las alteraciones catastrales
reflejadas en las escrituras públicas y en las
inscripciones en el registro de la propiedad.

Otras administraciones públicas,
como la estatal o autonómica, que suministran la
información territorial relevante para el catastro de que
dispongan (expropiaciones, información sobre la
identificación fiscal de los propietarios, deslindes del
dominio público, etc.)

. El catastro debe especificar la siguiente
información de cada predio:

  • 1- Designación
    catastral

  • Solar, manzana

  • Parcela y Distrito Catastral

2- Nombre y domicilio del propietario

3- Ubicación del predio

  • Calle, avenida, sector, etc.

  • Camino, carretera, sección, paraje,
    etc.

4- Uso actual del terreno

  • Vivienda

  • Agrícola

  • otros

5- Características
topográficas

6- Información sobre las
mejoras

  • Tipos de edificaciones, dimensiones, áreas,
    número de pisos, uso, edad, conservación,
    etc.

  • Tipos de cultivos, áreas cultivadas, estado
    de los cultivos, etc.

7- Superficie del terreno

  • Dimensiones

  • Formas

8- Planos catastrales

9- Valor de cada predio

Objetivo del
catastro

El catastro tiene por el proveer y mantener al
día un inventario de los inmuebles, tanto urbanos como
rurales de la nación.

Debe realizar estas funciones de tal modo que haga
posible la obtención rápida de datos
económicos, descriptivos y estadísticos relativos a
los bienes inmuebles ubicados en una zona específica o en
todo el país.

El sistema utilizado para ejecutar dicho inventario es
el de la obligatoriedad del propietario a declarar sus
propiedades inmuebles en el Catastro Nacional, proceso que no
contó con controles eficientes, por lo que las
informaciones carecían de datos esenciales como la
designación catastral del inmueble declarado.

Por otro lado y como la mayoría de las veces
sucede, el fundamento técnico del catastro pasó a
ser letra muerta dando paso al aspecto político, lo que
llevó a esta institución a ser una simple oficina
sin ningún peso específico en la vida institucional
del país, limitando sus actividades a dar algunos
servicios tales como: avalúos individuales,
certificaciones y recibir declaraciones que les interesan a
personas para fines particulares.

El catastro tiene los siguientes
objetivos

Funciones del
catastro

Dentro de las funciones principales del catastro
municipal están las siguientes:

  • Administración del impuesto
    predial

  • Actualización de registros
    catastrales

  • Apoyos a la comunidad y al gobierno del
    estado

Administración del Impuesto
Predial

Una función importante de catastro es administrar
los recursos provenientes del impuesto predial, que tiene como
etapa decisiva la valuación catastral. Comúnmente
en municipios rurales, la valuación de los bienes es
efectuada por las autoridades estatales, donde se señala
el valor del terreno y de las construcciones, de acuerdo a la
zona en que se encuentra ubicado cada bien inmueble y a sus
usos.  Debe tenerse presente que en las zonas rurales el
valor catastral depende de su potencial productivo, o sea de la
capacidad de producción y de la cercanía que el
bien inmueble tenga con respecto a los centros de
consumo.

La administración del impuesto predial no se
limita al cobro de las contribuciones respectivas, sino que
comprende el registro de las propiedades así como de los
propietarios, datos que son anotados en un documento llamado
ficha catastral.  Esta ficha es la clave de entrada al
sistema de procedimiento de datos que forman los registros
catastrales, mediante el cual se genera el avalúo
catastral y se notifica al propietario el valor catastral y el
impuesto predial asignados a su propiedad, documento que
servirá como comprobante de que el predio está
inscrito en el catastro.  Este documento es modificado por
cualquier cambio que sufran los datos catastrales.

Es importante hacer notar que los registros catastrales,
tales como la ficha y la clave catastral, deben estar apegados a
los lineamientos y normas técnicas que las autoridades
catastrales estipulen, con el objeto de que toda la
información generada tenga uniformidad y sea captada e
interpretada con un mismo criterio.

Actualización de Registros
Catastrales

Los predios siempre se encuentran en cambio constante.
Se transfieren los derechos de propiedad o se modifican las
características físicas, por lo que es necesario
registrar todos estos cambios.

La actualización de los registros catastrales se
apoya en las disposiciones legales y en las normas
administrativas que sean establecidas por las autoridades
catastrales estatales.

Por ley los propietarios tienen obligación de
manifestar los cambios que sufra su propiedad, como
traslación de dominio, nuevas construcciones,
ampliaciones, demoliciones y destino del predio. Con la nueva
información se actualizan los planos de manzana o de zona,
se produce un nuevo avalúo y se cobra un nuevo
impuesto.  Cabe señalar en este punto la
función que tienen los notarios públicos en los
procesos de legalización y traslación de dominio de
los bienes inmuebles, en virtud de que ésta autoridad
federativa, para efecto de su trabajo requiere de constancias,
certificaciones así como otros documentos que son
expedidos por las autoridades municipales

Apoyos a la Comunidad y al Gobierno
del Estado

El catastro municipal es el área encargada de
prestar apoyos diversos para la planeación del desarrollo
urbano municipal, para la planeación y prestación
de los servicios públicos, así como para el
correcto cumplimiento de los compromisos contraídos con el
gobierno del estado de conformidad con los convenios que se hayan
celebrado con éste.

Tipos de sistemas
catastrales

Existe un solo Sistema Nacional de Catastro, en el cual
se integrará la información inmobiliaria levantada
por cada municipio en su ámbito territorial, bajo la
rectoría del IGVSB. El nuevo enfoque abarca de manera
conjunta el levantamiento catastral de los inmuebles urbanos y de
los predios rurales. Las bases de datos catastrales y las que se
generen de las actividades de registro público
conformarán un sistema integrado.

En el caso de los asentamientos espontáneos
urbanos populares, en la actualidad son objeto de un proceso de
levantamiento catastral que, con la debida coordinación
interinstitucional y bajo la premisa de la promulgación de
una Ley Especial de Regularización de la Tierra en los
Asentamientos Urbanos Populares, permitirá acometer la
regularización de la tenencia de las tierras.

Las actividades catastrales van generando grandes
volúmenes de información sobre las condiciones y el
uso del suelo y por su propia naturaleza, cada proceso catastral,
va rindiendo una cantidad de datos susceptibles de utilizarse en
forma inmediata.

Así, cualquier sistema catastral puede ser usado
para fines múltiples si cuenta con un identificador para
cada predio (clave catastral).

Un sistema catastral multifinalitario -meta
óptima de cualquier catastro- opera como un centro de
levantamiento y de censos, por lo que se ofrece como centro de
toda información relacionada con la propiedad
raíz.

El esfuerzo principal en el diseño de un sistema
de información catastral debe dirigirse hacia la facilidad
de agregar información de manera sencilla, sin necesidad
de ningún cambio interno, para que se pueda recabar
cualquier dato en forma digital, detallada, resumida o
estratificada con todos los detalles, que hiciera
falta.

El sistema catastral integrado en una base de datos,
funciona al mismo tiempo como sistema de datos (almacena hechos y
los recupera para que se utilicen) y como sistema de
información (manipula y analiza datos que permiten la toma
de decisiones).

Una integración conceptual y técnica de
esta índole repercute favorablemente sobre el servicio a
la sociedad que representa el catastro.

Si lo que hemos escrito hasta ahora es leído por
conocedores de los procedimientos utilizados en el país,
para el saneamiento, deslinde, refundición, etc. de un
predio, pensarían que estamos incursionando en el campo de
la Dirección General de Mensura Catastrales y no
estaría equivocado ya que las actividades que le asigna la
Ley de Tierra a esa Dirección General es la
correspondiente al aspecto físico del catastro,
limitándose sólo a establecer los linderos y la
determinación del área de cada predio.

Una de las actividades que ejecuta la Dirección
General del Catastro Nacional es el de la valuación
individual de propiedades, las cuales son ejecutadas a solicitud
de los propietarios o por instituciones oficiales interesadas en
el conocimiento del valor para fines de completar expedientes de
expropiación.

El procedimiento empleado está determinado en la
ley sobre el Catastro Nacional estableciéndose que deben
ser aplicadas las cartillas o tarifas de tasación, "previa
aprobación del Poder Ejecutivo", tomando como base los
precios de los costos unitarios del mercado, así como los
procedimientos técnicos de aplicación universales
en la materia.

Debemos decir que sólo no existen valores fijos
de los terrenos urbanos en las ciudades y menos aun los valores
por metro cuadrado de las edificaciones que rige para todo el
territorio nacional, por lo que la institución debe
abocarse a preparar las diferentes tarifas de los terrenos
urbanos y rurales por municipios.

Se realizan valuaciones individuales a fin de determinar
el monto de compras, ventas, hipotecas, rentas, donaciones,
daños, seguros, construcciones, subdivisiones, proyectos,
etc.

A su vez para cumplir con los tres items anteriores el
catastro está dividido en tres secciones:

  • Catastro Fiscal: Encargado de la fijación del
    valor de los bienes a fin de imponerle un tributo
    proporcional.

  • Catastro Jurídico: El cual contempla la
    relación entre el propietario o sujeto activo y la
    propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo.

  • Catastro Geométrico: Encargado de la
    medición, subdivisión, representación y
    ubicación del bien.

Métodos de
valuación de aplicación universal

-El Método de Mercado

Utilizando antecedentes de operaciones recientes, por
ejemplo; compras, ventas, ofertas directas o publicadas,
transferencias, etc, se establece el valor del terreno y de la
mejora por comparación. Esta información puede no
ser confiable y depende de la fecha de operación y una
negociación en términos abiertos, objetiva e
impersonal, ya que la venta comparable debe ser voluntaria, de
buena fe, reciente y similar a la propiedad por
valuarse.

-El Método de Ingreso o de
Capitalización

Este método se basa en la teoría de que el
valor de una propiedad, tanto el terreno como sus mejoras,
está en función de su productividad o capacidad de
producir ingresos bajo un programa de uso óptimo. Se puede
emplear donde no hay operaciones, donde no hay terrenos sin
construir y se requiere el valor del terreno exclusivamente y en
casos donde sólo hay compras con fines
especulativos.

-El Método del Costo

Está basado en la suposición que el costo
de reproducción o sustitución es el límite
superior del valor. Tiene importancia para mejoras, hipotecas y
financiamientos de proyectos.

Una vez obtenidas las indicaciones de valor, a
través de los diferentes métodos de
valuación es preciso establecer su correlación,
ponderando cada valor indicado, detectando y considerando
situaciones y circunstancias especiales para llegar al valor
final

Se ejecutan avalúos individuales cuando los
inmuebles por valuarse son pocos y dispersos, los propietarios
facilitan toda información solicitada y se cuenta con
valuadores expertos, normalmente con honorarios altos y tiempo
suficiente para desarrollar el trabajo.

El proceso de
valuación masiva

A diferencia de las circunstancias que prevalecen al
realizar la valuación individual, en la fase de
valuación en un sistema catastral suele contarse con pocos
expertos, fondos limitados, tiempo escaso, necesidad de cubrir un
gran número de propiedades y falta de colaboración
de muchos de los propietarios. Estos hechos imponen la necesidad
de un avalúo masivo, que permita lograr eficiencia,
productividad, precisión y bajo costo.

El avalúo masivo es una línea de
producción donde se designa personal diferente para
ejecutar cada fase del proceso de valuación. Dichas fases
son las siguientes:

  • Elaboración de normas y procedimientos de
    valuación, incluyendo formularios, manuales e
    instructivos.

  • Delimitación de zonas urbana
    homogéneas.

  • Recopilación de factores de influencia en el
    valor

  • Análisis de antecedentes de valores (por los
    métodos de costo, ingreso o mercado).

  • Determinación de valores unitarios

  • Recopilación de los datos de cada
    inmueble

  • Cálculo de valores de terreno y de las
    mejoras

  • Revisión y control de calidad.

Además de un ahorro de recursos, el avalúo
masivo permite mecanizar el flujo de información y separar
la valuación del terreno y el de las mejoras.

Si bien no permite un tratamiento individual a cada
inmueble sí en cambio utiliza información
comparable y mediante la elaboración de instructivos
precisa, reduce la subjetividad del valuador, logrando
además una calidad uniforme de las valuaciones.

Los sistemas catastrales son sistemas complejos que
agrupan una gama de especialidades técnicas y
científicas para su establecimiento. Requieren de personal
numeroso y normalmente no se cuenta con la colaboración
franca y voluntaria de los propietarios.

Una vez establecido un sistema catastral en forma
funcional y eficiente, se cuenta con un registro completo y
detallado de los inmuebles, incluyendo las tierras, las mejoras y
los derechos sobre ellos, levantado metódicamente en toda
una identidad administrativa.

El sistema de operación abarca los procedimientos
necesarios para actualizar la información, ya que
diariamente parte de esta información está sujeta a
cambios.

El descuido de esta fase del sistema catastral puede
significar el deterioro del mejor sistema y así una
pérdida fuerte de recursos y prestigio.

Actualización del Catastro

La información catastral a
actualizar es la siguiente:

Datos valuatorios

  • Valores unitarios de la tierra y de las
    edificaciones y mejoras levantadas.

Datos Administrativos

  • Identificación del predio o
    inmueble

  • Nombre y domicilio del propietario o
    poseedor

  • Ubicación, etc.

Datos
cartográficos

  • Fotos aéreas

  • Mapas catastrales, los cuales deben
    contener información topográfica, preservando
    su claridad y buen impacto visual.

Otros cambios que originan la
actualización son

  • Transferencias de dominio: ventas o
    compras.

  • Subdivisiones o
    refundiciones.

  • Modificación de linderos por
    efecto de obras públicas y variaciones o cambios en el
    uso del suelo.

Donde por ineficiencias en la administración
pública o fallas de cualquier índole no se lleva a
cabo el debido registro y control de los cambios que ocurren en
la propiedad raíz y en los datos relativos a ella, es
necesario establecer un sistema de investigación
periódica, la cual deberá realizarse tanto en las
oficinas públicas, así como en el terreno o
mediante nuevos vuelos fotogramétricos cuya
comparación con los planos catastrales existentes
permitirá detectar todos los cambios físicos de la
propiedad raíz.

Debido que el valor de la propiedad raíz no se
mantiene estático, es preciso realizar
periódicamente la revaluación de las
propiedades.

El catastro Nacional funciona como oficina auxiliar
recaudadora, para el pago de algunos impuestos que tienen que ver
con la propiedad raíz, tales como el de sucesiones y
donaciones así como el de la vivienda suntuaria y solares
no edificados.

En razón de que en el país no existe el
impuesto predial. – en toda América sólo
Haití, Cuba y la República Dominicana no lo han
implantado- haremos algunas consideraciones de carácter
general.

El impuesto
predial

A medida que se incrementan las necesidades del gasto
público se pone sobre la mesa el problema de las
recaudaciones de recursos económicos para financiar los
egresos del Estado.

La forma de compaginar una recaudación lo
más cuantiosa posible con una equidad máxima ha
constituido el problema central de toda política
fiscal.

Tanto los gravámenes excesivos como la falta de
recursos económicos que impida al Estado sufragar las
obras que la población demanda han sido fuente de
conflicto social.

En un extremo, se encuentra la procuración de
fondos por medio de la injusticia, en el otro, se halla la
parálisis estatal por carencia de dichos
fondos.

Ambas situaciones perjudican a los habitantes y ponen en
riesgo la estabilidad de una nación. De ahí la
necesidad surgida casi desde que las colectividades humanas
constituyeron estados, de diseñar políticas que
permitan al gobierno contar con los recursos para realizar obras
en beneficio de la población, pero sin dañar
económicamente a esa misma población.

El impuesto predial es la contribución más
antigua y en las primeras civilizaciones era la única
fuente interna de ingreso gubernamental, constituyéndose
posteriormente, durante milenios, en el instrumento más
efectivo de control económico.

Hoy en día, el estado moderno tiene a su alcance
medidas de otra índole para lograr este
control:

  • El retiro de circulante de los bancos

  • La inversión en obras

  • La modificación de intereses bancarios y
    aranceles de importación

  • Otros

Así, se emplea el impuesto predial como uno de
los instrumentos fiscales para conseguir una economía
sana, e introduce medidas para buscar una mayor estabilidad y
justicia social.

Para la implementación del impuesto a la
propiedad raíz, ésta debe estar organizada y en el
mundo a la organización del recurso tierra es conocida por
un sólo término: Catastro.

La elaboración de catastro
comprende dos aspectos

  • El inventario de los inmuebles ubicados en el
    municipio y de sus propietarios, realizado a través de
    un estudio que implica su localización y
    registro.

  • La determinación del valor de los inmuebles,
    con el fin de obtener el valor catastral que es la base para
    el cobro del impuesto predial.

Tipos de
catastro

La creciente complejidad de la vida municipal ha ido
estableciendo, técnica y conceptualmente, una
distinción de las actividades catastrales,
reconociéndose dos tipos de catastro: el urbano y el
rural

Que el catastro urbano

El catastro urbano tiene como propósito principal
la ubicación y registro de bienes inmuebles de uso
múltiple. 

El catastro urbano es más complejo debido a que
el uso de los predios y construcciones es más diverso, lo
que permite que la propiedad inmobiliaria se destine a fines
industriales, comerciales y sociales.

Que el catastro urbano es el inventario de los bienes
inmuebles de la ciudad (debidamente actualizado y clasificado),
con el objeto de lograr su correcta identificación
física, jurídica, fiscal y
económica"

Que es difícil administrar técnicamente un
país y dirigir su economía cuando se carece de
información básica, correcta y actualizada de la
propiedad urbana en conjunto (catastro urbano) y existe
evasión tributaria en porcentajes altos, situación
que prevalece en nuestros gobiernos locales.

Hoy en día ha cobrado importancia para todas las
administraciones edilicias debido al importante peso que
significa el impuesto al Valor del Patrimonio Predial dentro del
presupuesto de las municipalidades.

Que en los momentos actuales el catastro urbano
constituye una fuente permanente de información para el
ordenamiento urbano, coadyuvando a la elaboración de
proyectos de desarrollo para las ciudades.

Los métodos y procesos utilizados por el Catastro
Rural fueron inicialmente establecidos siguiendo recomendaciones
hechas por consultores colombianos, por lo que fue necesario
acomodarlos para incorporar las especiales características
establecidas en la Ley de Tierras, que son muy diferentes a las
instituciones legales de Colombia.

En el área rural la situación está
caracterizada por diversos problemas que encuentran su
expresión más marcada en dos aspectos centrales: la
tenencia de la tierra y la productividad.

Para poder lograr seguridad jurídica,
garantías para la inversión, así como para
promover planes de desarrollo en los ámbitos social y
económico, es preciso contar con la información
gráfica de la tierra rural.

La información requerida por organismos dedicados
a la planificación es más compleja.
Planificación significa "buscar lo óptimo social",
empleando los avances de las ciencias tecnológicas, de la
economía y sociología, que a su vez, han originado
el movimiento social, la problemática urbana y la
dificultad en el área rural.

Nuestra sociedad se desarrolla cada vez más en el
área urbana (un conjunto dinámico con obras de arte
que acarrean problemas tecnológicos de obras y servicios),
interrelacionado con el compendio humano lo cual genera problemas
sociales (de ingreso, recursos financieros, empleos,
energía, inversión, producción, mercado,
etc.).

El organismo encargado de la planeación urbana
requiere de información general de:

  • A. Uso de suelo, topografía,
    hidrografía y geología.

  • B. Densidad, condición y
    evolución de las edificaciones.

  • C. Capacidad y servicio del sistema
    vial.

  • D. Localización de las actividades de la
    población (comercios, oficinas, industrias, escuelas,
    parques, etc.)

  • E. Uso del terreno (comercial, residencial,
    industrial, edificios públicos, superficies de aguas,
    terrenos sin construir, etc.)

  • F. Vivienda (descripción de los
    elementos de calidad, edad, conservación y
    valor).

  • G. Industria (localización,
    tamaño, producción y contaminación
    )

  • H. Población (migración, origen,
    densidad por vivienda, salud, educación,
    ocupación, etc.).

Catastro Rural

El catastro rural se orienta a la captación y
sistematización de información sobre los predios
rurales de los municipios, con dos propósitos:

  • Detectar los usos productivos del suelo
    rural

  • Ubicar a los propietarios de los predios
    rurales

En el catastro rural, lo importante es destacar la
utilidad productiva del suelo en materia agropecuaria,
razón por la cual las construcciones, aunque tomadas en
cuenta, no tienen el mismo interés que los predios. Este
tipo de catastro proporciona una serie de catálogos
municipales de los predios rurales.  En caso de que sean
necesarias acciones de regularización, se hacen las
revisiones y dictámenes correspondientes por las
autoridades competentes, con base en los expedientes prediales
proporcionados por el catastro rural.

El catastro rural se orienta a la captación y
sistematización de información sobre los predios
rurales de los municipios, con dos propósitos:

• Detectar los usos productivos del suelo
rural

• Ubicar a los propietarios de los predios
rurales

En el catastro rural, lo importante es destacar la
utilidad productiva del suelo en materia agropecuaria,
razón por la cual las construcciones, aunque tomadas en
cuenta, no tienen el mismo interés que los predios. Este
tipo de catastro proporciona una serie de catálogos
municipales de los predios rurales.  En caso de que sean
necesarias acciones de regularización, se hacen las
revisiones y dictámenes correspondientes por las
autoridades competentes, con base en los expedientes prediales
proporcionados por el catastro rural.

Ley de
Geografía, Cartografía y Catastro
Nacional

De acuerdo a la Ley de Geografia, Cartografia y Catastro
Nacional la competencia del catastro es compartida:

Artículo 4: La formación y
conservación del catastro es competencia del Poder
Nacional y de los municipios en su ámbito territorial. El
Municipio constituye la unidad orgánica catastral y
ejecutará sus competencias de acuerdo con las
políticas y planes nacionales.

A continuación se presenta el texto completo del
Boletín Geográfico No. 9, publicado por el IGVSB en
el año 2002 cuyo tema es: EL CATASTRO
NACIONAL. 

Se puede definir este boletín, como la propuesta
oficial del IGVSB como órgano rector en el tema de
catastro.

POLÍTICA DEL
ESTADO

La promulgación de la Ley de
Geografía, Cartografía y Catastro Nacional el
28 de julio de 2000 sentó las bases jurídicas
para ejecutar un proceso estandarizado de formación
y conservación del catastro en el cual la geodesia y
la cartografía son fundamentales para garantizar la
ubicación precisa de los inmuebles en el
ámbito territorial municipal.

Las actividades catastrales apuntan a la
integración de un Sistema Nacional de Catastro,
cuyos componentes estén vinculados de manera
permanente, para alimentar el inventario de la riqueza
inmobiliaria y territorial del país.Esto
permitirá, además garantizar la seguridad
jurídica del régimen de propiedad y
ocupación de los inmuebles de un municipio, con lo
cual se dispondrá de un sistema de
información territorial con capacidad para aportar
información precisa, adecuada, confiable y oportuna
para la toma de decisiones vinculadas a la
planificación y gestión transversal del
desarrollo local, estadal y nacional.

Monografias.com

Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha 28 de julio de
2000

LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL

En ejercicio de la atribución que le confiere el
artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional
Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de
Transición del Poder Público, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°. 36.920 de fecha 28 de marzo del año
2000.

DECRETA  

La siguiente:

LEY DE GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y CATASTRO
NACIONAL

LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL

En ejercicio de la atribución que le confiere el
artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional
Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de
Transición del Poder Público, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°. 36.920 de fecha 28 de marzo del año
2000.

DECRETA

La siguiente:

LEY DE GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y CATASTRO
NACIONAL

TITULO IDISPOSICIONES
GENERALES

Artículo 1°. Esta Ley tiene por objeto
regular la formulación, ejecución y
coordinación de las políticas y planes relativos a
la geografía y cartografía, así como los
relacionados con la implantación, formación y
conservación del catastro en todo el territorio de la
República.

Artículo 2°. Se declara de naturaleza
nacional e interés público el cubrimiento
cartográfico y la implantación, formación y
conservación del catastro nacional en todo el territorio
de la República.

Artículo 3°. Se declara de uso
público la información territorial. El Estado
garantizará su calidad y mantenimiento. Toda persona tiene
derecho de acceder a la información territorial, conforme
a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 4°. La formulación,
ejecución y coordinación de las políticas y
planes nacionales en materia geográfica y
cartográfica son atribuciones del Poder
Nacional.

La formación y conservación del catastro
es competencia del Poder Nacional y de los municipios en su
ámbito territorial. El municipio constituye la unidad
orgánica catastral y ejecutará sus competencias de
conformidad con las políticas y planes
nacionales.

Artículo 5°. La cartografía
temática militar corresponde al Ministerio encargado de la
defensa de la Nación, de conformidad con la
Ley.

Artículo 6°. Los términos y
expresiones técnicas no definidos en esta Ley, lo
serán en el reglamento respectivo.

TITULOIIDE LA GEOGRAFIA Y LA
CARTOGRAFIA

CapítuloIDe los Levantamientos de
Información Territorial por Medio de Sensores
Remotos

Artículo 7°. Todos los organismos del
Estado que en cumplimiento de sus funciones adquieran
información territorial proveniente de sensores remotos,
procurarán que dichos levantamientos sean efectuados
empleando la más alta tecnología existente para
tales fines y consignarán los originales de los mismos,
para su guarda y custodia, en el Instituto Geográfico de
Venezuela Simón Bolívar.

Artículo 8°. Todos los materiales
originales que contengan datos obtenidos durante la
ejecución de levantamiento aerotransportados, contratados
por organismos del Estado serán entregados por la persona
que ejecute tales trabajos al Instituto Geográfico de
Venezuela Simón Bolívar, en un plazo de diez
días hábiles contados a partir de la fecha de
vencimiento del contrato.

El Instituto expedirá el correspondiente
certificado de solvencia donde conste el cumplimiento de esta
obligación.

Artículo 9°. Los materiales originales
que contengan datos obtenidos durante la ejecución de
levantamiento aerotransportados con fines, tales como,
cartográficos, geofísicos, catastrales,
edafológicos, hidrológicos, hidrogeológicos
y sismológicos, producto de contratos celebrados entre
particulares, podrán ser objeto de expropiación por
parte del Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar, cuando por razones de utilidad pública y
de interés social, así se amerite, de conformidad
con la Constitución y las leyes.

Artículo 10. El archivo de todos los
materiales originales que contengan datos adquiridos durante la
ejecución de levantamientos de información
territorial por medio de sensores remotos, a que se refiere los
artículos anteriores estará a cargo del Instituto
Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar.

Qué es el Catastro Municipal

El catastro, en términos generales, es el censo
analítico de la propiedad inmobiliaria, que tiene el
propósito de ubicar, describir y registrar las
características físicas de cada bien inmueble con
el fin de detectar sus particularidades intrínsecas que lo
definen tanto material como especialmente.

La administración pública del catastro,
tiene por objeto detectar las características de los
bienes inmuebles ubicados en el territorio del municipio, conocer
quiénes son los propietarios de dichos bienes y registrar
su situación jurídica-económica para fines
tanto legales como impositivos.

Importancia del Catastro Municipal

Para el municipio, el catastro permite censar y conocer
los bienes inmuebles asentados en su territorio, registrar los
datos exactos relativos a sus características, determinar
su valor y conocer la situación jurídica de los
mismos respecto a sus propietarios, todo ello encaminado
principalmente a la captación de recursos a través
del cobro de diferentes impuestos a la propiedad inmobiliaria,
como son el predial y el de traslación de dominio, entre
otros, pero ello sólo los puede realizar si cuenta con un
Catastro Municipal.

La elaboración de catastro comprende dos
aspectos:

  • El inventario de los inmuebles ubicados en el
    municipio y de sus propietarios, realizado a través de
    un estudio que implica su localización y
    registro.

  • La determinación del valor de los inmuebles,
    con el fin de obtener el valor catastral que es la base para
    el cobro del impuesto predial.

BASES JURÍDICAS DEL CATASTRO MUNICIPAL

Nivel Federal

La Constitución Política General en su
artículo 27, se ocupa de la propiedad de tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, así como de las modalidades que pueden imponerse
a la propiedad privada por el interés
público.  El artículo 31 fracción IV,
establece como obligación de los mexicanos el contribuir
para los gastos públicos municipales.  Especial
atención merece el artículo 36 fracción I,
que señala como otra obligación del ciudadano de la
República, inscribirse en el catastro de la municipalidad,
manifestando la propiedad que el mismo ciudadano
tenga.

El artículo 115 Constitucional, en su
fracción IV, especifica que los municipios administran
libremente su hacienda, pudiendo obtener contribuciones a
través de impuestos tales como los aplicados a la
propiedad inmobiliaria, a su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora así como
las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles.

Por último, el artículo 121
fracción II de la Carta Magna dispone que los bienes
muebles e inmuebles que regirán por la ley del lugar de su
ubicación.

La Ley de Información Estadística y
Geográfica, de competencia federal, establece las normas
de funcionamiento de los servicios nacionales de
información geográfica y estadística y
coordina la participación en la materia de las instancias
federal, estatal y municipal.  La ley considera como parte
de estos servicios todo tipo de censos realizados en el
territorio nacional, donde se incluyen tanto el catastro urbano
como el rural.

Nivel Municipal

El Bando de Policía y Buen Gobierno hace
alusión expresa, como reglamento municipal, al catastro en
el caso en que exista un área u oficina encargada de la
ejecución de actividades censales.

La ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
Municipales
, se refieren a los montos presupuestales que
regirán en los municipios y la manera en que éstos
se allegarán de recursos para financiar tales
presupuestos; aquí mismo se hace referencia a las
contribuciones por impuestos a la propiedad
raíz.

El Reglamento Interior del Ayuntamiento, otorga
facultades al área u oficina de catastro para realizar
determinadas funciones de este tipo y para establecer las
relaciones necesarias con la instancia estatal e inclusive
federal, por ejemplo para prestar ayuda en la elaboración
de los catastros rurales que en la actualidad está
llevando a cabo la Secretaría de la Reforma Agraria y la
Secretaría de Desarrollo Social.  De igual modo, el
Reglamento Interior establece la forma e instancia encargada del
cobro de los impuestos prediales así como otros impuestos
relacionados con la propiedad raíz.

UTILIDAD DEL CATASTRO MUNICIPAL

El catastro municipal como función de la
administración pública municipal, se encarga de
ejecutar los siguientes trabajos:

  • Localización y levantamiento de
    predios

  • Elaboración e integración de la
    cartografía catastral

  • Aplicación de tablas de valores unitarios,
    formuladas por el Gobierno Estatal y los
    Municipios

  • Valuación catastral

  • Deslinde catastral

  • Notificación

Dado que estas actividades son bastante complejas y
requieren de una infraestructura moderna y técnica muy
costosa, el catastro en municipios rurales se encamina a dos
actividades básicas

Partes: 1, 2

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