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- Introducción
- La
relación entre Bioética y
Derecho - Bioética,
Derecho y pluralidad de opciones morales - Un
ejemplo para el análisis: las implicaciones de las
nuevas tecnologías genéticas - Bibliografía
Resumen: La Bioética
tiende al reconocimiento de la pluralidad de opciones morales
presentes en las sociedades
actuales, propugnando la necesidad de establecer mínimos
acuerdos. Los procedimientos
que permitan decisiones consensuales tienen una importancia
fundamental. Si no hay acuerdo, el Derecho deberá
establecer los límites de
lo permitido; de ahí deriva la estrecha relación
entre Bioética y Derecho, entendido como norma de conducta que
emana de la voluntad de todos.
Unir las nociones de Bioética y Derecho es
importante, no para juridificar a la primera, sino para entender
los valores
constitucionales y los "principios
generales de las naciones civilizadas" como acuerdo
mínimo: a la luz de la
Declaración de Derechos Humanos
y de las demás declaraciones internacionales y convenios
que forman parte de nuestro acervo común. Los Derechos Humanos constituyen
a la vez la base jurídica y el mínimo ético
irrenunciable sobre los cuales se asientan las sociedades
democráticas.
Palabras clave: Bioética, derecho, derechos
humanos, tecnologías genéticas, genoma
Abstract: Bioethics tends to recognize the
plurality of moral options
present in today’s societies, impeling the need to
establish minimum consents. The proceedings that will allow
consensual decisions have fundamental importance. If there is no
agreement, legislation should establish the allowable limits;
therefrom derives the close relationship between Bioethics and
Law, understood as a code of conduct emanating from the
collective will.
It is important to connect the notions of Bioethics and
Law, not to juristify the first one, but to understand the
constitutional values and the "general principles of civilized
nations" as a minimum agreement: in the light of the Declaration
of Human Rights and the other International Declarations and
Conventions that form part of our common inheritance. Human
Rights are both the juridical basis and the minimum ethical
consensus essential for democratic societies that cannot be
waive.
Key Words: Bioethics, law, human rights, gene
technologies, genome
Resumo: A Bioética acata o reconhecimento
da pluralidade de opções morais presente nas
sociedades atuais propugnando a necessidade de encontrar acordos
mínimos. Os procedimentos que permitam decisões
consensuais têm importância fundamental. Caso
não haja acordo, o direito deverá estabelecer os
limites do permitido, o que torna presente a estreita
relação entre Bioética e Direito, entendido
como norma de conduta que emana da vontade de todos.
Unir Bioética e Direito é fundamental,
não para juridificar a bioética, mas para entender
os valores
constitucionais e os "princípios gerais das
nações civilizadas" como mínimo acordo
à luz da Declaração de Direitos Humanos e de
todas Declarações Internacionais e Convênios
que fazem parte do acervo da humanidade. Os Direitos Humanos
são, por sua vez, a base jurídica e o mínimo
ético irrenunciável sobre os quais se amparam as
sociedades democráticas.
Palavras chave: Bioética, direito, direitos
humanos, tecnologias genéticas, genoma
Introducción
Hace ya más de tres lustros comencé a
plantear que una concepción fecunda de la Bioética
requería entender la nueva disciplina de
una manera más amplia de lo que se estaba haciendo -en
general, pero más especialmente en mi país-. Que
era necesario considerarla como algo más que una
reflexión de carácter moral sobre los problemas que
suscitan las aplicaciones biomédicas, y que era preciso
adoptar una visión global e interdisciplinar a
propósito de las cuestiones que nos plantean las
biotecnologías actualmente.
Desde mi punto de vista -entonces claramente
minoritario- era necesario adoptar un enfoque que englobase
planteamientos ético-jurídicos y que también
considerase los de carácter político, subyacentes a
las decisiones que se adoptan. Tal postura suscitó
entonces reticencias -cuando no clara oposición- entre las
filas de los eticistas y los teólogos que
consideraron que alguien ajeno se trataba de apropiar de
lo que era competencia
exclusiva suya. Y se percibió por algunos como un
desembarco de los juristas en un terreno en el que los
éticos -en especial los procedentes del campo de
la ética
médica- habían conseguido un protagonismo
largamente deseado tras un período en que la incidencia
social de la labor de los filósofos había sido escasa (la
biomedicina había salvado a la ética
¿recuerdan?)
Hoy este planteamiento de tribus cerradas ha
sido felizmente superado y la necesidad de contemplar las
implicaciones éticas, jurídicas, sociales y
políticas de la biotecnología es generalmente aceptada ya
que representan las diversas caras de un prisma y de unos
planteamientos que hemos dado en llamar bioéticos. A ello
ha colaborado en gran manera el hecho de que en los programas de
investigación en biotecnología y
biomedicina de la Unión
Europea hubiese un apartado específico -que se
conocía como ELSI- que financiase estudios de las
implicaciones éticas, jurídicas y sociales de los
nuevos descubrimientos y de sus aplicaciones; también en
el Proyecto Genoma
Humano se han dotado partidas específicas para este tipo
de análisis. Tanto es así, que se suele
poner de relieve que
nunca antes se había dedicado tantos fondos a estas
cuestiones y que, pese a ello, no se han encontrado respuestas
unívocas y definitivas para los problemas; aunque, eso
sí, se ha racionalizado su planteamiento y se ha mejorado
las metodologías que se proponen para su
tratamiento.
Actualmente, la Bioética ha devenido en una
disciplina interdisciplinar. Su aportación a la
reflexión del s. XXI se predica como fundamental y en ella
participan disciplinas diversas para aportar sus conocimientos,
puntos de vista y bagaje profesional, a la construcción conjunta de pautas que nos
permitan tratar los problemas que las biotecnologías nos
plantean. Y que a todos nos conciernen en tanto que seres
humanos, individualmente, y en tanto que constituimos una
sociedad
interrelacionada y plural, que comparte espacio.
En todo caso si quedaban reticencias a esta
juridificación de la Bioética, la
aprobación del Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina
ha venido a traer, claramente, las cuestiones a un modelo de
reflexión que concibe los Derechos Humanos como el marco
en que los problemas deben ser analizados; considerándolos
como el mínimo común, jurídico y
ético, en que se tiene que apoyar la toma de
decisiones en las sociedades plurales. Así ha sucedido
desde su aprobación por el Comité de Ministros del
Consejo de Europa, en el 97,
hasta su entrada en vigor en los distintos países (en
España
el instrumento de ratificación se publicó en el
Boletín Oficial del Estado del 20
de octubre del 99 y entró en vigor el 1 de enero de 2000).
Como es sabido, se trata de un Convenio de origen regional, pero
cuyas aspiraciones son más amplias, pues está
abierto a cuantos estados deseen firmarlo, independientemente de
que procedan de otros ámbitos
geográficos.
Así pues, desde que se cuenta con un convenio
específico para la protección y promoción de los Derechos Humanos ante las
cuestiones que les afectan desde el campo de la biología y la
biomedicina, la ligazón entre Bioética y Derecho
podría considerarse que no requiere de mayor
argumentación. Pese a ello, parece conveniente un
análisis de la cuestión que intente contextualizar
y explicar la necesidad de tal enfoque.
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