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La Declaración de Helsinki VI: una revisión necesaria, pero ¿suficiente?


Partes: 1, 2

    Publicación original:
    Rev. Esp. Salud
    Pública
    , set.-oct. 2001, vol.75, no.5,
    p.407-420. ISSN 1135-5727. 
    Reproducción autorizada por:
    Revista Española de Salud
    Pública,

    RESUMEN: La quinta
    modificación de la Declaración de Helsinki
    (Edimburgo, 2000) ha supuesto un cambio
    fundamental en la historia de este documento,
    tras años de debate dentro
    y fuera de la Asociación Médica Mundial. La
    Declaración se adoptó en el año 1964 en un
    intento de demostrar la capacidad autorreguladora de los
    médicos en el control
    ético de la investigación con seres humanos. Diversos
    hechos desgraciados, como el estudio de la sífilis de
    Tuskegee, confirmaron que dicha autorregulación no era
    suficiente y que se hacía necesaria una regulación
    externa, un control público. Paradójicamente, esto
    no supuso un menoscabo de la importancia de la
    Declaración, en la medida en que muchas legislaciones la
    incorporaron como una referencia en su articulado,
    dotándola, por tanto, de carácter legal. Pero una nueva paradoja se
    vino a sumar a la anterior: a pesar de su importancia formal, la
    Declaración había tenido más bien un escaso
    impacto en el mundo real, si se juzga por el número nada
    despreciable de ensayos
    clínicos que la incumplían. Esto se debía
    fundamentalmente a que la Declaración de Helsinki se
    basaba en una lógica
    de la investigación clínica arcaica, a espaldas de
    todo el desarrollo
    metodológico moderno. La revisión parecía,
    pues, inaplazable. En el presente trabajo se
    analizan estas contradicciones de la Declaración y se
    evalúa si la revisión de Edimburgo ha permitido
    superarlas y en qué medida.

    • Palabras clave: Bioética. Consentimiento Informado.
      Declaración de Helsinki.

    ABSTRACT: With the fifth amendment of the
    Declaration of Helsinki (Edinburg, 2000), the World Medical
    Association took a fundamental step forward in the history of the
    document, after years of internal and external debate. The
    Declaration was firstly adopted in 1964 as a clear intent to show
    that the medical profession could manage the ethical control of
    medical research with human beings. However, several disgraced
    episodes, like the Tuskegee Syphilis study, showed the
    insufficiency of such a system. An external control in the form
    of legal regulation was then proposed. Paradoxically, the
    importance of the Declaration did not decrease because many
    national regulations included it as a reference, actually
    providing it a legal status. But, though formally important, the
    Declaration hardly had an impact on real-world terms, because it
    assumed an old-fashion logic of clinical research failing to
    incorporate the modern methodological developments. The amendment
    could not be put off longer. In the present paper, I analyse the
    main shortcomings of the Declaration before the 2000 amendment
    and to what extent the fifth revision has corrected
    them.

    Key words: Bioethics. Helsinki Declaration.
    Informed Consent.

    Introducción

    El día 3 de octubre de 2000, en Edimburgo,
    Escocia, la Asociación Médica Mundial aprobó
    en su 52.ª Asamblea General la quinta revisión de la
    Declaración de  Helsinki1. Con ella
    se afrontaba el cambio más relevante de este documento a
    lo largo de su historia, en un intento de aproximar los
    postulados éticos a la nueva realidad de la medicina y de
    la investigación médica. Había sido una
    revisión largamente reclamada y preñada de
    controversia. Los partidarios de un cambio sustantivo alegaban la
    pérdida de credibilidad de la Declaración entre los
    investigadores, forzados a vulnerarla de un modo 
    rutinario2,3. Los defensores de no modificarla
    más que en lo accidental, expresaban su temor a que los
    cambios condujeran a una relajación del compromiso
    moral del
    investigador para con los sujetos de investigación y se
    produjera una rendición del mismo a la ley del mercado: la 
    eficiencia4,5. En el fondo de la polémica,
    la
    globalización de la investigación
    clínica, y como caso de estudio los ensayos
    clínicos de regímenes cortos de zidovudina
    comparados con placebo para la prevención de la
    transmisión vertical madre-hijo del VIH en el tercer 
    mundo6,7. El objetivo del
    presente trabajo es realizar una valoración crítica
    de la Declaración tratando de responder a las siguientes
    dos preguntas: 1) ¿era necesaria la revisión?, y 2)
    ¿ha sido suficiente?

    La Declaración de Helsinki
    hasta el año 2000

    La Declaración de Helsinki se adoptó por
    primera vez en el año 1964. Con ella, la profesión
    médica trataba de demostrar que era posible la
    autorregulación en el control ético de la
    investigación con seres humanos. El Código de
    Nuremberg
    (1947), redactado para juzgar a los médicos
    que participaron en los atroces experimentos
    nazis, quedaba ya muy lejos. Aunque nunca los médicos lo
    sintieron  cercano8. Era un código
    en buena medida ajeno a la profesión, elaborado
    «sólo» para juzgar criminales. Es frecuente
    leer que la Declaración de Helsinki tomó
    como base dicho Código. Pero el enfoque fue radicalmente
    distinto. El Código centraba su atención en los derechos del sujeto de
    investigación y afirmaba su consentimiento como
    «absolutamente esencial», en tanto que la
    Declaración de Helsinki de 1964 fundaba los postulados
    éticos en la integridad moral y responsabilidad del médico. El
    auténtico precedente de la Declaración es el
    documento titulado «Principles for those in Research and
    Experimentation»
    aprobado por la 8.ª Asamblea
    General en Roma en el
    año 1954. Después hubo un borrador en 1962 y,
    urgidos por diversas denuncias de experimentos no éticos,
    se adoptó el documento definitivo en 1964 en la 18.ª
    Asamblea General celebrada en Helsinki.

    Pero la Declaración per se iba a ser poco
    influyente. En 1966, Henry Beecher, profesor de
    Anestesia en Harvard, publicaba en el New England Journal of
    Medicine,
    un artículo en el que describía 22
    experimentos en seres humanos en los que no se respetaron
    normas
    éticas básicas, como la del consentimiento
    informado de los sujetos de investigación9.
    Previamente, aunque con mucho menos éxito,
    Pappworth9 había hecho una denuncia similar en
    el Reino Unido, y popularizó un término que se
    utilizaría mucho en medios
    periodísticos: los «cobayas humanos». Es en
    estos años cuando comienza a proponerse la necesidad de la
    revisión por comités independientes, algo que la
    primera Declaración ni siquiera atisbó. El
    Public Health Service estadounidense promulga en 1966 unas
    directrices exigiendo el consentimiento y la revisión
    externa, directrices que se revisarían en 1969 y 1971. En
    1974, tras los escándalos sucesivos de los estudios de
    hepatitis de
    Willowbrook y, en especial, el estudio de la sífilis de
    Tuskegee, se elevarían ambos elementos a rango a
    ley11. La autorregulación de los médicos
    a que aspiraba la Declaración se da por fracasada y la
    investigación biomédica con seres humanos entra en
    una nueva dimensión: el control público. En el
    mismo año se crea la National Comission for the
    Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral
    Research
    11, que redactaría el decisivo
    Informe Belmont (1978), dando origen a la moderna teoría
    ética
    de la investigación clínica12. En
    España
    la regulación comienza en el año 1978 cuando se
    promulga el Real Decreto de Ensayos Clínicos, desarrollado
    después por Orden Ministerial en 1982. Ambas
    quedarían derogados por la Ley del Medicamento de 1990,
    desarrollada después por el Real Decreto
    561/1993.

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