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Medicína Legal (Psiquiatría, Psicología y Asfixiología Forense)




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Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. La
    psiquiatría forense
  3. Enfermedad mental
  4. La
    enfermedad y la tipicidad del delito
  5. Los
    grandes síndromes
    psiquiátricos
  6. Importancia médico legal de la
    psiquiatría forense
  7. Casos
    prácticos
  8. Importancia de la realización del
    diagnóstico médico legal
  9. Psicología Forense
  10. Ámbitos de aplicación de la
    psicología forense en la jurisdicción
    penal
  11. Asfixiología Forense
  12. Conclusión
  13. Bibliografía

Es tan importante el estudio de la personalidad del
delincuente para determinar si un imputado goza de salud mental y
se le pueden aplicar sanciones privativas de libertad, o si por
el contrario cometió un ilícito en alguna de las
circunstancias que consagra la norma penal, como estado de
enajenación mental, intoxicación crónica o
grave, patología psiquiátrica tipo psicosis o
neurosis, para aplicar entonces las medidas de seguridad que
impone el mismo código.

Se necesitan conocimientos de medicina legal para
determinar en cuáles casos se debe ordenar las experticias
psiquiátricas, y no abusar de esas pruebas, que en muchas
ocasiones se solicitan en casos de simulación, o que no se
justifica, porque el imputado obró de manera conciente y a
voluntad. También la conclusión de una experticia
psiquiátrica con su diagnóstico, no se valora de
manera idónea, cuando un funcionario judicial o un abogado
penalista adolece de los conocimientos forenses
psiquiátricos.Se parte de la premisa que en
psiquiatría forense no basta el diagnóstico que si
un imputado es un esquizofrénico o epiléptico, sino
verdaderamente si los actos delictuales cometidos, guardan
relación con la enfermedad mental padecida o son
independientes de ella.Para un especialista en derecho civil o
laboral, de igual manera son muy necesarios los conocimientos
médico-forenses y psiquiátricos, precisamente en
los albores de este siglo, en donde ha tenido tantos avances la
especialidad laboral, es menester conocer la importancia de las
experticias médico-forenses, que se dictaminan en
ocasión de un accidente laboral a los fines de evaluar las
lesiones consecutivas y/o secuelas del mismo, donde se fija el
grado y la clase de incapacidad consecutiva, si ella es temporal
o permanente, parcial o total, o queda con secuelas permanentes,
de igual forma en lo atinente al diagnóstico de una
enfermedad profesional de acuerdo a la tabla de evaluaciones
vigentes de estas patologías consecutivas al ejercicio de
una profesión.En los juicios de interdicción civil
o posibles nulidades de un acto de la vida civil, como un
testamento, o un matrimonio, o un poder, o una venta, etc. en
donde se discute el estado mental de un individuo, si tiene la
suficiente capacidad civil para celebrarlos o por el contrario se
trata de un incapaz que no tuvo libre voluntad para el
consentimiento por padecer de alguna grave perturbación
mental. En estos casos es absolutamente necesario que el abogado
consultor de una familia pueda percatarse de que uno de sus
clientes pueda ser portador de una afección
psiquiátrica, y a su debido tiempo pueda promover un
juicio de interdicción civil para evitar los graves
perjuicios que puedan sufrir sus intereses como consecuencia de
la insania mental.

Lo mismo sucede en casos de redacción de
testamentos por parte de alguien en quién no se precisa su
salud mental, sobre todo en individuos de avanzada edad, o con
antecedentes psicóticos, en todos estos supuestos se
pueden interponer los juicios de nulidad al demostrar la
incapacidad civil del sujeto para conferirlos.

Antes de comenzar a desarrollar este tema sobre
Psiquiatría Forense, su campo de acción y sus
relaciones con otras disciplinas científicas, se considera
necesario aclarar el significado del término
Forense.

Según el Diccionario de la Lengua Española
(1970), Forense viene del latín Forensis, de fórum,
foro, plaza pública, adj.: perteneciente al foro, antiguo,
público y manifiesto.

El Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas
(1976) lo define así: Forense es lo que concierne al foro,
o sea, a los tribunales y a sus audiencias. Por extensión,
a lo jurídico en general.

La Real Academia Española (1970) expresa: Foro,
del latín Fórum, plaza donde se trataban en Roma
los negocios públicos y donde el Pretor celebraba los
juicios. Por extensión, sitio en que los Tribunales oyen y
determinan las causas.

Es necesario señalar otras denominaciones
atribuidas a nuestra disciplina; entre ellas tenemos:
Psicología Medicolegal (Krafft Ebing),
Psicopatología Forense (De Sanctis y Ottolenghi), Medicina
Legal de los Alienados (Krafft Ebing), Psiquiatría
Medicolegal (Claude), Psiquiatría Forense (Tanzi) y, por
último, Psiquiatría Jurídica (Ruiz
Maya).

Se han dado numerosas definiciones de Psiquiatría
forense las cuales no son del todo satisfactorias dado al gran
alcance, que en la práctica, ha venido experimentando
nuestra disciplina; entre éstas nos encontramos con el
concepto de Cabanellas (1976) quien la concibe como la ciencia
auxiliar del Derecho Penal, que estudia las enfermedades mentales
de los delincuentes, a fin de determinar su responsabilidad
atenuada o nula, dentro de los principios criminales
clásicos o la necesidad de uno u otro de los tratamientos
que por conveniencia individual y medidas de seguridad deba
adoptarse.

Bonnet (1980) la denomina Psicopatología Forense
y, para él, estudia las personalidades anómalas no
psicóticas en relación de dependencia con la
legislación de cada país y agrega: la
Psiquiatría Forense realiza el estudio de las formas de
alienación mental en relación de dependencia con la
legislación de cada país.

Según Nerio Rojas (1964): abarca el estudio de
todas las cuestiones legales vinculadas a los alienados. J.M.
Codón y López S. (1968), al referirse a la
Psiquiatría Jurídica en su obra Psiquiatría
Judicial Penal y Civil, señalan: cuando los conocimientos
de la psiquiatría son aplicados a la vida del Derecho,
ésta recibe con toda propiedad, el nombre de
Psiquiatría Jurídica. Añaden los citados
autores que, según Weigandt, es la ciencia que se propone
aclarar los casos en que alguna persona, por el estado especial
de su salud mental necesita una particular consideración
ante la ley.

Realmente, aportar una definición que abarque
toda la relación de la Psiquiatría con el Derecho y
las Ciencias del Delito es difícil; para ello
deberá tomarse en consideración dos tipos de
criterios: "estrictu sensu" y "latu sensu"; según el
primero, sería la aplicación de los conocimientos
psiquiátricos para determinar la capacidad jurídica
de una persona en el momento en que, por mandato judicial, sea
necesario, así en el campo penal, se determinará la
capacidad de imputación, en relación a lo pautado
en el artículo 62 del Código Penal vigente; en el
Campo Civil, la capacidad de discernimiento y en el Laboral, la
capacidad de trabajo. En sentido "latu sensu",
comprendería la colaboración de la
Psiquiatría, en el Derecho Penitenciario, con la
Criminología, con la Criminalística y con las
nuevas corrientes que se están desarrollando en
Norteamérica y Europa cuyo objetivo es el estudio de todas
aquellas situaciones psiquiátricas que se relacionan con
el Derecho y que se ha denominado Psiquiatría y
Ley.

En lo referente a su ubicación, existe disparidad
de criterios, así, si observamos los textos de
Psiquiatría Forense cuyo autor es profesional de la
Medicina, la ubica como una rama de la Medicina Legal; por el
contrario, cuando el autor es un Jurista, se señala en
forma separada a la Medicina Legal y la Psiquiatría
Forense como Ciencias Auxiliares del Derecho Penal.

No hay una definición clara y concisa de
enfermedad mental que englobe a sus múltiples variedades y
características; Jaspers opina que éstas son
psicológicamente específicas del hombre;
López Ibor la define como: El ser humano, por aquella
riqueza y singularidad de su posición ante el mundo, es
por lo que es capaz de enfermar de ese modo extraño y
personal que es la enfermedad mental.

Codón y López Saiz (1968), insertan en su
obra un concepto psiquiátrico y un concepto
jurídico de enfermedad mental: concepto
psiquiátrico, comprende muy diversos y heterogéneos
trastornos de psiquismo humano ya que no se refiere de manera
exclusiva a las perturbaciones patológicas de las
funciones mentales (psicosis verdaderas) sino que,
también, acoge al defectuoso desarrollo del psiquismo
(oligofrenias), a la pérdida de la inteligencia
(demencia), a la desarmonía entre los diferentes factores
psíquicos (psicopatías) y a las reacciones
vivenciales anormales de la personalidad humana (neurosis); en
resumen: a todos los procesos psicopatológicos estudiados
por la Psiquiatría como la rama de la Medicina.

Un concepto jurídico que, según los
citados autores, la doctrina jurisprudencial española, ha
perfilado tanto el concepto biológico y
psiquiátrico de la enfermedad mental dotándole de
un sentido jurídico; sistematizando este criterio,
elaborando esta definición en una síntesis de
sentencia del Tribunal Supremo Español como "un trastorno
del psiquismo total o parcial, permanente o transitorio, de base
psicopatológica, no buscado a propósito para
delinquir, que produce la anulación o alteración de
las facultades superiores en diversos grados".

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO EN LA
LEGISLACIÓN PENAL VENEZOLANA.

El artículo 62 del Código Penal
Venezolano dice:
"No es punible el que ejecuta la
acción hallándose dormido o en estado de enfermedad
mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad
a sus actos".

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
ARTÍCULO 62 EN NUESTRO CÓDIGO PENAL
VENEZOLANO:

Código Penal de 1873: Están exentos
de responsabilidad criminal: el que ejecuta la acción
hallándose dormido o en estado de demencia o delirio o
estando de cualquier otra manera, privado absolutamente de la
razón.

Código Penal de 1898: Artículo 46:
No es punible el que ejecuta la acción hallándose
dormido o en estado de demencia o delirio, o estando de cualquier
otra manera, privado de la razón, sea por causa
constitucional o permanente, sea por causa accidental u otra que
no sea la embriaguez.

Código Penal de 1904: Están exentos
de responsabilidad criminal: el que ejecuta la acción
hallándose dormido o estando de cualquier otra manera
privado de la razón.

Código Penal de 1912: Están exentos
de responsabilidad criminal: el que ejecuta la acción
hallándose dormido o estando de cualquier otra manera
privado de la razón.

Código Penal de 1915: No es punible el que
ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de
enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de
la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente
hubiere ejecutado un acto que equivalga en un cuerdo a delito
grave, el Tribunal decretará su reclusión en uno de
los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de
enfermos, del cual no podrá salir sin previa
autorización del Tribunal. No siendo el delito grave o no
siendo el establecimiento adecuado, será entregado a su
familia bajo fianza de custodia a menos que ella no quiera
recibirlo.

Código Penal de 1926: Está
concebido en idénticos términos a los del
Código de 1915, igual que en la reforma parcial de 1958 y
en la de 1964, que es la vigente.

En los Códigos de 1873 y 1898, se fijan
tres conceptos fundamentales para definir la eximente: 1°.
Sueño (cometer el hecho dormido). 2°. Demencia o
delirio. 3°. Privación absoluta de la razón por
cualquier causa.

En los Códigos de 1904 y 1912: los
conceptos anteriores se reducen a dos: 1°. Sueño.
2°. Privación de la razón por cualquier
causa.

En los restantes, los conceptos son: 1°.
Sueño. 2°. Enfermedad mental suficiente para privar al
sujeto de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Los Estados Pasionales y el Término Enfermedad
Mental del Articulo 62 del Código Penal.

El artículo 67, que comprende el estado pasional
grave, aparece por primera vez en la legislación penal
venezolana con la reforma de 1897; es suprimido sólo como
excusa genérica, quedando específica para el
homicidio en los Códigos de 1904 y 1912 y permanece
definitivamente como excusa genérica a partir del
Código de 1915.

Hasta la reforma de 1915, la redacción de la
eximente es así: "No es punible el que ejecuta la
acción hallándose dormido o estando de cualquier
otra manera privado de la razón".

Aún contemplados en la figura del arrebato o
intenso dolor como excusa atenuante específica, los
estados anímicos fugaces encerrados en ella, no obstante
quedaron separados de los estados pasionales que fueron
considerados dentro de la regla general eximente contenida en la
disposición anteriormente transcrita.

Con la reforma de 1915, que habla de la enfermedad
mental suficiente como eximente, el artículo 67, que
configura el arrebato o intenso dolor, quedó como excusa
atenuante genérica y no específica para el
homicidio. Vamos a decir que: los estados pasionales se
caracterizan por una idea fija y se dan casi siempre en
individuos de temperamentos psicopáticos. Los hechos
punibles cometidos por personas tomadas de alguna pasión
"sea social o antisocial" se realizan siempre en unos raptos que
puede ser producido por el desenlace de la pasión, que es
la exteriorización de la idea fija o mediante la
aparición de una emoción violenta generada por la
adición de una serie de cargas emotivas.

Puede decirse que, en la mayoría de los casos,
los tipos emotivos y pasionales son anormales. La personalidad de
éstos, levemente psicopática, puede llegar a ser
enfocada dentro del concepto de semi-responsabilidad.

Tulio Chiossone (1952) dice: "No creemos que en este
campo tan difícil y discutido, en donde es necesario
apreciar nada menos que los límites de la anormalidad y
normalidad, pueden establecerse conclusiones definitivas. Los
Jueces necesitan valorizar las situaciones en cada caso
particular, pues habrá estados emotivos que sólo
puedan ampararse en la norma del artículo 67 –excusa
atenuante- y habrá otros que puedan encuadrarse dentro de
la previsión del Artículo 63, como verdaderos
estados mentales, sin que ello quiera decir que muchos hechos
punibles cometidos bajo la acción de un shock emotivo o en
la explosión de un estado emocional o pasional calificado,
puedan entrar en los términos del artículo 62 que
habla de enfermedad mental suficiente para privar al sujeto de la
conciencia o de la libertad de sus actos".

"Lo que sí creemos, es que los estados pasionales
propiamente dichos, cuando el delito es el resultado de la
explosión de la idea fija que los caracteriza, no
podrían englobarse dentro de la previsión del
artículo 67, porque este artículo configura una
situación típica que es el arrebato o intenso dolor
por injusta provocación. Se aplica rectamente esta norma
en aquellos casos en que el individuo normal obra por el impulso
emotivo de una ofensa a su dignidad, su honor, al honor de su
familia".

"Los estados emotivos que se producen en sujetos
psicopáticos y los estados pasionales propiamente dichos,
deben regirse por la norma de los artículos 62 y 63, ya
sea porque la responsabilidad aparezca totalmente eliminada, ya
sea porque se presente altamente disminuida".

Hoy por hoy, tan arbitrario sería suponer que
todo delito es señal inequívoca de enfermedad
psíquica como dejar de considerar al delito de un enfermo
embutido en su patografía.

Birnhaum, citado por Román Alberca Llorente
(1965) dice: "por desgracia no se da una patomorfia del delito en
general y menos aún, una patomorfia específica por
la que cada delito se corresponda estrictamente con una
enfermedad determinada. El mismo delito puede ser producido por
diversas enfermedades y una misma enfermedad puede dar lugar a
los más variados delitos".

Los signos patognomónicos, portadores de
especificidad, están muy desacreditados en Medicina. No
podía esperarse que lograran aquí mejor fortuna.
Hay, sin embargo, delitos que sin ser específicos, son
típicos de determinadas enfermedades; así, muchos
enfermos pueden realizar homicidios, pero el asesino de
multitudes es típicamente paranoico; muchas personas se
suicidan, entre ellos los depresivos destacadamente y, no
sólo los endógenos, sino también los
reactivos; el suicidio de los cónyuges y, a veces con los
hijos, es típicamente depresivo; muchos enfermos pueden
ser incendiarios, pero frente al incendio provocado por descuido
del senil o del paralítico o del esquizofrénico,
hay un tipo de incendio típico de las reacciones
nostálgicas de las muchachas de servir jóvenes por
lo común, histeroides; la cleptomanía, a menudo de
objetos sin valor, como expresión de su afán
estereotípico de reunir en las hebefrenias embrolladas;
los delitos políticos, son típicos de la Paranoia y
de la Esquizofrenia Paranoide; la brutalidad de los delitos de
los epilépticos, etc.

Frente a los concienzudamente elaborados delitos de los
paranoicos, se dan los explosivos, pero motivados, de los
epilépticos; los explosivos y sin motivo de los
encefalíticos; los inesperados e impensados de los
esquizofrénicos.

En líneas generales, se dice que hay una cierta
tipicidad delictiva de grupo. Alberca Llorente (1965) ordena
según ese enfoque, las afecciones psíquicas en una
serie que limita: en un extremo, las psicopatías; en el
otro, las demencias.

Birnbaum tipificaba la delictividad de los
psicópatas con cuatro rasgos esenciales: la diversidad de
sus delitos, su reiteración, su comprensibilidad y el que
se trate de una delictividad caracterial ligada con motivos
disposicionales físicos y psíquicos condicionada
incluso por la herencia.

La característica más firme es la
reiteración de su delito, debido a que no pierden
aptitudes como los que se demencian, no internándoseles,
por lo tanto, como a éstos; por otra parte, los
psicópatas no son intimidables; mientras el
psicópata puede delinquir reiteradamente, el demente suele
producir un solo delito, principalmente al comienzo de su
trastorno, porque se le aísla pronto.

La diferencia esencial con los psicópatas, desde
el punto de vista criminopatológico, está dada por:
la singularidad del delito, la adecuación del delito a la
personalidad originaria del delincuente: en el psicópata,
el delito se adecua a su personalidad actual y anterior a la
comisión del mismo; en el demente, el delito es
expresión de su personalidad actual pero no de su
personalidad anterior.

Sólo esquemáticamente, podría
decirse que del grupo de las psicosis endógenas, la
Esquizofrenia y la Epilepsia, se acercan más a la
Demencia; las Psicosis Maníaco-depresivas y la Paranoia,
se acercan más a la Psicopatía.

  • Psicosis.

  • Neurosis.

  • Trastornos de la Personalidad.

  • Desviaciones y Trastornos Sexuales.

  • Retraso Mental.

PSICOSIS:

Trastorno mental generalmente severo que desorganiza la
personalidad, incapacita psicológicamente al sujeto y lo
desconecta del mundo real al tomar por verdaderas sus propias
producciones mentales patológicas (alucinaciones, ideas
delirantes, etc.). Otro rasgo distintivo del paciente
psicótico es que carece de conciencia de enfermedad mental
o insight, es decir, no se considera enfermo.

Clasificación:

Las psicosis pueden ser divididas siguiendo a
K.Schneider (1948 y 1951) de la siguiente manera:

  • Psicosis de fundamento somático
    desconocido:
    también denominadas psicosis
    endógenas o funcionales (el término funcional
    se prefiere al de endógeno), representadas
    principalmente por las esquizofrenias y las psicosis
    afectivas, depresión unipolar, psicosis
    maníaco-depresiva o enfermedad afectiva bipolar,
    etc.).

  • Psicosis de fundamento somático
    conocido:
    son también llamadas Psicosis
    somatógenas, y en la vieja tradición
    psiquiátrica se les conoce como Psicosis
    exógenas por oposición a las psicosis
    endógenas. Se pueden deslindar las siguientes
    subcategorías:

  • Psicosis sintomáticas: de
    etiología originariamente extraencefálica (es
    decir, la causa no tiene su asiento en el encéfalo),
    sin sustrato cerebral histopatológico, o cuando
    más, con alteraciones cerebrales reversibles.
    Presentan sintomatología aguda y reversible. El modelo
    sindrómico más representativo (se habla de
    modelo sindrómico más representativo porque es
    el que se ve de preferencia; sin embargo no resulta
    extraño observar otros cuadros patológicos) es
    el síndrome de obnubilación de la conciencia,
    también llamado síndrome exógeno agudo,
    síndrome confusional, síndrome
    confuso-onírico, delirium, etc.). Entre los factores
    etiológicos de las psicosis sintomáticas
    están las infecciones, las enfermedades
    metabólicas, las enfermedades endocrinas,
    etc.

  • Psicosis orgánicas: determinadas por
    procesos orgánicos cerebrales que provocan daño
    de la célula nerviosa. Son psicosis crónicas y
    generalmente irreversibles. El modelo sindrómico
    más representativo es el síndrome demencial o
    psicosindrome orgánico. Entre los factores
    etiológicos de estas psicosis se encuentran los
    tumores cerebrales, los traumas craneales, las alteraciones
    cerebro-vasculares, la sífilis neurológica o
    neurolúes, etc.

  • Psicosis exotóxicas: provocadas por
    agentes tóxicos provenientes del exterior como el
    plomo, el manganeso, el mercurio, el óxido de carbono,
    el alcohol. No tienen un modelo sindrómico
    característico. Se pueden observar síndromes de
    obnubilación de la conciencia y síndromes
    demenciales, entre otros.

NEUROSIS:

Una de las características más importantes
de las neurosis es que son trastornos originados por "traumas"
psicológicos. De acuerdo con el modelo teórico
psicodinámico, uno de los tantos que pretende explicar el
origen de los trastornos mentales, las neurosis surgen como
consecuencia de conflictos intrapsíquicos que, no obstante
ser reprimidos por inaceptables y dolorosos para el sujeto,
generan angustia, una emoción extremadamente penosa y que
termina por resultar insoportable. La angustia se convierte
así en "la fuente dinámica común de las
neurosis". Sin embargo, en la neurosis de angustia, "subforma
básica" de las neurosis, no hay interposición de
mecanismo de defensa alguno, expresándose la angustia
libremente como angustia flotante.

Para controlar la angustia el individuo suele recurrir a
mecanismos de defensa o de adaptación patológicas.
El tipo de neurosis que se constituye resulta del mecanismo de
defensa utilizado. En la histeria los mecanismos de defensa
operantes son la conversión y la disociación; en la
neurosis fóbica, el desplazamiento, etc.

Para la teoría del aprendizaje, otro de los
importantes modelos teóricos que intentan explicar el
hecho psicopatológico, las neurosis, por el contrario, son
pautas patológicas de conductas, aprendidas que surgen
cuando el individuo se ve enfrentado a estímulos
psicológicos dolorosos e intolerables y, desde luego, se
ve obligado a reaccionar ante ellos.

Clasificación:

Las neurosis se clasifican de la siguiente
manera:

Neurosis de angustia: En su concepción
tradicional, la neurosis de angustia es definida por la Novena
Clasificación Internacional de Enfermedades de la
Organización Mundial de la Salud como "Combinaciones
varias de manifestaciones físicas y mentales, no
atribuibles a un peligro real, y que se presentan ya sea de
manera de ataques o bien como un estado persistente. La ansiedad
es generalmente difusa y puede llegar al pánico". Esta
definición, que parte del carácter unitario de la
neurosis de angustia (integrada tanto por ataques de angustia
como por estados persistentes de ansiedad) está siendo
fuertemente cuestionada, y tiende a ser abandonada en la
actualidad. Un conjunto de observaciones muy sólidas
sugieren que lo que hasta ahora había sido considerada
como entidad única, está en realidad constituida
por cuadros clínicos que presentan notables diferencias
clínicas, terapéuticas y hasta
etiológicas.

Neurosis histérica (conversiva y
disociativa):
La histeria de conversión se manifiesta
a través de trastornos somáticos de naturaleza
funcional (pérdida o distorsión de una
función corporal), en cuya base no existe substrato
orgánico alguno que los explique. Es tal el polimorfismo
de sus síntomas que el gran clínico inglés
Sydenham, dijo en el siglo XVII que la histeria imitaba casi
todas las enfermedades que afectan al género
humano.

Neurosis fóbica: La neurosis fóbica
es definida como una alteración en la cual el rasgo
psicopatológico esencial es el miedo excesivo, persistente
e irracional a un objeto (por ejemplo, miedo a los animales como
en las fobias simples o específicas), a una actividad (por
ejemplo, hablar en público, como en las fobias sociales) o
a una situación específica (por ejemplo, estar solo
en lugares públicos como en la agorafobia), lo cual
conduce al individuo afectado a evitar el objeto, la actividad y
la situación temidos, es decir, a huir de los
estímulos fobógenos. Dicho temor, además, es
reconocido por el propio sujeto como excesivo e irracional y
produce cierto grado de deterioro social y laboral.

Neurosis obsesivo-compulsiva: La neurosis
obsesivo-compulsiva (o trastorno obsesivo-compulsivo) es una
afección de curso crónico, cuyos síntomas
predominantes son las obsesiones y las compulsivas. Las
obsesiones son ideas iterativas, absurdas, indeseadas, que se
imponen a la conciencia del sujeto en contra de su voluntad y que
determinan intensas manifestaciones de angustia. Las compulsiones
son actos repetitivos que, al igual que las obsesiones,
están fuera del control voluntario del sujeto.

Neurosis depresiva: Esta neurosis es englobada
dentro de los trastornos del estado de ánimo.

Neurastenia: En el origen de la depresión
neurótica se ponen de manifiesto situaciones conflictivas
que datan generalmente de la infancia, tales como pérdida
o separación de los padres, desarmonía en las
relaciones padre-hijo, tensiones intrafamiliares, etc.
Habitualmente estos sujetos suelen exhibir ya que en edades
tempranas algunos rasgos de la serie neurótica, como por
ejemplo, trastornos del habla, enuresis, temores nocturnos,
ansiedad, etc. Sometida más tarde, en la edad adulta, a
nuevas situaciones de tensión (incluidas no solamente las
tensiones psicológicas sino también las
biológicas, como por ejemplo, ciertas fases
críticas del desarrollo como el embarazo, el parto, el
puerperio, etc.), la persona puede desarrollar fácilmente
un cuadro depresivo neurótico.

Hipocondría: (Hipocondría o
Trastorno Hipocondríaco) La Clasificación
Internacional de Enfermedades Mentales define la
hipocondría de la siguiente manera: "Trastorno
neurótico cuyas características conspicuas son la
preocupación excesiva por la salud propia en general o por
la integridad y el funcionamiento de alguna parte del propio
cuerpo o, con menos frecuencia, de la propia mente. Usualmente
está asociada con ansiedad y depresión; y puede
presentarse como un trastorno mental severo.

DIFERENCIAS ENTRE NEUROSIS Y PSICOSIS.

Son muchas las diferencias que separan las neurosis de
las psicosis. Enunciaremos las notas diferenciales más
sustantivas (Alonso Fernández, 1978).

  • En el plano etiopatogénico, porque en la
    estructuración de las neurosis siempre participan
    conflictos psicológicos y, en cambio, el
    establecimiento de la psicosis obedece fundamentalmente a un
    proceso morboso corporal o a una disposición
    endógena constitucional (psicosis somatógenas y
    endógenas respectivamente o dicho en términos
    más actuales, psicosis orgánicas y
    funcionales).

  • En el plano sintomatológico, porque las
    manifestaciones mórbidas son mucho más intensas
    en las psicosis, quedando reducidas en las neurosis a una
    cierta disminución de la libertad frente a sí
    mismo, esto es, la libertad interior (en la psicosis, la
    pérdida de libertad frente a sí mismo es
    mayor), y a la aparición de la angustia que impregna
    todo el ser. No esta demás insistir con respecto a las
    psicosis en la pérdida del sentido de la realidad
    (alucinaciones, ideas delirantes), que está muy
    relacionada con la pérdida de la libertad frente a
    sí mismo. Habría que añadir que mientras
    el neurótico se reconoce enfermo y acude
    espontáneamente al psiquiatra (insight), el
    psicótico por el contrario no se considera portador de
    ningún trastorno y por lo tanto, no solamente no busca
    la ayuda del psiquiatra, sino que puede incluso oponerse
    activamente a ello.

RETRASO MENTAL

Hubo una época, durante el período de
mayor auge y expansión de la psicometría, en que el
retraso mental fue definido en base a los resultados obtenidos en
las pruebas de inteligencia. Así, un sujeto que en un test
de inteligencia alcanzara una puntuación por debajo del
promedio era calificada como retrasado mental, sin tener en
consideración sus otras características mentales.
Puesto que las pruebas de inteligencia no son capaces de explorar
y evaluar otras áreas de funcionamiento
psicológico, ocurría que muchos niños
diagnosticados de retrasados mentales podían
desempeñarse con tanta idoneidad como un niño
normal fuera del aula. Como resultado de esta observación,
al clásico criterio intelectual, se añadió
el de adaptación social, con el fin de que la
definición estuviere más acorde con los
hechos.

A tono con esta más perspectiva, la American
Association on Mental Deficiency (AAMD) define el retraso mental
de la siguiente manera: el retraso mental se refiere al
funcionamiento intelectual general significativamente por debajo
del promedio, asociado a un deterioro de la conducta adaptativa y
manifestado durante el período de desarrollo.

En la definición transcrita, el retraso mental se
ubica por debajo de un CI inferior a 70, o lo que es lo mismo,
dos desviaciones estándar por debajo de la medida en un
test determinado.

DESCRIPCIÓN DE LOS NIVELES O GRADOS DE RETRASO
MENTAL.

a) Retraso Mental Leve.

Es denominado también déficit mental o
morón. Según el criterio psicopedagógico,
los oligofrénicos ubicados en este nivel son educables
porque tienen capacidad para la instrucción. Su cociente
intelectual es de 50 a 70. Constituye el mayor grupo de
retrasados mentales; su frecuencia es alrededor de 85%. Los
niños que funcionan en este nivel intelectual, durante el
período preescolar, entre 0 y 5 años, pueden
desarrollar habilidades sociales y de comunicación y
tienen un déficit mínimo en las áreas
sensoriomotrices, lo que los diferencia poco de los niños
normales, y obliga a establecer el diagnóstico en edades
posteriores. Los adolescentes pueden aprender distintas
habilidades hasta el nivel de sexto curso. Durante la vida
adulta, pueden adquirir fácilmente habilidades de tipo
social y profesional que les permitan tener una independencia
mínima. No obstante, pueden necesitar orientación y
asistencia cuando eventualmente se encuentren sometidos a
estrés social y económico.

b) Retraso Mental Moderado.

En la psiquiatría tradicional conformaban
juntamente con los retrasos mentales graves, el grupo de los
imbéciles. Según el criterio pedagógico, los
retrasados situados en este nivel son entrenables. Acusan un
cociente intelectual de 35 a 49. Representan el 10% de todos los
retrasados mentales.

Cuando niños, pueden mantener una
conversación y aprender habilidades de comunicación
durante el período pre-escolar. Pueden también
beneficiarse del aprendizaje de habilidades sociales y laborales,
aunque los que siguen estudios son incapaces de progresar
más allá de segundo grado. Pueden aprender a viajar
de forma independiente por los lugares que les resulten
más familiares. Durante la adolescencia, sus dificultades
para reconocer normas sociales pueden interferir en sus
relaciones interpersonales.

En la adultez, pueden contribuir a su propio
mantenimiento efectuando trabajos que no requieren gran
habilidad, bajo estrechas supervisión en talleres
protegidos o en otros ambientes. Necesitan orientación y
supervisión cuando se encuentran en situaciones de
estrés. Se adaptan bien a la vida comunitaria, aunque
normalmente viven en grupos de viviendas protegidas.

c) Retraso Mental Grave.

El retraso mental grave representa el 3 a 4% de la
población oligofrénica. Su cociente intelectual es
de 20 a 34.

En la niñez, y específicamente durante el
período preescolar, se observa un desarrollo motor pobre y
el niño adquiere pocas o nulas habilidades verbales para
la comunicación. Ya en la etapa escolar, el niño
retrasado puede aprender rudimentos de conversación
(vocabulario reducido y de frases simples) y de hábitos de
higiene (por ejemplo, regulación de esfínteres),
mediante entrenamiento.

En la adultez este grupo de retrasados puede realizar
tareas sencillas bajo una estrecha supervisión. Deben
vivir en viviendas protegidas o en el medio familiar.

d) RETRASO MENTAL PROFUNDO.

Antiguamente se llamaba oligofrenia profunda o idiocia.
También se le ha denominado custodiables, porque la
única acción de ayuda que puede brindársele
a estos pacientes es la custodia. Cociente intelectual menor de
20. Constituyen el 1 a 2% de todos los retrasos
mentales.

Durante los primeros años del desarrollo estos
sujetos muestran una capacidad mínima para el
funcionamiento sensoriomotriz. Exigen cuidados y control
permanentes. No existe un real desarrollo del lenguaje, que
está reducido a palabras aisladas. El desarrollo motor es
igualmente pobre. Sin embargo, tanto el lenguaje como la
motricidad pueden mejorar algo mediante un entrenamiento
adecuado. Es frecuente la incontinencia de esfínteres.
Deben vivir en ambientes muy protegidos y estructurados, bien sea
con familia o en instituciones apropiadas.

GRADOS DE RETRASO
MENTAL.

Grados de retraso mental CI (cociente
intelectual)

Leve 50 – 70

Moderado 35 – 49

Grave 20 – 34

Profundo Menos de 20

Se manifiesta en el Derecho Civil y en Derecho Penal;
por ejemplo en casos de Interdicción Civil, de la
determinación del diagnóstico de uno de los
síndromes psiquiátricos que se han escrito y en
cuanto sea posible determinar el grado que lo incapacita para
privarlo de la conciencia de sus actos, o pudo estar privado de
la misma anteriormente, y, por consiguiente, cuando se pudo
cometer un hecho delictuoso. Hasta allí llega la
función del psiquiatra forense. No debiéndose hacer
en la experticia psiquiátrica alusión al
término inimputabilidad.

La inimputabilidad es un elemento jurídico que se
encuentra considerada en el Código Penal y otras normas el
Derecho Penal, por consiguiente, hablar y establecer la
imputabilidad o inimputabilidad es patrimonio del Derecho, del
juez y de los abogados. En la carrera de Medicina ni en la Ley
que regula su ejercicio no se contempla este aspecto ni
podría hacerse.

CONSECUENCIAS
JURÍDICAS.

Como consecuencias jurídicas en materia penal se
puede mencionar:

1º. La Imputabilidad y la capacidad: se
describe que las causas de justificación y de
inculpabilidad son inherentes al hecho punible, mientras que la
imputabilidad y sus formas se refieren al autor, pues "constituye
una condición psíquica que lo priva de comprender
el carácter ilícito del hecho como consecuencia de
una enfermedad mental o de una grave perturbación de la
conciencia". En el caso de una enfermedad mental, la
acción u omisión la realiza una personalidad
anormal, por lo que no se puede imputarle el hecho. La
imputabilidad disminuida se refiere a los casos en que el autor
no posea sino incompletamente su capacidad de comprensión
de lo ilícito de sus actos.

El Código Penal contiene una serie de
disposiciones en las que se pueden apreciar diversas
consecuencias jurídicas, entre ellas tenemos las
siguientes:

Artículo 62: No es punible el que ejecuta
la acción hallándose dormido o en estado de
enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de
la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado
un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal
decretará la reclusión en uno de los hospitales o
establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no
podrá salir sin previa autorización del mismo
Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el
establecimiento adecuado, será entregado a su familia,
bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera
recibirlo.

Según este articulo una persona que padezca de
enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de
la libertad de sus actos y cometa un hecho punible se le exime de
responsabilidad penal. En este caso la experticia forense
psiquiátrica será la que le dará la eximente
en caso de que se verifique la enfermedad. En este caso la
consecuencia jurídica es que se exime de responsabilidad
penal. Pero si el delito es grave al enfermo se le mandará
a un centro de reclusión para enfermos
mentales.

Artículo 63: Cuando el estado mental
indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe
en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la
pena establecida para el delito o falta se rebajará
conforme a las siguientes reglas:

1º. En lugar de presidio, se aplicará la de
prisión, disminuida entre dos tercios y la
mitad.

2º. En lugar de la de prisión, se
aplicará la de arresto, con la disminución
indicada.

3º. Las otras penas divisibles se aplicarán
rebajadas por mitad".

Este articulo señala que si la enfermedad mental
es tal que atenúe la responsabilidad pero sin excluirla
totalmente, la consecuencia jurídica es que se aplica la
atenuante señalada y, además, se aplica
prisión en lugar de presidio o arresto en lugar de
prisión o se le rebaja la mitad de la pena.

También se presenta el caso del Articulo 58 del
Código Penal que dispone lo siguiente: "Cuando el
delincuente cayere en locura o imbecilidad después de
recaída sentencia firme condenatoria, se procederá
como lo dispone el articulo 62 en su aparte final, y si recobrare
la razón, cumplirá el tiempo de pena que aún
estuviere pendiente, descontando el de la enfermedad".

En este caso se observa que los enfermos mentales que
cometan hechos punibles pueden ser internados en los anexos
psiquiátricos de los centros penitenciarios o en
institutos psiquiátricos no penitenciarios.

También se observa que a raíz del informe
psiquiátrico pueden presentarse consecuencias
jurídicas en materia Civil y entre ellas tenemos las
siguientes:

2º. Juicio de Interdicción: es el
juicio en el cual un Tribunal Civil, después de haber
comprobado el estado de alienación mental de una persona,
nombra a un curador para que ejerza las funciones guarda,
custodia y administre sus bienes. Pueden ser sometidos a este
juicio los enajenados mentales de cualquier tipo, y los
sordomudos iletrados. Es condición medico legal
obligatoria, tanto para la iniciación del juicio como para
su terminación, el dictamen médico
psiquiátrico que comprende el estado de
alienación.

3. En Materia de Testamentos: que es un acto
jurídico mediante el cual una persona dispone de sus
bienes, para después de su muerte, nos encontramos con los
testamentos otorgados por personas incapaces, los cuales son
nulos.

4. En Materia de Divorcio: En donde se aprecia el
auxilio de la Psiquiatría Forense es en los casos de
inhabilitación, contemplado en el ordinal 7º del
Articulo 185 del Código Civil como causal de
divorcio.

Artículo 185: Son causales únicas
de divorcio:

7º. La interdicción por causa de
perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la
vida en común. En este caso el Juez no decretará el
divorcio sin antes procurar la manutención y el
tratamiento médico del enfermo.

Partes: 1, 2, 3

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