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Obligaciones del Derecho Romano




Enviado por Carla Santaella



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    La obligación es un vínculo establecido por el
    derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta. En las
    instituciones de Justiniano: “La obligación es un
    vínculo jurídico por el que somos
    constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa
    según las leyes de nuestra ciudad” Paulo, en
    Digesto: “la esencia de la obligación no consiste en
    que uno haga nuestra una cosa o servidumbre, sino en
    constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice
    algo”

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    Evolución: Según el autor italiano Bonfante: el
    concepto de obligación debió aparecer en el campo
    de los delitos. La responsabilidad penal implicaba el
    sometimiento del infractor, quien quedaba obligatus. Más
    que un significado patrimonial la obligación implicaba un
    sometimiento personal.

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    Así, por ejemplo, al celebrarse un préstamo solemne
    por medio del nexum, se creaba una dependencia de carácter
    físico entre acreedor y deudor. Refiriéndonos al
    deudor podemos diferenciar dos aspectos distintos de la
    obligación: debitum o deuda; es decir, el deber de
    cumplir, y obligatio o responsabilidad, o sea, la sujeción
    en caso de incumplimiento.

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    Elementos De La Obligación

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    1. Sujetos Sujeto activo o acreedor (Creditor), que tiene derecho
    a la conducta del sujeto pasivo o deudor (Debitor), que tiene
    derecho jurídico de cumplir con ella. Es un derecho
    subjetivo- implica un facultamiento de conducta. Es un derecho
    relativo- en tanto no autoriza la conducta propia, sino la ajena,
    la del deudor.

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    El derecho del acreedor se puede exigir con una acción
    personal (actio in personam), y sólo es oponible a una
    persona especifica: al deudor, que es el único que puede
    violarlo. Cualquiera de los sujetos de la obligación
    podrá estar integrado por una o varias personas, lo cual
    no altera su esencia. Vinculo Jurídico- obligación-
    Unión

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    2. Objeto Constituido por la conducta o comportamiento que el
    deudor debe observar a favor del acreedor y puede consistir en un
    dare, facere, praestare, non facere o pati.

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    Dare: se refiere a la transmisión de dominio de alguna
    cosa; es decir, hacer al acreedor propietario de algo. Facere: se
    refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un
    hacer, y que no implique la transmisión de dominio de
    alguna cosa. Praestare: alude al contenido general de la
    obligación (prestación). Como cuando una persona se
    obliga a garantizar una deuda ajena.

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    Non facere o pati: consiste en abstenerse de algo, no hacer o
    tolerar algo. La prestación, objeto de la
    obligación, debe ser posible tanto física como
    jurídicamente. Además debe ser lícita, debe
    ser determinada o determinable y valorable en dinero.

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    CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.

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    ATENDIENDO A LOS SUJETOS. A: Obligaciones Ambulatorias; Existen
    obligaciones en las que ya sea el acreedor, ya sea el deudor o
    ambos a la vez, no estén individualizados al momento de
    constituirse la obligación, y las calidades del acreedor y
    deudor recaigan sobre las personas que se encuentren en
    determinada situación. B: Obligaciones Parciarias: Cada
    uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del
    crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada
    uno de ellos solo deberá pagar una parte de la deuda si es
    que existen varios deudores.

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    C; Obligaciones Correales o Solidarias Cada acreedor tiene
    derecho al crédito integro o cada deudor debe pagar la
    deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores
    extingue la obligación y libera a los demás

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    ATENDIENDO A EL OBJETO. A: Obligaciones divisibles e
    indivisibles; Son divisibles cuando la prestación se puede
    cumplir de forma fraccionaria. En las indivisibles sucede lo
    contrario. B: Obligaciones genéricas y especificas; son
    aquellas en las que el deudor esta obligado a entregar un objeto
    indicado solo por su genero; En las obligaciones especificas el
    objeto esta individualizado.

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    C: Obligaciones Alternativas y FacultativasLas alternativas
    establecen dos o mas prestaciones de las cuales el deudor solo
    debe cumplir con una cosa. La elección corresponde al
    deudor salvo que se hubiera convenido otra cosa.Las facultativas
    solo se establece una prestación, pero en algunos casos el
    deudor tendrá la posibilidad de liberarse cumpliendo con
    otra.

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    ATENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN. En este caso las
    obligaciones pueden ser civiles u honorarias. Son civiles las que
    quedaron reglamentadas por el derecho civil y honorarias las que
    emanan del derecho honorario

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    ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL. Obligaciones civiles: Son
    obligaciones civiles aquellas que estan dotadas de acción
    para exigir su cumplimiento (eficacia procesal) Obligaciones
    naturales; No están provistas de un medio judicial para
    obligar al deudor a cumplir

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    CASOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES. A: las obligaciones
    contraídas por los esclavos B: las obligaciones
    contraídas entre las personas sujetas a la misma potestad.
    C: las obligaciones que nacen del simple pacto D: las
    obligaciones extinguidas por capitis diminuto E:
    contraídas por los pupilos sin autorización del
    tutor.

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    FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Se entiende por fuentes de las
    obligaciones a los hechos jurídicos de donde ellas emanan.
    Gayo: Señala dos fuentes: el Contrato y el Delito.
    Contrato: Acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil;
    se manifiesta mediante: Verbis Litteris Re Consensu Delito: Se
    agrupan en un solo genero. Modestino: Actos que traen como
    consecuencia obligaciones: Recibir una cosa Por unas palabras Por
    el consentimiento Ley Derecho Honorario Necesidad Cometer una
    falta

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    Es en las Instituciones de Justiniano donde se observa una
    sistematización en la clasificación de las fuentes
    de las obligaciones. Clasificación Justinianea: Contrato:
    Acuerdo de voluntades entre varias personas. Delito: Hecho
    contrario al derecho. Cuasicontrato: Semejante al
    “contrato”; pero carece del consentimiento de los
    sujetos. Cuasidelito: Hecho ilícito no clasificado entre
    los delitos. Otras fuentes: Los Pactos: Dos o mas personas se
    ponen de acuerdo respecto de un objeto determinado. Se
    distinguen: Nudos: Producen obligaciones de carácter
    natural, y no se encuentran protegidos por ninguna acción.
    Vestidos: Gozan de una acción para su protección
    jurídica. Adyectos: Aquellos casos en los que el juez,
    dotaba de protección procesal al pacto celebrado entre los
    sujetos… Pretorios: Casos en los que el pretor
    concedía la protección procesal a través de
    acciones y excepciones.

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    Legítimos: Aquellos que se encuentran protegidos
    procesalmente por disposición expresa de alguna
    constitución imperial. La ley: El sujeto se encuentra en
    el supuesto previsto por determinada disposición legal. La
    Sentencia: Desde el litigio, las partes involucradas quedan
    obligadas a cumplir con la sentencia que en el dicte la
    autoridad. Declaración Unilateral: Es aquella promesa
    hecha espontanea y libremente por una persona, de forma
    unilateral…

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    EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES El cumplimiento o pago, es el modo
    normal de extinción de una obligación. Puede darse
    el caso de que el deudor no cumpla o de que se retrase= Incurrir
    en mora Mora: Retraso culpable o doloso. Debitoris-Deudor: El
    retraso le es imputable, y la deuda vencida. Creditoris-
    Acreedor: Este rechaza injustificadamente la oferta de pago que
    le hace el deudor. Dolo: Existe cuando voluntariamente el deudor
    no cumple la obligación con la intención de
    dañar al acreedor. Son elementos: Un acto o una
    omisión del deudor. Intención de llevar a cabo
    dicho acto. Que este acto traiga un perjuicio
    económico.

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    Culpa: Se da cuando el deudor ocasiona un daño al
    acreedor. Lata: Grave o excesiva negligencia Levis: Es menos
    grave; a su vez podía ser: In abstracto: El deudor no
    observa los cuidados de un buen padre de familia. In concreto:
    Compara la conducta del deudor con el grado de cuidado que el
    mismo acostumbrara observar en sus demás negocios. Caso
    Fortuito o Fuerza Mayor: Acontecimiento no imputable al deudor
    que hace imposible el cumplimiento de una obligación.
    Hecho Natural Hecho Jurídico Fuerza Irresistible

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    Transmisión De Las Obligaciones Se debe distinguir por un
    lado la transmisión del derecho de crédito que
    tiene el acreedor y, por otro lado la transmisión de la
    deuda o deber de pagar a cargo del deudor. Por lo tanto el
    Crédito y la deuda pueden transmitirse.

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    1. Cesión de créditos La situación del
    acreedor por otra persona a quien se le transmiten los derechos
    nacidos del vínculo obligacional. El acreedor original-
    cedente. El nuevo acreedor- cesionario. El deudor- cedido. La
    cesión se debía a: compraventa, donación,
    etc.

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    La cesión de créditos se hacía por
    novación o por una procuratio in rem suam:
    Novación: sustitución de una antigua
    obligación por una nueva. Procuratio in rem suam: la
    cesión se lleva a cabo haciendo uso de la
    representación procesal.

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    Antes de la litis contestatio el mandante podía cobrar
    válidamente al deudor. Para remediar estas situaciones:
    Denuntiatio: notificación que tenía que hacer el
    cesionario al deudor. Actio doli: el cesionario pedía al
    cedente una indemnización . En caso de muerte del cedente,
    no se extinguieran los derechos del cesionario.

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    En la época de Justiniano, en los casos especiales, se le
    otorga una acción útil al cesionario para que pueda
    proceder en contra del deudor. De esta manera se facilitó
    el libre comercio de créditos. Se prohibió: La
    cesión de créditos a personas “mas
    poderosas”, o con influencia en los tribunales (cessio ad
    potentiorem). Que el adquirente de un crédito cobrar al
    deudor más de lo que él mismo hubiera pagado por
    él. La cesión de créditos litigiosos.

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    2. Asunción de deudas El deudor es reemplazado por otra
    persona que asume la deuda. Se recurrió también a
    la Procuratio in rem suam y a la novación, que en este
    caso recibe el nombre de delegación. El primer deudor-
    delegante. El nuevo deudor- delegado. El acreedor-
    delegatario.

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    Extinción de Obligaciones Son 2 Modos Extintivos que
    operan y son: Ipso Iure: Pago Novación Confusión
    Perdida de la cosa debida Mutuo consentimiento Concurso de causas
    lucrativas Muerte del Deudor(capitis deminutio) Ope Exceptionis
    Compensación Pacto de non petendo

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    Extinción de Obligaciones Cuando una obligación se
    extingue se disuelve el vinculo existente entre un acreedor y
    deudor. Los modos extintivos de las obligaciones son los hechos a
    los que el derecho objetivo otorga esa función. El modo
    normal de la extinción de una obligación es el
    cumplimiento o pago realizado por el deudor; esto es, la
    ejecución de la prestación debida. El Derecho
    Romano antiguo se exigió que para extinguir una deuda el
    deudor que se hiciera un acto solemne para dar por cancelada la
    relación. Este acto se llamaba actus contrarius, y era
    similar que era llevado para contraer una obligación,
    asi,si la obligación había nacido por medio de
    cobre y balanza(per aes at libram). Otra forma fue e
    acceptilatio, donde el acreedor reconocía haber sido
    pagado.

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    Extinción de Obligaciones En el derecho justinianeo la
    acceptilatio sirvió para condonar formalmente una deuda.
    Con la desaparición de los negocios solemnes dejo de
    usarse el acto contrario. A finales de la república, los
    modos extintivos de las obligaciones se clasificaron es 2 grandes
    grupos: Modos extintivos que operan por Ipso Iure Modos
    Extintivos que operan por Ope Exceptionis

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    Modos extintivos que operan por Ipso Iure Pago El pago o
    complimiento, solutio en latín, es el modo normal de
    extinguir una deuda. Este termino no solo se refiere a la entrega
    de dinero, sino a todo cumplimiento de la prestación
    cualquiera que fuera. Hay que recordar que la prestación,
    objeto de la obligación, podía consistir en una
    dare, facere, praestare, non facere o pati. En el pago ahí
    que distinguir los siguientes elementos: quien lo hace, a quien
    lo hace, como, donde y cuando. En primer lugar, el pago debe
    hacerlo el deudor, pero también su representante salvo en
    casos en que se hubieran considerado cualidades personales y se
    exija que sea el deudor quien haga el pago.

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    Modos extintivos que operan por Ipso Iure En segundo lugar, el
    pago debe hacerse al acreedor o a un representante suyo. En
    cuanto al pago debe coincidir con el contenido de la
    obligación. Pero el deudor puede cumplir con una
    prestación distinta siempre y cuando que el acreedor de su
    consentimiento. A esta modalidad de pago se llama dación
    en pago(datio in solutum). Si un deudor tiene diversas con el
    mismo acreedor y al entregar la cantidad no dice a cual deuda
    debe aplicarse, la imputación de la deuda es la sig.:
    primero intereses, después a la deuda vencida y finalmente
    la mas vieja o mas onerosa: a falta de lo anterior, el pago se
    imputaba a cada una de las deudas. Respecto al lugar de pago , si
    nada se hubiera dicho al nacer la obligación, se aplican
    las sig.reglas:

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    Modos extintivos que operan por Ipso Iure Si se trataba de cosas
    inciertas o fungibles al cumplimiento debía hacerse al
    domicilio del deudor, donde el deudor podía reclamarlo
    judicialmente; si se trataba de la entrega de inmuebles, se hacia
    en el domicilio donde estuvieran los inmuebles. En cuanto al
    tiempo del pago, si las partes no lo acordaron, se aplica la
    regla de que la prestación se debe desde que nace, y se
    extingue hasta que razonablemente pudiera cumplirlo,
    circunstancia que aparece cuando se hubiera señalado un
    lugar especial para el cumplimiento o cuando se tratara de la
    realización de una obra.

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    Modos extintivos que operan por Ipso Iure Novación Es la
    sustitución de una obligación por otra. En lugar de
    la antigua obligación surge una nueva al modificarse
    algún elemento de la antigua obligación. La
    novación puede afectar a los sujetos o al objeto. En el
    primer caso estaríamos frente a una transición de
    crédito. La segunda obligación debía
    contener algo nuevo, como cambio de lugar o tiempo de
    cumplimiento , o agregar o quitar condición. Para la
    existencia de la novación ambas partes debían
    expresarlo abiertamente.

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    Modos extintivos que operan por Ipso Iure Confusión Como
    modo extintivo de obligaciones consiste en que coincidan en una
    misma persona las cualidades de acreedor y deudor. Perdida de la
    cosa Debida Si el objeto de la obligación fuera una cosa
    especifica, y se perdía por un asunto imputable al deudor,
    la obligación se extinguía. Mutuo Disentimiento O
    consenso contrario opera en relación de las obligaciones
    nacidas de contratos consensuales, que cobran eficacia por el
    acuerdo de voluntades de las partes. Este debe darse antes de que
    una de las partes cumpla con la prestación.

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    Modos extintivos que operan por Ipso Iure Concursos de las cosas
    lucrativas Existe cuando el acreedor adquiere el objeto
    especifico que se le adeuda por alguna razón. La
    adquisición, por titulo diferente, de la misma cosa,
    extingue la obligación Muerte o capitis deminutio del
    deudor Algunas obligaciones de extinguen con la muerte de uno de
    los sujetos.

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    Modos extintivos que operan por Ope Exceptionis
    Compensación Es la extinción simultanea de dos
    deudas hasta por su diferencia. Esta figura aparece cuando el
    deudor opone al acreedor un crédito que tiene a su vez en
    contra de este. Era necesario: Que las dos deudas estuvieran
    vencidas; es decir, que fueran exigibles. Que ambos tuvieran el
    mismo objeto genérico. Que ambas fueran liquidadas: esto
    es, determinadas o determinables. Que ambas fueran validas, o sea
    que no hubiera excepción que se pudiera oponer en contra
    de cualquiera de ellas.

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    Modos extintivos que operan por Ope Exceptionis Pacto de non
    petendo Es el pacto o acuerdo informal de remisión o
    perdón o perdón de deuda.

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