La obligación es un vínculo establecido por el
derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta. En las
instituciones de Justiniano: “La obligación es un
vínculo jurídico por el que somos
constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa
según las leyes de nuestra ciudad” Paulo, en
Digesto: “la esencia de la obligación no consiste en
que uno haga nuestra una cosa o servidumbre, sino en
constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice
algo”
Evolución: Según el autor italiano Bonfante: el
concepto de obligación debió aparecer en el campo
de los delitos. La responsabilidad penal implicaba el
sometimiento del infractor, quien quedaba obligatus. Más
que un significado patrimonial la obligación implicaba un
sometimiento personal.
Así, por ejemplo, al celebrarse un préstamo solemne
por medio del nexum, se creaba una dependencia de carácter
físico entre acreedor y deudor. Refiriéndonos al
deudor podemos diferenciar dos aspectos distintos de la
obligación: debitum o deuda; es decir, el deber de
cumplir, y obligatio o responsabilidad, o sea, la sujeción
en caso de incumplimiento.
Elementos De La Obligación
1. Sujetos Sujeto activo o acreedor (Creditor), que tiene derecho
a la conducta del sujeto pasivo o deudor (Debitor), que tiene
derecho jurídico de cumplir con ella. Es un derecho
subjetivo- implica un facultamiento de conducta. Es un derecho
relativo- en tanto no autoriza la conducta propia, sino la ajena,
la del deudor.
El derecho del acreedor se puede exigir con una acción
personal (actio in personam), y sólo es oponible a una
persona especifica: al deudor, que es el único que puede
violarlo. Cualquiera de los sujetos de la obligación
podrá estar integrado por una o varias personas, lo cual
no altera su esencia. Vinculo Jurídico- obligación-
Unión
2. Objeto Constituido por la conducta o comportamiento que el
deudor debe observar a favor del acreedor y puede consistir en un
dare, facere, praestare, non facere o pati.
Dare: se refiere a la transmisión de dominio de alguna
cosa; es decir, hacer al acreedor propietario de algo. Facere: se
refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un
hacer, y que no implique la transmisión de dominio de
alguna cosa. Praestare: alude al contenido general de la
obligación (prestación). Como cuando una persona se
obliga a garantizar una deuda ajena.
Non facere o pati: consiste en abstenerse de algo, no hacer o
tolerar algo. La prestación, objeto de la
obligación, debe ser posible tanto física como
jurídicamente. Además debe ser lícita, debe
ser determinada o determinable y valorable en dinero.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.
ATENDIENDO A LOS SUJETOS. A: Obligaciones Ambulatorias; Existen
obligaciones en las que ya sea el acreedor, ya sea el deudor o
ambos a la vez, no estén individualizados al momento de
constituirse la obligación, y las calidades del acreedor y
deudor recaigan sobre las personas que se encuentren en
determinada situación. B: Obligaciones Parciarias: Cada
uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del
crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada
uno de ellos solo deberá pagar una parte de la deuda si es
que existen varios deudores.
C; Obligaciones Correales o Solidarias Cada acreedor tiene
derecho al crédito integro o cada deudor debe pagar la
deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores
extingue la obligación y libera a los demás
ATENDIENDO A EL OBJETO. A: Obligaciones divisibles e
indivisibles; Son divisibles cuando la prestación se puede
cumplir de forma fraccionaria. En las indivisibles sucede lo
contrario. B: Obligaciones genéricas y especificas; son
aquellas en las que el deudor esta obligado a entregar un objeto
indicado solo por su genero; En las obligaciones especificas el
objeto esta individualizado.
C: Obligaciones Alternativas y FacultativasLas alternativas
establecen dos o mas prestaciones de las cuales el deudor solo
debe cumplir con una cosa. La elección corresponde al
deudor salvo que se hubiera convenido otra cosa.Las facultativas
solo se establece una prestación, pero en algunos casos el
deudor tendrá la posibilidad de liberarse cumpliendo con
otra.
ATENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN. En este caso las
obligaciones pueden ser civiles u honorarias. Son civiles las que
quedaron reglamentadas por el derecho civil y honorarias las que
emanan del derecho honorario
ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL. Obligaciones civiles: Son
obligaciones civiles aquellas que estan dotadas de acción
para exigir su cumplimiento (eficacia procesal) Obligaciones
naturales; No están provistas de un medio judicial para
obligar al deudor a cumplir
CASOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES. A: las obligaciones
contraídas por los esclavos B: las obligaciones
contraídas entre las personas sujetas a la misma potestad.
C: las obligaciones que nacen del simple pacto D: las
obligaciones extinguidas por capitis diminuto E:
contraídas por los pupilos sin autorización del
tutor.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Se entiende por fuentes de las
obligaciones a los hechos jurídicos de donde ellas emanan.
Gayo: Señala dos fuentes: el Contrato y el Delito.
Contrato: Acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil;
se manifiesta mediante: Verbis Litteris Re Consensu Delito: Se
agrupan en un solo genero. Modestino: Actos que traen como
consecuencia obligaciones: Recibir una cosa Por unas palabras Por
el consentimiento Ley Derecho Honorario Necesidad Cometer una
falta
Es en las Instituciones de Justiniano donde se observa una
sistematización en la clasificación de las fuentes
de las obligaciones. Clasificación Justinianea: Contrato:
Acuerdo de voluntades entre varias personas. Delito: Hecho
contrario al derecho. Cuasicontrato: Semejante al
“contrato”; pero carece del consentimiento de los
sujetos. Cuasidelito: Hecho ilícito no clasificado entre
los delitos. Otras fuentes: Los Pactos: Dos o mas personas se
ponen de acuerdo respecto de un objeto determinado. Se
distinguen: Nudos: Producen obligaciones de carácter
natural, y no se encuentran protegidos por ninguna acción.
Vestidos: Gozan de una acción para su protección
jurídica. Adyectos: Aquellos casos en los que el juez,
dotaba de protección procesal al pacto celebrado entre los
sujetos… Pretorios: Casos en los que el pretor
concedía la protección procesal a través de
acciones y excepciones.
Legítimos: Aquellos que se encuentran protegidos
procesalmente por disposición expresa de alguna
constitución imperial. La ley: El sujeto se encuentra en
el supuesto previsto por determinada disposición legal. La
Sentencia: Desde el litigio, las partes involucradas quedan
obligadas a cumplir con la sentencia que en el dicte la
autoridad. Declaración Unilateral: Es aquella promesa
hecha espontanea y libremente por una persona, de forma
unilateral…
EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES El cumplimiento o pago, es el modo
normal de extinción de una obligación. Puede darse
el caso de que el deudor no cumpla o de que se retrase= Incurrir
en mora Mora: Retraso culpable o doloso. Debitoris-Deudor: El
retraso le es imputable, y la deuda vencida. Creditoris-
Acreedor: Este rechaza injustificadamente la oferta de pago que
le hace el deudor. Dolo: Existe cuando voluntariamente el deudor
no cumple la obligación con la intención de
dañar al acreedor. Son elementos: Un acto o una
omisión del deudor. Intención de llevar a cabo
dicho acto. Que este acto traiga un perjuicio
económico.
Culpa: Se da cuando el deudor ocasiona un daño al
acreedor. Lata: Grave o excesiva negligencia Levis: Es menos
grave; a su vez podía ser: In abstracto: El deudor no
observa los cuidados de un buen padre de familia. In concreto:
Compara la conducta del deudor con el grado de cuidado que el
mismo acostumbrara observar en sus demás negocios. Caso
Fortuito o Fuerza Mayor: Acontecimiento no imputable al deudor
que hace imposible el cumplimiento de una obligación.
Hecho Natural Hecho Jurídico Fuerza Irresistible
Transmisión De Las Obligaciones Se debe distinguir por un
lado la transmisión del derecho de crédito que
tiene el acreedor y, por otro lado la transmisión de la
deuda o deber de pagar a cargo del deudor. Por lo tanto el
Crédito y la deuda pueden transmitirse.
1. Cesión de créditos La situación del
acreedor por otra persona a quien se le transmiten los derechos
nacidos del vínculo obligacional. El acreedor original-
cedente. El nuevo acreedor- cesionario. El deudor- cedido. La
cesión se debía a: compraventa, donación,
etc.
La cesión de créditos se hacía por
novación o por una procuratio in rem suam:
Novación: sustitución de una antigua
obligación por una nueva. Procuratio in rem suam: la
cesión se lleva a cabo haciendo uso de la
representación procesal.
Antes de la litis contestatio el mandante podía cobrar
válidamente al deudor. Para remediar estas situaciones:
Denuntiatio: notificación que tenía que hacer el
cesionario al deudor. Actio doli: el cesionario pedía al
cedente una indemnización . En caso de muerte del cedente,
no se extinguieran los derechos del cesionario.
En la época de Justiniano, en los casos especiales, se le
otorga una acción útil al cesionario para que pueda
proceder en contra del deudor. De esta manera se facilitó
el libre comercio de créditos. Se prohibió: La
cesión de créditos a personas “mas
poderosas”, o con influencia en los tribunales (cessio ad
potentiorem). Que el adquirente de un crédito cobrar al
deudor más de lo que él mismo hubiera pagado por
él. La cesión de créditos litigiosos.
2. Asunción de deudas El deudor es reemplazado por otra
persona que asume la deuda. Se recurrió también a
la Procuratio in rem suam y a la novación, que en este
caso recibe el nombre de delegación. El primer deudor-
delegante. El nuevo deudor- delegado. El acreedor-
delegatario.
Extinción de Obligaciones Son 2 Modos Extintivos que
operan y son: Ipso Iure: Pago Novación Confusión
Perdida de la cosa debida Mutuo consentimiento Concurso de causas
lucrativas Muerte del Deudor(capitis deminutio) Ope Exceptionis
Compensación Pacto de non petendo
Extinción de Obligaciones Cuando una obligación se
extingue se disuelve el vinculo existente entre un acreedor y
deudor. Los modos extintivos de las obligaciones son los hechos a
los que el derecho objetivo otorga esa función. El modo
normal de la extinción de una obligación es el
cumplimiento o pago realizado por el deudor; esto es, la
ejecución de la prestación debida. El Derecho
Romano antiguo se exigió que para extinguir una deuda el
deudor que se hiciera un acto solemne para dar por cancelada la
relación. Este acto se llamaba actus contrarius, y era
similar que era llevado para contraer una obligación,
asi,si la obligación había nacido por medio de
cobre y balanza(per aes at libram). Otra forma fue e
acceptilatio, donde el acreedor reconocía haber sido
pagado.
Extinción de Obligaciones En el derecho justinianeo la
acceptilatio sirvió para condonar formalmente una deuda.
Con la desaparición de los negocios solemnes dejo de
usarse el acto contrario. A finales de la república, los
modos extintivos de las obligaciones se clasificaron es 2 grandes
grupos: Modos extintivos que operan por Ipso Iure Modos
Extintivos que operan por Ope Exceptionis
Modos extintivos que operan por Ipso Iure Pago El pago o
complimiento, solutio en latín, es el modo normal de
extinguir una deuda. Este termino no solo se refiere a la entrega
de dinero, sino a todo cumplimiento de la prestación
cualquiera que fuera. Hay que recordar que la prestación,
objeto de la obligación, podía consistir en una
dare, facere, praestare, non facere o pati. En el pago ahí
que distinguir los siguientes elementos: quien lo hace, a quien
lo hace, como, donde y cuando. En primer lugar, el pago debe
hacerlo el deudor, pero también su representante salvo en
casos en que se hubieran considerado cualidades personales y se
exija que sea el deudor quien haga el pago.
Modos extintivos que operan por Ipso Iure En segundo lugar, el
pago debe hacerse al acreedor o a un representante suyo. En
cuanto al pago debe coincidir con el contenido de la
obligación. Pero el deudor puede cumplir con una
prestación distinta siempre y cuando que el acreedor de su
consentimiento. A esta modalidad de pago se llama dación
en pago(datio in solutum). Si un deudor tiene diversas con el
mismo acreedor y al entregar la cantidad no dice a cual deuda
debe aplicarse, la imputación de la deuda es la sig.:
primero intereses, después a la deuda vencida y finalmente
la mas vieja o mas onerosa: a falta de lo anterior, el pago se
imputaba a cada una de las deudas. Respecto al lugar de pago , si
nada se hubiera dicho al nacer la obligación, se aplican
las sig.reglas:
Modos extintivos que operan por Ipso Iure Si se trataba de cosas
inciertas o fungibles al cumplimiento debía hacerse al
domicilio del deudor, donde el deudor podía reclamarlo
judicialmente; si se trataba de la entrega de inmuebles, se hacia
en el domicilio donde estuvieran los inmuebles. En cuanto al
tiempo del pago, si las partes no lo acordaron, se aplica la
regla de que la prestación se debe desde que nace, y se
extingue hasta que razonablemente pudiera cumplirlo,
circunstancia que aparece cuando se hubiera señalado un
lugar especial para el cumplimiento o cuando se tratara de la
realización de una obra.
Modos extintivos que operan por Ipso Iure Novación Es la
sustitución de una obligación por otra. En lugar de
la antigua obligación surge una nueva al modificarse
algún elemento de la antigua obligación. La
novación puede afectar a los sujetos o al objeto. En el
primer caso estaríamos frente a una transición de
crédito. La segunda obligación debía
contener algo nuevo, como cambio de lugar o tiempo de
cumplimiento , o agregar o quitar condición. Para la
existencia de la novación ambas partes debían
expresarlo abiertamente.
Modos extintivos que operan por Ipso Iure Confusión Como
modo extintivo de obligaciones consiste en que coincidan en una
misma persona las cualidades de acreedor y deudor. Perdida de la
cosa Debida Si el objeto de la obligación fuera una cosa
especifica, y se perdía por un asunto imputable al deudor,
la obligación se extinguía. Mutuo Disentimiento O
consenso contrario opera en relación de las obligaciones
nacidas de contratos consensuales, que cobran eficacia por el
acuerdo de voluntades de las partes. Este debe darse antes de que
una de las partes cumpla con la prestación.
Modos extintivos que operan por Ipso Iure Concursos de las cosas
lucrativas Existe cuando el acreedor adquiere el objeto
especifico que se le adeuda por alguna razón. La
adquisición, por titulo diferente, de la misma cosa,
extingue la obligación Muerte o capitis deminutio del
deudor Algunas obligaciones de extinguen con la muerte de uno de
los sujetos.
Modos extintivos que operan por Ope Exceptionis
Compensación Es la extinción simultanea de dos
deudas hasta por su diferencia. Esta figura aparece cuando el
deudor opone al acreedor un crédito que tiene a su vez en
contra de este. Era necesario: Que las dos deudas estuvieran
vencidas; es decir, que fueran exigibles. Que ambos tuvieran el
mismo objeto genérico. Que ambas fueran liquidadas: esto
es, determinadas o determinables. Que ambas fueran validas, o sea
que no hubiera excepción que se pudiera oponer en contra
de cualquiera de ellas.
Modos extintivos que operan por Ope Exceptionis Pacto de non
petendo Es el pacto o acuerdo informal de remisión o
perdón o perdón de deuda.