- Nociones preliminares
- Conceptos y definiciones de
Jurisdicción - Diferencia entre Jurisdicción y
Competencia - Requisitos para el ejercicio de la
Jurisdicción - Poderes de la
Jurisdicción - Elementos de la
Jurisdicción - Caracteres de la
Jurisdicción - Fases
de la Jurisdicción - Límites de la
jurisdicción - Finalidad de la
Jurisdicción - Clases de
Jurisdicción - Órganos y alcances de la potestad
jurisdiccional - Principios de la
Jurisdicción - Preguntas del examen de suficiencia
profesional - Derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva
Nociones
preliminares
Ubicados dentro del ámbito del estudio secuencial
del proceso civil peruano, la Jurisdicción tiene vital
importancia para determinar la sistemática de la
función de administrar de justicia, esta actividad
jurídica procesal en nuestro país se encuentra
encomendada al Poder Judicial, por lo que se le estudia en primer
lugar porque sin un Órgano Jurisdiccional no hay proceso
judicial, es decir sin Juez no hay proceso judicial; el Juez es
el representante de la Jurisdicción y la
Jurisdicción es el Estado que a su vez éste
último somos nosotros el pueblo.
Conceptos y
definiciones de Jurisdicción
1.1. Desde el Punto de Vista Etimológico.-
La palabra Jurisdicción proviene de las expresiones,
palabras latinas:
"iuris" o "jus" que significan: Derecho
"dictio" que significa: Decir.
Lo que en conjunto "JURISDICTIO" significa
literalmente: acción de: "Decir el derecho", "Declarar el
derecho", "mostrar el derecho" o aplicar el derecho objetivo a un
caso concreto"[1]. O también de la frase
latina "jurisdictio" que significa "del acto
público de declarar el derecho"[2] "MOSTRAR
EL DERECHO"
Tanto el Poder Judicial como el Poder Legislativo
declaran el derecho, el primero con relación al caso
concreto y el segundo en forma general.
1.2. Desde el punto de vista Gramatical.- Poder o
derecho de juzgar. Autoridad que tiene uno para gobernar y hacer
ejecutar las leyes o para aplicarlos en juicio. Extensión
y límites del poder. El conjunto de los Tribunales de
igual clase o grado[3]
1.3. Desde el punto de vista JURÍDICO:
Doctrinariamente la jurisdicción tiene diversos
significados, que varían en el tiempo y en el espacio e
incluso según la orientación doctrinaria de los
autores que han estudiado, a estos lo hemos estudiado en el tema
de las Acepciones o otros nombres con el que se le conoce a la
Jurisdicción, para nosotros consideramos como las
definiciones mas completas a las que abarcan todos los elementos
de la jurisdicción.
En su aspecto mas amplio o genérico, la
jurisdicción comprende el poder de administrar justicia:
vale decir el poder de declarar el derecho y el poder de aplicar
la ley.
Juan MONROY GÁLVEZ dice: "Es el poder
deber del Estado destinado a solucionar un conflicto de intereses
o incertidumbres jurídica, en forma exclusiva y
definitiva, a través de los órganos especializados
que aplican el derecho que corresponde al caso concreto,
utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de
manera ineludible y promoviendo a través de ellas el logro
de una sociedad con paz social en justicia".
Víctor TICONA POSTIGO dice:
"Jurisdicción es la atribución y deber
conferido al órgano jurisdiccional por el pueblo a
través del Estado, para administrar justicia resolviendo
los conflictos de intereses y las incertidumbres
jurídicas.
Andrés CANSAYA M., en su Separata de
Derecho Procesal Civil de la UANCV Facultad de Ciencias y
Jurídicas y Políticas dice, que como resultado del
análisis de las definiciones, mencionadas se comparte la
definición de que: LA JURISDICCIÓN ES EL PODER
GENERICO DE ADMINISTRAR JUSTICIA, CUYA FUNCIÓN
EXCLUSIVAMENTE CORRESPONDE AL ESTADO. Decimos al que la
jurisdicción es el poder genérico de administrar
justicia, porque, el acto jurisdiccional o el acto de resolver
los conflictos con la justicia es común a los
órganos jurisdiccionales que administran justicia; vale
decir, que todos los jueces están facultados y tienen el
poder para administrar justicia, pero ese hecho de administrar
justicia esta limitado a cada juez por razones de competencia.
Los procesalistas además comentan que, el Estado no solo
tiene a su cargo la función jurisdiccional, sino
también, tiene a su cargo la función legislativa y
ejecutiva o administrativa como expresión de
soberanía, pero lo que nos interesa para nuestro estudio,
es la función de la administración de justicia que
se encuentra materializado en la
jurisdicción.[4]
Para nosotros: La Jurisdicción es el deber
que tiene el Poder Judicial para administrar justicia. La
Jurisdicción en sentido amplio es la actividad
Pública del Estado destinado a dirimir conflictos en
general tanto judiciales como administrativos, etc. Es el poder
de administrar justicia; como el poder de declarar el derecho y
aplicar la ley[5]
La Jurisdicción es la facultad de la autoridad
judicial para administrar justicia. Poder de hacer justicia,
declarar el derecho y aplicar la ley.
Diferencia entre
Jurisdicción y Competencia
La Jurisdicción es la función
de administrar justicia que corresponde al poder Judicial. La
competencia es el modo o la manera como se ejerce esa
función. Mario Alzamora Valdez.Considerada la jurisdicción como la facultad
general la competencia con relación a ella significa
la limitación a esa facultad por circunstancias
concretas (territorio, turno, materia, cuantía y
función), la competencia ha sido impuesta por
necesidades de orden práctico.La competencia es una medida de la
jurisdicción.Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no
todos tienen competencia para conocer de un determinado
asunto.Un juez competente es, al mismo tiempo juez con
jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con
jurisdicción y sin competencia.La competencia es el fragmento de la
jurisdicción atribuido a un juez.Jurisdicción es la investidura que la ley da
al juez para que pueda administrar justicia, Competencia, es
la aptitud que tiene el juez para administrar justicia, pero
solo respecto de las cuestiones que conforme a la ley le
están encomendadas.La Jurisdicción es la potestad de todo Organo
Jurisdiccional de administrar justicia; la Competencia es la
distribución de esa potestad de administrar justicia
entre los diferentes jueces.La Jurisdicción en es el Género,
Genérica, el Universo, es lo Todo. La Competencia es
la Especie, Específica, la muestra, lo singular, lo
particular, lo individual.La Jurisdicción tiene todo juez sin
determinación del caso concreto. La competencia se
determina con relación a cada caso
concreto.La Jurisdicción abarca todo el territorio
nacional. La Competencia es el límite de la
jurisdicción.La Jurisdicción jamas falta en un Juez en
cambio; la competencia le puede faltar al juez.La Jurisdicción tiene todo juez sin
determinación de cada caso concreto; en tanto que la
competencia está determinada con relación a
cada juicio (&) Nociones de Derecho Procesal de Remigio
Pino Carpio, T. I, Pág. 116.
¿Qué diferencia existen entre
FUNCIÓN JURISDICCIONAL, ACTO JURISDICCIONAL y
SENTENCIA?
– FUNCIÓN JURISDICCIONAL.- Atribución
poder estatal para resolver valida y definitoriamente conflictos
sociales.
– ACTO JURISDICCIONAL.- Declarar derecho para caso
concreto con carácter de cosa juzgada y con posibilidad de
ejecutar tal decisión (acto administrativo, cosa
decidida).
– SENTENCIA.- Concreción material acto
jurisdiccional.
Requisitos para el
ejercicio de la Jurisdicción
Al estudiar el presente tema, diferentes
autores los desarrollan con nombres diferentes, de igual forma en
el acto para optar el título de Abogado:
¿Cuáles son los requisitos de la
jurisdicción? ¿Cuales son los Presupuestos de la
Jurisdicción?, Todas estas preguntas son sinónimas
del presente tema, y que habiendo
escudriñado[6]los diversos conceptos y
definiciones, se determina que para el ejercicio de la
jurisdicción por parte de los Organos Jurisdiccionales
(Magistrados: Jueces competentes) es necesario e imprescindible
la participación de los siguientes requisitos:
a. Debe existir un conflicto de intereses
entre las partes o una incertidumbre, es decir la
necesidad de dar legitimidad a un acto que solo mediante la
intervención del organismo jurisdiccional lo
logre.[7] La existencia de un conflicto de
intereses Jurídico[8]que puede ser
entre las partes p.e. Dte. Y demandado se atribuyan ser
propietarios de un vehículo; éste petitorio
solo se podrá dar solución con la
intervención del órgano jurisdiccional; o tal
vez haya una INCERTIDUMBRE
JURÍDICA[9]p.e. Un poseedor de un bien
por muchos años no tiene documentos que acrediten su
propiedad, entonces recurre ante el órgano
jurisdiccional a fin se le elimine su incertidumbre
otorgándole el juez mediante una sentencia su
documento de propiedad respectiva, este proceso se le
denomina Prescripción Adquisitiva de
Dominio.b. Debe existir el interés social en
la composición o solución de la litis. La
solución de un conflicto de intereses o de una
incertidumbre jurídica no solo es un beneficio de
carácter privado sino también es de necesidad
pública y abstracta, es decir que también
beneficia a toda la colectividad, porque en la sociedad se ha
disminuido un proceso menos, existe una o más
litigantes sin juicio. La Existencia de interés
social, en la composición del litigio o la
eliminación de la incertidumbre jurídica
beneficia a la persona particular del proceso y a los
demás que viven en sociedad, esto porque nuestra
Sistemática procesal ha adoptado un sistema mixto de
la finalidad del proceso, es decir que ha adoptado tanto el
sistema privatístico y
publicístico).c. Debe intervenir el Estado mediante el
organismo competente o correspondiente, como ente imparcial.
Es la intervención del Juez competente, justo e
imparcial que aplica la ley.d. Debe actuarse y aplicarse la voluntad
concreta de la Ley. El Juez al valorar los medios
probatorios y habiendo alcanzado ésta su finalidad
respectiva debe de hacer actuar y aplicar la norma, la ley,
el artículo sustantivo o material correspondiente que
ampara al derecho.
Poderes de la
Jurisdicción
Llamado también "Poderes que emanan
de la Jurisdicción". Algunos autores como Felipe
Ñaupa manifiestan que: Consistiendo la jurisdicción
en la facultad de resolver los conflictos y en ejecutar las
sentencias, que en ellas se dicte, ello supone la existencia de
poderes indispensables para el desenvolvimiento de la
función. Estos poderes son: Notio, Vocatio, Coertio,
Juditio, Executio[10]Comparte esta misma
opinión Andrés CANSAYA
[11]Según la doctrina moderna, no son
Poderes sino "Elementos", los mismos que desarrollaremos mas
adelante.
Pero Modernamente se afirma los siguientes:
a. PODER DE INSTRUMENTACIÓN O
DOCUMENTACIÓN.- "poder de Documentación o
Investigación". Consiste en la potestad de dar
categoría de instrumento auténticos a las
actuaciones procesales en que interviene el órgano
jurisdiccional.
b. PODER DE COERCIÓN.- Potestad de imponer
apremios, multas, sanciones en general a quienes intervienen en
el proceso.
c. PODER DE DECISIÓN[12]Se
expresa en dos planos:
a. Plano formal o Extrínseco Las
resoluciones jurisdiccionales deben tener un rigor
formal.b. Plano Material o Intrínseco.-
Resolución final sentencia consiste en un acto de
autoridad cuyos elementos son de juicio y un
mandato.
d. PODER DE
EJECUCIÓN[13]Facultad del Juez de
ejecutar las resoluciones sentencias firmes.
Elementos de la
Jurisdicción
La jurisdicción tiene diferentes elementos
así Eduardo J. Couture considera tres (03)
elementos: Forma, Contenido y la Función.
Tradicionalmente se ha atribuido a la
jurisdicción cinco (05) elementos o componentes entre
ellos Hugo Alsina: a saber: Notio, Vocatio, Coertio, Judicium y
Executio.
1. NOTIO[14]Facultad de
conocimiento o conocer un determinado asunto. Que, viene a
constituir el derecho de conocer una determinada
cuestión litigiosa, que se le presenta o que se le
imponga o someta a conocimiento del juez;
El poder de la "NOTIO" facultad del juez para
conocer la cuestión o acción que se le plantee.
Por esta facultad del Juez se tiene que ver si es competente
para conocer, si las partes tienen capacidad procesal, y
medios de prueba.Conocimiento en ciertas cuestiones.
Es la capacidad que tiene el juez para conocer el
litigio, de examinar el caso propuesto y decidir si tiene
competencia o no. Como dice Florencio Mixan Mass es "el
conocimiento en profundidad del objeto del
procedimiento"[15]
2. VOCATIO[16]Facultad de
ordenar la comparecencia a las partes litigantes o
terceros.
Llamar ante sí a las partes. Es la facultad o el
poder que tiene el magistrado (juez) de obligar a una o a ambas
partes a comparecer al proceso dentro del plazo establecidos por
nuestra norma adjetiva; esto necesariamente se realiza mediante
LA NOTIFICACIÓN o emplazamiento válido, es decir
que dicho acto jurídico procesal debe de cumplir ciertas
formalidades, solemnidades establecidas; En conclusión es
la facultad de disponer la comparecencia o detención
(captura) de alguna de las partes.
3. COERTIO[17]Facultad de
emplear medios coercitivos; poder de los medios necesarios
para hacer que se cumplan sus mandatos. Consiste en hacer
efectivo los apercibimientos (apremios)[18]
ordenados o el empleo de la fuerza para el cumplimiento de
las medidas ordenadas dentro del proceso a efecto de hacer
posible su desenvolvimiento y que pueden ser sobre personas o
bienes,4. IUDICIUM[19]Poder de
resolver. Facultad de sentenciar. Mas que una facultad es
un deber que tiene el órgano jurisdiccional de dictar
resoluciones finales que concluyan el proceso: sentencias de
mérito. poniendo fin de esta manera al litigio con
carácter definitivo, es decir con el efecto de cosa
juzgada.5. EXECUTIO[20]Llevar a
ejecución sus propias resoluciones. Facultad de hacer
cumplir las resoluciones firmes. Consiste en hacer cumplir lo
sentenciado o fallado ósea, hacer efectivo la
ejecución de las resoluciones judiciales mediante el
auxilio de la fuerza pública, o por el camino del juez
que dictó la sentencia o resolución
Se ha sistematizado actualmente poderes, como las
facultades de decisión y de ejecución referidos al
acto mismo; así como documentación y
coerción, que remover obstáculo que se oponga al
cumplimiento de la decisión o fallo
jurisdiccional.
Caracteres de la
Jurisdicción
A nivel del examen de suficiencia
profesional se pregunta por ¿Cuáles son las
Condiciones de la Jurisdicción?
a. Es un Presupuesto Procesal; es un
requisito indispensable del proceso, por ser el órgano
jurisdiccional integrante impostergable de la relación
jurídica procesal, la omisión del órgano
jurisdiccional en la relación indicada conlleva a la
inexistencia del proceso civil.
La Jurisdicción constituye un
presupuesto procesal, o sea, una condición de
legitimidad del proceso, ya que sin intervención del
órgano Jurisdiccional no hay
proceso.[21]
b. Es eminentemente Público, por
ser la jurisdicción parte de la soberanía del
Estado, a donde pueden recurrir todo los personas-ciudadanos
nacionales y extranjeros sin distinción alguna, ni
discriminación de raza, religión, idioma,
economía, política, edad, sexo, etc.; es decir
esta al servicio del público en general.
Tiene un eminente carácter público,
como parte de la soberanía del Estado y a ella pueden
acudir todos los ciudadanos sin distinción
alguna.[22]
c. Es un Monopolio del Estado, porque el
Estado sus funciones jurisdiccionales no los puede delegar ni
compartir con particulares[23]
Es INDELEGABLE, es decir que el juez
predeterminado por la ley no puede excusarse o inhibirse de
administrar justicia y por ello delegar a otro personal el
ejercicio de función
jurisdiccional.[24]Es Exclusiva de los órganos jurisdiccionales
penales, quienes son los únicos que pueden resolver
los conflictos mediante un proceso establecido y aplicando la
norma legal pertinente. Para el cumplimiento de sus funciones
y de sus resoluciones están facultados para recurrir a
los medios coercitivos establecidos en la Constitución
y a las leyes procesales.[25]
d. Es una función
Autónoma, Porque la función de administrar
justicia no esta sometida a control de otros poderes, ni
instituciones públicas o privadas, al emitir sus
decisiones los realiza sin interferencia ni opinión de
otras personas
– En el sentido de que no esta sometida al
control de otros poderes aún cuando esté
armoniosamente vinculada a las otras funciones del
Estado.[26]
Fases de la
Jurisdicción
Los procesalistas consideran a dos (02):
a. Fase de Cognición o de
conocimiento.- Que comprende desde la demanda hasta que
declare, constituya o condene en la sentencia que queda
consentida o ejecutoriada en su caso.b. La Ejecución de la sentencia,
que comprende actos posteriores a la finalización de
la primera fase hasta que se consiga hacer efectiva la
sentencia.
Entre nosotros, si bien el ordenamiento procesal vigente
no existe sistematización que demarque la diferencia entre
estas dos fases, del titulo en que finalizan los recursos se
consideran la ejecución de las
sentencias.[27]
Límites de la
jurisdicción
Alcanza a toda la soberanía del Estado Peruano.
Además, la jurisdicción, tiene sus límites
en cuanto al territorio y personas que escapan a su
acción, como el caso de la no aplicación de la ley
extranjera, caso de aplicación del Derecho Internacional
Privado, casos de inmunidad parlamentaria. El limite de la
Jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional,
puede excepcionalmente extenderse hacia otros países donde
el Perú tiene sus embajadas o consulados, pues dicho
inmueble se considera como parte del territorio peruano, por lo
tanto es inviolable por el Estado en el que se ubica
Finalidad de la
Jurisdicción
A nivel de grado de suficiencia profesional
se le conoce entre los Jurados como "fin de la
jurisdicción". Para Mario ALZAMORA VALDEZ en su obra
Derecho procesal Civil dice que el fin de la jurisdicción
es de carácter público, que consiste en "decir el
derecho" y cita como opinión de CARNELUTTI que, el acto
jurisdiccional tiene como finalidad resolver los conflictos que
se suscitan entre los particulares, mediante un órgano
especial del Estado, que persigue la actuación del
derecho[28]
Para nosotros, es "decir el derecho para alcanzar la
justicia".
Clases de
Jurisdicción
La Constitución de 1979 en su art. 233 inciso
1º , La Carta Magna de 1993 en el art. 139 Inciso 1º
establecen: La unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional. No existe ni puede establecerse
jurisdicción alguna independiente (ósea que la
función jurisdiccional es exclusiva del Estado como
institución, que tiene como obligación el imperio
de la Ley y la paz social[29]con excepción
de la MILITAR[30]y la
ARBITRAL.[31]
POR LA MATERIA en:
a. Jurisdicción Civil.- Conjunto
de tribunales con plenitud de jurisdicción; de ello
les da el poder de juzgar los litigios entre las personas no
sometidas a jurisdicciones de excepción.b. Jurisdicción Militar.-
Denominada también castrense o de guerra, es la
potestad es la potestad de que se halla investido los jueces
y tribunales militares que, aunque no forma parte del Poder
Judicial, constituye un fuero real para conocer las causas
que se suscitan contra los individuos de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional y además personas
sometidas al fuero por la comisión de delitos
típicamente militares. En sentido estricto, la
jurisdicción militar no estaría determinada por
el órgano (Fuero Privativo Militar), sino por la
materia castrense que se ventila o halla involucrada. Bajo
este criterio en nuestro ordenamiento jurídico, la
jurisdicción militar strictu sensu la detenta el fuero
militar; pero, también cabría sostener que el
fuero común, eventualmente ejercitaría la
jurisdicción militar al resolver problemas de orden
procesal (conflictos de competencia) o aspectos sustantivos
(casación); esto es, la potestad revisora de las
resoluciones que resuelve el máximo grado de la
judicatura militar: el Consejo Supremo de
Justicia.c. Jurisdicción Arbitral.- Es
aquella jurisdicción que quienes se someten deben
previamente renunciar a la jurisdicción civil, por
documento expreso; luego se someten al procedimiento regular
dispuesto por el ARBITRO, nombrado por ambas partes, con
respecto a hechos de carácter patrimonial o de libre
disposición, sus resoluciones tienen la calidad de
cosa Juzgada, denominada también laudos
arbitrales.
– Jurisdicción Ordinaria o Común:
Que le corresponde al Poder Judicial
– Jurisdicción Especial: Que, le
corresponde a los órganos constitucionales tales como el
Jurado Nacional de Elecciones, el tribunal Constitucional. Mas
discutible sería la militar, pues algunos supuestos se
pueden llegar a la corte Suprema (jurisdicción
ordinaria).
Órganos y
alcances de la potestad jurisdiccional
La función de administrar justicia viene a ser la
jurisdicción propiamente dicha, pero su realización
sólo se logra mediante la existencia de orden una
nación al cual esta encomendada la obligación de
declarar e imponer la voluntad de la ley en un doble sentido:
Declarar la voluntad de la ley de un lado y de otro, el poder de
imponer la voluntad de la Ley, mediante sistemas
coercitivos.[32]
Se tiene al Poder Judicial a quien esta encomendada la
obligación de declarar e imponer la voluntad de la ley, y
a los organismos que conforman parte del Poder
Judicial.
IMPORTANTE: La concepción tradicional consistente
en entender que el ejercicio jurisdiccional está a cargo
en forma exclusiva del Poder Judicial ha sido superada en la
formalidad del Ordenamiento Jurídico y en la
práctica social. La diversidad de la organización
jurisdiccional se justifica en la complejidad de las relaciones
económicas, sociales, políticas, exigencia de
seguridad jurídicas y la influencia de nuevas
concepciones.
Principios de la
Jurisdicción
¿Cuales son las garantías de
la jurisdicción y de la función jurisdiccional? O
¿Cuáles son los principios y derechos de la
función jurisdiccional?[33]
Los principios fundamentales de la
jurisdicción, son:
a) La independencia, art. 139 Inc. 2 de la
Carta Magnab) la unidad y
c) La exclusividad, es decir no hay
jurisdicción por comisión o
delegación
Los principios de la Función Jurisdiccional
son:
a) Preservación de los derechos de
acción y contradicción.b) Motivación de
resoluciones.c) Gratuidad de la administración de
justiciad) Prohibición de ejercer función
jurisdiccional sin nombramiento. Es decir que, se cumpla solo
por quien lo invistee) Atención a los recursos de
garantías constitucionales.f) Presunción de inocencia mientras no
se pruebe culpabilidad, juicio publico, garantía de
defensa.g) Administrar justicia aplicando el
derechoi) Atención a los recursos
impugnatoriosj) Resolver las causas con carácter de
cosa juzgadak) Obligación del poder ejecutivo de
prestar la colaboración que los procesos le sea
requerida
Los Principios del Ejercicio de la
jurisdicción son:
a) No dejar de administrar justicia por
vacío o deficiencia de la ley.b) Inaplicabilidad por analogía de la
ley penal.c) No ser penado sin proceso judicial (o
sentenciado).d) Aplicación de la ley mas favorable al
procesado en caso de duda o conflictos penalese) No se condenado en ausencia.
f) Prohibición de revivir procesos
fenecidosg) Preservación de la libertad
individual.h) Composición del proceso.
i) Motivación de las resoluciones
judiciales.
Preguntas del examen
de suficiencia profesional[34]
¿Quiénes integran el Poder
Judicial?
El Poder Judicial está integrado por
los
a. órganos jurisdiccionales y
porb. Órganos que ejercen su gobierno y
administración.
¿Cuáles son los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial?
Los órganos jurisdiccionales son: La corte
Suprema de Justicia y las demás Cortes y Juzgados que
determine su Ley orgánica.
a. La Corte Suprema de Justicia de la
República.b. Las Cortes Superiores de Justicia en los
respectivos Distritos Judiciales.c. Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las
provincias respectivas.d. Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o
población de su sede.e. Los Juzgados de Paz.
¿Cuántos Vocales integran la Corte
Suprema?
La Corte Suprema esta integrada por 18 Vocales Supremos.
Cinco por cada Sala.
Existen tres Salas Supremas.
¿Cómo esta integrada la Corte
Suprema?
a. El Presidente de la Corte
Suprema.b. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la
Magistratura.c. Un integrante del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial.d. Los demás Vocales integrantes de las
Salas Jurisdiccionales.
¿Entre quienes se elige al
Presidente de la Corte Suprema?
Es elegido entre los vocales titulares, por lo Vocales
Supremos reunidos en la Sala Plena y por los Vocales Superiores
del todo el país.
¿Por cuantos años es elegido el
Presidente de la Corte Suprema y Cortes Superiores? El
Supremo es elegido por el periodo de tres (03) años, y
también el Superior.
¿Cómo están conformadas las
Cortes Superiores?
Están conformadas por:
a. El presidente de la Corte
Superior.b. Tres Vocales, por cada una de las Salas que
la integran, presididos por el de mayor
antigüedad.
¿Quiénes eligen al Presidente
de la Corte Superior?
Es elegido por los Vocales Superiores, reunidos en Sala
Plena y por los jueces Especializados y Mixtos de la Provincia de
la sede de la Corte.
¿Cuales son los órganos
especializados?
a. Juzgados Civiles.
b. Juzgados Penales.
c. Juzgados Laborales.
d. Juzgados Agrarios.
e. Juzgados de Familia.
f. Juzgados Constitucionales, etc.
¿Que sanciones y medidas disciplinarias
están sujeto a los Magistrados?
a. Apercibimiento.
b. Multa no mayor al 10% de la
remuneración total del magistrado.c. Suspensión
d. Separación
e. Destitución.
¿Que grados comprenden la Carrera
Judicial?
1º Vocal de la Corte Suprema de
justicia.
2º Vocal de ña Corte Superior de
Justicia,
3º Juez Especializado o Mixto.
4º Juez de Paz Letrado.
5º Secretarios y Relatores de la
Sala?…
Derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva
Este derecho tiene rango Constitucional pues el art.
139? 157 de nuestra Carta Constitucional establece que: toda
persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional. El Art. 1º
del Título Preliminar del Código Procesal Civil
manifiesta: Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses,
con sujeción a un debido proceso".
Al respecto Juan MONROY G. Lo considera como:
Derecho Público subjetivo, por el que toda persona por el
simple hecho de serlo esta facultado a exigirle al Estado Tutela
Jurídica plena actuando su función jurisdiccional y
se manifiesta de dos maneras: El Derecho de acción y El
Derecho de Contradicción.
Es el derecho a recurrir al órgano jurisdiccional
pidiendo la solución aun conflicto de intereses
intersubjetivos o a una incertidumbre jurídica. Este
derecho permite a un individuo recurrir al órgano
jurisdiccional y al otro le da el derecho de contradicción
(Ana).
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es
inherente a toda persona por el solo hecho de serlo. Constituye
la manifestación, mas concreta de porque la función
jurisdiccional es, además de un poder un deber del Estado,
en tanto no puede excusarse de conceder tutela jurídica a
todo el que se lo solicite.
Autor:
Percy Larico Huallpa
[1] CUBA SALERNO Ricardo, Material de Lectura
de Derecho Procesal Penal II 1998 Juliaca-Perú.
[2] Diccionario Jurídico de Derecho
procesal Civil de Luis A. Aragón Pág. 127.
[3] MIR – BEG LECCA GUILLEN, Coordinador,
Diccionario Jurídico, Ediciones Jurídicas, Lima
Perú 1997. Pág.241.
[4] CANSAYA Mamani Andrés Separata de
Derecho procesal civil de la Universidad Andina
“Néstor Cáceres Velásquez” de
Juliaca dictado a los alumnos de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y políticas.
[5] DERECHO PROCESAL CIVIL ( Teoría
General del proceso y de la Ley Orgánica del Poder
Judicial) Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos” pág.7
[6] ESCUDRIÑAR.
[7] Separata de Derecho procesal Civil de la
UNMSM
[8] CONFLICTO DE INTERESES.- Es la
confluencia de intereses contrapuestos con respecto a un mismo
bien.
[9] INCERTIDUMBRE JURÍDICA.- Duda
frente a un derecho
[10] ÑAUPA, Flavio y Otros Derecho
procesal Civil UNSAAC Y UNIVERSIDAD Andina del Cusco.
[11] Separata de Derecho procesal Civil
UANCV
[12] SENTENCIA. La palabra sentencia proviene
del latín ”sentiendo” que equivale a
“sintiendo”,. Es que la sentencia expresa lo que
siente u opina el magistrado que la dicta. Por sentencia se
entiende la decisión que legítimamente dicta el
juez competente, juzgando de acuerdo a su opinión y
según las leyes procesales y las normas aplicables.
[13] EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Es el
acto de llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal en
el fallo que resuelve una cuestión o litigio. Como
requisito esencial, se exige que la sentencia sea firme:
consentida o ejecutoriada. El juez que conoció y
sentenció el pleito, es el ejecutor de la sentencias. Se
denomina sentencia homologada ala expedida en juicio
arbitral.
[14] NOTIO. Voz latina. Designa uno de los
elementos de la jurisdicción. El derecho a conocer la
cuestión sometida al juez. Establece que el juez debe
examinar su propia aptitud para intervenir en el litigio, tanto
como la capacidad procesal de las partes y los elementos de
prueba que éstos ofrezcan. NOTIFICACIÓN: Es el
acto por el cual se lleva a conocimiento de las partes
litigantes o de las relacionadas con el litigio, determinado
acto jurídico realizado o por realizarse.
L.A.Aragón Diccionario Jurídico de Derecho
procesal Civil.
[15] Cuba Salerno R. Materiales de Lectura de
Derecho procesal penal II 1998. Pág.79
[16] VOCATIO. Voz latina, Denota a otro de
los cinco elementos de la jurisdicción. Es la facultad
que consiste en ordenar la comparecencia de las partes; actor o
demandado, o seguir el proceso en rebeldía de
éstas.
[17] COERCIO: Voz latina. Constituye uno de
los elementos de la jurisdicción. Designa el poder de
emplear los medios necesarios dentro del proceso para que se
cumplan los mandados judiciales. Luis. A. Aragón
Diccionario Jurídico de DPC. COACCIÓN: Es el
empleo de la fuerza legítima que acompaña al
derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus
preceptos. COACTAR. Es obligar, por medio de la fuerza. Al
cumplimiento de un deber. Las Facultades Coactivas establecidas
por ley, constituyen la fuerza concedida al cobrador para
apremiar y obligar al pago.
[18] APREMIO: Se designa con la palabra
apremio cualquier medida que toma el juez contra el que se
muestra inobediente o remiso a cumplir las disposiciones
legales. La medida tiene por objeto hacer que el mandato sea
cumplido, fundado en el principio de Imperio. Gramaticalmente,
es la acción y el efecto de apremiar. Expresión
jurídica que se utilizaba en el derogado Código
de Procedimientos Civiles de 1912 Arts………..
APERCIBIMIENTO. Es el requerimiento que hace el juez para que
uno ejecute lo que le manda o tiene mandado, o para que proceda
como debe, conminándole con multa, castigo o pena si no
lo hiciera. Dentro de la relación jurídica
procesal es, también, la corrección
disciplinaria, casi siempre escrita, en que el juez o el
superior señala una actitud indebida, llama la
atención para que proceda en forma y previene de que la
repetición acarreará una sanción
mayor.
[19] Luis A. Aragón Diccionario
Jurídico de Derecho Procesal Civil. pág.141
JUDICIUM. Voz latina. Denota la potestad de sentenciar que la
ley concede al juez. Constituye un poder principalísimo
de la jurisdicción. JUEZ. La palabra juez es
genérica comprende a todos los que administran justicia.
En la organización del Poder Judicial se denomina juez
al magistrado investido de imperio y jurisdicción, que
puede tramitar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o
causa.
[20] EJECUTIO. Voz latina que determina un
elemento de la jurisdicción. Se refiere a la
ejecución de las resoluciones judiciales que corresponde
al propio juez, quien incluso puede apelar a otros poderes para
que se cumpla su mandato. EJECUTORIA. Se denomina Ejecutoria a
la decisión que adopta la Corte Suprema de Justicia
solucionando cada caso particular, en última instancia.
Con esa solución da sentido, concreción y
dinamicidad a la norma legal invocada o aplicable y, sobre
todo, concede flexibilidad a la ley es los aspectos no
previstos por el legislador. La Corte Suprema de Justicia
realiza así una labor tanto de interpretación
como de Integración de la norma vigente.
[21] Separata de Derecho procesal Civil de la
UNMSM.
[22] Separata de Derecho Procesal Civil de la
UNMSM pág.8
[23] Idem
[24] Cuba Salerno R. Materiales de Lectura de
Derecho procesal Penal II 1998
[25] Idem
[26] Idem?.
[27] Separata de Derecho procesal Civil de la
UNMSM
[28] Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal
Civil (Teoría General del Proceso) Págs.77 y
86.
[29] MANUAL PARA EL POSTULANTE A LA ACADEMIA
DE LA MAGISTRATURA, Derecho Procesal Civil”
Pág.80
[30] Ley del Código de Justicia
Militar N destinada a la investigación y Juzgamiento de
Militares en servicio , PNP, por infracciones de sus deberes,
obligaciones.
[31] Ley General de Arbitraje Ley Nº
26572 donde se someten las controversias determinadas, donde
las partes tiene facultad de libre disposición.
[32] Separata de Derecho procesal de la
UNMSM.
[33] Teoría General del Proceso UNSA
Arequipa 2000
[34] Preguntas que corresponde al Libro GUIA
DEL ABOGADO.