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La jurisdicción



  1. Nociones preliminares
  2. Conceptos y definiciones de
    Jurisdicción
  3. Diferencia entre Jurisdicción y
    Competencia
  4. Requisitos para el ejercicio de la
    Jurisdicción
  5. Poderes de la
    Jurisdicción
  6. Elementos de la
    Jurisdicción
  7. Caracteres de la
    Jurisdicción
  8. Fases
    de la Jurisdicción
  9. Límites de la
    jurisdicción
  10. Finalidad de la
    Jurisdicción
  11. Clases de
    Jurisdicción
  12. Órganos y alcances de la potestad
    jurisdiccional
  13. Principios de la
    Jurisdicción
  14. Preguntas del examen de suficiencia
    profesional
  15. Derecho a la tutela jurisdiccional
    efectiva

Nociones
preliminares

Ubicados dentro del ámbito del estudio secuencial
del proceso civil peruano, la Jurisdicción tiene vital
importancia para determinar la sistemática de la
función de administrar de justicia, esta actividad
jurídica procesal en nuestro país se encuentra
encomendada al Poder Judicial, por lo que se le estudia en primer
lugar porque sin un Órgano Jurisdiccional no hay proceso
judicial, es decir sin Juez no hay proceso judicial; el Juez es
el representante de la Jurisdicción y la
Jurisdicción es el Estado que a su vez éste
último somos nosotros el pueblo.

Conceptos y
definiciones de Jurisdicción

1.1. Desde el Punto de Vista Etimológico.-
La palabra Jurisdicción proviene de las expresiones,
palabras latinas:

"iuris" o "jus" que significan: Derecho

"dictio" que significa: Decir.

Lo que en conjunto "JURISDICTIO" significa
literalmente: acción de: "Decir el derecho", "Declarar el
derecho", "mostrar el derecho" o aplicar el derecho objetivo a un
caso concreto"[1]. O también de la frase
latina "jurisdictio" que significa "del acto
público de declarar el derecho"[2] "MOSTRAR
EL DERECHO"

Tanto el Poder Judicial como el Poder Legislativo
declaran el derecho, el primero con relación al caso
concreto y el segundo en forma general.

1.2. Desde el punto de vista Gramatical.- Poder o
derecho de juzgar. Autoridad que tiene uno para gobernar y hacer
ejecutar las leyes o para aplicarlos en juicio. Extensión
y límites del poder. El conjunto de los Tribunales de
igual clase o grado[3]

1.3. Desde el punto de vista JURÍDICO:
Doctrinariamente la jurisdicción tiene diversos
significados, que varían en el tiempo y en el espacio e
incluso según la orientación doctrinaria de los
autores que han estudiado, a estos lo hemos estudiado en el tema
de las Acepciones o otros nombres con el que se le conoce a la
Jurisdicción, para nosotros consideramos como las
definiciones mas completas a las que abarcan todos los elementos
de la jurisdicción.

En su aspecto mas amplio o genérico, la
jurisdicción comprende el poder de administrar justicia:
vale decir el poder de declarar el derecho y el poder de aplicar
la ley.

Juan MONROY GÁLVEZ dice: "Es el poder
deber del Estado destinado a solucionar un conflicto de intereses
o incertidumbres jurídica, en forma exclusiva y
definitiva, a través de los órganos especializados
que aplican el derecho que corresponde al caso concreto,
utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de
manera ineludible y promoviendo a través de ellas el logro
de una sociedad con paz social en justicia".

Víctor TICONA POSTIGO dice:
"
Jurisdicción es la atribución y deber
conferido al órgano jurisdiccional por el pueblo a
través del Estado, para administrar justicia resolviendo
los conflictos de intereses y las incertidumbres
jurídicas.

Andrés CANSAYA M., en su Separata de
Derecho Procesal Civil de la UANCV Facultad de Ciencias y
Jurídicas y Políticas dice, que como resultado del
análisis de las definiciones, mencionadas se comparte la
definición de que: LA JURISDICCIÓN ES EL PODER
GENERICO DE ADMINISTRAR JUSTICIA, CUYA FUNCIÓN
EXCLUSIVAMENTE CORRESPONDE AL ESTADO. Decimos al que la
jurisdicción es el poder genérico de administrar
justicia, porque, el acto jurisdiccional o el acto de resolver
los conflictos con la justicia es común a los
órganos jurisdiccionales que administran justicia; vale
decir, que todos los jueces están facultados y tienen el
poder para administrar justicia, pero ese hecho de administrar
justicia esta limitado a cada juez por razones de competencia.
Los procesalistas además comentan que, el Estado no solo
tiene a su cargo la función jurisdiccional, sino
también, tiene a su cargo la función legislativa y
ejecutiva o administrativa como expresión de
soberanía, pero lo que nos interesa para nuestro estudio,
es la función de la administración de justicia que
se encuentra materializado en la
jurisdicción.[4]

Para nosotros: La Jurisdicción es el deber
que tiene el Poder Judicial para administrar justicia. La
Jurisdicción en sentido amplio es la actividad
Pública del Estado destinado a dirimir conflictos en
general tanto judiciales como administrativos, etc. Es el poder
de administrar justicia; como el poder de declarar el derecho y
aplicar la ley[5]

La Jurisdicción es la facultad de la autoridad
judicial para administrar justicia. Poder de hacer justicia,
declarar el derecho y aplicar la ley.

Diferencia entre
Jurisdicción y Competencia

  • La Jurisdicción es la función
    de administrar justicia que corresponde al poder Judicial. La
    competencia es el modo o la manera como se ejerce esa
    función. Mario Alzamora Valdez.

  • Considerada la jurisdicción como la facultad
    general la competencia con relación a ella significa
    la limitación a esa facultad por circunstancias
    concretas (territorio, turno, materia, cuantía y
    función), la competencia ha sido impuesta por
    necesidades de orden práctico.

  • La competencia es una medida de la
    jurisdicción.

  • Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no
    todos tienen competencia para conocer de un determinado
    asunto.

  • Un juez competente es, al mismo tiempo juez con
    jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con
    jurisdicción y sin competencia.

  • La competencia es el fragmento de la
    jurisdicción atribuido a un juez.

  • Jurisdicción es la investidura que la ley da
    al juez para que pueda administrar justicia, Competencia, es
    la aptitud que tiene el juez para administrar justicia, pero
    solo respecto de las cuestiones que conforme a la ley le
    están encomendadas.

  • La Jurisdicción es la potestad de todo Organo
    Jurisdiccional de administrar justicia; la Competencia es la
    distribución de esa potestad de administrar justicia
    entre los diferentes jueces.

  • La Jurisdicción en es el Género,
    Genérica, el Universo, es lo Todo. La Competencia es
    la Especie, Específica, la muestra, lo singular, lo
    particular, lo individual.

  • La Jurisdicción tiene todo juez sin
    determinación del caso concreto. La competencia se
    determina con relación a cada caso
    concreto.

  • La Jurisdicción abarca todo el territorio
    nacional. La Competencia es el límite de la
    jurisdicción.

  • La Jurisdicción jamas falta en un Juez en
    cambio; la competencia le puede faltar al juez.

  • La Jurisdicción tiene todo juez sin
    determinación de cada caso concreto; en tanto que la
    competencia está determinada con relación a
    cada juicio (&) Nociones de Derecho Procesal de Remigio
    Pino Carpio, T. I, Pág. 116.

¿Qué diferencia existen entre
FUNCIÓN JURISDICCIONAL, ACTO JURISDICCIONAL y
SENTENCIA?

– FUNCIÓN JURISDICCIONAL.- Atribución
poder estatal para resolver valida y definitoriamente conflictos
sociales.

– ACTO JURISDICCIONAL.- Declarar derecho para caso
concreto con carácter de cosa juzgada y con posibilidad de
ejecutar tal decisión (acto administrativo, cosa
decidida).

– SENTENCIA.- Concreción material acto
jurisdiccional.

Requisitos para el
ejercicio de la Jurisdicción

Al estudiar el presente tema, diferentes
autores los desarrollan con nombres diferentes, de igual forma en
el acto para optar el título de Abogado:
¿Cuáles son los requisitos de la
jurisdicción? ¿Cuales son los Presupuestos de la
Jurisdicción?, Todas estas preguntas son sinónimas
del presente tema, y que habiendo
escudriñado[6]los diversos conceptos y
definiciones, se determina que para el ejercicio de la
jurisdicción por parte de los Organos Jurisdiccionales
(Magistrados: Jueces competentes) es necesario e imprescindible
la participación de los siguientes requisitos:

  • a. Debe existir un conflicto de intereses
    entre las partes
    o una incertidumbre, es decir la
    necesidad de dar legitimidad a un acto que solo mediante la
    intervención del organismo jurisdiccional lo
    logre.[7] La existencia de un conflicto de
    intereses Jurídico[8]que puede ser
    entre las partes p.e. Dte. Y demandado se atribuyan ser
    propietarios de un vehículo; éste petitorio
    solo se podrá dar solución con la
    intervención del órgano jurisdiccional; o tal
    vez haya una INCERTIDUMBRE
    JURÍDICA[9]p.e. Un poseedor de un bien
    por muchos años no tiene documentos que acrediten su
    propiedad, entonces recurre ante el órgano
    jurisdiccional a fin se le elimine su incertidumbre
    otorgándole el juez mediante una sentencia su
    documento de propiedad respectiva, este proceso se le
    denomina Prescripción Adquisitiva de
    Dominio.

  • b. Debe existir el interés social en
    la composición o solución de la litis
    . La
    solución de un conflicto de intereses o de una
    incertidumbre jurídica no solo es un beneficio de
    carácter privado sino también es de necesidad
    pública y abstracta, es decir que también
    beneficia a toda la colectividad, porque en la sociedad se ha
    disminuido un proceso menos, existe una o más
    litigantes sin juicio. La Existencia de interés
    social, en la composición del litigio o la
    eliminación de la incertidumbre jurídica
    beneficia a la persona particular del proceso y a los
    demás que viven en sociedad, esto porque nuestra
    Sistemática procesal ha adoptado un sistema mixto de
    la finalidad del proceso, es decir que ha adoptado tanto el
    sistema privatístico y
    publicístico).

  • c. Debe intervenir el Estado mediante el
    organismo competente o correspondiente, como ente imparcial.
    Es la intervención del Juez competente, justo e
    imparcial que aplica la ley.

  • d. Debe actuarse y aplicarse la voluntad
    concreta de la Ley
    . El Juez al valorar los medios
    probatorios y habiendo alcanzado ésta su finalidad
    respectiva debe de hacer actuar y aplicar la norma, la ley,
    el artículo sustantivo o material correspondiente que
    ampara al derecho.

Poderes de la
Jurisdicción

Llamado también "Poderes que emanan
de la Jurisdicción". Algunos autores como Felipe
Ñaupa manifiestan que: Consistiendo la jurisdicción
en la facultad de resolver los conflictos y en ejecutar las
sentencias, que en ellas se dicte, ello supone la existencia de
poderes indispensables para el desenvolvimiento de la
función. Estos poderes son: Notio, Vocatio, Coertio,
Juditio, Executio[10]Comparte esta misma
opinión Andrés CANSAYA
[11]Según la doctrina moderna, no son
Poderes sino "Elementos", los mismos que desarrollaremos mas
adelante.

Pero Modernamente se afirma los siguientes:

  • a. PODER DE INSTRUMENTACIÓN O
    DOCUMENTACIÓN.- "poder de Documentación o
    Investigación".
    Consiste en la potestad de dar
    categoría de instrumento auténticos a las
    actuaciones procesales en que interviene el órgano
    jurisdiccional.

b. PODER DE COERCIÓN.- Potestad de imponer
apremios, multas, sanciones en general a quienes intervienen en
el proceso.

c. PODER DE DECISIÓN[12]Se
expresa en dos planos:

  • a. Plano formal o Extrínseco Las
    resoluciones jurisdiccionales deben tener un rigor
    formal.

  • b. Plano Material o Intrínseco.-
    Resolución final sentencia consiste en un acto de
    autoridad cuyos elementos son de juicio y un
    mandato.

d. PODER DE
EJECUCIÓN
[13]Facultad del Juez de
ejecutar las resoluciones sentencias firmes.

Elementos de la
Jurisdicción

La jurisdicción tiene diferentes elementos
así Eduardo J. Couture considera tres (03)
elementos: Forma, Contenido y la Función.

Tradicionalmente se ha atribuido a la
jurisdicción cinco (05) elementos o componentes entre
ellos Hugo Alsina: a saber: Notio, Vocatio, Coertio, Judicium y
Executio.

  • 1. NOTIO[14]Facultad de
    conocimiento o conocer un determinado asunto. Que, viene a
    constituir el derecho de conocer una determinada
    cuestión litigiosa, que se le presenta o que se le
    imponga o someta a conocimiento del juez;

  • El poder de la "NOTIO" facultad del juez para
    conocer la cuestión o acción que se le plantee.
    Por esta facultad del Juez se tiene que ver si es competente
    para conocer, si las partes tienen capacidad procesal, y
    medios de prueba.

  • Conocimiento en ciertas cuestiones.

  • Es la capacidad que tiene el juez para conocer el
    litigio, de examinar el caso propuesto y decidir si tiene
    competencia o no. Como dice Florencio Mixan Mass es "el
    conocimiento en profundidad del objeto del
    procedimiento"[15]

  • 2. VOCATIO[16]Facultad de
    ordenar la comparecencia a las partes litigantes o
    terceros.

Llamar ante sí a las partes. Es la facultad o el
poder que tiene el magistrado (juez) de obligar a una o a ambas
partes a comparecer al proceso dentro del plazo establecidos por
nuestra norma adjetiva; esto necesariamente se realiza mediante
LA NOTIFICACIÓN o emplazamiento válido, es decir
que dicho acto jurídico procesal debe de cumplir ciertas
formalidades, solemnidades establecidas; En conclusión es
la facultad de disponer la comparecencia o detención
(captura) de alguna de las partes.

  • 3. COERTIO[17]Facultad de
    emplear medios coercitivos; poder de los medios necesarios
    para hacer que se cumplan sus mandatos. Consiste en hacer
    efectivo los apercibimientos (apremios)[18]
    ordenados o el empleo de la fuerza para el cumplimiento de
    las medidas ordenadas dentro del proceso a efecto de hacer
    posible su desenvolvimiento y que pueden ser sobre personas o
    bienes,

  • 4. IUDICIUM[19]Poder de
    resolver.
    Facultad de sentenciar. Mas que una facultad es
    un deber que tiene el órgano jurisdiccional de dictar
    resoluciones finales que concluyan el proceso: sentencias de
    mérito. poniendo fin de esta manera al litigio con
    carácter definitivo, es decir con el efecto de cosa
    juzgada.

  • 5. EXECUTIO[20]Llevar a
    ejecución sus propias resoluciones. Facultad de hacer
    cumplir las resoluciones firmes. Consiste en hacer cumplir lo
    sentenciado o fallado ósea, hacer efectivo la
    ejecución de las resoluciones judiciales mediante el
    auxilio de la fuerza pública, o por el camino del juez
    que dictó la sentencia o resolución

Se ha sistematizado actualmente poderes, como las
facultades de decisión y de ejecución referidos al
acto mismo; así como documentación y
coerción, que remover obstáculo que se oponga al
cumplimiento de la decisión o fallo
jurisdiccional.

Caracteres de la
Jurisdicción

A nivel del examen de suficiencia
profesional se pregunta por ¿Cuáles son las
Condiciones de la Jurisdicción?

  • a. Es un Presupuesto Procesal; es un
    requisito indispensable del proceso, por ser el órgano
    jurisdiccional integrante impostergable de la relación
    jurídica procesal, la omisión del órgano
    jurisdiccional en la relación indicada conlleva a la
    inexistencia del proceso civil.

  • La Jurisdicción constituye un
    presupuesto procesal, o sea, una condición de
    legitimidad del proceso, ya que sin intervención del
    órgano Jurisdiccional no hay
    proceso.[21]

  • b. Es eminentemente Público, por
    ser la jurisdicción parte de la soberanía del
    Estado, a donde pueden recurrir todo los personas-ciudadanos
    nacionales y extranjeros sin distinción alguna, ni
    discriminación de raza, religión, idioma,
    economía, política, edad, sexo, etc.; es decir
    esta al servicio del público en general.

  • Tiene un eminente carácter público,
    como parte de la soberanía del Estado y a ella pueden
    acudir todos los ciudadanos sin distinción
    alguna.[22]

  • c. Es un Monopolio del Estado, porque el
    Estado sus funciones jurisdiccionales no los puede delegar ni
    compartir con particulares[23]

  • Es INDELEGABLE, es decir que el juez
    predeterminado por la ley no puede excusarse o inhibirse de
    administrar justicia y por ello delegar a otro personal el
    ejercicio de función
    jurisdiccional.[24]

  • Es Exclusiva de los órganos jurisdiccionales
    penales, quienes son los únicos que pueden resolver
    los conflictos mediante un proceso establecido y aplicando la
    norma legal pertinente. Para el cumplimiento de sus funciones
    y de sus resoluciones están facultados para recurrir a
    los medios coercitivos establecidos en la Constitución
    y a las leyes procesales.[25]

  • d. Es una función
    Autónoma,
    Porque la función de administrar
    justicia no esta sometida a control de otros poderes, ni
    instituciones públicas o privadas, al emitir sus
    decisiones los realiza sin interferencia ni opinión de
    otras personas

– En el sentido de que no esta sometida al
control de otros poderes aún cuando esté
armoniosamente vinculada a las otras funciones del
Estado.[26]

Fases de la
Jurisdicción

Los procesalistas consideran a dos (02):

  • a. Fase de Cognición o de
    conocimiento.-
    Que comprende desde la demanda hasta que
    declare, constituya o condene en la sentencia que queda
    consentida o ejecutoriada en su caso.

  • b. La Ejecución de la sentencia,
    que comprende actos posteriores a la finalización de
    la primera fase hasta que se consiga hacer efectiva la
    sentencia.

Entre nosotros, si bien el ordenamiento procesal vigente
no existe sistematización que demarque la diferencia entre
estas dos fases, del titulo en que finalizan los recursos se
consideran la ejecución de las
sentencias.[27]

Límites de la
jurisdicción

Alcanza a toda la soberanía del Estado Peruano.
Además, la jurisdicción, tiene sus límites
en cuanto al territorio y personas que escapan a su
acción, como el caso de la no aplicación de la ley
extranjera, caso de aplicación del Derecho Internacional
Privado, casos de inmunidad parlamentaria. El limite de la
Jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional,
puede excepcionalmente extenderse hacia otros países donde
el Perú tiene sus embajadas o consulados, pues dicho
inmueble se considera como parte del territorio peruano, por lo
tanto es inviolable por el Estado en el que se ubica

Finalidad de la
Jurisdicción

A nivel de grado de suficiencia profesional
se le conoce entre los Jurados como "fin de la
jurisdicción". Para Mario ALZAMORA VALDEZ en su obra
Derecho procesal Civil dice que el fin de la jurisdicción
es de carácter público, que consiste en "decir el
derecho" y cita como opinión de CARNELUTTI que, el acto
jurisdiccional tiene como finalidad resolver los conflictos que
se suscitan entre los particulares, mediante un órgano
especial del Estado, que persigue la actuación del
derecho[28]

Para nosotros, es "decir el derecho para alcanzar la
justicia".

Clases de
Jurisdicción

La Constitución de 1979 en su art. 233 inciso
1º , La Carta Magna de 1993 en el art. 139 Inciso 1º
establecen: La unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional. No existe ni puede establecerse
jurisdicción alguna independiente (ósea que la
función jurisdiccional es exclusiva del Estado como
institución, que tiene como obligación el imperio
de la Ley y la paz social[29]con excepción
de la MILITAR[30]y la
ARBITRAL.[31]

POR LA MATERIA en:

  • a. Jurisdicción Civil.- Conjunto
    de tribunales con plenitud de jurisdicción; de ello
    les da el poder de juzgar los litigios entre las personas no
    sometidas a jurisdicciones de excepción.

  • b. Jurisdicción Militar.-
    Denominada también castrense o de guerra, es la
    potestad es la potestad de que se halla investido los jueces
    y tribunales militares que, aunque no forma parte del Poder
    Judicial, constituye un fuero real para conocer las causas
    que se suscitan contra los individuos de las Fuerzas Armadas
    y de la Policía Nacional y además personas
    sometidas al fuero por la comisión de delitos
    típicamente militares. En sentido estricto, la
    jurisdicción militar no estaría determinada por
    el órgano (Fuero Privativo Militar), sino por la
    materia castrense que se ventila o halla involucrada. Bajo
    este criterio en nuestro ordenamiento jurídico, la
    jurisdicción militar strictu sensu la detenta el fuero
    militar; pero, también cabría sostener que el
    fuero común, eventualmente ejercitaría la
    jurisdicción militar al resolver problemas de orden
    procesal (conflictos de competencia) o aspectos sustantivos
    (casación); esto es, la potestad revisora de las
    resoluciones que resuelve el máximo grado de la
    judicatura militar: el Consejo Supremo de
    Justicia.

  • c. Jurisdicción Arbitral.- Es
    aquella jurisdicción que quienes se someten deben
    previamente renunciar a la jurisdicción civil, por
    documento expreso; luego se someten al procedimiento regular
    dispuesto por el ARBITRO, nombrado por ambas partes, con
    respecto a hechos de carácter patrimonial o de libre
    disposición, sus resoluciones tienen la calidad de
    cosa Juzgada, denominada también laudos
    arbitrales.

– Jurisdicción Ordinaria o Común:
Que le corresponde al Poder Judicial

– Jurisdicción Especial: Que, le
corresponde a los órganos constitucionales tales como el
Jurado Nacional de Elecciones, el tribunal Constitucional. Mas
discutible sería la militar, pues algunos supuestos se
pueden llegar a la corte Suprema (jurisdicción
ordinaria).

Órganos y
alcances de la potestad jurisdiccional

La función de administrar justicia viene a ser la
jurisdicción propiamente dicha, pero su realización
sólo se logra mediante la existencia de orden una
nación al cual esta encomendada la obligación de
declarar e imponer la voluntad de la ley en un doble sentido:
Declarar la voluntad de la ley de un lado y de otro, el poder de
imponer la voluntad de la Ley, mediante sistemas
coercitivos.[32]

Se tiene al Poder Judicial a quien esta encomendada la
obligación de declarar e imponer la voluntad de la ley, y
a los organismos que conforman parte del Poder
Judicial.

IMPORTANTE: La concepción tradicional consistente
en entender que el ejercicio jurisdiccional está a cargo
en forma exclusiva del Poder Judicial ha sido superada en la
formalidad del Ordenamiento Jurídico y en la
práctica social. La diversidad de la organización
jurisdiccional se justifica en la complejidad de las relaciones
económicas, sociales, políticas, exigencia de
seguridad jurídicas y la influencia de nuevas
concepciones.

Principios de la
Jurisdicción

¿Cuales son las garantías de
la jurisdicción y de la función jurisdiccional? O
¿Cuáles son los principios y derechos de la
función jurisdiccional?[33]

Los principios fundamentales de la
jurisdicción, son:

  • a) La independencia, art. 139 Inc. 2 de la
    Carta Magna

  • b) la unidad y

  • c) La exclusividad, es decir no hay
    jurisdicción por comisión o
    delegación

Los principios de la Función Jurisdiccional
son:

  • a) Preservación de los derechos de
    acción y contradicción.

  • b) Motivación de
    resoluciones.

  • c) Gratuidad de la administración de
    justicia

  • d) Prohibición de ejercer función
    jurisdiccional sin nombramiento. Es decir que, se cumpla solo
    por quien lo inviste

  • e) Atención a los recursos de
    garantías constitucionales.

  • f) Presunción de inocencia mientras no
    se pruebe culpabilidad, juicio publico, garantía de
    defensa.

  • g) Administrar justicia aplicando el
    derecho

  • h) Respeto a la dignidad humana

  • i) Atención a los recursos
    impugnatorios

  • j) Resolver las causas con carácter de
    cosa juzgada

  • k) Obligación del poder ejecutivo de
    prestar la colaboración que los procesos le sea
    requerida

Los Principios del Ejercicio de la
jurisdicción son:

  • a) No dejar de administrar justicia por
    vacío o deficiencia de la ley.

  • b) Inaplicabilidad por analogía de la
    ley penal.

  • c) No ser penado sin proceso judicial (o
    sentenciado).

  • d) Aplicación de la ley mas favorable al
    procesado en caso de duda o conflictos penales

  • e) No se condenado en ausencia.

  • f) Prohibición de revivir procesos
    fenecidos

  • g) Preservación de la libertad
    individual.

  • h) Composición del proceso.

  • i) Motivación de las resoluciones
    judiciales.

Preguntas del examen
de suficiencia profesional[34]

¿Quiénes integran el Poder
Judicial?

El Poder Judicial está integrado por
los

¿Cuáles son los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial?

Los órganos jurisdiccionales son: La corte
Suprema de Justicia y las demás Cortes y Juzgados que
determine su Ley orgánica.

  • a. La Corte Suprema de Justicia de la
    República.

  • b. Las Cortes Superiores de Justicia en los
    respectivos Distritos Judiciales.

  • c. Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las
    provincias respectivas.

  • d. Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o
    población de su sede.

  • e. Los Juzgados de Paz.

¿Cuántos Vocales integran la Corte
Suprema?

La Corte Suprema esta integrada por 18 Vocales Supremos.
Cinco por cada Sala.

Existen tres Salas Supremas.

¿Cómo esta integrada la Corte
Suprema?

  • a. El Presidente de la Corte
    Suprema.

  • b. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la
    Magistratura.

  • c. Un integrante del Consejo Ejecutivo del
    Poder Judicial.

  • d. Los demás Vocales integrantes de las
    Salas Jurisdiccionales.

¿Entre quienes se elige al
Presidente de la Corte Suprema?

Es elegido entre los vocales titulares, por lo Vocales
Supremos reunidos en la Sala Plena y por los Vocales Superiores
del todo el país.

¿Por cuantos años es elegido el
Presidente de la Corte Suprema y Cortes Superiores?
El
Supremo es elegido por el periodo de tres (03) años, y
también el Superior.

¿Cómo están conformadas las
Cortes Superiores?

Están conformadas por:

  • a. El presidente de la Corte
    Superior.

  • b. Tres Vocales, por cada una de las Salas que
    la integran, presididos por el de mayor
    antigüedad.

¿Quiénes eligen al Presidente
de la Corte Superior?

Es elegido por los Vocales Superiores, reunidos en Sala
Plena y por los jueces Especializados y Mixtos de la Provincia de
la sede de la Corte.

¿Cuales son los órganos
especializados?

  • a. Juzgados Civiles.

  • b. Juzgados Penales.

  • c. Juzgados Laborales.

  • d. Juzgados Agrarios.

  • e. Juzgados de Familia.

  • f. Juzgados Constitucionales, etc.

¿Que sanciones y medidas disciplinarias
están sujeto a los Magistrados?

  • a. Apercibimiento.

  • b. Multa no mayor al 10% de la
    remuneración total del magistrado.

  • c. Suspensión

  • d. Separación

  • e. Destitución.

¿Que grados comprenden la Carrera
Judicial?

1º Vocal de la Corte Suprema de
justicia.

2º Vocal de ña Corte Superior de
Justicia,

3º Juez Especializado o Mixto.

4º Juez de Paz Letrado.

5º Secretarios y Relatores de la
Sala?…

Derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva

Este derecho tiene rango Constitucional pues el art.
139? 157 de nuestra Carta Constitucional establece que: toda
persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional. El Art. 1º
del Título Preliminar del Código Procesal Civil
manifiesta: Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses,
con sujeción a un debido proceso".

Al respecto Juan MONROY G. Lo considera como:
Derecho Público subjetivo, por el que toda persona por el
simple hecho de serlo esta facultado a exigirle al Estado Tutela
Jurídica plena actuando su función jurisdiccional y
se manifiesta de dos maneras: El Derecho de acción y El
Derecho de Contradicción.

Es el derecho a recurrir al órgano jurisdiccional
pidiendo la solución aun conflicto de intereses
intersubjetivos o a una incertidumbre jurídica. Este
derecho permite a un individuo recurrir al órgano
jurisdiccional y al otro le da el derecho de contradicción
(Ana).

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es
inherente a toda persona por el solo hecho de serlo. Constituye
la manifestación, mas concreta de porque la función
jurisdiccional es, además de un poder un deber del Estado,
en tanto no puede excusarse de conceder tutela jurídica a
todo el que se lo solicite.

 

 

Autor:

Percy Larico Huallpa

[1] CUBA SALERNO Ricardo, Material de Lectura
de Derecho Procesal Penal II 1998 Juliaca-Perú.

[2] Diccionario Jurídico de Derecho
procesal Civil de Luis A. Aragón Pág. 127.

[3] MIR – BEG LECCA GUILLEN, Coordinador,
Diccionario Jurídico, Ediciones Jurídicas, Lima
Perú 1997. Pág.241.

[4] CANSAYA Mamani Andrés Separata de
Derecho procesal civil de la Universidad Andina
“Néstor Cáceres Velásquez” de
Juliaca dictado a los alumnos de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y políticas.

[5] DERECHO PROCESAL CIVIL ( Teoría
General del proceso y de la Ley Orgánica del Poder
Judicial) Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos” pág.7

[6] ESCUDRIÑAR.

[7] Separata de Derecho procesal Civil de la
UNMSM

[8] CONFLICTO DE INTERESES.- Es la
confluencia de intereses contrapuestos con respecto a un mismo
bien.

[9] INCERTIDUMBRE JURÍDICA.- Duda
frente a un derecho

[10] ÑAUPA, Flavio y Otros Derecho
procesal Civil UNSAAC Y UNIVERSIDAD Andina del Cusco.

[11] Separata de Derecho procesal Civil
UANCV

[12] SENTENCIA. La palabra sentencia proviene
del latín ”sentiendo” que equivale a
“sintiendo”,. Es que la sentencia expresa lo que
siente u opina el magistrado que la dicta. Por sentencia se
entiende la decisión que legítimamente dicta el
juez competente, juzgando de acuerdo a su opinión y
según las leyes procesales y las normas aplicables.

[13] EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Es el
acto de llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal en
el fallo que resuelve una cuestión o litigio. Como
requisito esencial, se exige que la sentencia sea firme:
consentida o ejecutoriada. El juez que conoció y
sentenció el pleito, es el ejecutor de la sentencias. Se
denomina sentencia homologada ala expedida en juicio
arbitral.

[14] NOTIO. Voz latina. Designa uno de los
elementos de la jurisdicción. El derecho a conocer la
cuestión sometida al juez. Establece que el juez debe
examinar su propia aptitud para intervenir en el litigio, tanto
como la capacidad procesal de las partes y los elementos de
prueba que éstos ofrezcan. NOTIFICACIÓN: Es el
acto por el cual se lleva a conocimiento de las partes
litigantes o de las relacionadas con el litigio, determinado
acto jurídico realizado o por realizarse.
L.A.Aragón Diccionario Jurídico de Derecho
procesal Civil.

[15] Cuba Salerno R. Materiales de Lectura de
Derecho procesal penal II 1998. Pág.79

[16] VOCATIO. Voz latina, Denota a otro de
los cinco elementos de la jurisdicción. Es la facultad
que consiste en ordenar la comparecencia de las partes; actor o
demandado, o seguir el proceso en rebeldía de
éstas.

[17] COERCIO: Voz latina. Constituye uno de
los elementos de la jurisdicción. Designa el poder de
emplear los medios necesarios dentro del proceso para que se
cumplan los mandados judiciales. Luis. A. Aragón
Diccionario Jurídico de DPC. COACCIÓN: Es el
empleo de la fuerza legítima que acompaña al
derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus
preceptos. COACTAR. Es obligar, por medio de la fuerza. Al
cumplimiento de un deber. Las Facultades Coactivas establecidas
por ley, constituyen la fuerza concedida al cobrador para
apremiar y obligar al pago.

[18] APREMIO: Se designa con la palabra
apremio cualquier medida que toma el juez contra el que se
muestra inobediente o remiso a cumplir las disposiciones
legales. La medida tiene por objeto hacer que el mandato sea
cumplido, fundado en el principio de Imperio. Gramaticalmente,
es la acción y el efecto de apremiar. Expresión
jurídica que se utilizaba en el derogado Código
de Procedimientos Civiles de 1912 Arts………..
APERCIBIMIENTO. Es el requerimiento que hace el juez para que
uno ejecute lo que le manda o tiene mandado, o para que proceda
como debe, conminándole con multa, castigo o pena si no
lo hiciera. Dentro de la relación jurídica
procesal es, también, la corrección
disciplinaria, casi siempre escrita, en que el juez o el
superior señala una actitud indebida, llama la
atención para que proceda en forma y previene de que la
repetición acarreará una sanción
mayor.

[19] Luis A. Aragón Diccionario
Jurídico de Derecho Procesal Civil. pág.141
JUDICIUM. Voz latina. Denota la potestad de sentenciar que la
ley concede al juez. Constituye un poder principalísimo
de la jurisdicción. JUEZ. La palabra juez es
genérica comprende a todos los que administran justicia.
En la organización del Poder Judicial se denomina juez
al magistrado investido de imperio y jurisdicción, que
puede tramitar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o
causa.

[20] EJECUTIO. Voz latina que determina un
elemento de la jurisdicción. Se refiere a la
ejecución de las resoluciones judiciales que corresponde
al propio juez, quien incluso puede apelar a otros poderes para
que se cumpla su mandato. EJECUTORIA. Se denomina Ejecutoria a
la decisión que adopta la Corte Suprema de Justicia
solucionando cada caso particular, en última instancia.
Con esa solución da sentido, concreción y
dinamicidad a la norma legal invocada o aplicable y, sobre
todo, concede flexibilidad a la ley es los aspectos no
previstos por el legislador. La Corte Suprema de Justicia
realiza así una labor tanto de interpretación
como de Integración de la norma vigente.

[21] Separata de Derecho procesal Civil de la
UNMSM.

[22] Separata de Derecho Procesal Civil de la
UNMSM pág.8

[23] Idem

[24] Cuba Salerno R. Materiales de Lectura de
Derecho procesal Penal II 1998

[25] Idem

[26] Idem?.

[27] Separata de Derecho procesal Civil de la
UNMSM

[28] Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal
Civil (Teoría General del Proceso) Págs.77 y
86.

[29] MANUAL PARA EL POSTULANTE A LA ACADEMIA
DE LA MAGISTRATURA, Derecho Procesal Civil”
Pág.80

[30] Ley del Código de Justicia
Militar N destinada a la investigación y Juzgamiento de
Militares en servicio , PNP, por infracciones de sus deberes,
obligaciones.

[31] Ley General de Arbitraje Ley Nº
26572 donde se someten las controversias determinadas, donde
las partes tiene facultad de libre disposición.

[32] Separata de Derecho procesal de la
UNMSM.

[33] Teoría General del Proceso UNSA
Arequipa 2000

[34] Preguntas que corresponde al Libro GUIA
DEL ABOGADO.

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