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Calificación de la demanda (página 2)



Partes: 1, 2

Llamadas también "providencias" y que se dictan
para impulsar el desarrollo del proceso, disponiendo actos
procesales de simple trámite; por ejemplo: Apersonamiento
al proceso, variación del domicilio procesal, etc. Esta
clase de resolución no necesita ser
motivada[19]

Importante: El Juez puede expedir un DECRETO,
pero dentro de una audiencia, es decir, dentro de la
redacción de acta judicial, la misma que contendrá
el número correlativo que le corresponde; por excelencia
el decreto debe ser redactado por el Secretario judicial, pero
fuera de una audiencia para impulsar el trámite de la
secuela del proceso, lo que quiere decir, que éste decreto
no requiere la firma del Juez. En la practica judicial del Poder
Judicial los decretos fuera de audiencia están firmados
por el Juez, esto no quiere decir que sea un requisito de
procedibilidad, sino mas bien viene a constituir un Visto Bueno
de aceptación a dicha providencia. En conclusión
los Especialista Legales expiden decretos de mero trámite
en los casos autorizados por ley.

Denominaciones

Providencias

¿Cuál es el plazo para emitir el
Decreto?

Dos (2) días hábiles de recepcionado el
escrito o ingresado por Mesa de Partes, art. 124 del
CPC.

Si un escrito, documento se presenta dentro del
quito de una audiencia esta será proveída
en ese mismo acto procesal.

Importante: Para la expedición de un
decreto el plazo de expedición NO se distingue o varia de
acuerdo a las vías procedimentales, es decir, que para
todos los procesos su expedición siempre será dos
días;

Conocimiento : 2 días

– Abreviado : 2 días

– Sumarísimo : 2 días

– Único : 2 días

Este mismo plazo se aplica para los decretos del proceso
penal.

¿Si el decreto se emite fuera del plazo de
ley, se puede deducir su nulidad?

No, conserva toda su validez.

La parte perjudicada podrían
interponer:

¿Cuántas partes tiene un
Decreto?

Observando su estructura, tiene Una sola parte: la parte
decisoria, que es la que dispone u ordena un determinado acto
procesal, art. 122 del CPC.

Importante: Es de hacer notar que recientemente
se ha modificado el artículo 122 del Código
procesal Civil, en la que establece que los decretos NO TIENEN LA
PARTE RESOLUTORIA, el mismo que es incorrecto, pues siendo una
resolución de impulso debe contener necesariamente la
parte dispositiva; a éste respecto merece ser corregida
por el Congreso de la República.

10.7.2. CONTENIDO DE UN DECRETO

Según el art.122 del C.P.C. debe
contener:

  • Lugar y Fecha,

  • Número de la Resolución.

  • Parte Resolutiva o decisoria (este requisito ha sido
    derogado), y

  • La firma completa del Secretario, el Juez
    facultativamente puede rubricarla.

Importante: Complementando el comentario sobre
dicho extremo, si nos ponemos a redactar un decreto sin la parte
dispositiva, no tendremos resolución, mucho menos se le
puede denominar decreto.

¿Cuál es el Medio Impugnatorio que
procede contra el Decreto?

Si no se esta de acuerdo con un decreto, procede el
Recurso de Reposición, que debe ser interpuesta dentro del
plazo de 3 días hábiles de notificados con el
decreto que se cuestiona. Artículo del CPC.

Importante:

  • Si el decreto es expedido dentro de una audiencia el
    plazo para impugnar será: en ese mismo acto; realizado
    por el abogado en forma verbal sustentando los errores de
    hecho o de derecho y las causas por la que debe ser
    repuesto.

  • Su el decreto es expedido fuera de una audiencia, el
    plazo para cuestionar es 3 dìas
    hábiles.

10.8. EL AUTO

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Concepto.- Es un acto jurídico procesal
del Juez, mediante el cual califica (fundamenta, sustenta,
motiva) sus decisiones al interior del proceso de cuestiones
menos o regularmente importante.

Los autos son resoluciones que tienen por función
resolver incidentes, incidencias o cuestiones que requieran
fundamentación y motivación por mandato de la ley o
por consideraciones de razonabilidad. Son resoluciones judiciales
que deciden cualquier punto dentro del negocio… los autos
son resoluciones judiciales que afectan no solamente a la
cuestión procesal, sino también a cuestiones de
fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable
resolver antes de llegar a la sentencia y precisamente para estar
condiciones de pronunciarla.[20]

Denominaciones: Ordenanzas.

El auto tiene diversas significaciones:

a) Resolución Judicial que resuelve cuestiones
incidentales o previas

b) Conjunto de actuaciones o piezas de un pleito o de
una causa. Eduardo PALLARES define al auto como aquella
resolución judicial que no es de mero trámite y que
tiene influencia en la prosecución del juicio en los
derechos procesales de las partes. Agrega que, mediante él
el juez ordena el proceso.

Por nuestra parte, consideramos que son autos las
resoluciones judiciales que deciden cualquier punto planteado por
las partes, por terceros o de oficio, en el curso de un
procedimiento judicial[21]

CLASES DE AUTOS

Según doctrina mexicana existen tres:

– Autos provisionales,

– Autos definitivos, y

– Autos Preparatorios.

¿Cuál es el plazo para emitir el
Auto?

Es de cinco (5) días hábiles, de
recepcionado el escrito por mesa de partes del Juzgado o
Sala.

Si un escrito, medio impugnatorio verbal se presenta o
interpone dentro del séquito de una audiencia, esta
será proveída en ese mismo acto
procesal.

¿Cuántas partes tiene un
Auto?

Tiene dos (2) partes:

– La parte Considerativa y

– La Decisoria.

¿Que debe contener de un Auto?

Según lo dispone el art.122 del C.P.C.

  • Lugar y Fecha,

  • Número de la Resolución.

  • Parte Expositiva,

  • Parte Resolutiva o decisoria,

  • Plazo para su cumplimiento, y

  • La firmas del Juez y del Secretario.

¿Qué Medio Impugnatorio que procede
contra el Auto?

El Recurso de Apelación de Auto,

¿Cuál es el plazo para interponer el
recurso de apelación de auto?

Existen dos (2) plazos:

  • Si el auto es emitido fuera de la audiencia:
    3 días hábiles.

  • Si el auto es emitido dentro de la audiencia:
    Se interpone en el mismo acto en forma verbal u
    oral.

¿La decisión de qué actos
procesales se debe de realizar mediante auto?

  • Se resuelven la admisibilidad, inadmisibilidad o
    improcedencia de una demanda o
    reconvención.

  • El Saneamiento procesal y Saneamiento
    Probatorio.

  • La Interrupción o suspensión de un
    proceso,

  • Las formas especiales de conclusión de un
    proceso, es decir una conciliación, transacción
    judicial, abandono, desistimiento. En el caso de Allanamiento
    y Reconocimiento se dictan mediante sentencia.

  • La concesión o rechazo de los medios
    probatorios,

  • Las demás resoluciones que requieran
    motivación para su pronunciamiento.

10.9. LA SENTENCIA

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Concepto.- Es un acto jurídico procesal,
mediante el cual se pone fin a la instancia o al proceso.
Resuelve el conflicto de intereses o elimina la incertidumbre
jurídica.

Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o
al proceso en definitiva, pronunciándose en
decisión expresa, precisa y motivada sobre la
cuestión controvertida, declarando el derecho de las
partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación
procesal. La sentencia sólo pone fin a la instancia,
cuando se interpone recurso de apelación por una de las
partes; y pone fin al proceso, cuando la decisión final no
es susceptible de apelación; vale decir, cuando la
sentencia ha quedado consentida. La sentencia sirve
también como tercer filtro para que el juez pueda
pronunciarse sobre la validez de la relación procesal,
declarándola improcedente, sino se hubiese cumplido con
algún presupuesto procesal. Sabemos que la primera
oportunidad que tiene el juez para pasteurizar el proceso, es
cuando califica la admisión o rechaza de la demanda; y la
segunda oportunidad de colar el proceso, de eliminar los virus,
es en el Despacho saneador, pero si después de sanear el
proceso el juez se percata, por ejemplo, que el pretensor no
tiene legitimidad para obrar, en la sentencia se pronuncia sobre
la improcedencia de la demanda. La sentencia puede ser de fondo o
material, cuando resuelve el fondo e asunto, estiman o
desestimando la pretensión meramente procesal o de
absolución de la instancia, que se dictan cuando el
juzgador no entra a resolver sobre la pretensión, al
faltar algún presupuesto procesal o haberse incumplido un
requisito no subsanable o no
subsanado.[22]

Doctrina: La sentencia es el acto por el cual el
juez cumple la obligación jurisdiccional derivada de la
acción y el derecho de contradicción, de resolver
sobre las pretensiones del demandante y las excepciones de
mérito o fondo del demandado. Mediante la sentencia se
convierte, para cada caso, en voluntad concreta la voluntad
abstracta del legislador que la ley contiene. Toda sentencia es
una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio
del juez, en el cual existen las premisas y la conclusión.
Pero al mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza
impositiva, ya que vincula y obliga. Es, por lo tanto, el
instrumento para convertir la regla general contenida en la ley
en mandato concreto para el caso determinado. Pero no es por
sí misma un mandato, ya que se limita a aplicar el que
contiene la ley[23]

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¿Cuál es el plazo para emitir la
sentencia?

Varia según la vía
procedimental,

  • Conocimiento: 50 días,

  • Abreviado: 25 días,

  • Sumarísimo: En el mismo acto de la audiencia
    Única o en el plazo máximo de 10 días de
    vencido la audiencia.

¿Cuántas partes de la
Sentencia?

Tiene tres (3) partes:

  • La parte Expositiva,

  • Considerativa y

  • el Fallo o Decisoria.

Contenido de una sentencia (art.122 del
C.P.C.)

  • Lugar y Fecha,

  • Número de la Resolución.

  • Parte Expositiva,

  • Parte Resolutiva o decisoria,

  • Plazo para su cumplimiento,

  • Costas y Costos, y

  • La firmas del Juez y del Secretario.

¿Qué Medio Impugnatorio que procede
contra la Sentencia?

El Recurso ordinario de Apelación de
Sentencia.

El plazo para presentarla varía de acuerdo a cada
vía procedimental,

  • Conocimiento : 10 días,

  • Abreviado : 5 días, y

  • Sumarísimo : 3 días
    hábiles.

  • Ejecutivo : 3 días

  • No contencioso: 3 días

  • Único : 3 días

Importante: Si la sentencia es emitida dentro de
una audiencia (p.e. audiencia única), como en el caso de
un proceso de Alimentos o Violencia Familiar, en el que la
sentencia se puede emitir dentro de dicho acto procesal,
entonces, el plazo para interponerla será en el mismo
acto, es decir, que el abogado debe impugnarlas en forma oral con
todos los requisitos de ley, luego de ello, el Juez le
concederá un plazo para que lo fundamente por
escrito.

10.10 NULIDAD DE RESOLUCIONES

Nociones preliminares.

La nulidad de resoluciones consiste en la
invalidación de los efectos jurídicos de los actos
procesales, cuando están afectados por algún vicio
que destruye las normas de procedimiento.

Las causales de nulidad atentan contra la
prosecución del proceso y por consiguiente contra la
realización de la justicia; porque como hemos sostenido,
el proceso "es el conjunto de actos procesales coordinados,
sistematizados, lógicos, que realizan el juez y las partes
desde la interposición de la demanda hasta la
ejecución de la sentencia. En consecuencia, la nulidad
destruye total o parcialmente esos actos procesales. Por otro
lado se ha dicho que el procedimiento dinamiza el proceso, en
cambio la nulidad de los actos procesales lo hace retroceder
dilatando la secuencia del proceso y atentando contra el
principio de celeridad del proceso, al perjudicar el
interés de la justicia como fin del derecho, toda vez que
ésta debe ser pronta y oportuna.

¿Se puede interponer el medio impugnatorio de
REMEDIO PROCESAL: NULIDAD en contra de una resolución
judicial?

Las partes no pueden sustituir los medios impugnatorios
que la ley franquea por remedios o, recursos de nulidad. Contra
el auto, no procede nulidad sinò apelación, es
decir, que la parte no adecuó el medio empleado al acto
procesal que impugna máxime si el recurso de
apelación contiene intrínsecamente el de nulidad,
conforme lo prevé el artículo 383 del Código
Procesal Civil.

La
notificación

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RESOLUCIÓN

NOTIFICACIÓN

DEMANDA

CALIFICACIÓN D DEMANDA

EMPLAZAMIENTO

11. NOCIONES PREVIAS

Entablada la relación procesal, cuyo inicio se
remonta a la admisión de la demanda, el juez deberá
poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto
realizado al interior del proceso, ya sean que éstos
deriven del propio órgano jurisdiccional (resoluciones) o
de las partes justiciables o terceros legitimados o de los
órganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el
juez en especial el secretario judicial deberá valerse de
una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES.
Con la notificación es el momento en el cual se establece
la relación procesal.

NOTIFICACIÓN.- Es el acto jurídico
procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en
conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su
Juzgado

EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se
notifica al demandado con la demanda.

Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el
Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus
resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una
obligación o un determinado acto jurídico procesal,
bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la
demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone
de condimento sino, que también le exige que cumpla con
absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al
proceso.

Emplazar significa conceder un plazo para la
realización de determinada actividad
procesal[24]

Importante: El emplazamiento es el acto procesal
con el cual se establece la relación procesal, de
allí su importancia para definir varias situaciones
importantes, siempre y cuando se haya realizado
válidamente.

¿Cuáles son las reglas sobre el
emplazamiento del demandado?

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Existen las siguientes situaciones:

  • a) Emplazamiento en la competencia territorial
    del juzgado. Se hará por medio de cédula que se
    le entregará en su domicilio real, si allí se
    encontrara.

  • b) Emplazamiento fuera de la competencia
    territorial del juzgado. El emplazamiento se hará
    mediante exhorto a la autoridad judicial de la localidad que
    se halle. Se agrega el Cuadro de Distancias.

  • c) Emplazamiento fuera del país. El
    demandado será emplazado mediante exhorto librado a
    las autoridades nacionales del lugar más cercano donde
    domicilie.

  • d) Emplazamiento de demandados con domicilios
    distintos. Habiendo varios demandados y se hallaren en
    juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del
    emplazamiento será para todos el que resulte mayor,
    sin atender al orden en que las notificaciones fueron
    practicadas.

  • e) Emplazamiento a demandado indeterminado o
    incierto o con domicilio o residencia ignorados. La
    notificación se realiza mediante edictos, bajo
    apercibimiento de nombrarle un curador procesal. El plazo del
    emplazamiento es fijado en cada procedimiento. Así, en
    el proceso de conocimiento es de 60 y 90 días; en el
    proceso abreviado es de 30 y 45 días; en el proceso
    sumarísimo es de 15 y 25 días.

  • f) Emplazamiento del apoderado. El
    emplazamiento podrá hacerse al apoderado, siempre que
    tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el
    ámbito de competencia territorial del
    juzgado.

  • g) Emplazamiento defectuoso. Será nulo
    el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en
    los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin
    embargo, por el principio de trascendencia y
    convalidación de las nulidades, no habrá
    nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado
    las mismas o más garantías de las que el
    Código regula. Tampoco habrá nulidad si el
    emplazado comparece y no la formula dentro del plazo
    previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y
    omitió reclamarla oportunamente.

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¿Que efectos que produce el emplazamiento
válido con la demanda?

Una vez admitida la demanda, el juez realizará el
emplazamiento a través de la notificación
derivándose en éste nivel dos tipos de
efectos
: Por lo que el emplazamiento válido
fijará de manera definitiva:

1º Efectos procesales:

– La competencia inicial no podrá
ser modificada, aunque posteriormente varíen las
circunstancias que la determinaron
. Concordancia:
Artículo 8 del C.P.C. Ejemplo, aquel bien sub litis que se
encuentre sujeto a cotización en la Bolsa de Valores,
cuando se interpone la demanda equivalía a 100, pero dos
meses después baja a 70, esta fluctuación no afecta
la competencia.

La inmodificabilidad del
petitorio
, el petitorio no podrá ser modificado;
(luego del emplazamiento ya no se puede pedir algo distinto de lo
exigido en la demanda), pero si dentro de lo permitido por ley,
tal es el caso p.e. en cualquier estado del proceso antes de la
sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modificar su
pretensión de divorcio a una de separación de
cuerpos (artículo 482).

– La prohibición de iniciar otro
proceso con el mismo petitorio
. No es jurídicamente
posible iniciar una nueva demanda o proceso idéntico con
el mismo petitorio, ante otro órganos jurisdiccional, en
éste caso si se produjera éste tipo de
actuación, el demandado podrá plantear una
excepción de litispendencia. El establecimiento de la
competencia del juez, y en este punto de haberse iniciado dos
procesos idénticos la competencia será otorgada al
juez que notificó primero el emplazamiento;

El surgimiento de la carga de
contestar
, o emplear los medios de defensa para el
demandado.

– Interrumpe la prescripción
extintiva.
Concordancia: Inciso 3 del artículo 1996
del Código Civil.

2º Efectos Sustanciales,
éste dependerá de la naturaleza de la
relación sustantiva que precede al proceso,
p.e.:

  • El cese de la presunción de
    posesión de buena fe (art.907 del C.C.),

  • La constitución en mora
    (art.1333 del C.C.), etc.

CITACIÓN.- Es el acto
jurídico procesal, también de notificación
que se realiza a las partes y mayormente a terceros para que
estén presentes en una determinada diligencia o audiencia
con fecha y hora determinados.

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Importante:

El falso juramento es una institución que esta
muy ligada al emplazamiento válido, definitivamente el
referido acto procesal falseado no se va a producir efectos
jurídicos si el demandante da o declara un dato falso
respecto de la dirección domiciliaria del demandado, lo
cual puede producir incluso un proceso artificialmente
válido, ya que cuando se conoce la realidad del hecho, se
declara nula toda la actividad procesal realizada desde el
ilícito emplazamiento, es decir, prácticamente todo
el proceso. Este hecho es extremadamente grave, ya que la actitud
dolosa del demandante respecto de la persona a quien emplaza,
constituye una burla al servicio de justicia, ya que obliga a
tramitar un proceso inútilmente, por lo que el
artículo 441 del CPC, sanciona que el demandante no solo
pague una multa severa, sino que además se
acompañen pruebas de su conducta ilícita al
Ministerio Público, como al Colegio de Abogados
correspondiente, para su sanción penal y ética
respectivamente.

¿Cuál es la finalidad primordial de la
notificación?

Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos
procesales realizados en el transcurso o séquito del
proceso.

20.2. CLASES DE NOTIFICACIONES

Son dos (2): Ordinarias y Extraordinarias

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20.3. TIPOS DE NOTIFICACIONES

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20.3.1. Notificación Por Nota.- Es aquella
que se realizaba en la tablilla del Juzgado los días
martes y jueves de cada semana. La finalidad era que cada
interesado o abogado se aproximará a la sede del juzgado y
verificaba la notificación en la tablilla, si se
encontraba publicada se dirigía ante el secretario de la
causa y solicitaba el préstamo del expediente quien al dar
lectura de la resolución se daba por notificado haciendo
constar el secretario de dicho acto.

Consistía en un listado de todos aquellos actos
que no fueran notificados a través de cédulas,
publicados en el local del Juzgado y en la Secretaría
correspondiente. Si los interesados no requerían del
expediente al final del día, se dejaba una constancia de
que habían sido publicados por nota de dicho acto el
secretario de la causa dejaba constancia respectiva. La hoja o
relación de expedientes notificados por nota se archivaban
en el legajo respectivo.

Esta notificación fué derogada por Ley
N° 27524 publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de
octubre del 2001, en su reemplazo a la fecha se utiliza la
notificación por cédula, según lo establece
el art. 157. del C.P.C..

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20.3.2. Notificación por Cédula.-
Es el acto jurídico procesal realizada por el secretario
la misma que se realiza empleando un formato de cédula de
notificación. Esta notificación es obligatoria para
poner en conocimiento de las partes las resoluciones
judiciales.

¿Qué debe de contener una cédula
de notificación?

Según el art. 158 del CPC.:

– El nombre de la persona a notificar,

– El nombre del demandante,

– El nombre del demandado

– La materia o naturaleza del proceso

– La resolución que se notifica y su
fecha

– Trascripción de la resolución

– La cantidad de folios

– Constancia de la entrega

– Firma del Secretario.

Importante: Si una resolución esta
ordenada procesalmente que sea notificada por cédula, pero
en el expediente aparece otra forma de notificación, por
lo que al no haberse procedido de la forma legal, el acto
procesal no ha logrado su finalidad de poner en conocimiento de
las partes justiciables, con lo cual se ha recortado el derecho a
al defensa y se ha vulnerado el debido proceso.

La notificación a través de cédula
se realiza en caso que el demandado sea CIERTO y de quien
además se conozca su domicilio el cual deberá
encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia
del juez que lo emplaza.

La notificación por cédula es la regla
general, pues el juez competente para conocer el proceso es el
del domicilio del demandado.

Pasos del diligenciamiento de la Cédula de
Notificación

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1º El notificador, funcionario o empleado del Poder
Judicial deberá constituirse en el domicilio real de la
persona a notificar (destinatario).

2º En caso de encontrarse la persona a emplazar, el
notificador lo identificará y luego procederá a
entregarle la copia de la cédula y los anexos que se
adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el día y la
hora de la entrega. (El original se agrega al expediente con nota
de lo actuado, lugar día y hora del acto, suscrita por el
notificador y el interesado) En caso de negare o no pudiere
firmar se dejará constancia de dicho acto anotando algunas
características del sujeto e inmueble,

3º Si el notificado no se encontrare,

el notificador dejará UN AVISO DE
NOTIFICACIÓN, a alguna persona que se encontrare en la
casa, de no ser posible lo insertara por debajo de la puerta, o
puede adherirla a éste. En éste aviso
indicará el día y hora a retornar, y
solicitándole estar presente personalmente en dicha
diligencia, bajo apercibimiento de efectuar la
notificación de acuerdo a las formalidades que establece
el art. 161 del C.P.C.

4º En el día y hora retornado puede ocurrir
dos casos:

PRIMERO, si se encuentra la persona a notificar,
entonces el notificador lo identificará y luego
procederá a entregarle la copia de la cédula y los
anexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el
día y la hora de la entrega. En caso de negare o no
pudiere firmar se dejará constancia de dicho acto anotando
algunas características del sujeto e inmueble. SEGUNDO, si
no se encuentra la persona a notificar, se entregará la
cedula a persona capaz que se encuentre en la casa, departamento
u oficina o al encargado del edificio; en caso no haya persona
capaz con quien entenderse lo insertara por debajo de la puerta,
o puede adherirla a éste dejando constancia de dicho acto,
anotando algunas características del inmueble, normalmente
se anotan: tipo de casa (material noble o rustico, color de
puerta, número del medidor de agua o luz,
etc.).

  • Notificación por
    Comisión

Concepto.- Es el acto jurídico procesal
mediante el cual se pone en conocimiento de las partes las
resoluciones judiciales a personas que domicilian fuera de la
competencia territorial del Juez que conoce del proceso. Se le
conoce también como notificación por
EXHORTO.

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¿Cuál es la regla general para la
procedencia del exhorto?

Es que el demandado domicilie fuera de la competencia
territorial del juez competente. En ese sentido la
notificación se efectuará a través de la
colaboración de otro juez o autoridad. Por ello el exhorto
puede darse en dos ámbitos:

1º Nacional, en tanto el demandado domicilie dentro
del territorio nacional, en cuyo caso el exhorto es enviado al
órgano jurisdiccional mas cercano al domicilio del
demandado, y

2º Extranjero, si domicilia fuera del país,
para lo cual el exhorto deberá ser tramitado por medios de
los órganos jurisdiccionales del país en el cual se
encuentre o por medio del representante
diplomático.

¿Qué diferencia existe entre
Comisión y Exhorto?

La Comisión es la resolución que ordena a
otro juez realice una determinada diligencia dentro de su
territorio.

El Exhorto es el conjunto de documentos que se
acompañan a la comisión, es decir las resoluciones,
copias de los anexos y del escrito.

¿Clases de Exhorto?

Tenemos tres (3):

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¿Cuál es el plazo para realizar la
diligencia del exhorto?

La L.O.P.J. señala que son cinco (5) días
para efectuar la diligencia comisionada y 3 días para
devolver el exhorto.

Importante: Cuando el demandado se halla fuera
del país, debe ser emplazado mediante exhorto consular. La
notificación realizada a través de su apoderado no
puede surtir efecto respecto del representado, pues, este carece
de facultad expresa y literal para ser emplazado en nombre de su
poderdante.

20.3.4. Notificación por Edicto

Concepto.- Es aquel acto jurídico procesal
que lo dispone el Juez y lo ejecuta la parte interesada empleando
los diarios (periódicos) de circulación oficial a
nivel nacional "El Peruano" y el de mayor circulación de
la zona donde se tramita el proceso, para notificar a una
determinada persona ordenada por el Juez.

¿Contra quien procede notificar por
edictos?

Corresponde la notificación por edictos, cuando
se trata de personas:

– Inciertas,

– Cuyo domicilio se ignore,

– Cuando se deba notificar a mas de 10 personas, siempre
y cuando la parte asi lo solicite.

Importante: En el Distrito Judicial de Puno, el
diario oficial es "Correo".

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¿Por cuántas veces se realiza la
publicación?

Se realiza por TRES DÍAS pueden ser consecutivos
o con intervalos, según lo disponga el Código
Procesal civil. P.e. En los procesos de Prescripción
Adquisitiva se exige el intervalo de tres días, en los
demás procesos no se exige intervalos de días, es
decir que pueden ser publicados en días continuados o
corridos.

¿Las publicaciones se realizan en días
hábiles o en días
calendario-corrido?

Las publicaciones deben realizarse solamente en
días hábiles. Es decir no se permiten los
sábados, domingos ni feriados. Al respecto COMO GRADUANDOS
no estamos de acuerdo porque los diarios más leídos
son de los días sábados y domingos, por lo que se
debería permitir la publicación de los días
feriados, pero al respecto necesitamos de una modificatoria del
C.P.C.

¿Las publicaciones deben de realizarse
necesariamente en los dos (2) diarios?

Si en el proceso obra solo la notificación
efectuada en el diario oficial y no la realizada en un diario de
mayor circulación en el cual domicilia el demandado o en
el que se realiza el proceso se incurre en nulidad.

El Juez puede permitir que no se realice las
publicaciones en los diarios respectivos, esto tiene que
realizarlo mediante resolución motivada ordenando que
solamente se realice la publicación de la
resolución en la tablilla del Juzgado esto lo realiza
cuando la pretensión discutida es de mínima
cuantía, no amerita mucha publicidad.

También es permisible que la notificación
por edictos pueda realizarse mediante
radiodifusión.

¿Quién corre con los gastos de la
publicación?

La parte interesada.

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¿Qué es lo que se publica: La
resolución o un extracto de la demanda?

Es según lo determine la ley, en algunos casos
ordena la publicación de la Resolución resumida y
en otros casos de un extracto de la demanda, estos actos lo
realiza el Secretario de la causa o también lo puede
realizar el mismo Abogado de la parte interesada.

20.3.5. Notificación por
Radiodifusión
.- Es aquel acto ordenado por el juez y
que lo realiza la parte interesada realizando la
publicación utilizando una emisora radial de preferencia
de mayor dial o alcance.

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¿Por cuantas veces se realiza?

Al igual que los edictos por tres (3) veces.

¿Cómo se acredita haber publicado por
Radiodifusión?

No se acredita con el casete, ni con el comprobante de
pago, sino, con la declaración jurada expresa del
administrador o director de la emisora de haber realizado la
publicación de la resolución judicial o del
extracto de la demanda.

3.6. Notificación por Fax, correo
electrónico

Concepto.- Acto jurídico procesal del
Órgano jurisdiccional, por el que dispone se notifique a
una determina persona empleando medios de comunicación
avanzados de acuerdo a la ciencia.

La notificación por FAX se acredita con la "hoja
de reporte", la notificación por correo (E-mail) se
realiza utilizando el INTERNET.

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Importante: Solamente proceden cuando la parte
interesada solicite o acepte ser notificado por ésta
vía, para ello debe de indicar su numero de fax o
dirección de su correo electrónico. p.e. WWW.perla@
hotmail.com.pe

Con una notificación realizada válidamente
se entabla una relación jurídica procesal
válida.

¿Qué acciones proceden frente a una
notificación mal realizada?

Será nulo el emplazamiento realizado
contraviniéndose las normas, empero no habrá
nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las
mismas o mas garantías de las que el C.P.C.
regula.

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Autor:

Abog. Percy Larico
Huallpa

[1] Antes se presentaban las demandas y los
escritos en los propios Juzgados que conocían los
procesos.

[2] El beneficio de Auxilio Judicial se
tramita en cuaderno aparte, mediante el formato respectivo de
Auxilio Judicial en ella se especifican los medios probatorios
que deben de ofrecerse, entonces el juez la califica y tiene
tres (3) alternativas: a) Conceder, b) No conceder, y c)
Conceder en forma parcial.

[3] En los Módulos Básicos de
Justicia que existen en las provincias de Azángaro y
Yunguyo se les denomina Especialistas Legales, precisamente por
la especialidad de las materias en el que se avocan a su
conocimiento.

[4] P.e. el Poder Legislativo expresa sus
actos mediante leyes, resoluciones legislativas, el Poder
Ejecutivo por Decretos de Urgencia y sus Ministros por
Resoluciones Ministeriales.

[5] Chocano Núñez, Percy.
Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas
segunda edición Lima enero de 1999.

[6] Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho
Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.

[7] Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho
Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.

[8] RANILLA COLLADO, Alejandro. Teoría
General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000.
pàg.252-253

[9] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría
General del Proceso, editorial Universidad, segunda
edición revisada y corregida, Buenos Aires, 1997

[10] Artículo 121 del Código
procesal Civil.

[11] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho
Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos
temáticos, segunda edición, OXFORD University
Press México, 2000.

[12] CHOCANO Núñez, Percy.
Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas
segunda edición Lima enero de 1999.

[13] Goldschimdt, James. Derecho Procesal
Civil; traducción de Leonardo Prieto Castro, editorial
Labor S.A., Barcelona 1936, pág. 300.

[14] IDROGO DELGADO, Teofilo. Principios
Fundamentales del Derecho procesal Civil, Marsol Perú
editores S.A. Primera edición 1994
Trujillo-Perú.

[15] PODETTTI, Ramiro. Tomo II,
pág.404.

[16] MASIAS ZAVALETA, Demetrio, Diccionario
Jurídico, editorial ADRUS, primera edición, junio
2005, pág. 501.

[17] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho
Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos
temáticos, segunda edición, OXFORD University
Press México, 2000.

[18] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría
General del Proceso, editorial Universidad, segunda
edición revisada y corregida, Buenos Aires, 1997.

[19] ZUMAETA MUÑOZ, Pedro. Temas de la
Teoría del Proceso, Jurista editores, Primera
edición marzo, 2004.Lima Perú.

[20] RANILLA COLLADO, Alejandro.
Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000.

[21] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho
Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos
temáticos, segunda edición, OXFORD University
Press México, 2000.

[22] ALSINA, Hugo. Tomo I Parte General
pág. 604.

[23] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría
General del Proceso, editorial Universidad, segunda
edición revisada y corregida, Buenos Aires, 1997

[24] Francisco Velasco Gallo, el proceso de
conocimiento.

Partes: 1, 2
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