- Introducción
- Justificación
- Formulación del
problema - Antecedentes
- Situación actual
- Los
elementos constitutivos de bancarrota
simple - Bancarrota fraudulenta
- La
estafa - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
Antes de comenzar hablar de bancarrotas y estafas, es
necesario conocer cuales son los primeros indicios que se dan en
estos procesos, por lo que analizaremos, ¿cúal es
el significado del término moratoria? (del latín
morari, 'retrasar'), suspensión legal del pago de una
deuda a lo largo de un periodo determinado, como resultado de una
resolución judicial o legislativa o de una decisión
del gobierno.
Por regla general, las moratorias se dictan para tiempos
de crisis o depresión económica, en los que la
exigencia de pago a quien se encuentra obligado a ello
llevaría a la bancarrota o causaría un colapso
económico general.
Las legislaciones disponen regulaciones
específicas para las moratorias convencionales, esto es,
para los supuestos en que deudor y acreedor llegan a un acuerdo
que confiere a aquél un plazo mayor del previsto en
principio para el pago de la deuda.
En los supuestos de quiebra (también en la
suspensión de pagos), esta clase de convenios deja en
suspenso la solicitud de quiebra que pueda haber presentado el
acreedor.
Justificación
En nuestro país, se tiene la experiencia y el
conocimiento, vivido recientemente, de las consecuencias y de los
estragos que han dejado las bancarrotas y las estafas en el
sistema financiero dominicano.
Cuando los depositantes exigen en masa la
devolución de sus depósitos el sistema bancario
puede ser incapaz de responder a esta petición, por lo que
se deberá declarar la suspensión de pagos o la
quiebra.
uno de los principales cometidos de los bancos centrales
es regular el sector de la banca comercial para minimizar la
posibilidad de que un banco entre en esta situación y
pueda arrastrar tras él a todo el resto del sistema
bancario.
El banco central tiene que estar preparado para actuar
como prestamista del sistema bancario, proporcionando la liquidez
necesaria si se generaliza la retirada de
depósitos.
Está claro que, esto no implica la obligatoriedad
de salvar a cualquier banco de la quiebra
Objetivo general
Conocer lo que establece el Código Penal,
artículos 402, 403, 404 y 405, sobre las bancarrotas y las
estafas.
Objetivos especificos
Determinar las debilidades de las penas en los casos de
bancarrotas y estafas.
Comprobar si las bancarrotas y estafas se relacionan
entre sí.
Analizar a través de la jurisprudencia de los
tribunales de la República Dominicana, los casos en los
cuales se les han aplicado a los imputados de bancarrotas y
estafas, las penas que estable el art.
Formulación del
problema
¿Cuál es la interpretación judicial
que dan los tribunales de la República Dominicana a los
términos bancarrotas y estafas?
Sistematización del problema
¿Es la misma pena para el inculpado y los
cómplices de bancarrotas y estafas sin importar las
agravantes?
¿Son punibles la tentativa y la complicidad en
casos de bancarrotas simples?
¿Cuáles son las garantías
judiciales a favor de las víctimas en casos de estafas con
circunstancias simples o agravantes?
Cuerpo de contenido:
Quiebra, proceso legal también llamado bancarrota
mediante el cual un deudor declara su incapacidad para pagar sus
deudas. La declaración de quiebra o bancarrota puede
pretender lograr la anulación de la obligación del
pago de las deudas o puede reducirse a una suspensión de
pagos temporal que permita al deudor reorganizar sus finanzas
para pagar después.
Antecedentes
Hasta hace poco tiempo los sistemas legales de la
mayoría de los países actuaban con mucho rigor
respecto a las personas que no pagaban sus deudas.
En la antigua roma, los acreedores podían
descuartizar a los deudores o esclavizarlos, tanto a ellos como a
sus familias. En inglaterra, durante el reinado de jacobo i
estuardo se exponía en la plaza pública a los
deudores. Se podía condenar a muerte a los defraudadores y
podía encarcelarse a los morosos. Con el desarrollo del
comercio y las prácticas comerciales se suavizaron estos
castigos.
Desde finales del siglo xix se promulgaron legislaciones
que regulaban los procesos de quiebra y de suspensión de
pagos, permitiendo a los morosos liquidar sus bienes y pagar sus
deudas con estos ingresos.
Por regla general, no se permite al moroso quedarse con
ninguna propiedad hasta que no haya liquidado sus deudas, aunque
su familia necesite estas propiedades para mantener un nivel de
vida mínimo. No obstante, las legislaciones varían
mucho de unos países a otros.
Situación
actual
Los procesos que siguen a la declaración de
quiebra difieren entre países. No obstante, las
principales opciones son las siguientes: en primer lugar, se
puede optar por una liquidación, que implica la venta de
todos los activos de la empresa para satisfacer a los acreedores
con los ingresos obtenidos, en función de ciertas
prioridades (los acreedores tienen preferencia sobre los
accionistas). Una segunda opción consiste en que los
principales acreedores (con frecuencia un banco) designan a un
síndico que tendrá que decidir si conserva la
empresa o la liquida. Una tercera opción consiste en
buscar un administrador independiente que se
responsabilizará de la empresa pero trabajará
pensando en los intereses de todos los acreedores y no
sólo de los principales.
Una última opción consiste en declararse
en suspensión de pagos. En lugar de vender los activos de
la empresa, se presenta un plan de reestructuración que
habrá de ser aprobado por una institución
independiente.
En este plan se puede optar por vender parte de los
activos, realizar una ampliación de capital o emitir nueva
deuda. Si bien es habitual que se repita el adagio de que los
estados no quiebran, muchos países latinoamericanos se
encontraron en virtuales suspensiones de pagos frente a los
intereses devengados de sus deudas exteriores, durante la
década de 1980.
Los elementos
constitutivos de bancarrota simple
1ro. El autor debe ser un comerciante. Debe tener
la capacidad exigida por la ley y la autorización prevista
en el art. 2 del código de comercio.
2do. El comerciante debe haber cesado en el pago de
sus obligaciones mercantiles. Sólo las deudas
comerciales pueden dar motivos al mismo.
3ro. El comerciante debe hallarse en uno de los
casos de bancarrota enumerados por la ley, bancarrota simple
obligatoria y simple facultativa.: su declaración es
obligatoria por el juez, cuando el comerciante quebrado se
encuentra en uno de los cincos casos siguientes (c. Com. Art.
585).
A).- cuando sus gastos domésticos o personales
se juzgaren excesivos (con relación al capital y al
número de personas de su familia) toca a los jueces del
hecho apreciar soberanamente el exceso.
B).- cuando hubiere gastado grandes sumas, sea en
negociaciones de puro azar, sea en opraciones ficticias de bolsa
o de mercancías (supone que el éxito de las
opraciones depende exclusivamente del azar o de operaciones
ficticias de bolsa de mercancías, excluyéndose las
operaciones basadas en parte sobre hechos positivos y en parte
sobre hechos oleatorios).
C).- cuando para retardar su quiebra hubiere hecho
compras para revender por menos del precio corriente de plaza y
con pérdida;
D).- cuando, con intención igual, hubiere
concertado empréstito o puesto en circulación
efectos de comercio o hubiere apelado a otros medios ruinosos
para procurarse fondos (la ley incrimina estos diferentes actos
sin importar cuan curiosos sean sus resultados, siempre que ellos
hayan sido cometidos para retardar la quiebra).
E).- cuando hubiere pagado a algún acreedor en
perjuicio de la masa, siempre que esto haya tenido lugar
después de la cesación de pagos (este
párrafo contempla un hecho posterior al estado de
cesación de pagos).
Bancarrota simple facultativa: la
declaración es facultativa para el juez, en los siguientes
casos:
A).- cuando hubiere contraído por cuenta de otro,
sin recibir valores en cambio, compromisos considerados excesivos
en vista de su situación cuando los contrajo;
B).- cuando fuere declarado nuevamente en estado de
quiebra, sin haber cumplido los compromisos del concordato
precedente; la ley ha querido alcanzar a aquellos que no
satisfacen los compromisos del concordato. Importa poco que la
nueva quiebra haya sido declarada por falta de ejecución
del concordato;
C).- cuando estando casado bajo el régimen dotal
o de la separación de bienes, no se hubiere conformado a
las disposiciones de los artículos 69 y 70 del
código de comercio; esta es la sanción de la
obligación para los esposos que vienen a ser comerciantes
durante el matrimonio, de publicar su régimen matrimonial.
Esta obligación está señalada en el
artículo 69 del código de comercio;
D).- cuando no hubiere declarado su quiebra dentro de
los tres días que sigan a la cesación de pagos
(atrs. 438 y 439), o cuando dicha declaración no anunciare
los nomres y domicilios de todos los asociados solidarios, si la
quiebra fuese de una compañía en nombre
colectivo.
E).- cuando sin tener impedimento legítimo, no se
hubiere presentado personalmente ante el síndico de la
quiebra, en los casos y plazos fijados por la ley, a menos que
pueda invocar en su favor una circunstancia de fuerza mayor, o
cuando después de haber obtenido salvoconducto, no hubiere
presentado a la justicia. (art. 475, cód.
Com.).
Prescripción: el delito de bancarrota simple
prescribe a los tres años. El plazo corre a contar del
día en el cual la infracción fuere cometida si ella
hubiere tenido lugar después de la fecha de la
cesación de pagos. Mas si ha precedido esa
cesación, se admite que el plazo no corre sino desde el
día de la cesación, pues tan sólo entonces
se encuentran reunidos los elementos del delito.
Persecuciones: pueden ser iniciadas tanto por el
ministerio público, como por el síndico o por un
acreedor.
La tentativa y la complicidad: la ley no las
prevé, por lo tanto no son punibles.
Bancarrota
fraudulenta
La bancarrota fraudulenta constituye un crimen. Se
dividen en dos casos: la bancarrota fraudulenta
propiamente dicha y la bancarrota de los agentes de cambios y
corredores.
Los elementos constitutivos de bancarrota
fraudulenta:
1ro. Es preciso, como en el caso de bancarrota simple,
que el sujeto activo sea un comerciante. 2do. Que este
comerciante haya cesado en sus pagos mercantiles. 3ro. El
elemento esencial es como lo indica su clasificación, es
el fraude, ya la bancarrota no es imputable a negligencia o
imprudencia, lo que se castiga es la estafa y el robo. Y 4to. El
comerciante debe hallarse en unos de los casos de bancarrota
previsto por la ley. Estos casos, conforme a los términos
del art. 591 del cód. De com. Son los
siguientes:
A).- cuando el comerciante quebrado ha sustraído
sus libros;
B).- cuando ha cometido fraude en escritos, actos
auténticos o bajo firma privada, o por su balance, o
cuando se constituye deudor de sumas que no debiere;
C).- cuando ha ocultado o disimulado parte de su
activo;
D).- cuando no ha llevado los libros que la ley le
ordena llevar o cuando los ha llevado con irregularidad;
y
E).- cuando no ha formado con exactitud el inventario, o
cuando no ofrezca en sus libros su verdadera situación
activa y pasiva.
Persecución: el crimen de bancarrota fraudulenta
prescribe por la expiración de un plazo de diez
años, cuyo punto de partida queda establecido como en
materia de bancarrota simple.
Penalidad: la bancarrota fraudulenta se castiga con la
penas de reclusión (2 a 5 años). Además, la
publicidad y la fijación de la sentencia de
condenación se harán en la forma establecida por el
artículo 42 del código de comercio.
Bancarrota fraudulenta de los agentes de cambio y
corredores
Consiste en hacer por su cuenta, en nombre propio o
ajeno, algún acto u operación de comercio distinto
de los de su profesión. Art. 404, cód. P. "los
agentes de cambio y los corredores que hubieren quebrado, se
castigarán con la pena de reclusión menor; y con la
de reclusión mayor, si la bancarrota fuere
fraudulenta". Los arts. 85 y 86 del cód. Com.
Prohíben expresamente a los agentes de cambio y a los
corredores, comerciar por cuenta propia, así como
también garantizar la ejecución de los contratos en
que intervengan. Si sobreviene la quiebra por el incumplimiento
de las obligaciones que el ordenamiento mercantil vigente impone
a dichos agentes, esta quiebra se reputará, cuando menos,
bancarrota simple. Es muy importante señalar que mientras
el comerciante culpable de bancarrota simple sólo se le
impone la pena de prisión correccional de quince
días a un año, al agente de cambio se le castiga,
en el mismo caso, con la pena de reclusión, esto es, una
pena aflictiva e infamante. El art. 86 del cód. Com.
Introduce una presunción de fraudulencia para cuando el
agente de cambio o el corredor se constituya en garante de dichas
operaciones, habida cuenta de que la ley conjetura que dicha
garantía encierra un acto u operación comercial
efectuada por cuenta propia.
La
estafa
Es cuando un individuo se hace entregar o remesar
fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa
calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones
previstas por el cód. Penal, art. 405.
La estafa es conocida en francia como
"escroquería", en italia como "trufa", y en mexico como
"fraude", en derecho supone un ataque oblicuo a la ley, pues
quien lo comete se ampara en una norma lícita de hecho,
pero lo hace con la finalidad de eludir la aplicación de
otra, causando así un engaño camuflado bajo la
apariencia de legalidad.
Los ejemplos tradicionales de fraude de ley son
elocuentes. El supuesto más conocido es el fraude de ley
internacional: en un ordenamiento jurídico que no permite
el divorcio, puede darse el caso de que los cónyuges
cambien de nacionalidad recurriendo a la residencia habitual en
otro estado donde sí está autorizado el divorcio.
Una vez consumado, vuelven a recuperar su primitiva nacionalidad.
Se observa con facilidad que su deseo no era en realidad el
cambio de nacionalidad, y sin embargo, lo han hecho conforme a la
ley. Lo mismo sucede con los llamados matrimonios de
conveniencia, celebrados para lograr, de una forma sencilla,
eludir las normas sobre inmigración: un contrayente
mediante el matrimonio se convierte en residente legal en el
país donde desea trabajar, y el otro obtiene a cambio de
ello una compensación económica o de otra
clase.
En el fraude de ley aparece por tanto una norma de
cobertura, que es la utilizada como camuflaje, y una norma
defraudada (la que prohibía el divorcio o la que ordenaba
la expulsión del país del residente ilegal). La
sanción contra los actos en fraude de ley consiste en
aplicar la normativa que se pretendía eludir. En el
ejemplo ya descrito, el divorcio no será considerado
válido; en el segundo, no se reconocerá como
residente legal a quien realizó el subterfugio, y todo
ello, con independencia de las sanciones previstas para los actos
realizados al amparo de la norma de cobertura: invalidez del
cambio de nacionalidad o nulidad del matrimonio, en cada
caso.
Con todo, el fraude civil más frecuente en la
práctica y que presenta un mayor interés es el
fraude de acreedores. Un deudor alega ser insolvente, esto es,
carecer de bienes con los que hacer efectivo el pago de una
deuda, pero tal insolvencia ha venido provocada por un
empobrecimiento consciente y voluntario de su patrimonio: por
ejemplo, ha ido regalando o transfiriendo sus fincas a nombre de
otra persona con el objeto de que cuando llegara la fecha del
vencimiento de la deuda no dispusiera de bienes con los que pagar
al acreedor. El acreedor dispone de una acción para
declarar fraudulentas tales donaciones, al objeto de que retornen
al patrimonio del deudor los bienes que no deberían haber
salido de él.
En derecho fiscal, se entiende por fraude la
transgresión de una norma para pagar menos impuestos de
los que correspondería pagar. En el ámbito penal,
se entiende por fraude el engaño provocado por la
divergencia entre lo que se dice y lo que de veras se piensa, lo
que provoca que otra persona actúe del modo que interesa
que lo haga.
Por ejemplo, si un funcionario público llega a un
acuerdo con un particular en una operación concreta para
defraudar al estado, comete delito de fraude. Lo mismo ocurre
cuando el funcionario debe intervenir por razón de su
cargo en un acto o contrato, y se interesa de un modo personal en
el trato (por ejemplo, cuando se concede el contrato de servicio
público a una empresa concreta a cambio de una
comisión).
Los elementos constitutivos de la
estafa
Son cuatro; 1ro. Que haya tenido lugar mediante el
empleo de maniobras fraudulentas. El uso de falso nombre o de
falsa calidad, el empleo de maniobras fraudulentas destinadas a
persuadir la existencia de falsa empresas, de un crédito o
de un poder imaginario, o hacer nacer la esperanza o la creencia
de un suceso, de un accidente o de todo otro acontecimiento
quimérico; 2do. Que la entrega o remesa de valores,
capitales u otros objetos haya sido obtenida con la ayuda de esas
maniobras fraudulentas; 3ro. Que haya un perjuicio; y 4to. Que el
culpable haya actuado con intención delictuosa.
La tentativa y la complicidad: la ley las prevé,
por lo tanto son punibles. Quedan caracterizadas desde el momento
que los agentes ponen en acción los medios fraudulentos
exigidos por la ley para la ejecución del
delito.
Penalidades: la estafa simple, la pena es de
prisión correccional de seis meses a dos años, y
multa de veinte a doscientos pesos. Y la estafa con
circunstancias agravantes, los culpables serán castigados
con pena de reclusión menor si la estafa no excede de
cinco mil pesos, y con la de reclusión mayor si alcanza
una suma superior, y en ambos casos, a la devolución del
valor que envuelva la estafa y una multa no menos de ese valor ni
mayor del triple del mismo.
Conclusión
El estudio exclusivo del Derecho Penal II, sobre el tema
crímenes y delitos contra la propiedad del cual obtuve una
experiencia muy personal, me lleva a exhortar a los magistrados
que traten de imponer medidas mas drásticas contra estos
tipos de delitos y no permitir que se sigan violando las
propiedades y la integridad físicas de los ciudadanos que
trabajan honradamente para ganarse el sustento de su familia, y
peor aún la vida de nuestras familias esposa e hijos, que
dichos delincuentes no vuelvan portar un arma ya sea, blanca ,de
fuego o de juguete.
Bibliografía
1).- leyes no.712-27; : código penal de
la
224-84; 24-97; 46-99; republica dom. (2003).
y 36-2000.
2).- ramos leoncio. : notas de derecho
penal dominicano (2002).
3).- curso de derecho : charles dunlop
penal especial.
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.