Laudo arbitral de Paris en el diferendo anglo-venezolano por el Esequibo
Laudo arbitral de Paris en el diferendo anglo-venezolano
por el Esequibo – Monografias.com
Laudo arbitral de Paris en el
diferendo anglo-venezolano por el Esequibo
Desde la época del descubrimiento y la
colonización de América emergieron grandes
rivalidades entre las potencias europeas por el control de
territorios americanos tal como la Guayana Esequiba, donde
chocaron los intereses de España, Holanda, Gran
Bretaña y Francia. Los problemas limítrofes
serían una consecuencia, si se quiere lógica, de
estos enfrentamientos.
Desde su mismo descubrimiento, la región de la
Guyana fue ambicionada por los colonizadores europeos, los cuales
vislumbraron que su posición estratégica, y sus
sistemas fluviales -con el río Orinoco como centro –
permitía el control de la navegación y el comercio
interior, así como la salida de dicho comercio hacia el
Atlántico.
A lo largo del período que va desde el siglo XVII
hasta el siglo XIX, existió una aguda rivalidad entre las
potencias europeas por el control y posesión de
importantes asentamientos en la región de la Guyana. En
ninguno de los Tratados suscritos por dichas potencias, con
relación a sus colonias guyanesas, se defendía con
claridad las fronteras entre una colonia y otra.
La rivalidad que alcanzó mayor fuerza fue la
española-holandesa en torno al Esequibo.
Aprovechándose de la imposibilidad de la Corona
española para ejercer un dominio efectivo sobre todos sus
territorios coloniales, los holandeses comenzaron a extender sus
posesiones en la región guyanesa.
Luego, la rivalidad española-holandesa fue
sustituida por la española-británica, cuando Gran
Bretaña entró en posesión de las colonias de
Berbice, Demerara y Esequibo. Los británicos llevaron a su
máxima expresión el expansionismo iniciado por los
holandeses.
En 1831 las tres colonias británicas de Berbice,
Demerara y Esequibo se unificaron para formar la colonia de
Guyana Británica. Hay que decir que ni el muchas veces
citado Tratado de Munster(1) definía
explícitamente las fronteras entre unas colonias y otras
en la Guayana Esequiba. Se trataba, no de acuerdos fronterizos,
sino de acuerdos de paz por los cuales las potencias vencedoras
hacían valer sus derechos sobre determinadas colonias. No
interesaban para entonces cuáles eran los límites.
En consecuencia, ninguna de las potencias colonizadoras en la
Guayana era capaz de determinar hasta donde llegaban sus
posesiones, cual era el límite entre sus territorios y los
vecinos.
Es sabido también que ni España ni Holanda
fueron capaces de ejercer un control efectivo u ocupar los
territorios de la Guayana Esequiba que decían estar bajo
su posesión.
La región de la Guyana, desde su descubrimiento,
tuvo importancia estratégica para los colonizadores. Esta
extensa región constituye una unidad geográfica, la
segunda en importancia de América, limitada por barreras
naturales que la convierten en una inmensa fortaleza. El ascenso
a su interior está dado por el río Orinoco. El
Orinoco constituye un gran sistema fluvial, navegable en casi
toda su extensión, hecho que lo convierte en un factor de
primer orden para el control del comercio interior y del flujo
comercial hacia el atlántico. A pesar de su extensa
desembocadura, los barcos de gran calado sólo pueden
penetrar al interior de las aguas del Orinoco por Boca de
Navíos, cerca de Punta Barima, convirtiéndose
ésta en la llave de toda la región. También,
desde el primer momento, llamó la atención a los
colonizadores la fertilidad de las tierras y la posibilidad de
encontrar ricos yacimientos auríferos o de otro
mineral.
Gran Bretaña, interesada en el control de Punta
Barima, y por esta vía, de todo el comercio en el
área, y ya en posesión – desde 1814 – de las
colonias de Berbice, Demerara y Esequibo, continuó la
expansión hacia el oeste – hacia territorio
presumiblemente venezolano – iniciada por los holandeses,
utilizando una técnica nada nueva, el asentamiento de
colonos en los territorios a ocupar, para luego declarar la
posesión afectiva.
Los ingleses aprovecharon la coyuntura que les brindaba
el desorden creado por la guerra de independencia venezolana. Los
independentistas venezolanos, una vez consolidados en el poder y
creada la Gran Colombia, se dieron a la tarea de poner en
conocimiento del gobierno de Gran Bretaña, que partiendo
de la observación de la doctrina jurídica del "uti
possidetis juris" (2) de 1814, ellos se consideraban
legítimos herederos de los territorios españoles, y
por tanto, no estaban dispuestos a aceptar las transgresiones
británicas en el área del Esequibo.
A mediados del año 1822, Simón
Bolívar, en su condición de Presidente de la Gran
Colombia, impartió instrucciones al Secretario de
Relaciones Exteriores de la República, señor Pedro
Gual, para que éste las transmitiera al Enviado
Plenipotenciario ante el gobierno inglés, José
Rafael Revenga(3): "…Los ingleses poseen en el
día la Guayana Holandesa, por cuya parte son nuestros
vecinos. Convenga Usted, tan exactamente como sea posible, sobre
fijar la línea divisoria de uno y otro territorio
según los últimos tratados entre España y
Holanda. Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una
gran porción de tierra que según aquellos (los
tratados) nos pertenece del lado del río Esequibo. Es
absolutamente indispensable que dichos colonos o se pongan bajo
la protección y obediencia de nuestras leyes, o que se
retiren a sus antiguas posesiones…"
En 1824 es nombrado, en reemplazo de Revenga,
José Manuel Hurtado, en calidad de Enviado Extraordinario
y Ministro Plenipotenciario de la Gran Colombia ante el gobierno
inglés. El representante diplomático hizo entrega
al gobierno de Gran Bretaña de una memoria acerca de los
límites y territorios de la República de Gran
Colombia, en la que se expresaba lo siguiente:(4) "La
República de Colombia, compuesta hoy en día de los
pueblos conocidos antes bajo los nombres de Venezuela y Nueva
Granada, está situada en el corazón de la zona
tórrida en América Meridional. Este bello y rico
país se extiende por el mar del norte, desde el río
Esequibo o confines de la provincia de Guayana hasta el
río de Las culebras que la separa de
Guatemala.".
En 1825, nuevamente Pedro Gual – entonces Ministro
Plenipotenciario en Londres – reiteró al gobierno
británico el reclamo, por parte de la Gran Colombia, sobre
la región Esequiba. Los británicos mostraron
indiferencia ante estos reclamos, los cuales no fueron aceptados
y tampoco rechazados.
Cuando en 1830, Venezuela se separa definitivamente de
la Gran Colombia, y se constituye en República
independiente, sus diplomáticos gestionaron el
reconocimiento del gobierno inglés a la nueva
República. En el tratado de reconocimiento, firmado en
1834, no se delimitó una frontera explícita entre
la Guayana Británica y Venezuela.
En 1835, el naturalista y geógrafo alemán
Rober Schomburk, fue comisionado por el Royal Geographical
Society y el British Colonial Office, para explorar el territorio
de la Guayana Británica y elevar un mapa de la colonia; en
otras palabras, la misión era la delimitación de
las fronteras de la colonia guyanesa – pero bajo la óptica
del imperio.
Al terminar Schomburgk sus trabajos publicó un
mapa en el cual proponía una línea divisoria entre
los territorios de Venezuela y Guayana Británica, que se
aproximaba a la línea fronteriza concebida por los
venezolanos, o sea una línea a lo largo del río
Esequibo. Esta pasó a ser conocida como la "línea
Schomburgk de 1835".
En 1840, Schomburgk realizó una nueva
exploración de los territorios de la Guyana
Británica, en esta ocasión la línea
limítrofe que propuso partía de Punta Barima en la
desembocadura del Orinoco y descendía por los ríos
Amacuro y Cuyuní, llegando hasta el Monte Roraima.
Según los cálculos realizados por los expertos
venezolanos, por esta vía los británicos usurpaban
141 930 km2 de territorio venezolano. En esta ocasión
Schomburgk no se limitó a la publicación de un mapa
(línea Schomburgk de 1840), sino que demarcó la
frontera estableciendo señales de dominio británico
en la región.
Los propios trabajos derivados de la delimitación
de fronteras, realizados por Schomburgk, demuestran que dicha
delimitación no estaba basada en términos de
derecho alguno, sino en la conveniencia e intereses
británicos.
Schomburgk, en su trabajo, "A Description of British
Guiana", al referirse a la frontera con Venezuela
señala…"(5): "De igual importancia es la
delimitación de la frontera oeste, cuyos límites
nunca han sido completamente establecidos, y esto amerita gran
atención teniendo en cuenta la importancia política
de la boca del Orinoco… Una fuerte batería
establecida en Punta Barima podrá prevenir a cualquier
barco de entrar al Orinoco…".
Al tener conocimiento de la imposición de
señales de dominio por parte de los británicos, el
gobierno venezolano formó una comisión que
debía investigar sobre el terreno lo acontecido y formular
una enérgica protesta ante el gobernador de Demerara,
Henry Light, por la actitud asumida por Schomburgk. El gobernador
Light aseguró a los representantes venezolanos, "que tales
señales no debían tomarse como signos definitivos
de posesión, sino como presunción de derecho y que
Venezuela podía presentar las objeciones que a bien
tuviese sobre el particular" (6) .
Al mismo tiempo, el gobierno del general José
Antonio Páez presentó una protesta ante el
Cónsul de Su Majestad acreditado en Caracas e
instruyó a su Ministro Plenipotenciario en Londres, Alejo
Fortique, que solicitara la inmediata remoción de las
señales establecidas por Schomburgk, y propusiera la
celebración de un tratado limítrofe.
Tras varias protestas elevadas por Fortique al gobierno
británico, el entonces Secretario de Relaciones Exteriores
de su Majestad, Lord Aberdeen, convino la remoción de las
señales establecidas por el prusiano, y manifestó a
Fortique, con relación al mapa levantado por Schomburgk,
que "con toda franqueza la creía exagerada en muchas
partes, en especial sobre el cuyuní, donde las
pretensiones no reconocían más fundamento que la
conveniencia" (7) .
Posteriormente, el Doctor Fortique recibió
instrucciones del Ministro de Relaciones Exteriores venezolano,
en las que señalaba que debía esforzarse por
"demostrar el derecho incuestionable de la República, no
sólo sobre el territorio invadido, sino sobre todo el
resto de la Guyana, hasta las márgenes del río
Esequibo… Aunque el derecho de Venezuela sobre la Guyana
debía establecerse por Usted hasta las riberas del
Esequibo, no pretende el gobierno que se haga valer en toda esta
extensión porque desea allanar por su parte todos los
obstáculos para un pronto arreglo, y claro es que el
gobierno inglés no convendría en ceder los
establecimientos del Pomerún y el Moroco" (8)
.
Se desprende de esta nota una clara voluntad negociadora
del gobierno venezolano, y su disposición a ceder incluso
para lograr un acuerdo con la Gran Bretaña. Prolongadas
conversaciones tuvieron lugar entre el Ministro Plenipotenciario
venezolano y la Secretaría de Relaciones Exteriores del
Gobierno británico. El 30 de marzo de 1844 Lord Aberdeen
rechazó de plano la línea del Esequibo y propuso
una línea que comenzaba en el río Guainía
(9) .
El gobierno de Venezuela no aceptó la
proposición de Lord Aberdeen, por considerar que los
derechos nacionales no estaban suficientemente cubiertos. Por su
parte, el Consejo de Gobierno venezolano propuso una nueva
línea a las autoridades británicas, que
pretendía detener el expansionismo inglés, por la
parte costera, en el río Moroco, y reservar así
para Venezuela el control de Punta Barima, a la vez que
ofrecía a los británicos un ensanche mayor en la
región interior. Esta línea no fue aceptada tampoco
por las autoridades en Londres. La muerte del Dr. Fortique en
1845 paralizó las negociaciones fronterizas.
En 1850, en Caracas, se firmó un compromiso
mediante el cual ambas partes se obligaban a "no ocupar ni
usurpar el territorio disputado". Dicho compromiso fue violado
por Gran Bretaña ya que los colonos de ésta,
asentados en Guyana, continuaron avanzando hacia el
oeste.
Durante la década de 1850 y principios de 1860,
el panorama venezolano estuvo caracterizado por la inestabilidad
política lo que impidió al gobierno ocuparse de los
problemas limítrofes de la nación.
En 1876, el Gobierno Venezolano nombra a José
María de Rojas ante Londres y en las instrucciones
impartidas a este se le encomienda renovar con el gabinete
británico las conversaciones para llegar a un arreglo del
asunto, pendiente desde la muerte de Fortique. Londres
asumió una posición dilatoria que entorpecía
la solución de la cuestión fronteriza. Es evidente,
que las intensiones de Gran Bretaña eran ir dando tiempo
para que sus colonos fueran ocupando paulatinamente todo el
territorio a que aspiraban, y luego presentarse ante Venezuela
con ciertos títulos emanados de una ocupación
efectiva de sus súbditos sobre el área en
disputa.
En nota del 19 de mayo de 1879, Rojas propone a
Salisbury – entonces Secretario de Relaciones Exteriores del
gobierno londinense – tres alternativas para zanjar
definitivamente el diferendo, mediante:
a- Una frontera de derecho, basada en los
títulos de ambos países.b- Una frontera de conveniencia.
c- Celebración de un tratado, o someter
el caso al arbitraje.
El gobierno británico prefirió la
alternativa de entenderse con el gobierno de Venezuela en cuanto
a la aceptación, por ambas partes, de una frontera de
avenimiento. Inmediatamente Salisbury propuso una nueva
línea a los venezolanos, que no resultó ser de
conveniencia únicamente británica. En ella no se
abandonaba la pretensión de iniciar la frontera en un
punto de la boca del Orinoco, al oeste de Punta Barima. Tal
pretensión alejó una vez más la posibilidad
de llegar a una solución de la disputa fronteriza entre
las partes en litigio (10) .
A partir de este momento son propuestas por los diversos
gabinetes británicos, varias líneas que reciben la
contrapartida del gobierno venezolano, sin que se pueda llegar a
acuerdos. En 1886 el gobierno de Gran Bretaña se apodera
de un extenso territorio venezolano en el área de
Cuyuní, donde se habían descubierto ricos
yacimientos auríferos, y se establecen señales de
dominio en las regiones del Amacuro y el Barima.
El gobierno de Venezuela, en nota de protesta,
solicitó formalmente la evacuación de todo el
territorio ocupado desde el Amacuro hasta el Pomerón, y
fijo como fecha límite para esta evacuación el 20
de febrero de 1887. Añade la nota que, "si esto no se hace
para entonces, y si además no se acompaña con la
desocupación, la aceptación del arbitramento, como
medio de decidir el pendiente litigio de límites,
quedarán rotas las relaciones diplomáticas entre
los dos gobiernos y se levantará una protesta en la que se
pongan a salvo los derechos de Venezuela contra procederes que no
podía esperar de una potencia con la que siempre se ha
esmerado en cultivar la más amistosa inteligencia y franco
trato" (11) .
El gobierno londinense desconoció las exigencias
venezolanas, por tanto, las relaciones quedaron rotas en 1887.
Ese mismo año apareció publicada por el gobierno
británico la tercera línea Schomburk, que tenia el
carácter de máxima pretensión
británica, y absorbía miles de millas cuadradas que
hasta entonces el gobierno de Gran Bretaña había
reconocido como territorio venezolano, fuera de disputa
(12) .
Venezuela acudió – sin resultados – a
Washingon, en 1876, en 1880, en 1881, en 1884 y tres veces en
1887, el año de la ruptura, con el propósito de
obtener los buenos oficios del gobierno norteamericano para que
la Gran Bretaña conviniera en aceptar que el asunto fuera
resuelto mediante el arbitraje. En la Primera Conferencia
Americana en Washington, en 1889, Venezuela demanda el arbitraje.
La delegación norteamericana se opone a la iniciativa
(13) .
En 1894, Venezuela inicia una intensa campaña de
propaganda en los Estados Unidos para promover la
intervención norteamericana a favor del arbitraje con la
Gran Bretaña. La diplomacia venezolana obtuvo el
éxito esperado. El mensaje anual del presidente Cleveland
plantea al congreso: "Los límites de la Guyana
Británica todavía continúan en litigio.
…Creyendo que su pronto arreglo sobre cualquier base
justiciera igualmente honrosa para ambas partes, entra en la
línea de nuestra política establecida de evitar en
este hemisferio todas las causas posibles de diferencias con
Potencias del otro lado del mar, me propongo renovar los
esfuerzos hechos antes de ahora para producir un restablecimiento
de las relaciones diplomáticas entre los contrincantes e
influir en que la materia se someta al
arbitraje…"(14). El Congreso aprobó
decididamente el propósito presidencial; Estados Unidos
negociaría con las partes litigantes para someter el
diferendo al arbitraje.
Estados Unidos de América a fines del siglo XIX
es ya una potencia y ésta era una buena ocasión
para demostrarlo a Gran Bretaña, el 20 de julio de 1875,
Richard Olney – secretario de Estado norteamericano –
escribe al Foreing Office: "…el gobierno de los EE. UU. ha
dicho claro a la Gran Bretaña y al mundo que en aquella
controversia se encuentran comprometidos su honor y sus
intereses…" "… Los Estados Unidos de
América, los del sur y los del norte, por su proximidad
geográfica por la semejanza de las instituciones
gubernamentales, son amigos y aliados desde el doble punto de
vista político y comercial. En la actualidad los EE. UU.
Son prácticamente soberanos en este continente y su
voluntad tiene fuerza de ley en las materias que crean
conveniente hacer objeto de su intervención. ¿Por
qué? No es por la amistad pura o buena voluntad. No es
simplemente a causa de su alta reputación como
nación civilizada… Es porque, además de
todas las razones, sus infinitos recursos unidos a su
posición aislada, hacen que domine la situación y
que sea virtualmente invulnerable contra todas las demás
potencias".(15) .
Cinco meses más tarde Lord Salisbury – secretario
de Relaciones Exteriores británico – dio respuesta al
mensaje de Olney en los siguientes términos: "Las
circunstancias que movieron al presidente Monroe y las que hoy
mueven al gobierno americano tienen muy pocos rasgos comunes. La
Gran Bretaña no trata de imponer ningún sistema en
Venezuela, ni tiene nada que ver con las instituciones
políticas bajo las que Venezuela quiere vivir. Pero el
imperio británico y la República de Venezuela son
vecinos y han diferido desde hace tiempo y continúan
difiriendo en cuanto a la línea que separa sus dominios.
Esta es una controversia con la que aparentemente los Estados
Unidos no tienen nada que ver. No se trata de la
colonización por un país europeo, ni de imponer
ningún sistema de gobierno a los países de la
América del Sur… La Doctrina Monroe no forma parte
del derecho internacional ni ha sido aceptada por ningún
gobierno… Los Estados Unidos tienen derecho, como todas
las naciones de intervenir en cualquier controversia que afecte
sus intereses, y ellos son los únicos jueces para saber lo
que atañe a sus intereses, y hasta donde deben
sostenerlos. Pero tal derecho no adquiere mayor fuerza por el
hecho de que la controversia afecte algún territorio que
se llame América. El principio de Mr. Olney de que las
cuestiones americanas deben decidirse por los americanos,
aún cuando estuviese fundado en los términos
empleados por el presidente Monroe, que no lo está, no
puede sostenerse por ningún razonamiento basado en la ley
de las naciones… El gobierno británico no
está preparado para admitir que los intereses de los EE.
UU. están necesariamente envueltos en cualquier
discusión sobre fronteras que pueda surgir entre estados
cualesquiera de los que poseen dominios en el hemisferio
occidental… Tampoco acepta el principio de que los EE.UU.
están autorizados a exigir que el arbitraje sea aplicado a
cualquier pedido referente a la entrega de
territorio…"(16) .
Al ser declinada por el gobierno británico la
proposición de arbitraje el Presidente Cleveland
planteó al Congreso, el 17 de diciembre de 1895 que el
litigio había llegado a tal punto, que competía a
los EE.UU. tomar las medidas para determinar con suficiente
certeza, cuál es la verdadera línea divisoria entre
la República de Venezuela y la Guyana Británica. En
su mensaje pidió el nombramiento de una comisión
investigadora para determinar los verdaderos límites. El
Congreso acogió por unanimidad la propuesta del
Presidente. Los términos de está decisión
podían significar incluso la guerra, pero Gran
Bretaña no estaba en condiciones de ir a una guerra con
los Estados Unidos, por lo que no le quedó otra
alternativa que aceptar el arbitraje.
Desde ese momento, pero en especial a partir de julio de
1895, en que esta cuestión adquirió una virulencia
tal, que hizo pensar por un momento en la posibilidad de un
conflicto bélico entre Gran Bretaña y los Estados
Unidos, la cuestión fue objeto de negociación
directa entre Estados Unidos y Gran Bretaña,
negociación en la que los Estados Unidos exigía que
la cuestión fuese sometida a arbitraje. Fue como resultado
de esta negociación, y particularmente de los intercambios
de notas habidos entre noviembre de 1895 y enero de 1896, que se
elaboró el Tratado de Washington. Firmado en Washington el
2 de febrero de 1897 entre Gran Bretaña y Venezuela
pretendió poner fin, mediante el recurso al procedimiento
del arbitraje. a la ya entonces antigua disputa existente entre
los dos países con respecto a la frontera oriental de
Venezuela.
Pero el Tratado además de indigno y negativo por
su propio contenido lo era por la integración del
Tribunal. Lo integraban "cinco jurístas", dos por Gran
Bretaña, designados por los Miembros del Comité
Judicial del Consejo Privado de la Reina (cuyos nombres se
incluían en el texto del Tratado), dos de parte de
Venezuela, de los cuales uno debió ser nombrado por el
Presidente de Venezuela y otro por los Miembros de la Corte
Suprema de los Estados Unidos. El Tratado daba los nombres de
éstos (Melvilla Western Fuller y David Josiah Brewer).
Gran Bretaña se negó a que el Presidente de
Venzuela designara a un juez venezolano y se le impuso a
Venezuela que tanto el juez designado por su Presidente como el
nombrado por la Corte Suprema de los Estados Unidos, fueran
norteamericanos.
Este extremo es tan increíble que con
razón Paul Reuter señaló: "Las condiciones
en las que Venezuela consintió en hacerse representar, sin
que existiera un protectorado o cualquier otra institución
análoga, por un tercer Estado, se encuentran muy raramente
en un procedimiento arbitral y ponen de manifiesto una
soberanía cuasi colonial". El "quinto jurista", que
sería el Presidente del Tribunal, había de ser
designado de común acuerdo por los otros cuatro. El
Tratado, es cierto, hacía referencia a la necesidad de que
el Tribunal "investigara la situación existente por las
reclamaciones territoriales entre Holanda y España en la
época de la adquisición por Gran Bretaña de
la Guyana" (art. III). Pero esta disposición, que
interesaba a Venezuela, ya que obligaba a determinar el "uti
possidetis juris"…"(17) de 1814, estaba limitada
por la "posesión adversa" a que se refería el art.
IV. Este criterio del artículo IV, fue una tenaz exigencia
británica, fundada en que sus colonos habían
ocupado, más allá de la línea de estricto
derecho, partes de un territorio muy poco habitado.
Posteriormente el propio Tratado fue violado por el
Tribunal, que no aplicó, es decir no estudió ni se
cercioró – como era su deber, según resulta del
texto expreso del artículo III – del "uti possidetis
juris" (18) y aplicó sólo el criterio del
artículo IV, en un laudo que no contiene explicaciones ni
fundamentos.
El Laudo de 1899, absurdo e injusto, sólo puede
ser comprendido dentro de un marco histórico general y en
función de las relaciones anglo-rusas en la segunda mitad
del siglo XIX, habida cuenta de sus intereses
específicos.
El Laudo de París en 1899 que despojó a
Venezuela de la Guyana Esequiba permite comprender la actitud y
las motivaciones, tan negativas para Venezuela, del quinto y
decisivo juez del tribunal arbitral, su Presidente, el profesor
ruso M. F. Martens.
Ello permite entrever las posibilidades de la
compensación que presumiblemente obtuvo Rusia al
favorecer, uno de sus nacionales, marcadamente las pretensiones
de Inglaterra en un distante país allende el
Atlántico, en donde el Imperio de los Zares, potencia
continental y no marítima, no tenía nada que
buscar. En una época ya de intensa mundialización
de la historia como es la que se inicia aproximadamente desde el
comienzo del último tercio del siglo XIX, cuando se
duplica el número de las grandes potencias y el planeta se
interconecta cada vez más, resultaba fácil para dos
Imperios con intereses contrapuestos – en Asia Central, China, el
crucial tráfico por el Bósforo y los Dardanelos -,
hacer el arreglo político y obtener a expensas de
Venezuela compensaciones recíprocas.
Si algo es realmente característico de las
relaciones internacionales de esos tiempos, con aquella
diplomacia secreta, es precisamente la práctica de las
compensaciones recíprocas frecuentemente clandestinas
entre las grandes potencias, a expensas sobre todo de las
naciones débiles.
Todos los elementos estaban, pues, dados para que el
arreglo político y las compensaciones recíprocas de
la diplomacia secreta entre dos grandes potencias a expensas de
la débil y distante Venezuela pudieran producirse: el
espíritu y la práctica de los tiempos, el
poderío de dos naciones y la debilidad de otra, las
posibilidades reales de las compensaciones por la existencia de
amplias zonas de intereses en contacto, las
características del gobernante británico y del
partido en el poder, y a su vez las del quinto "juez" y
Presidente del Tribunal arbitral.
Venezuela no pudo tener árbitro peor que Martens
con sus ideas, concepciones y actitudes, para colmo decisivo a la
hora del reconocimiento de los derechos, ni Inglaterra uno mejor
a los fines de sus intereses. Pro-británico por
convicción, partidario del entendimiento entre Rusia e
Inglaterra, estimaba que el Derecho Internacional Público
era asunto de naciones civilizadas, debiéndose reservar el
Derecho Natural para el trato con las naciones semi-civilizadas
(como consideraba a Venezuela) o primitivas. De manera, pues, que
las primeras, como Rusia e Inglaterra, tenían la
condición de verdaderos sujetos del Derecho Internacional
Público, y las segundas más bien de objetos. Y esto
último fue precisamente lo que ocurrió con
Venezuela, a la que Martens trató en el Laudo como objeto
del que se dispone, quien no pudo tener en el Tribunal arbitral
ni siquiera uno de sus nacionales. A Venezuela se le
reconoció apenas una soberanía
cuasi-colonial.
Desde antes de la firma del Tratado los ingleses
comenzaron a preocuparse de la posible integración del
Tribunal, a efectos de evitar que pudiera exisitir en sus
miembros un sentimiento de "anglofobia". Considerando que el
Presidente del Tribunal podría tener un voto decisivo y
que no sería posible que fuera un inglés o un
norteamericano, Lord Salisbury, Ministro de Relaciones Exteriores
de Gran Bretaña, en carta a Joseph Chamberlain, entonces
Ministro de Colonias, fechada el 12 de agosto de 1896,
señalaba que prefería que fuese un sueco o un
danés, "por la imparcialidad de sus naciones". "Los
holandeses, españoles y portugueses debían ser
excluidos por la naturaleza de la controversia", agregaba. Y
concluía diciendo: "Los italianos y belgas no son muy
amigos de los ingleses". "Los franceses, alemanes y rusos son
inadmisibles como muy hostiles a Inglaterra y los suizos son
fuertes partidarios de la República contra la
Monarquía" (19) .
Pese a esta actitud inicial inglesa contra la posible
designación de un juez ruso, que además
ejercería la Presidencia del Tribunal, lo que demostraba
el cuidado con que se analizó por Inglaterra la
nacionalidad, y lógicamente otros antecedentes de los
posibles integrantes del Tribunal, los cuatro miembros, dos de
ellos de nacionalidad inglesa, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo II del Tratado, designaron a un
diplomático de nacionalidad rusa, el Profesor M. F.
Martens. Miembro Permanente del Consejo Imperial de Relaciones
Exteriores, Consejero Privado y Delegado Plenipotenciario de
Rusia en la Conferencia Internacional de la Paz de la Haya,
Martens en su libro "Rusia e Inglaterra en Asia Central"
(20) , publicado en 1879, patrocinaba una política
de acercamiento y cooperación anglo-rusa en el Asia
Central.
El complejo problema de las relaciones anglo-rusas en la
segunda mitad del siglo XIX, en gran parte, estuvieron
determinadas por la acción de las dos potencias en Asia
Central, resultado del proceso de expansión de Rusia hacia
el Sur y el Imperio británico desde la India.
Inglaterra se aseguraba así, a priori,
un Presidente del Tribunal, favorable a todos sus planteamientos
y dispuesto a sostener, cualquier arreglo entre Gran
Bretaña y Rusia y que apoyó en todo momento
indefectiblemente las tesis británicas.
La búsqueda del "acuerdo" por el que Inglaterra
dio a Rusia ventajas en el Asia Central o en China a cambio del
apoyo total que Martens le brindó en cuanto a los
límites de Guyana con Venezuela, es la cuestión por
la que Rusia pasaría a aliarse con Inglaterra y, en virtud
de los previos acuerdos, franco-rusos y franco-ingleses, a
integrar el bloque que se habría de enfrentar al Imperio
Alemán y al Imperio Austro-Húngaro en la Primera
Guerra Mundial.
Las ideas de Martens de cooperación anglo-rusas
esbozadas teóricamente por él en 1879, y
materializadas en 1899 el caso concreto del Tribunal Arbitral de
París por obra suya, pero sin duda de acuerdo con los
intereses de la política exterior de Rusia, que comenzaba
ya a oscilar en su posición tradicional y a mirar con
interés creciente el acercamiento con Inglaterra,
habrían de realizarse, con carácter general, a
partir de 1907 con la alianza desarrollada en base al Tratado de
este año y que duró hasta disolución, como
resultado del triunfo de la Revolución de
Octubre.
El Laudo fue resultado de una transacción
política que se hizo a espaldas de Venezuela sacrificando
sus legítimos derechos. La frontera fue trazada
arbitrariamente, sin observar para nada, ni las Reglas
específicas del compromiso arbitral ni los principios del
Derecho Internacional aplicables al caso.
NOTAS:
1.- Tratado de Münster. (Westfalia) 30 de
enero de1648.
La Paz de Westfalia engloba los Tratados firmados en
Münster y Osnabrük. Es el final de la Guerra de los
Treinta Años y el principio de un nuevo modelo de
convivencia en Europa. En el Tratado de Münster
España reconoce la independencia de las Provincias Unidas
de los Países Bajos e inicia el ocaso de su
hegemonía. Ese acuerdo, que puso fin a la Guerra de los
Treinta Años, reconoció la soberanía
absoluta y la igualdad legal de los Estados como base del orden
internacional. Esos principios de soberanía e igualdad
fueron, generalmente, reconocidos desde entonces, aunque a menudo
quebrantados. El consenso entre gobiernos y entre juristas ha
sido que, sin el reconocimiento de la soberanía nacional
como fundamento de la ley, el mundo corría el riesgo de
que se produjeran anárquicas luchas por el poder. El
Tratado de Munster tiene especial importancia en la historia del
conflicto fronterizo Guyana-Venezuela. Se he presumido que este
documento delimitaba las fronteras entre españoles y
holandeses en la Guyana Esequiba, y como tal ha sido considerado
por los venezolanos como uno de sus títulos en la
reclamación territorial del Esequibo. En el Informe que
los expertos venezolanos para la cuestión de
límites con la Guyana Británica presentan al
Gobierno Nacional. Pág.7, párrafo segundo, se
afirma:"Cuando en 1648 se firmó el Tratado de Munster, no
había aún ningún establecimiento
holandés al occidente del río Esequibo. Por el
mismo tratado de Munster, España sólo
reconoció a Holanda los puertos que para esa fecha
tenía en Guyana, pero no le autorizó a establecer
más allá de los que para entonces ocupaban. Los
insignificante y efímeros puestos holandeses aparecidos
posteriormente al occidente del Esequibo, fueron considerados
transgresiones del Tratado de Munster".
2.- Doctrina jurídica del "uti possidetis
juris" de 1814
Es una expresión latina que significa
"poseerás como poseías", que se le aplica
sólo a las naciones hispanoparlantes; esta
aberración jurídica establece que: "sus territorios
serían aquellos que poseían para 1810 según
la división político-administrativa establecida por
España en sus colonias americanas"… Es un principio
irracional impuesto por las naciones colonizadoras de
tradición imperialista y cultura invasora, y adoptado por
los Tribunales Internacionales, el cual establece un principio
jurídico irracional: "Se definen como extensiones
territoriales, accidentes geográficos, fluviales y
marítimos, las extensiones ocupadas antes de la
independencia al termino del régimen colonial
español, en contra del "térrea nullíus" que
se refiere a las posesiones ocupadas por las personas y nativos;
para lo cual, serán oponibles los títulos y cartas
geográficas realizados durante la colonia española;
a partir del cual nace el título jurídico de las
naciones"
3.- Weiss, Louis.
Historia oficial de la discusión entre Venezuela
y la Gran Bretaña sobre sus límites en
Guyana. pág. 6
Nueva York. 1896
4.- Rojas, Armando.
Venezuela limita al Este con el Esequibo.
Ediciones Cromotip. Pág.4-5
Caracas, 1968
5.- Schomburk, en carta dirigida a Henry Linght,
gobernador de Demerara, fechada el 25 de octubre de
de 1841, revela sus propósitos reales:
"…Tengo que señalar ahora la importancia que es
atribuida a esta posesión (Punta Barima), el gobierno
británico debe establecer el Amacuro como frontera entre
la Guyana Británica y Venezuela". Schomburk
continuó su misiva explicando la importancia del Orinoco
para el comercio interior atendiendo a la inmensa calidad de
afluentes que este posee, los cuales facilitan también
dicho comercio. "Santa fe de Bogotá puede ser alcanzada a
una distancia de ocho millas por uno de los tributarios el Meta".
Y nos sigue diciendo: "El único acceso a este (Orinoco)
… para barcos de más de diez pies de calado es a
través de Boca de Navío, que puede ser controlada
desde Punta Barima. Punta Barima limita al oeste con el
río del mismo nombre, por el norte con el Orinoco, por el
este con el Atlántico y por el sur con bosques
impenetrables… esta posesión es susceptiblemente de
ser fortificada para resistir cualquier ataque desde el mar".
Schomburk decía que Francia controlaba la Boca del
Amazonas a través de Cayene. "Suponiendo que imprevistas
circunstancias pusieran a Francia en posesión de Punta
Barima, ella podrá entonces controlar el comercio de los
dos primeros ríos de Sur América y poseerá
las llaves militares de las provincias del norte de Brasil y las
anteriores provincias españolas
suraméricanas".
6.- Rojas, Armando.
Los límites de Venezuela con la Guyana
Británica.
Publicaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores
Caracas, 1962 pág.10
7.- Ibídem Pág. 11
8.- Weiss, Louis.
Historia oficial de la discusión entre Venezuela
y la Gran Bretaña sobre sus límites en Guyana.
pág. 9
Nueva York. 1896
9.- Ibídem Pág. 10.
10- Leslie B. – ob. Cit. Pág. 12
A la pretensión inglesa de ejercer el control
sobre el comercio en el área, a través del Orinoco,
se suma ahora con mayor fuerza el interés por controlar
también el interior, la cuenca de los ríos
Cuyuní y Ma zaruni, donde se había descubierto
yacimientos auríferos. Ya desde 1887 se había
creado la Compañía Minera de la Guyana
Británica, para trabajar los yacimientos del
Cuyuní.
11.- Rojas, Armando.
Los límites de Venezuela con la Guyana
Británica.
Publicaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores
Caracas. 1962 pág.12
12.- Reclamación de la Guyana
Esequiba.
Documentos. Anexo de la pág. 121
Min. De Relaciones Exteriores de Venezuela
Ed. Arte, Caracas
1962-1981
13.- Medina Castro, Manuel.-
Los Estados Unidos y América Latina en el siglo
XIX
Ed. Pueblo y Educación.
La Habana. 1978. pág. 512
14.- Ibídem. Pág. 513
15.- Ibídem. Pág. 514.
16.- Ibídem. Pág. 515.
17.- Doctrina jurídica del "uti possidetis juris"
de 1814 ob. Cit.
18.-Ibidem
19.- Nota de Lord Salisbury a Joseph Chamberlain del 12
de agosto de 1896.
Biblioteca de la Academia Nacional de Historia.
Pág. 22.
Caracas, 1981
20.- M.F. Martens
"La Russie et l´Angleterre dans l´Asie
Centrale"
Edit. Gand I-S Van Doosselavere
Zurich, 1879
Autor:
Blas Nabel Pérez