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Laudo arbitral de Paris en el diferendo anglo-venezolano por el Esequibo




Enviado por Blas Nabel Pérez




    Laudo arbitral de Paris en el diferendo anglo-venezolano
    por el Esequibo – Monografias.com

    Laudo arbitral de Paris en el
    diferendo anglo-venezolano por el Esequibo

    Desde la época del descubrimiento y la
    colonización de América emergieron grandes
    rivalidades entre las potencias europeas por el control de
    territorios americanos tal como la Guayana Esequiba, donde
    chocaron los intereses de España, Holanda, Gran
    Bretaña y Francia. Los problemas limítrofes
    serían una consecuencia, si se quiere lógica, de
    estos enfrentamientos.

    Desde su mismo descubrimiento, la región de la
    Guyana fue ambicionada por los colonizadores europeos, los cuales
    vislumbraron que su posición estratégica, y sus
    sistemas fluviales -con el río Orinoco como centro –
    permitía el control de la navegación y el comercio
    interior, así como la salida de dicho comercio hacia el
    Atlántico.

    A lo largo del período que va desde el siglo XVII
    hasta el siglo XIX, existió una aguda rivalidad entre las
    potencias europeas por el control y posesión de
    importantes asentamientos en la región de la Guyana. En
    ninguno de los Tratados suscritos por dichas potencias, con
    relación a sus colonias guyanesas, se defendía con
    claridad las fronteras entre una colonia y otra.

    La rivalidad que alcanzó mayor fuerza fue la
    española-holandesa en torno al Esequibo.
    Aprovechándose de la imposibilidad de la Corona
    española para ejercer un dominio efectivo sobre todos sus
    territorios coloniales, los holandeses comenzaron a extender sus
    posesiones en la región guyanesa.

    Luego, la rivalidad española-holandesa fue
    sustituida por la española-británica, cuando Gran
    Bretaña entró en posesión de las colonias de
    Berbice, Demerara y Esequibo. Los británicos llevaron a su
    máxima expresión el expansionismo iniciado por los
    holandeses.

    En 1831 las tres colonias británicas de Berbice,
    Demerara y Esequibo se unificaron para formar la colonia de
    Guyana Británica. Hay que decir que ni el muchas veces
    citado Tratado de Munster(1) definía
    explícitamente las fronteras entre unas colonias y otras
    en la Guayana Esequiba. Se trataba, no de acuerdos fronterizos,
    sino de acuerdos de paz por los cuales las potencias vencedoras
    hacían valer sus derechos sobre determinadas colonias. No
    interesaban para entonces cuáles eran los límites.
    En consecuencia, ninguna de las potencias colonizadoras en la
    Guayana era capaz de determinar hasta donde llegaban sus
    posesiones, cual era el límite entre sus territorios y los
    vecinos.

    Es sabido también que ni España ni Holanda
    fueron capaces de ejercer un control efectivo u ocupar los
    territorios de la Guayana Esequiba que decían estar bajo
    su posesión.

    La región de la Guyana, desde su descubrimiento,
    tuvo importancia estratégica para los colonizadores. Esta
    extensa región constituye una unidad geográfica, la
    segunda en importancia de América, limitada por barreras
    naturales que la convierten en una inmensa fortaleza. El ascenso
    a su interior está dado por el río Orinoco. El
    Orinoco constituye un gran sistema fluvial, navegable en casi
    toda su extensión, hecho que lo convierte en un factor de
    primer orden para el control del comercio interior y del flujo
    comercial hacia el atlántico. A pesar de su extensa
    desembocadura, los barcos de gran calado sólo pueden
    penetrar al interior de las aguas del Orinoco por Boca de
    Navíos, cerca de Punta Barima, convirtiéndose
    ésta en la llave de toda la región. También,
    desde el primer momento, llamó la atención a los
    colonizadores la fertilidad de las tierras y la posibilidad de
    encontrar ricos yacimientos auríferos o de otro
    mineral.

    Gran Bretaña, interesada en el control de Punta
    Barima, y por esta vía, de todo el comercio en el
    área, y ya en posesión – desde 1814 – de las
    colonias de Berbice, Demerara y Esequibo, continuó la
    expansión hacia el oeste – hacia territorio
    presumiblemente venezolano – iniciada por los holandeses,
    utilizando una técnica nada nueva, el asentamiento de
    colonos en los territorios a ocupar, para luego declarar la
    posesión afectiva.

    Los ingleses aprovecharon la coyuntura que les brindaba
    el desorden creado por la guerra de independencia venezolana. Los
    independentistas venezolanos, una vez consolidados en el poder y
    creada la Gran Colombia, se dieron a la tarea de poner en
    conocimiento del gobierno de Gran Bretaña, que partiendo
    de la observación de la doctrina jurídica del "uti
    possidetis juris" (2) de 1814, ellos se consideraban
    legítimos herederos de los territorios españoles, y
    por tanto, no estaban dispuestos a aceptar las transgresiones
    británicas en el área del Esequibo.

    A mediados del año 1822, Simón
    Bolívar, en su condición de Presidente de la Gran
    Colombia, impartió instrucciones al Secretario de
    Relaciones Exteriores de la República, señor Pedro
    Gual, para que éste las transmitiera al Enviado
    Plenipotenciario ante el gobierno inglés, José
    Rafael Revenga(3): "…Los ingleses poseen en el
    día la Guayana Holandesa, por cuya parte son nuestros
    vecinos. Convenga Usted, tan exactamente como sea posible, sobre
    fijar la línea divisoria de uno y otro territorio
    según los últimos tratados entre España y
    Holanda. Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una
    gran porción de tierra que según aquellos (los
    tratados) nos pertenece del lado del río Esequibo. Es
    absolutamente indispensable que dichos colonos o se pongan bajo
    la protección y obediencia de nuestras leyes, o que se
    retiren a sus antiguas posesiones…"

    En 1824 es nombrado, en reemplazo de Revenga,
    José Manuel Hurtado, en calidad de Enviado Extraordinario
    y Ministro Plenipotenciario de la Gran Colombia ante el gobierno
    inglés. El representante diplomático hizo entrega
    al gobierno de Gran Bretaña de una memoria acerca de los
    límites y territorios de la República de Gran
    Colombia, en la que se expresaba lo siguiente:(4) "La
    República de Colombia, compuesta hoy en día de los
    pueblos conocidos antes bajo los nombres de Venezuela y Nueva
    Granada, está situada en el corazón de la zona
    tórrida en América Meridional. Este bello y rico
    país se extiende por el mar del norte, desde el río
    Esequibo o confines de la provincia de Guayana hasta el
    río de Las culebras que la separa de
    Guatemala.".

    En 1825, nuevamente Pedro Gual – entonces Ministro
    Plenipotenciario en Londres – reiteró al gobierno
    británico el reclamo, por parte de la Gran Colombia, sobre
    la región Esequiba. Los británicos mostraron
    indiferencia ante estos reclamos, los cuales no fueron aceptados
    y tampoco rechazados.

    Cuando en 1830, Venezuela se separa definitivamente de
    la Gran Colombia, y se constituye en República
    independiente, sus diplomáticos gestionaron el
    reconocimiento del gobierno inglés a la nueva
    República. En el tratado de reconocimiento, firmado en
    1834, no se delimitó una frontera explícita entre
    la Guayana Británica y Venezuela.

    En 1835, el naturalista y geógrafo alemán
    Rober Schomburk, fue comisionado por el Royal Geographical
    Society y el British Colonial Office, para explorar el territorio
    de la Guayana Británica y elevar un mapa de la colonia; en
    otras palabras, la misión era la delimitación de
    las fronteras de la colonia guyanesa – pero bajo la óptica
    del imperio.

    Al terminar Schomburgk sus trabajos publicó un
    mapa en el cual proponía una línea divisoria entre
    los territorios de Venezuela y Guayana Británica, que se
    aproximaba a la línea fronteriza concebida por los
    venezolanos, o sea una línea a lo largo del río
    Esequibo. Esta pasó a ser conocida como la "línea
    Schomburgk de 1835".

    En 1840, Schomburgk realizó una nueva
    exploración de los territorios de la Guyana
    Británica, en esta ocasión la línea
    limítrofe que propuso partía de Punta Barima en la
    desembocadura del Orinoco y descendía por los ríos
    Amacuro y Cuyuní, llegando hasta el Monte Roraima.
    Según los cálculos realizados por los expertos
    venezolanos, por esta vía los británicos usurpaban
    141 930 km2 de territorio venezolano. En esta ocasión
    Schomburgk no se limitó a la publicación de un mapa
    (línea Schomburgk de 1840), sino que demarcó la
    frontera estableciendo señales de dominio británico
    en la región.

    Los propios trabajos derivados de la delimitación
    de fronteras, realizados por Schomburgk, demuestran que dicha
    delimitación no estaba basada en términos de
    derecho alguno, sino en la conveniencia e intereses
    británicos.

    Schomburgk, en su trabajo, "A Description of British
    Guiana", al referirse a la frontera con Venezuela
    señala…"(5): "De igual importancia es la
    delimitación de la frontera oeste, cuyos límites
    nunca han sido completamente establecidos, y esto amerita gran
    atención teniendo en cuenta la importancia política
    de la boca del Orinoco… Una fuerte batería
    establecida en Punta Barima podrá prevenir a cualquier
    barco de entrar al Orinoco…".

    Al tener conocimiento de la imposición de
    señales de dominio por parte de los británicos, el
    gobierno venezolano formó una comisión que
    debía investigar sobre el terreno lo acontecido y formular
    una enérgica protesta ante el gobernador de Demerara,
    Henry Light, por la actitud asumida por Schomburgk. El gobernador
    Light aseguró a los representantes venezolanos, "que tales
    señales no debían tomarse como signos definitivos
    de posesión, sino como presunción de derecho y que
    Venezuela podía presentar las objeciones que a bien
    tuviese sobre el particular" (6) .

    Al mismo tiempo, el gobierno del general José
    Antonio Páez presentó una protesta ante el
    Cónsul de Su Majestad acreditado en Caracas e
    instruyó a su Ministro Plenipotenciario en Londres, Alejo
    Fortique, que solicitara la inmediata remoción de las
    señales establecidas por Schomburgk, y propusiera la
    celebración de un tratado limítrofe.

    Tras varias protestas elevadas por Fortique al gobierno
    británico, el entonces Secretario de Relaciones Exteriores
    de su Majestad, Lord Aberdeen, convino la remoción de las
    señales establecidas por el prusiano, y manifestó a
    Fortique, con relación al mapa levantado por Schomburgk,
    que "con toda franqueza la creía exagerada en muchas
    partes, en especial sobre el cuyuní, donde las
    pretensiones no reconocían más fundamento que la
    conveniencia" (7) .

    Posteriormente, el Doctor Fortique recibió
    instrucciones del Ministro de Relaciones Exteriores venezolano,
    en las que señalaba que debía esforzarse por
    "demostrar el derecho incuestionable de la República, no
    sólo sobre el territorio invadido, sino sobre todo el
    resto de la Guyana, hasta las márgenes del río
    Esequibo… Aunque el derecho de Venezuela sobre la Guyana
    debía establecerse por Usted hasta las riberas del
    Esequibo, no pretende el gobierno que se haga valer en toda esta
    extensión porque desea allanar por su parte todos los
    obstáculos para un pronto arreglo, y claro es que el
    gobierno inglés no convendría en ceder los
    establecimientos del Pomerún y el Moroco" (8)
    .

    Se desprende de esta nota una clara voluntad negociadora
    del gobierno venezolano, y su disposición a ceder incluso
    para lograr un acuerdo con la Gran Bretaña. Prolongadas
    conversaciones tuvieron lugar entre el Ministro Plenipotenciario
    venezolano y la Secretaría de Relaciones Exteriores del
    Gobierno británico. El 30 de marzo de 1844 Lord Aberdeen
    rechazó de plano la línea del Esequibo y propuso
    una línea que comenzaba en el río Guainía
    (9) .

    El gobierno de Venezuela no aceptó la
    proposición de Lord Aberdeen, por considerar que los
    derechos nacionales no estaban suficientemente cubiertos. Por su
    parte, el Consejo de Gobierno venezolano propuso una nueva
    línea a las autoridades británicas, que
    pretendía detener el expansionismo inglés, por la
    parte costera, en el río Moroco, y reservar así
    para Venezuela el control de Punta Barima, a la vez que
    ofrecía a los británicos un ensanche mayor en la
    región interior. Esta línea no fue aceptada tampoco
    por las autoridades en Londres. La muerte del Dr. Fortique en
    1845 paralizó las negociaciones fronterizas.

    En 1850, en Caracas, se firmó un compromiso
    mediante el cual ambas partes se obligaban a "no ocupar ni
    usurpar el territorio disputado". Dicho compromiso fue violado
    por Gran Bretaña ya que los colonos de ésta,
    asentados en Guyana, continuaron avanzando hacia el
    oeste.

    Durante la década de 1850 y principios de 1860,
    el panorama venezolano estuvo caracterizado por la inestabilidad
    política lo que impidió al gobierno ocuparse de los
    problemas limítrofes de la nación.

    En 1876, el Gobierno Venezolano nombra a José
    María de Rojas ante Londres y en las instrucciones
    impartidas a este se le encomienda renovar con el gabinete
    británico las conversaciones para llegar a un arreglo del
    asunto, pendiente desde la muerte de Fortique. Londres
    asumió una posición dilatoria que entorpecía
    la solución de la cuestión fronteriza. Es evidente,
    que las intensiones de Gran Bretaña eran ir dando tiempo
    para que sus colonos fueran ocupando paulatinamente todo el
    territorio a que aspiraban, y luego presentarse ante Venezuela
    con ciertos títulos emanados de una ocupación
    efectiva de sus súbditos sobre el área en
    disputa.

    En nota del 19 de mayo de 1879, Rojas propone a
    Salisbury – entonces Secretario de Relaciones Exteriores del
    gobierno londinense – tres alternativas para zanjar
    definitivamente el diferendo, mediante:

    • a- Una frontera de derecho, basada en los
      títulos de ambos países.

    • b- Una frontera de conveniencia.

    • c- Celebración de un tratado, o someter
      el caso al arbitraje.

    El gobierno británico prefirió la
    alternativa de entenderse con el gobierno de Venezuela en cuanto
    a la aceptación, por ambas partes, de una frontera de
    avenimiento. Inmediatamente Salisbury propuso una nueva
    línea a los venezolanos, que no resultó ser de
    conveniencia únicamente británica. En ella no se
    abandonaba la pretensión de iniciar la frontera en un
    punto de la boca del Orinoco, al oeste de Punta Barima. Tal
    pretensión alejó una vez más la posibilidad
    de llegar a una solución de la disputa fronteriza entre
    las partes en litigio (10) .

    A partir de este momento son propuestas por los diversos
    gabinetes británicos, varias líneas que reciben la
    contrapartida del gobierno venezolano, sin que se pueda llegar a
    acuerdos. En 1886 el gobierno de Gran Bretaña se apodera
    de un extenso territorio venezolano en el área de
    Cuyuní, donde se habían descubierto ricos
    yacimientos auríferos, y se establecen señales de
    dominio en las regiones del Amacuro y el Barima.

    El gobierno de Venezuela, en nota de protesta,
    solicitó formalmente la evacuación de todo el
    territorio ocupado desde el Amacuro hasta el Pomerón, y
    fijo como fecha límite para esta evacuación el 20
    de febrero de 1887. Añade la nota que, "si esto no se hace
    para entonces, y si además no se acompaña con la
    desocupación, la aceptación del arbitramento, como
    medio de decidir el pendiente litigio de límites,
    quedarán rotas las relaciones diplomáticas entre
    los dos gobiernos y se levantará una protesta en la que se
    pongan a salvo los derechos de Venezuela contra procederes que no
    podía esperar de una potencia con la que siempre se ha
    esmerado en cultivar la más amistosa inteligencia y franco
    trato" (11) .

    El gobierno londinense desconoció las exigencias
    venezolanas, por tanto, las relaciones quedaron rotas en 1887.
    Ese mismo año apareció publicada por el gobierno
    británico la tercera línea Schomburk, que tenia el
    carácter de máxima pretensión
    británica, y absorbía miles de millas cuadradas que
    hasta entonces el gobierno de Gran Bretaña había
    reconocido como territorio venezolano, fuera de disputa
    (12) .

    Venezuela acudió – sin resultados – a
    Washingon, en 1876, en 1880, en 1881, en 1884 y tres veces en
    1887, el año de la ruptura, con el propósito de
    obtener los buenos oficios del gobierno norteamericano para que
    la Gran Bretaña conviniera en aceptar que el asunto fuera
    resuelto mediante el arbitraje. En la Primera Conferencia
    Americana en Washington, en 1889, Venezuela demanda el arbitraje.
    La delegación norteamericana se opone a la iniciativa
    (13) .

    En 1894, Venezuela inicia una intensa campaña de
    propaganda en los Estados Unidos para promover la
    intervención norteamericana a favor del arbitraje con la
    Gran Bretaña. La diplomacia venezolana obtuvo el
    éxito esperado. El mensaje anual del presidente Cleveland
    plantea al congreso: "Los límites de la Guyana
    Británica todavía continúan en litigio.
    …Creyendo que su pronto arreglo sobre cualquier base
    justiciera igualmente honrosa para ambas partes, entra en la
    línea de nuestra política establecida de evitar en
    este hemisferio todas las causas posibles de diferencias con
    Potencias del otro lado del mar, me propongo renovar los
    esfuerzos hechos antes de ahora para producir un restablecimiento
    de las relaciones diplomáticas entre los contrincantes e
    influir en que la materia se someta al
    arbitraje…"(14). El Congreso aprobó
    decididamente el propósito presidencial; Estados Unidos
    negociaría con las partes litigantes para someter el
    diferendo al arbitraje.

    Estados Unidos de América a fines del siglo XIX
    es ya una potencia y ésta era una buena ocasión
    para demostrarlo a Gran Bretaña, el 20 de julio de 1875,
    Richard Olney – secretario de Estado norteamericano –
    escribe al Foreing Office: "…el gobierno de los EE. UU. ha
    dicho claro a la Gran Bretaña y al mundo que en aquella
    controversia se encuentran comprometidos su honor y sus
    intereses…" "… Los Estados Unidos de
    América, los del sur y los del norte, por su proximidad
    geográfica por la semejanza de las instituciones
    gubernamentales, son amigos y aliados desde el doble punto de
    vista político y comercial. En la actualidad los EE. UU.
    Son prácticamente soberanos en este continente y su
    voluntad tiene fuerza de ley en las materias que crean
    conveniente hacer objeto de su intervención. ¿Por
    qué? No es por la amistad pura o buena voluntad. No es
    simplemente a causa de su alta reputación como
    nación civilizada… Es porque, además de
    todas las razones, sus infinitos recursos unidos a su
    posición aislada, hacen que domine la situación y
    que sea virtualmente invulnerable contra todas las demás
    potencias".(15) .

    Cinco meses más tarde Lord Salisbury – secretario
    de Relaciones Exteriores británico – dio respuesta al
    mensaje de Olney en los siguientes términos: "Las
    circunstancias que movieron al presidente Monroe y las que hoy
    mueven al gobierno americano tienen muy pocos rasgos comunes. La
    Gran Bretaña no trata de imponer ningún sistema en
    Venezuela, ni tiene nada que ver con las instituciones
    políticas bajo las que Venezuela quiere vivir. Pero el
    imperio británico y la República de Venezuela son
    vecinos y han diferido desde hace tiempo y continúan
    difiriendo en cuanto a la línea que separa sus dominios.
    Esta es una controversia con la que aparentemente los Estados
    Unidos no tienen nada que ver. No se trata de la
    colonización por un país europeo, ni de imponer
    ningún sistema de gobierno a los países de la
    América del Sur… La Doctrina Monroe no forma parte
    del derecho internacional ni ha sido aceptada por ningún
    gobierno… Los Estados Unidos tienen derecho, como todas
    las naciones de intervenir en cualquier controversia que afecte
    sus intereses, y ellos son los únicos jueces para saber lo
    que atañe a sus intereses, y hasta donde deben
    sostenerlos. Pero tal derecho no adquiere mayor fuerza por el
    hecho de que la controversia afecte algún territorio que
    se llame América. El principio de Mr. Olney de que las
    cuestiones americanas deben decidirse por los americanos,
    aún cuando estuviese fundado en los términos
    empleados por el presidente Monroe, que no lo está, no
    puede sostenerse por ningún razonamiento basado en la ley
    de las naciones… El gobierno británico no
    está preparado para admitir que los intereses de los EE.
    UU. están necesariamente envueltos en cualquier
    discusión sobre fronteras que pueda surgir entre estados
    cualesquiera de los que poseen dominios en el hemisferio
    occidental… Tampoco acepta el principio de que los EE.UU.
    están autorizados a exigir que el arbitraje sea aplicado a
    cualquier pedido referente a la entrega de
    territorio…"(16) .

    Al ser declinada por el gobierno británico la
    proposición de arbitraje el Presidente Cleveland
    planteó al Congreso, el 17 de diciembre de 1895 que el
    litigio había llegado a tal punto, que competía a
    los EE.UU. tomar las medidas para determinar con suficiente
    certeza, cuál es la verdadera línea divisoria entre
    la República de Venezuela y la Guyana Británica. En
    su mensaje pidió el nombramiento de una comisión
    investigadora para determinar los verdaderos límites. El
    Congreso acogió por unanimidad la propuesta del
    Presidente. Los términos de está decisión
    podían significar incluso la guerra, pero Gran
    Bretaña no estaba en condiciones de ir a una guerra con
    los Estados Unidos, por lo que no le quedó otra
    alternativa que aceptar el arbitraje.

    Desde ese momento, pero en especial a partir de julio de
    1895, en que esta cuestión adquirió una virulencia
    tal, que hizo pensar por un momento en la posibilidad de un
    conflicto bélico entre Gran Bretaña y los Estados
    Unidos, la cuestión fue objeto de negociación
    directa entre Estados Unidos y Gran Bretaña,
    negociación en la que los Estados Unidos exigía que
    la cuestión fuese sometida a arbitraje. Fue como resultado
    de esta negociación, y particularmente de los intercambios
    de notas habidos entre noviembre de 1895 y enero de 1896, que se
    elaboró el Tratado de Washington. Firmado en Washington el
    2 de febrero de 1897 entre Gran Bretaña y Venezuela
    pretendió poner fin, mediante el recurso al procedimiento
    del arbitraje. a la ya entonces antigua disputa existente entre
    los dos países con respecto a la frontera oriental de
    Venezuela.

    Pero el Tratado además de indigno y negativo por
    su propio contenido lo era por la integración del
    Tribunal. Lo integraban "cinco jurístas", dos por Gran
    Bretaña, designados por los Miembros del Comité
    Judicial del Consejo Privado de la Reina (cuyos nombres se
    incluían en el texto del Tratado), dos de parte de
    Venezuela, de los cuales uno debió ser nombrado por el
    Presidente de Venezuela y otro por los Miembros de la Corte
    Suprema de los Estados Unidos. El Tratado daba los nombres de
    éstos (Melvilla Western Fuller y David Josiah Brewer).
    Gran Bretaña se negó a que el Presidente de
    Venzuela designara a un juez venezolano y se le impuso a
    Venezuela que tanto el juez designado por su Presidente como el
    nombrado por la Corte Suprema de los Estados Unidos, fueran
    norteamericanos.

    Este extremo es tan increíble que con
    razón Paul Reuter señaló: "Las condiciones
    en las que Venezuela consintió en hacerse representar, sin
    que existiera un protectorado o cualquier otra institución
    análoga, por un tercer Estado, se encuentran muy raramente
    en un procedimiento arbitral y ponen de manifiesto una
    soberanía cuasi colonial". El "quinto jurista", que
    sería el Presidente del Tribunal, había de ser
    designado de común acuerdo por los otros cuatro. El
    Tratado, es cierto, hacía referencia a la necesidad de que
    el Tribunal "investigara la situación existente por las
    reclamaciones territoriales entre Holanda y España en la
    época de la adquisición por Gran Bretaña de
    la Guyana" (art. III). Pero esta disposición, que
    interesaba a Venezuela, ya que obligaba a determinar el "uti
    possidetis juris"…"(17) de 1814, estaba limitada
    por la "posesión adversa" a que se refería el art.
    IV. Este criterio del artículo IV, fue una tenaz exigencia
    británica, fundada en que sus colonos habían
    ocupado, más allá de la línea de estricto
    derecho, partes de un territorio muy poco habitado.

    Posteriormente el propio Tratado fue violado por el
    Tribunal, que no aplicó, es decir no estudió ni se
    cercioró – como era su deber, según resulta del
    texto expreso del artículo III – del "uti possidetis
    juris" (18) y aplicó sólo el criterio del
    artículo IV, en un laudo que no contiene explicaciones ni
    fundamentos.

    El Laudo de 1899, absurdo e injusto, sólo puede
    ser comprendido dentro de un marco histórico general y en
    función de las relaciones anglo-rusas en la segunda mitad
    del siglo XIX, habida cuenta de sus intereses
    específicos.

    El Laudo de París en 1899 que despojó a
    Venezuela de la Guyana Esequiba permite comprender la actitud y
    las motivaciones, tan negativas para Venezuela, del quinto y
    decisivo juez del tribunal arbitral, su Presidente, el profesor
    ruso M. F. Martens.

    Ello permite entrever las posibilidades de la
    compensación que presumiblemente obtuvo Rusia al
    favorecer, uno de sus nacionales, marcadamente las pretensiones
    de Inglaterra en un distante país allende el
    Atlántico, en donde el Imperio de los Zares, potencia
    continental y no marítima, no tenía nada que
    buscar. En una época ya de intensa mundialización
    de la historia como es la que se inicia aproximadamente desde el
    comienzo del último tercio del siglo XIX, cuando se
    duplica el número de las grandes potencias y el planeta se
    interconecta cada vez más, resultaba fácil para dos
    Imperios con intereses contrapuestos – en Asia Central, China, el
    crucial tráfico por el Bósforo y los Dardanelos -,
    hacer el arreglo político y obtener a expensas de
    Venezuela compensaciones recíprocas.

    Si algo es realmente característico de las
    relaciones internacionales de esos tiempos, con aquella
    diplomacia secreta, es precisamente la práctica de las
    compensaciones recíprocas frecuentemente clandestinas
    entre las grandes potencias, a expensas sobre todo de las
    naciones débiles.

    Todos los elementos estaban, pues, dados para que el
    arreglo político y las compensaciones recíprocas de
    la diplomacia secreta entre dos grandes potencias a expensas de
    la débil y distante Venezuela pudieran producirse: el
    espíritu y la práctica de los tiempos, el
    poderío de dos naciones y la debilidad de otra, las
    posibilidades reales de las compensaciones por la existencia de
    amplias zonas de intereses en contacto, las
    características del gobernante británico y del
    partido en el poder, y a su vez las del quinto "juez" y
    Presidente del Tribunal arbitral.

    Venezuela no pudo tener árbitro peor que Martens
    con sus ideas, concepciones y actitudes, para colmo decisivo a la
    hora del reconocimiento de los derechos, ni Inglaterra uno mejor
    a los fines de sus intereses. Pro-británico por
    convicción, partidario del entendimiento entre Rusia e
    Inglaterra, estimaba que el Derecho Internacional Público
    era asunto de naciones civilizadas, debiéndose reservar el
    Derecho Natural para el trato con las naciones semi-civilizadas
    (como consideraba a Venezuela) o primitivas. De manera, pues, que
    las primeras, como Rusia e Inglaterra, tenían la
    condición de verdaderos sujetos del Derecho Internacional
    Público, y las segundas más bien de objetos. Y esto
    último fue precisamente lo que ocurrió con
    Venezuela, a la que Martens trató en el Laudo como objeto
    del que se dispone, quien no pudo tener en el Tribunal arbitral
    ni siquiera uno de sus nacionales. A Venezuela se le
    reconoció apenas una soberanía
    cuasi-colonial.

    Desde antes de la firma del Tratado los ingleses
    comenzaron a preocuparse de la posible integración del
    Tribunal, a efectos de evitar que pudiera exisitir en sus
    miembros un sentimiento de "anglofobia". Considerando que el
    Presidente del Tribunal podría tener un voto decisivo y
    que no sería posible que fuera un inglés o un
    norteamericano, Lord Salisbury, Ministro de Relaciones Exteriores
    de Gran Bretaña, en carta a Joseph Chamberlain, entonces
    Ministro de Colonias, fechada el 12 de agosto de 1896,
    señalaba que prefería que fuese un sueco o un
    danés, "por la imparcialidad de sus naciones". "Los
    holandeses, españoles y portugueses debían ser
    excluidos por la naturaleza de la controversia", agregaba. Y
    concluía diciendo: "Los italianos y belgas no son muy
    amigos de los ingleses". "Los franceses, alemanes y rusos son
    inadmisibles como muy hostiles a Inglaterra y los suizos son
    fuertes partidarios de la República contra la
    Monarquía" (19) .

    Pese a esta actitud inicial inglesa contra la posible
    designación de un juez ruso, que además
    ejercería la Presidencia del Tribunal, lo que demostraba
    el cuidado con que se analizó por Inglaterra la
    nacionalidad, y lógicamente otros antecedentes de los
    posibles integrantes del Tribunal, los cuatro miembros, dos de
    ellos de nacionalidad inglesa, de acuerdo con el procedimiento
    establecido en el artículo II del Tratado, designaron a un
    diplomático de nacionalidad rusa, el Profesor M. F.
    Martens. Miembro Permanente del Consejo Imperial de Relaciones
    Exteriores, Consejero Privado y Delegado Plenipotenciario de
    Rusia en la Conferencia Internacional de la Paz de la Haya,
    Martens en su libro "Rusia e Inglaterra en Asia Central"
    (20) , publicado en 1879, patrocinaba una política
    de acercamiento y cooperación anglo-rusa en el Asia
    Central.

    El complejo problema de las relaciones anglo-rusas en la
    segunda mitad del siglo XIX, en gran parte, estuvieron
    determinadas por la acción de las dos potencias en Asia
    Central, resultado del proceso de expansión de Rusia hacia
    el Sur y el Imperio británico desde la India.

    Inglaterra se aseguraba así, a priori,
    un Presidente del Tribunal, favorable a todos sus planteamientos
    y dispuesto a sostener, cualquier arreglo entre Gran
    Bretaña y Rusia y que apoyó en todo momento
    indefectiblemente las tesis británicas.

    La búsqueda del "acuerdo" por el que Inglaterra
    dio a Rusia ventajas en el Asia Central o en China a cambio del
    apoyo total que Martens le brindó en cuanto a los
    límites de Guyana con Venezuela, es la cuestión por
    la que Rusia pasaría a aliarse con Inglaterra y, en virtud
    de los previos acuerdos, franco-rusos y franco-ingleses, a
    integrar el bloque que se habría de enfrentar al Imperio
    Alemán y al Imperio Austro-Húngaro en la Primera
    Guerra Mundial.

    Las ideas de Martens de cooperación anglo-rusas
    esbozadas teóricamente por él en 1879, y
    materializadas en 1899 el caso concreto del Tribunal Arbitral de
    París por obra suya, pero sin duda de acuerdo con los
    intereses de la política exterior de Rusia, que comenzaba
    ya a oscilar en su posición tradicional y a mirar con
    interés creciente el acercamiento con Inglaterra,
    habrían de realizarse, con carácter general, a
    partir de 1907 con la alianza desarrollada en base al Tratado de
    este año y que duró hasta disolución, como
    resultado del triunfo de la Revolución de
    Octubre.

    El  Laudo fue resultado de una transacción
    política que se hizo a espaldas de Venezuela sacrificando
    sus legítimos derechos. La frontera fue trazada
    arbitrariamente, sin observar para nada, ni las Reglas
    específicas del compromiso arbitral ni los principios del
    Derecho Internacional aplicables al caso.

    NOTAS:

    1.- Tratado de Münster. (Westfalia) 30 de
    enero de1648.

    La Paz de Westfalia engloba los Tratados firmados en
    Münster y Osnabrük. Es el final de la Guerra de los
    Treinta Años y el principio de un nuevo modelo de
    convivencia en Europa. En el Tratado de Münster
    España reconoce la independencia de las Provincias Unidas
    de los Países Bajos e inicia el ocaso de su
    hegemonía. Ese acuerdo, que puso fin a la Guerra de los
    Treinta Años, reconoció la soberanía
    absoluta y la igualdad legal de los Estados como base del orden
    internacional. Esos principios de soberanía e igualdad
    fueron, generalmente, reconocidos desde entonces, aunque a menudo
    quebrantados. El consenso entre gobiernos y entre juristas ha
    sido que, sin el reconocimiento de la soberanía nacional
    como fundamento de la ley, el mundo corría el riesgo de
    que se produjeran anárquicas luchas por el poder. El
    Tratado de Munster tiene especial importancia en la historia del
    conflicto fronterizo Guyana-Venezuela. Se he presumido que este
    documento delimitaba las fronteras entre españoles y
    holandeses en la Guyana Esequiba, y como tal ha sido considerado
    por los venezolanos como uno de sus títulos en la
    reclamación territorial del Esequibo. En el Informe que
    los expertos venezolanos para la cuestión de
    límites con la Guyana Británica presentan al
    Gobierno Nacional. Pág.7, párrafo segundo, se
    afirma:"Cuando en 1648 se firmó el Tratado de Munster, no
    había aún ningún establecimiento
    holandés al occidente del río Esequibo. Por el
    mismo tratado de Munster, España sólo
    reconoció a Holanda los puertos que para esa fecha
    tenía en Guyana, pero no le autorizó a establecer
    más allá de los que para entonces ocupaban. Los
    insignificante y efímeros puestos holandeses aparecidos
    posteriormente al occidente del Esequibo, fueron considerados
    transgresiones del Tratado de Munster".

    2.- Doctrina jurídica del "uti possidetis
    juris"
    de 1814

    Es una expresión latina que significa
    "poseerás como poseías", que se le aplica
    sólo a las naciones hispanoparlantes; esta
    aberración jurídica establece que: "sus territorios
    serían aquellos que poseían para 1810 según
    la división político-administrativa establecida por
    España en sus colonias americanas"… Es un principio
    irracional impuesto por las naciones colonizadoras de
    tradición imperialista y cultura invasora, y adoptado por
    los Tribunales Internacionales, el cual establece un principio
    jurídico irracional: "Se definen como extensiones
    territoriales, accidentes geográficos, fluviales y
    marítimos, las extensiones ocupadas antes de la
    independencia al termino del régimen colonial
    español, en contra del "térrea nullíus" que
    se refiere a las posesiones ocupadas por las personas y nativos;
    para lo cual, serán oponibles los títulos y cartas
    geográficas realizados durante la colonia española;
    a partir del cual nace el título jurídico de las
    naciones"

    3.- Weiss, Louis.

    Historia oficial de la discusión entre Venezuela
    y la Gran Bretaña sobre sus límites en
    Guyana. pág. 6

    Nueva York. 1896

    4.- Rojas, Armando.

    Venezuela limita al Este con el Esequibo.

    Ediciones Cromotip. Pág.4-5

    Caracas, 1968

    5.- Schomburk, en carta dirigida a Henry Linght,
    gobernador de Demerara, fechada el 25 de octubre de

    de 1841, revela sus propósitos reales:
    "…Tengo que señalar ahora la importancia que es
    atribuida a esta posesión (Punta Barima), el gobierno
    británico debe establecer el Amacuro como frontera entre
    la Guyana Británica y Venezuela". Schomburk
    continuó su misiva explicando la importancia del Orinoco
    para el comercio interior atendiendo a la inmensa calidad de
    afluentes que este posee, los cuales facilitan también
    dicho comercio. "Santa fe de Bogotá puede ser alcanzada a
    una distancia de ocho millas por uno de los tributarios el Meta".
    Y nos sigue diciendo: "El único acceso a este (Orinoco)
    … para barcos de más de diez pies de calado es a
    través de Boca de Navío, que puede ser controlada
    desde Punta Barima. Punta Barima limita al oeste con el
    río del mismo nombre, por el norte con el Orinoco, por el
    este con el Atlántico y por el sur con bosques
    impenetrables… esta posesión es susceptiblemente de
    ser fortificada para resistir cualquier ataque desde el mar".
    Schomburk decía que Francia controlaba la Boca del
    Amazonas a través de Cayene. "Suponiendo que imprevistas
    circunstancias pusieran a Francia en posesión de Punta
    Barima, ella podrá entonces controlar el comercio de los
    dos primeros ríos de Sur América y poseerá
    las llaves militares de las provincias del norte de Brasil y las
    anteriores provincias españolas
    suraméricanas".

    6.- Rojas, Armando.

    Los límites de Venezuela con la Guyana
    Británica
    .

    Publicaciones del Ministerio de Relaciones
    Exteriores

    Caracas, 1962 pág.10

    7.- Ibídem Pág. 11

    8.- Weiss, Louis.

    Historia oficial de la discusión entre Venezuela
    y la Gran Bretaña sobre sus límites en Guyana.
    pág. 9

    Nueva York. 1896

    9.- Ibídem Pág. 10.

    10- Leslie B. – ob. Cit. Pág. 12

    A la pretensión inglesa de ejercer el control
    sobre el comercio en el área, a través del Orinoco,
    se suma ahora con mayor fuerza el interés por controlar
    también el interior, la cuenca de los ríos
    Cuyuní y Ma zaruni, donde se había descubierto
    yacimientos auríferos. Ya desde 1887 se había
    creado la Compañía Minera de la Guyana
    Británica, para trabajar los yacimientos del
    Cuyuní.

    11.- Rojas, Armando.

    Los límites de Venezuela con la Guyana
    Británica.

    Publicaciones del Ministerio de Relaciones
    Exteriores

    Caracas. 1962 pág.12

    12.- Reclamación de la Guyana
    Esequiba.

    Documentos. Anexo de la pág. 121

    Min. De Relaciones Exteriores de Venezuela

    Ed. Arte, Caracas

    1962-1981

    13.- Medina Castro, Manuel.-

    Los Estados Unidos y América Latina en el siglo
    XIX

    Ed. Pueblo y Educación.

    La Habana. 1978. pág. 512

    14.- Ibídem. Pág. 513

    15.- Ibídem. Pág. 514.

    16.- Ibídem. Pág. 515.

    17.- Doctrina jurídica del "uti possidetis juris"
    de 1814 ob. Cit.

    18.-Ibidem

    19.- Nota de Lord Salisbury a Joseph Chamberlain del 12
    de agosto de 1896.

    Biblioteca de la Academia Nacional de Historia.
    Pág. 22.

    Caracas, 1981

    20.- M.F. Martens

    "La Russie et l´Angleterre dans l´Asie
    Centrale"

    Edit. Gand I-S Van Doosselavere

    Zurich, 1879

     

     

    Autor:

    Blas Nabel Pérez

     

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