- Estado
- Gobierno
- La
administración pública - La
estructura del estado - Los
órganos del estado - Instituciones públicas
descentralizadas - Instituciones públicas
autárquicas - Sociedades de economía
mixta - Educación
ESTADO
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de
Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente,
soberano, democrático, intercultural, descentralizado y
con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el
pluralismo político, económico, jurídico,
cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador
del país.
La nación boliviana está conformada por la
totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades
interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el
pueblo boliviano.
Bolivia oficialmente Estado Plurinacional de
Bolivia, es un país sin litoral marítimo
situado en el centro-oeste de América del Sur que cuenta
con una población de cerca de
10,5 millones de habitantes.[10] Limita al norte y al
este con Brasil, al sur con Paraguay
y Argentina, y al oeste con Chile y Perú.
Comprende distintos espacios geográficos como la
Cordillera de los Andes, el Altiplano, la Amazonía y el
Chaco, siendo así uno de los países con mayor
biodiversidad en el mundo.
Políticamente, Bolivia se contituye como un
Estado plurinacional, descentralizado y con autonomías. Se
divide en nueve departamentos. Sucre es la capital y sede del
órgano judicial, mientras que La Paz es la sede de los
órganos ejecutivo, legislativo y electoral. Santa Cruz de
la Sierra es el principal centro económico del
país.
En el territorio boliviano se desarrollaron
civilizaciones antiguas, como Tiwanaku y la Cultura
Hidráulica de las Lomas. Los imperios Inca y
Español conquistaron el territorio hasta que el
país se independizó de este último en 1825.
Bolivia, al haber heredado las tradiciones del mestizaje colonial
y las culturas precolombinas, es un país
multiétnico y pluricultural, rico en la mezcla de
tradiciones y folclore de habitantes mestizos, indígenas,
blancos descendientes de criollos, afrobolivianos, y en menor
proporción, de emigrantes europeos y
asiáticos.
GOBIERNO
La República de Bolivia adopta para su gobierno
la forma democrática participativa, representativa y
comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y
mujeres.
La democracia se ejerce de las siguientes formas, que
serán desarrolladas por la ley:
Directa y
participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa
ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y
la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán
carácter deliberativo conforme a Ley.
Representativa, por medio de la
elección de representantes por voto universal, directo y
secreto, conforme a Ley.
Comunitaria, por medio de la
elección, designación o nominación de
autoridades y representantes por normas y procedimientos propios
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
entre otros, conforme a Ley.
LA ADMINISTRACION
PÚBLICA
El Estado se organiza y estructura su poder
público a través de los órganos Legislativo,
Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del
Estado está fundamentada en la independencia,
separación, coordinación y cooperación de
estos órganos.
Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de
la Sociedad y la de Defensa del
Estado.
Las funciones de los órganos públicos no
pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables
entre si.
LA ESTRUCTURA DEL
ESTADO
Bolivia se constituye como un Estado Unitario Social de
Derecho democrático de régimen
presidencialista.
El Sistema de Gobierno se define según lo
establecido en el Artículo 11 de la
Constitución Política de 2009:
Artículo 11. I. La República de
Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática
participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de
condiciones entre hombres y mujeres.
El Estado boliviano se organiza a través de la
separación e independencia de los órganos:
Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.
Existen cinco niveles de gobierno: nivel plurinacional,
nivel autónomo departamental, nivel autónomo
regional, nivel autónomo indígena y nivel
municipal. Los líderes de los niveles territoriales son
elegidos por sufragio universal. Los bolivianos tienen derecho al
voto a partir de los 18 años.
La Constitución Política del Estado de
2009 establece la división de poderes en cuatro
órganos de gobierno:
Órgano Ejecutivo
Compuesto por el Presidente (Jefe de Estado), el
Vicepresidente y los Ministros de Estado. El Presidente y el
Vicepresidente son elegidos por sufragio universal
y tienen un período de mandato de cinco
años. Ambos pueden ser reelegidos por una sola vez de
mdepartamentales, regionales y municipales.
Órgano Legislativo
La Asamblea Legislativa Plurinacional es presidida por
el Vicepresidente de Estado. Está compuesta por dos
cámaras: la Cámara de Senadores con 36 miembros
(cuatro representantes de cada departamento) y la Cámara
de Diputados con 130 miembros (la mitad elegida por
votación directa y la otra mitad elegida de forma
indirecta en la lista encabezada por el candidato a Presidente).
Su facultad es la de aprobar y sancionar leyes. La
Constitución prevé diputaciones especiales para los
pueblos indígenas.
Órgano Judicial
Formado por el Tribunal Supremo de Justicia
(máxima instancia de jurisdicción ordinaria),
Tribunales, Juzgados y el Consejo de la Magistratura. La justicia
es impartida en dos tipos de jurisdicciones: ordinaria e
indígena originaria campesina. La justicia constitucional
se ejerece por el Tribunal Constitucional.
Órgano Electoral
Compuesto por el Tribunal Supremo Electoral
(máxima instancia formada por siete miembros elegidos por
la Asamblea Legislativa Plurinacional), Tribunales
Departamentales, Juzgados Electorales, Juzgados de Mesa y
Notarios Electorales.
LOS ORGANOS DEL
ESTADO:
ORGANO EJECUTIVO
El Órgano Ejecutivo está
compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado,
la
Vicepresidenta o el Vicepresidente del
Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado
Las determinaciones adoptadas en Consejo de
Ministros son de responsabilidad solidaria
Las Ministras y los Ministros de Estado son
servidoras públicas y servidores públicos, y tienen
como atribuciones, además de las determinadas en esta
Constitución y la ley:
1. | Proponer y coadyuvar en la | ||||||||||||
2. | Proponer y dirigir las | ||||||||||||
3. | La gestión de la | ||||||||||||
4. | Dictar normas administrativas en el | ||||||||||||
5. | Proponer proyectos de decreto supremo Presidente del Estado. |
6. | Resolver en última instancia Ministerio. | ||||||||||||
7. | Presentar a la Asamblea Legislativa | ||||||||||||
8. | Coordinar con los otros Ministerios |
Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables
de los actos de administración adoptados en sus
respectivas carteras.
EL ORGANO JUDICIAL
La potestad de impartir justicia emana del pueblo
boliviano y se sustenta en los principios de independencia,
imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad,
celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico,
interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad,
participación ciudadana, armonía social y respeto a
los derechos.
Constituyen garantías de la independencia
judicial:
1. | El desempeño de los jueces de | |||||||||
2. | La autonomía presupuestaria de |
La función judicial es única. La
jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo
de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los
tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción
agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la
jurisdicción indígena originaria campesina se
ejerce por sus propias autoridades; existirán
jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.
El
Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la
jurisdicción ordinaria. Está integrado por
Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas
especializadas. Su composición y organización se
determinará por la ley.
El
Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado
de la jurisdicción
agroambiental. Se rige en particular por
los principios de función social, integralidad,
inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.
Las
naciones y pueblos indígena originario campesinos
ejercerán sus funciones
jurisdiccionales y de competencia a
través de sus autoridades, y aplicarán sus
principios, valores culturales, normas y procedimientos
propios.
La
jurisdicción indígena originaria campesina respeta
el derecho a la vida, el derecho a la
defensa y demás derechos y
garantías establecidos en la presente
Constitución.
El Consejo
de la Magistratura es la instancia responsable del régimen
disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental
y de las jurisdicciones especializadas; del control y
fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y
de la formulación de políticas de su
gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá
por el principio de participación ciudadana.
El
Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la
supremacía de la Constitución, ejerce el control de
constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los
derechos y las garantías constitucionales.
En su
función interpretativa, el Tribunal Constitucional
Plurinacional aplicará como criterio de
interpretación, con preferencia, la voluntad del
constituyente, de acuerdo
con sus documentos, actas y resoluciones,
así como el tenor literal del texto.
ORGANO LEGISLATIVO
La Asamblea Legislativa Plurinacional está
compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y
la Cámara de Senadores, y es la única con facultad
de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio
boliviano.
La Cámara de Diputados estará conformada
por 130 miembros.
En cada Departamento, se eligen la mitad de los
Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se
elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las
listas encabezadas por los candidatos a Presidente,
Vicepresidente y Senadores de la República.
Los Diputados son elegidos en votación universal,
directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por
simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones
plurinominales mediante el sistema de representación que
establece la ley.
El número de Diputados debe reflejar la
votación proporcional obtenida por cada partido,
agrupación ciudadana o pueblo indígena.
La distribución del total de escaños entre
los departamentos se determinará por el Órgano
Electoral en base al número de habitantes de cada uno de
ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a
la Ley. Por equidad la ley asignará un número de
escaños mínimo a los departamentos con menor
población y menor grado de desarrollo económico. Si
la distribución de escaños para cualquier
departamento resultare impar, se dará preferencia a la
asignación de escaños uninominales.
Las circunscripciones uninominales deben tener
continuidad geográfica, afinidad y continuidad
territorial, no trascender los límites de cada
departamento y basarse en criterios de población y
extensión territorial. El Órgano Electoral
delimitará las circunscripciones uninominales.
Las circunscripciones especiales indígena
originario campesinas, se regirán por el principio de
densidad poblacional en cada departamento. No deberán
trascender los límites departamentales. Se
establecerán solamente en el área rural, y en
aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones
indígena originario campesinos constituyan una
minoría poblacional. El Órgano Electoral
determinará las circunscripciones especiales. Estas
circunscripciones forman parte del número total de
diputados.
La Cámara de Senadores estará conformada
por un total de 36 miembros
En cada departamento se eligen 4 Senadores
en circunscripción departament al, por votación
universal, directa y secreta
La asignación de los escaños
de Senadores en cada departamento se hará mediante el
sistema proporcional, de acuerdo a la Ley.
EL ORGANO ELECTORAL
El Órgano Electoral Plurinacional
está compuesto por:
1. | El Tribunal Supremo | |||||||
2. | Los Tribunales Electorales | |||||||
3. | Los Juzgados Electorales. | |||||||
4. | Los Jurados de las Mesas de | |||||||
5. | Los Notarios Electorales. |
La jurisdicción, competencias y atribuciones del
Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen,
en esta Constitución y la ley.
El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel
del Órgano Electoral, tiene jurisdicción
nacional.
El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por
siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis
años sin posibilidad de reelección, y al menos dos
de los cuales serán de origen indígena originario
campesino.
La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios
de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los
miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta
o el Presidente del Estado designará a uno de sus
miembros.
La elección de los miembros del Órgano
Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria
pública previa, y calificación de capacidad y
méritos a través de concurso
público.
Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos
Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de
sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de
los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la
Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los
Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos
de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus
miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos
indígenas originarios campesinos del
Departamento.
INSTITUCIONES
PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS
Bolivia se organiza territorialmente en departamentos
(9), provincias (112), municipios
(327), territorios indígena originario campesinos
y cantones (1.384).
La Constitución plurinacional de 2009 establece
que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
regula el procedimiento para la elaboración de Estatutos
autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y
distribución de competencias directas y compartidas entre
el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y
autónomas. Existen cuatro niveles de
descentralización:
Gobierno Autónomo Departamental
Constituido por una Asamblea Departamental, con
facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el
ámbito departamental. El Órgano Ejecutivo
Departamental está dirigido por el Gobernador que es
elegido por sufragio universal.
Gobierno Autónomo Municipal
Constituido por un Consejo Municipal, con
facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el
ámbito municipal. Su órgano ejecutivo está
presidido por el Alcalde que es elegido por sufragio
universal.
Gobierno Autónomo Regional
Conformado por varias provincias o municipios con
continuidad geográfica y sin trascender límites
departamentales. Se constituye por una Asamblea Regional
con facultad deliberativa, normativo-administrativa y
fiscalizadora en el ámbito regional.
Gobierno Autónomo Indígena Originario
Campesino
Autogobierno de pueblos indígenas en territorios
ancestrales que actualmente habitan.
INSTITUCIONES
PÚBLICAS AUTARQUICAS
Las Fuerzas Armadas del Estado
Están orgánicamente constituidas por el
Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la
Armada Boliviana, cuyos efectivos serán fijados por la
Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta del Órgano
Ejecutivo.
Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental
defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad
del Estado, su honor y la soberanía del país;
asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la
estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en
el desarrollo integral del país.
La organización de las Fuerzas Armadas descansa
en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente,
no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos
militares. Como organismo institucional no realiza acción
política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen
los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas
por la ley.
Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del
Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo
administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de
Defensa y en lo técnico, del Comandante en
Jefe.
La Policía Boliviana,
Como fuerza pública, tiene la misión
específica de la defensa de la sociedad y la
conservación del orden público, y el cumplimiento
de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la
función policial de manera integral, indivisible y bajo
mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de
la Policía Boliviana y las demás leyes del
Estado.
Como institución, no delibera ni participa en
acción política partidaria, pero individualmente
sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo
con la ley.
SOCIEDADES DE
ECONOMIA MIXTA
El modelo económico boliviano es plural y
está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir
bien de todas las bolivianas y los bolivianos.
La economía plural está constituida por
las formas de organización económica comunitaria,
estatal, privada y social cooperativa.
La economía plural articula las diferentes formas
de organización económica sobre los principios de
complementariedad, reciprocidad, solidaridad,
redistribución, igualdad, seguridad jurídica,
sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La
economía social y comunitaria complementará el
interés individual con el vivir bien colectivo.
Las formas de organización económica
reconocidas en esta Constitución podrán constituir
empresas mixtas.
El Estado tiene como máximo valor al ser humano y
asegurará el desarrollo mediante la redistribución
equitativa de los excedentes económicos en
políticas sociales, de salud, educación, cultura, y
en la reinversión en desarrollo económico
productivo.
EDUCACION
Bolivia vive una transformación económica,
social, producto de este cambio un nuevo modelo educativo que
tiene como modelo educativo inspirado en el trabajo comunitario
productivo de Warisata, esta implementación se da mediante
la ley de Educación Avelino Siñani y Elizardo
Perez.
En la nueva configuración los aspectos que
resaltan son la educación obligatoria desde el nivel
inicial, primario (6 años) y secundario (6 años). Y
dentro el curriculum se enfatiza lo productivo.
Autor:
Julian H. Murga A. desdecaranavi2011[arroba]hotmail.com