- Tipos de EPS
- Ley de EPS y otras tareas normativas
- Una nueva figura jurídica para las EPS
- Ente nacional para EPS
- ¿Qué son las comunas?
- Ley de las comunas para la consolidación del poder popular
- Referencias Bibliográficas
Las empresas de producción social (EPS): Son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología; y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres).
Estas representan uno de los mayores y más poderosos instrumentos para la superación de la economía rentista, capitalista y dependiente por la nueva economía del socialismo del siglo XXI, el cual tiene como propósito: el Estado pretende instaurar un esquema socialista para lo cual la constitución de nuevas formas de propiedad resulta fundamental.
"Las Empresas de producción social, son entidades integrales cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficientes, acompañadas de procesos de distribución de beneficios con justicia, equidad y reciprocidad entre toda la comunidad participante; a través de la utilización de técnicas propias y tecnología de vanguardia, en el contexto del socialismo bolivariano".
Por tanto que las EPS, son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico; no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, existe igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica, y pueden funcionar bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas" Las Empresas de Producción Social (EPS) asumirán por tanto compromisos que generen beneficios en las comunidades en que se desenvuelven.
Así entonces; en el contexto de la construcción de un nuevo modelo productivo rumbo a la construcción de un nuevo sistema económico en el marco del socialismo bolivariano, hoy en construcción; las empresas de producción social tienen las siguientes finalidades; constituyéndose estas en la célula fundamental del nuevo modelo:
Fortalecer la economía popular y alternativa como medio para optimizar la distribución del ingreso y la riqueza e incrementar la calidad de vida del pueblo bajo principios de justicia y equidad.
Producir bienes y servicios que satisfagan necesidades básicas y esenciales, mediante la participación comunitaria.
Generar beneficios colectivos, mediante mecanismos de propiedad comunitaria, gestionados y controlados democráticamente.
En esta misma dirección saltan a la vista entonces los principales rasgos característicos de este tipo de empresas de producción social; los cuales son a saber los siguientes:
La Propiedad es Colectiva, ya que el control de los medios de producción no es ni privado ni estatal; son de la comunidad o del colectivo de los trabajadores.
Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables,
La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad de sus miembros, construyendo así las nuevas relaciones sociales de producción.
El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral,
La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad,
Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor agregado nacional (REDES PRODUCTIVAS),
Reinvierten sus excedentes en la producción social, su finalidad no es la generación de lucro,
Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y servicios,
Impulsan la desconcentración territorial,
Operan en forma armónica con el medio ambiente,
La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice.
Tipos de EPS
En cuanto a su tipología, puede variar de acuerdo con al menos tres aspectos diferenciados. Las E.P.S. adquieren una tipología determinada según el objeto, su tamaño y la naturaleza del capital.
– Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS de Comercialización.
– Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de servicio comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario.
– Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario.
Tipos de EPS según la naturaleza de su capital:
Ley de EPS y otras tareas normativas
Como de costumbre, aunque no sea la norma, la Ley de EPS también irá detrás de la realidad inmanente a las prácticas y experiencias acumuladas. Bajo el manto participativo y protagónico de la Constitución bolivariana y las usanzas de la Asamblea Nacional, la Ley deberá ser desarrollada a la luz de las vivencias sistematizadas, y en virtud a los aportes que las propias comunidades y los integrantes de las EPS ofrezcan. A partir de la Ley marco, se deberán ir adaptando las ordenanzas municipales para regular temas sensibles según el lugar donde se traten, por ejemplo, la vinculación con los Consejos Comunales, los Consejos Locales de Planificación Pública, etc.
Una nueva figura jurídica para las EPS
En el Estado socialista del siglo XXI, tal como lo hemos mencionado, pueden existir empresas privadas con sus distintivas figuras jurídicas, a saber, las Compañías y/o Sociedades Anónimas (C.A. o S.A.). A la fecha en que estas notas son elaboradas, no se sabe a ciencia cierta cuál debe ser la denominación jurídica de las EPS. En este debate, se distinguen dos posibles cursos de acción:
a) Una apuesta por denominar a las EPS como C.A. o S.A. Esto es, las EPS preservan las mismas prerrogativas que las empresas privadas del capitalismo.
b) Otra, acuñada por los autores, propone la constitución de una nueva figura jurídica: las EPS. Esta nueva figura acarrearía enmiendas si no modificaciones radicales en el Código de Comercio y otras leyes vigentes. Precisamente, la redacción y adopción de una nueva base legal y la gestación de nuevas instituciones, encarnan el proceso constituyente que se ha puesto en marcha en la Venezuela bolivariana desde la aprobación del proyecto de Constitución Nacional en el año 1999.
Ente nacional para EPS
Gobernar es una responsabilidad compartida entre quienes asumen el control del Estado. Parte de la eficiencia en la gestión gubernamental se consagra en la efectiva coordinación que sus distintas instituciones realicen. Así mismo, el circuito de la eficiencia se ve complementado con la mística y la conciencia de los funcionarios estatales aunada a la participación popular de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos por órgano de la contraloría social. Para determinados casos, el gobierno revolucionario se parece a un archipiélago de islas inconexas que realiza poca articulación y sinergia entre sus entes y organismos. La promoción de EPS le atañe en un alto grado al ejecutivo nacional y a las comunidades organizadas, en menor al sector público.
Por lo tanto, pareciera sensato pensar en la constitución de una instancia mixta (gobierno, comunidad, sectores empresariales) que entre otras atribuciones, vele por la debida atención a las EPS; asesore, acompañe, eduque y preste asistencia técnica; desate trabas y nudos; haga seguimiento a las experiencias que vayan surgiendo, divulgue logros y avances, etc. A juicio de los autores, este «Ente Nacional para EPS» por su denominación genérica debiera estar regido por el Ejecutivo.
Decía Hegel que sólo el esclavo es quien realmente conoce lo que es una manzana. Es el esclavo quien siembra la semilla, la recubre de tierra, la riega, cultiva, habla al árbol y al final la recolecta. Es quien la transporta, la limpia y prepara para llevarla a la mesa en donde el Señor, ignorante de tanto esfuerzo, lo único que hace es comérsela. Está al margen del proceso, pero obtiene todo el beneficio. Por eso, dirá luego Marx, es el esclavo (el oprimido) el que porta el movimiento de la historia, pues es él quien se pregunta: ¿por qué si todo lo que está ante mi vista ha sido hecho por nosotros, nada nos pertenece? En esa novela esencial para la emoción revolucionaria que es Espartaco, del escritor norteamericano Howard Fast, un decadente senador romano se pregunta cómo es posible que, incluso una vez derrotado, el líder de los esclavos siga dominando las mentes y los corazones de los vencedores y de los vencidos:
«Y aquella gente, reunida para pasar una noche en Villa Salaria, estaba obsesionada con Espartaco porque Espartaco era todo lo que ellos no eran. Cicerón podría no comprender nunca de dónde provenía la virtud de aquel misterioso esclavo, pero él, Graco, él lo comprendía. El hogar y la familia y la virtud y todo cuanto era digno, lo defendían los esclavos y lo tenían los esclavos, no porque ellos fueran buenos y nobles, sino porque sus amos les habían cedido todo cuanto hubiera de sagrado»
La contradicción entre opresores y oprimidos entrega a los dominados una conciencia especial. La historia se mueve porque la hacen seres humanos que piensan y sienten. No basta con despojar a los trabajadores del fruto de su trabajo si no se les despoja también de su determinación de ser, de su deseo de ser igual a los que tienen más capacidad de elegir. Cuando los despojados construyen la conciencia de la injusticia (cuando elaboran el dolor y lo convierten en saber), transforman su deseo en acción colectiva y, si reúnen las fuerzas suficientes, llevan ese impulso hacia el cambio social. Siempre fueron los necesitados los que empujaron a la historia para salir de su necesidad.
Hoy, tras casi tres décadas de neoliberalismo, esa inteligencia colectiva de los trabajadores ha sufrido duros golpes. La conciencia de los dominados se muestra más oculta que nunca en cualquier otro momento de la historia. Como ya adelantara el genial cineasta Pier Paolo Pasolini, el consumismo ha sentado las bases para una forma perversa de fascismo, un fascismo social que se ha metido en los tuétanos de la ciudadanía y con frecuencia le impide salir de ese círculo vicioso alimentado por el dinero y cuyo único objetivo es una insaciable acumulación de fetiches.
Su conceptualización como economía solidaria la convierte en una respuesta estructural que puede atreverse a desbordar el sistema capitalista. El reto no es pequeño, pero la necesidad no es menor. Recordemos una vez más las palabras de Jesús Ibáñez, para quien «cuando algo es necesario e imposible, hay que buscar nuevas dimensiones». Nuevas dimensiones como las que prometen abrir las Empresas de Producción Social rumbo al socialismo del siglo XXI. El debate está abierto. Sólo los pueblos tienen las respuestas porque son los depositarios de las convicciones. Y como decía Bertold Brecht, los pueblos que tienen convicciones tienen esperanza
La economía social y popular procura rescatar los valores y prácticas locales, comunitarias, con sus procesos y valores solidarios, cooperativos y humanistas, en donde las aportaciones personales y de trabajo están por encima de la posesión de capital. Implica promover la liberación del hombre de la esclavitud de la producción para el mercado, siendo una estrategia articuladora de las propuestas emancipatorias nacionales y las concepciones revolucionarias.
El interés en este desarrollo de la economía está centrado en cómo las mayorías alcanzan niveles superiores de desarrollo autodeterminado que conlleven a una auténtica calidad de vida. En esta sección, hemos querido resaltar los rasgos sustantivos del enfoque económico que desde las propias entrañas de la población ha ido emergiendo, como nuevo referente del proceso bolivariano rumbo al socialismo del siglo XXI. Las características de la economía social y popular están basadas en un elemento participativo que, al asentarse sobre la igualdad de los que participan en el trabajo, traslada la democracia al terreno económico. Sus rasgos principales, cumplidos de manera desigual según las condiciones, tiempos, lugares, historia, etc., serían las siguientes: El trabajo es asociado y no meramente asalariado (autogestión).
La propiedad de los medios de producción es colectiva -salvo los recursos estratégicos que son administrados por el Estado- y está ligada al puesto de trabajo (con el cese de la actividad, se cesa la pertenencia a la empresa, si bien se tienen los plenos derechos laborales adquiridos).
El reparto de excedente es decidido entre sus miembros, puede ser igualitario o en todo caso, puede el colectivo decidir dar más a tal o cual (Cooperativismo, cogestión).
Promueve formas de apoyo solidario entre los miembros, el entorno comunitario y de otras comunidades.
Sustituye el interés particular por el social o bien «sustituir la irracionalidad individualista del capital por la racionalidad social» como lo plantea Michael Lebowitz.
Sustituye los principios mercantiles de representación de la voluntad societaria por democracia directa y participativa.
Garantiza la autonomía de gestión.
Los procesos de decisión son democráticos.
Primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en el reparto de los beneficios.
Promueve un desarrollo fundado en la localidad como totalidad, como expresión y punto de partida de la totalidad.
Actividades económicas ejercidas por sociedades, principalmente cooperativas, mutualidades y asociaciones.
Tiene una concepción integral del ser humano, y lo entiende en una necesaria relación armónica con los demás seres humanos y con su entorno.
La «economía popular» o «economía social» esta inserta en estos principios, los cuales buscan romper con los paradigmas de la exclusión que fueron consustanciales a la IV República y, de manera más amplia, de la economía de mercado o economía capitalista. En este sentido, y con el fin de abrir los caminos para la participación efectiva del pueblo en el desarrollo nacional, el artículo 70 de la Constitución expresa que las formas de participación económica que tiene el pueblo son « la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas ( ) y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad».
Estos caminos legales abiertos por la Constitución para la participación económica del pueblo, se convierten en el principio de una cadena constitucional que busca el establecimiento de una economía de rasgos sociales y no individuales (aun garantizándose la propiedad privada de manera clara). Por ejemplo, en el artículo 87 se afirma el derecho al trabajo, procurándose adoptar todas las medidas correspondientes para que el pueblo tenga acceso a un trabajo que le permita vivir con dignidad. De esta forma, el apoyo y protección a la cogestión, la autogestión y las cooperativas, se convierte en una medida tendiente a garantizar que cada ciudadano trabaje y por ende pueda vivir con dignidad. Ahora bien, el mundo sigue montado sobre la ola globalizadora de carácter neoliberal que atenta directamente contra cualquier proyecto, promoviendo:
1) La participación en los procesos económicos, estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorros, mutuales y otras formas asociativas.
2) La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
3) La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquéllas tengan participación.
¿Qué son las comunas?
Entendidas como entidades político administrativas descentralizadas donde se aglutinan las "células de autogobierno local" llamadas consejos comunales. Así mismo, un conjunto de comunas vecinas pueden constituirse en una ciudad comunal capaz de formular, ejecutar y autogestionar proyectos de infraestructura, programas sociales, servicios básicos y actividades productivas en correspondencia con el presupuesto transferido por las instituciones del Estado, gobernaciones y alcaldías, incluyendo los recursos propios que generen las empresas de producción social bajo su jurisdicción.
En consecuencia, esta última organización "territorial humana" autogestionada, sería la piedra angular para el desarrollo integral de la Venezuela del siglo XXI. Sin duda, habrá variantes culturales, económicas y sociales dependiendo del medio ambiente donde se encuentren las comunas pero lo importante es lograr superar la herencia capitalista de nuestros centros urbanos con servicios públicos colapsados y rodeados por cinturones de miseria.
Ley de las comunas para la consolidación del poder popular
La Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley Orgánica de las Comunas, la cual consolidará el Poder Popular en el país, al reconocer la capacidad o fuerza social y colectiva organizada que tiene el pueblo soberano como máxima autoridad.
"En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se inicia un proceso de cambio político, que abarca todos los ámbitos estructurales para la transformación del país desde un capitalismo dependiente hacia un socialismo de contenidos socioeconómicos y geopolíticos innovadores". Tal como lo señala la exposición de motivos de la Ley de las Comunas.
Para contribuir con la refundación del Estado, la Ley de las Comunas tiene entre sus directrices fundamentales cuatro principios, como son: a) el desarrollo sustentable, b) el desarrollo endógeno, c) la diversificación de la economía, y d) la participación ciudadana. Esta última, enfocada como un derecho y un deber que, además de profundizar la democracia, permita la interacción entre el Estado y la sociedad, a través del Poder Popular, para desarrollar el principio de responsabilidad como derecho ciudadano.
Para el desarrollo de estas directrices se requiere de una nueva institucionalidad (la Comuna), basada en la construcción de un espacio geográfico socialista, una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de su población y en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica pero que, además, expresen el contenido político del modelo socioeconómico legitimado por el Estado.
La Ley está basada en tres grandes premisas constitucionales: la primera, contenida en el artículo 173 de la Carta Magna: " la creación de entidades locales dentro del territorio municipal; la segunda, inherente al modelo democrático participativo y protagónico que la transversaliza, y la tercera, referida en el artículo 158 en cuanto a que "La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales".
En la estructura y contenido de la Ley, conformada por 10 títulos, 67 artículos y 5 disposiciones, encontramos que se establece un espacio socialista, definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, reconocidos en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular.
La Comuna, en su estructura, cuenta con una organización institucional, cuya acción se define en tres grandes áreas: planificación, coordinación y del gobierno en la comuna. Igualmente, la Comuna contará con un plan rector para la acción y con propósitos claramente definidos a través de La Carta Comunal, de la cual surge el Plan Político Estratégico Comunal.
Dentro de las figuras organizativas destaca el Banco de la Comuna, que tiene como objetivo garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista.
El instrumento jurídico establece la actividad planificadora de la Comuna a través del Plan Comunal de Desarrollo, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno.
Con la promulgación de Ley de las Comunas se pretende abrir las compuertas para la construcción de un espacio geográfico socialista, con modalidades diferentes de gestión de políticas públicas, y tendrán expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y a jurisdicciones inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de la población, legitimado por el Estado, respondiendo a los principios para la construcción del Socialismo del siglo XXI.
Político:
Este término es atribuido de la doctrina o actividad política o relativo a ellas: hizo un discurso político. Se dice de la persona que interviene en la política de un Estado, comunidad, región, etc. También s.: la mayoría de la gente no cree a los políticos.
Hábil para tratar a la gente o dirigir un asunto: hay que ser muy político para llevar a cabo este proyecto sin ofender a ninguno de los afectados.
Aplicado a un nombre de parentesco por consanguinidad, denota el correspondiente por afinidad: padre político (suegro); hermano político (cuñado); hijo político (yerno); hija política (nuera).
Arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados, comunidades, regiones, etc.: me interesa la política porque me gusta estar informado de cómo se dirige el país.
Actividad de las personas que gobiernan o aspiran a regir los asuntos públicos: se ha metido en política.
Técnica y métodos con que se conduce un asunto: el jefe ha adoptado una política de mano dura.
Habilidad para tratar con la gente o dirigir un asunto: habrá que conducir este asunto con mucha política.
Orientación, directriz: la política de una empresa.
Referencias Bibliográficas
Haiman el Treudo
Juan Carlos Monedero
Fuentes: Empresas de Producción Social (Instrumento para el Socialismo del Siglo XXI)
Autor:
Yuleima Silva