- Los
Recursos - La
Oposición - La
Apelación - La
Tercería - La
Revisión Civil - La
Casación - Recurso Extraordinario
- La
Impugnación - Conceptualización del Derecho Procesal
Civil - Plazo, deber del secretario
- Procedimiento
- Competencia de la
Jurisdicción - La
Corte apoderada de la Impugnación
Los
Recursos
Son los diferentes modos de actuar o hacer efectivo un
derecho; los medios con los cuales las partes en un proceso
atacar una resolución (sentencia u ordenanzas) que les
perjudica o con la cual están inconforme.
Hay varios tipos de recursos:
La oposición
La apelación
La tercería
La revisión civil
La casación
Recurso extraordinario
Recurso ordinario
La
Oposición
La oposición es una vía de recurso de
derecho común y de retractación, abierta al
defectuante y por efecto de la cual el litigio vuelve al tribunal
que ha estatuido por primera vez.
La oposición es una vía de derecho
común, al igual que la apelación. Eso quiere decir
que siempre esta abierta a menos que un texto legal la cierre de
modo expreso.
Es una vía de retractación, con lo cual se
diferencia de la apelación, porque el litigio permanece en
el mismo tribunal que ha dictado la sentencia objeto del recurso
de oposición. La apelación, por el contrario, es
vía de reformación de la cual conoce un tribunal
inmediatamente superior al que ha dictado la
sentencia.
La
Apelación
La Suprema Corte de Justicia ha dicho que la
apelación "es un medio de obtener la retractación
de una sentencia que deba apelarse antes de la
casación".
Esta definición es completamente inexacta.
Preferimos, con la doctrina, definirla como vía de recurso
ordinaria, de reformación o anulación, por la cual
una parte, que se cree perjudicada por una sentencia, difiere el
proceso a jueces de un grado superior.
La apelación es una vía de derecho
común por lo que todo interesado puede acudir a ella, pero
como no es carácter constitucional, la ley la suprime
cuantas veces lo juzga oportuno.
Con la apelación se busca una mejor
aplicación de la justicia, pues es evidente que un asunto,
al ser revisado por segunda vez, así como por jueces
supuestamente más veteranos, debe ser mejor fallado o al
menos, expresar que en el primer grado se hizo una correcta
aplicación del derecho.
Contrario al recurso de oposición, se trata de
una vía de reformación, no de retractación,
porque es otro tribunal que conoce el recurso, mientras que en la
oposición el recurso es llevado por ante el mismo tribunal
que dictó la sentencia atacada.
La
Tercería
Es una vía abierta a todos los terceros cuando
son lesionados o están amenazados de un perjuicio por el
efecto de una sentencia en la cual ellos no han sido
partes.
Es cierto que cuando persona no ha sido parte ni ha
estado representada en la instancia, ella está protegida
por la autoridad relativa de la cosa juzgada. Es bien sabido que
las sentencias se oponen contra aquellos o a favor de aquellos
que han sido parte en la instancia, sea como partes principales o
intervinientes. Por todo ello, parece razonable que esta
protección sea suficiente y el recurso de tercería
innecesario.
Un análisis a fondo revela la utilidad de la
tercería. Ello así porque: a) hay relaciones
jurídicas muy complejas y la relatividad de la cosa
juzgada puede dejar subsistir un perjuicio para una persona que
no ha intervenido en la instancia.
La
Revisión Civil
La revisión civil es una vía de recurso
extraordinaria y de retractación, por medio de la cual se
pide a los jueces que han estatuido, que modifiquen su
decisión, bajo la pretensión de la misma se ha
obtenido por error.
Se argumenta el error en el cual ha podido incurrir el
tribunal, como fundamento básico del recurso de
revisión civil.
La
Casación
es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una
sentencia judicial que contiene una interpretación
incorrecta o aplicación de la ley o que ha sido dictada en
un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es
decir por un error in judicando o bien error in procedendo
respectivamente. Su fallo le corresponde a un tribunal superior
de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como
el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también
puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional
jerárquicamente inferior o específico.
Recurso
Extraordinario
Los recursos extraordinarios son los mecanismos
utilizados para solicitar el auxilio del tribunal en situaciones
en las que no se amerita o no conviene entrar en formalidades y
complejidades que conlleva la ligitación de un pleito
ordinario.
Recuro Ordinario
Es aquel que la ley admite, por regla general, en contra
de toda clase de resolución.
Página siguiente |